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Document 31999D0244

1999/244/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1999, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(1999)768] (Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 91 de 7.4.1999, p. 37–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/11/2006; derog. impl. por 32006D0766

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/244/oj

31999D0244

1999/244/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1999, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(1999)768] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 091 de 07/04/1999 p. 0037 - 0039


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 1999

que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana

[notificada con el número C(1999)768]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/244/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 7,

(1) Considerando que la Decisión 97/296/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/136/CE(4), establece la lista de los países y territorios desde los que se autoriza la importación de productos de la pesca para el consumo humano; que la parte I del anexo I de esa Decisión contiene la lista de los países y territorios que son objeto de una decisión específica, y la parte II, la de aquellos otros que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE; que el anexo II, por su parte, recoge la lista de los países y territorios desde los que se autorizaron las importaciones hasta el 31 de enero de 1999 con sujeción a las condiciones del apartado 7 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;

(2) Considerando que la Decisión 1999/245/CE de la Comisión(5) establece condiciones de importación especiales para los productos de la pesca y la acuicultura originarios de Seychelles; que este país debe añadirse, por tanto, a la lista que figura en la parte I del anexo I de la Decisión 97/296/CE con los países y territorios desde los que se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana;

(3) Considerando que la Polinesia Francesa, Gabón y San Pedro y Miquelón han informado de que cumplen condiciones equivalentes y pueden garantizar que los productos de la pesca que exportan a la Comunidad reúnen los requisitos sanitarios de la Directiva 91/493/CEE; que es necesario, por ello, modificar la lista del anexo I de la citada Decisión 97/296/CE con objeto de dar cabida en su parte II a esos países y territorios;

(4) Considerando que la gravedad de las deficiencias observadas durante una visita de inspección a Kazajistán indican que deben dejar de autorizarse las importaciones de caviar procedentes de ese país y que éste debe suprimirse, por tanto, de la lista de la parte II;

(5) Considerando que las importaciones procedentes de los terceros países que figuran en la lista del anexo II de la Decisión 97/296/CE han dejado de estar autorizadas desde el 1 de febrero de 1999;

(6) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 97/296/CE se sustituirán por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

(3) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.

(4) DO L 44 de 18.2.1999, p. 61.

(5) Véase la página 40 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Lista de los países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca, en cualquiera de sus formas, destinados al consumo humano

I. Países y territorios regulados por una decisión específica en virtud de la Directiva 91/493/CEE del Consejo.

AL- Albania

AR- Argentina

AU- Australia

BD- Bangladesch

BR- Brasil

CA- Canadá

CI- Costa de Marfil

CL- Chile

CO- Colombia

CU- Cuba

EC- Ecuador

EE- Estonia

FK- Islas Malvinas

FO- Islas Feroe

GH- Ghana

GM- Gambia

GT- Guatemala

ID- Indonesia

IN- India

JP- Japón

KR- Corea del Sur

MA- Marruecos

MG- Madagascar

MR- Mauritania

MV- Maldivas

MX- México

MY- Malasia

NG- Nigeria

NZ- Nueva Zelanda

PE- Perú

PH- Filipinas

RU- Rusia

SC- Seychelles

SG- Singapur

SN- Senegal

TH- Tailandia

TN- Túnez

TW- Taiwán

TZ- Tanzania

UY- Uruguay

ZA- Sudáfrica

II. Países y territorios que cumplen las condiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 98/408/CE del Consejo

AG- Antigua y Barbuda (1)

AN- Antillas Neerlandesas

AO- Angola

AZ- Azerbaiyán (2)

BJ- Benín

BS- Bahamas

BZ- Belice

CH- Suiza

CM- Camerún

CN- China

CR- Costa Rica

CV- Cabo Verde

CY- Chipre

CZ- República Checa

DZ- Argelia

ER- Eritrea

FJ- Fiyi

GA- Gabón

GL- Groenlandia

GN- Guinea

HK- Hong Kong

HN- Honduras

HR- Croacia

HU- Hungría (3)

IL- Israel

IR- Irán

JM- Jamaica

KE- Kenia

LK- Sri Lanka

LT- Lituania

LV- Letonia

MM- Birmania

MT- Malta

MU- Mauricio

MZ- Mozambique

NA- Namibia

NI- Nicaragua

PA- Panamá

PF- Polinesia Francesa

PG- Papúa-Nueva Guinea

PK- Pakistán

PL- Polonia

PM- San Pedro y Miquelón

RO- Rumanía

SB- Islas Salomón

SH- Santa Elena

SI- Eslovenia

SR- Surinam

TG- Togo

TR- Turquía

UG- Uganda

US- Estados Unidos de América

VC- San Vincente y las Granadinas (1)

VE- Venezuela

VN- Vietnam

ZW- Zimbabue

(1) Autorizado sólo para las importaciones de pescado fresco.

(2) Autorizado sólo para las importaciones de caviar.

(3) Autorizado sólo para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano.

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