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Document 31998R1617
Commission Regulation (EC) No 1617/98 of 24 July 1998 establishing the supply balance for the Azores and Madeira with products from the eggs and poultrymeat sectors and amending Regulation (EEC) No 1726/92
Reglamento (CE) nº 1617/98 de la Comisión de 24 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira
Reglamento (CE) nº 1617/98 de la Comisión de 24 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira
DO L 209 de 25.7.1998, p. 33–34
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001; derog. impl. por 32002R0021
Reglamento (CE) nº 1617/98 de la Comisión de 24 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira
Diario Oficial n° L 209 de 25/07/1998 p. 0033 - 0034
REGLAMENTO (CE) N° 1617/98 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 562/98 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10, Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 1726/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1393/98 (4), se fijan las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad para las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; que conviene determinar dichas cantidades, para el sector de los huevos y el de la carne de aves de corral para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, teniendo en cuenta la producción local; Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata, y, concretamente, a la cotización o a los precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a la fijación de la ayuda para el abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Azores y Madeira en los importes que se recogen en el anexo; Considerando que, habida cuenta de las comunicaciones presentadas por las autoridades portuguesas, procede reducir las cantidades de material de reproducción originario de la Comunidad y suministrado con arreglo al régimen específico de abastecimiento a Madeira para el período en curso, comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999; que es precio por consiguiente sustituir la parte 2 del anexo del Reglamento (CEE) n° 1726/92 con efecto desde el 1 de julio de 1998; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La parte 2 del anexo del Reglamento (CEE) n° 1726/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO L 76 de 13. 3. 1998, p. 6. (3) DO L 179 de 1. 7. 1992, p. 99. (4) DO L 187 de 1. 7. 1998, p. 35. ANEXO «PARTE 2 Suministro a Madeira de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 >SITIO PARA UN CUADRO> .