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Document 31998R1615

Reglamento (CE) nº 1615/98 de la Comisión de 24 de julio de 1998 por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1998/99, así como el gravamen compensatorio que deberá percibirse en caso de que no se respete este precio

DO L 209 de 25.7.1998, p. 28–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1615/oj

31998R1615

Reglamento (CE) nº 1615/98 de la Comisión de 24 de julio de 1998 por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1998/99, así como el gravamen compensatorio que deberá percibirse en caso de que no se respete este precio

Diario Oficial n° L 209 de 25/07/1998 p. 0028 - 0030


REGLAMENTO (CE) N° 1615/98 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1998 por el que se fija el precio mínimo de importación aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1998/99, así como el gravamen compensatorio que deberá percibirse en caso de que no se respete este precio

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 13,

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2201/96, el precio mínimo de importación debe determinarse teniendo en cuenta, principalmente:

- el precio franco frontera de importación en la Comunidad,

- los precios que se practican en los mercados mundiales,

- la situación en el mercado interior de la Comunidad,

- la evolución del comercio con terceros países;

Considerando que el apartado 6 del artículo 13 de dicho Reglamento establece la fijación de gravámenes compensatorios en relación con una escala de precios de importación; que el gravamen compensatorio máximo se determina sobre la base de los precios más favorables practicados en el mercado mundial para cantidades importantes por los terceros países más representativos;

Considerando que debe fijarse un precio mínimo de importación para las pasas de Corinto y los demás tipos de pasas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo I se establece el precio mínimo de importación aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1998/99, que comprende desde el 1 de septiembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999.

2. El gravamen compensatorio que deberá percibirse cuando el precio mínimo de importación contemplado en el apartado 1 no haya sido respetado se establece en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

GRAVÁMENES COMPENSATORIOS

1. Pasas de Corinto pertenecientes al código NC 0806 20 11:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Pasas de Corinto pertenecientes al código NC 0806 20 91:

>SITIO PARA UN CUADRO>

3. Pasas pertenecientes a los códigos NC 0806 20 12 y 0806 20 18:

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Pasas pertenecientes a los códigos NC 0806 20 92 y 0806 20 98:

>SITIO PARA UN CUADRO>

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