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Document 31998R1612
Commission Regulation (EC) No 1612/98 of 24 July 1998 amending Regulation (EEC) No 689/92 fixing the procedure and conditions for the taking over of cereals by intervention agencies
Reglamento (CE) nº 1612/98 de la Comisión de 24 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención
Reglamento (CE) nº 1612/98 de la Comisión de 24 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención
DO L 209 de 25.7.1998, p. 25–25
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000
Reglamento (CE) nº 1612/98 de la Comisión de 24 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención
Diario Oficial n° L 209 de 25/07/1998 p. 0025 - 0025
REGLAMENTO (CE) N° 1612/98 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 5, Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 689/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1424/98 (4), se fijan las condiciones de aceptación de los cereales de intervención; Considerando que la aplicación de la reforma de la política agraria común en el sector de los cereales a partir de la campaña 1993/94 puede dar lugar a dificultades para los productores de algunos cereales en algunas regiones de la Comunidad; que, para atenuar las repercusiones de estos mecanismos en la renta de dichos productores, procede establecer de nuevo excepciones de algunas disposiciones referentes a la calidad para la campaña 1998/99, tal como se hizo ya para la campaña 1997/98; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 689/92 se sustituirá por el texto siguiente: «4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para la campaña 1998/99: - a petición de cualquier Estado miembro, se decidirá fijar el contenido máximo de humedad de los cereales ofrecidos a intervención en un 15 %, según el procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, excepto el maíz y el sorgo, - no se aplicará la refacción establecida en el caso de la cebada de peso específico inferior a 64 kg/hl a que se refiere el cuadro III del anexo II.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21. (2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37. (3) DO L 74 de 20. 3. 1992, p. 18. (4) DO L 190 de 4. 7. 1998, p. 14.