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Document 21997A0226(01)

Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

DO L 57 de 26.2.1997, p. 2–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1997/131/oj

Related Council decision

21997A0226(01)

Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

Diario Oficial n° L 057 de 26/02/1997 p. 0002 - 0003


ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS relativo a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

A. Nota del Gobierno de Nueva Zelanda

Bruselas, a 17 de diciembre de 1996

Señor:

En relación con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, tengo el honor de proponerle que la Comunidad Europea y Nueva Zelanda apliquen las disposiciones relativas a las inspecciones veterinarias y a las tasas establecidas en los artículos 10 y 11 (junto con el Anexo VIII) con carácter provisional con efectos a partir del 1 de enero de 1997.

Tengo asimismo el honor de proponerle que todas las condiciones de certificación sanitaria vigente aplicables a 31 de diciembre de 1996 al comercio de animales vivos y productos animales establecidas en la normativa veterinaria de la Comunidad Europea y la correspondiente legislación de Nueva Zelanda continúen aplicándose hasta que entre en vigor el Acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 18.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre la aplicación provisional del Acuerdo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Nueva Zelanda

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

B. Nota de la Comunidad

Bruselas, a 17 de diciembre de 1996

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«En relación con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, tengo el honor de proponerle que la Comunidad Europea y Nueva Zelanda apliquen las disposiciones relativas a las inspecciones veterinarias y a las tasas establecidas en los artículos 10 y 11 (junto con el Anexo VIII) con carácter provisional con efectos a partir del 1 de enero de 1997.

Tengo asimismo el honor de proponerle que todas las condiciones de certificación sanitaria vigente aplicables a 31 de diciembre de 1996 al comercio de animales vivos y productos animales establecidas en la normativa veterinaria de la Comunidad Europea y la correspondiente legislación de Nueva Zelanda continúen aplicándose hasta que entre en vigor el Acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 18.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre la aplicación provisional del Acuerdo.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

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