EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31995R2998

Reglamento (CE) nº 2998/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) ns 1912/92, 1913/92, 2254/92, 2255/92, 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, las Azores, Madeira y los departamentos franceses de Ultramar

DO L 312 de 23.12.1995, p. 50–58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996; derog. impl. por 396R1330

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2998/oj

31995R2998

Reglamento (CE) nº 2998/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) ns 1912/92, 1913/92, 2254/92, 2255/92, 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, las Azores, Madeira y los departamentos franceses de Ultramar

Diario Oficial n° L 312 de 23/12/1995 p. 0050 - 0058


REGLAMENTO (CE) N° 2998/95 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1995 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1912/92, 1913/92, 2254/92, 2255/92, 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, las Azores, Madeira y los departamentos franceses de Ultramar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95, y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (5), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4, su artículo 7 y su artículo 9,

Considerando que las ayudas para los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento y procedentes del mercado comunitario fueron fijadas por los Reglamentos (CEE) nos 1912/92 (6), 2254/92 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 798/95 (8), 1913/92 (9), 2255/92 (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1668/95 (11), 2312/92 (12) y 1148/93 de la Comisión (13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1669/95 (14);

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados del sector en cuestión y, particularmente, a las cotizaciones o a los precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial lleva a fijar la ayuda al abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, las Azores y los departamentos franceses de Ultramar, en los importes que figuran en el Anexo;

Considerando que, basándose en las justificaciones presentadas por las autoridades competentes, conviene ajustar los planes de abastecimiento de determinados departamentos de Ultramar, en lo que se refiere a los animales reproductores de raza pura y a los bovinos machos de engorde;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los Anexos II y II bis del Reglamento (CEE) n° 1912/92 se sustituirán por el Anexo I del presente Reglamento.

2. El Anexo II del Reglamento (CEE) n° 1913/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

3. El Anexo II de los Reglamentos (CEE) nos 2254/92, 2255/92 y 2312/92 se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.

4. El importe de la ayuda que figura en el Anexo III del Reglamento (CEE) n° 1912/92 se sustituirá por el importe indicado en el Anexo IV del presente Reglamento.

5. El Anexo III del Reglamento (CEE) n° 1913/92 se sustituirá por el Anexo V del presente Reglamento.

6. El Anexo III del Reglamento (CEE) n° 2312/92 se sustituirá por el Anexo VI del presente Reglamento.

7. El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1148/93 se sustituirá por el Anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2312/92 de la Comisión se sustituirá por el Anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO I

« ANEXO II Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II bis Importe de las ayudas concedidas por determinados productos transformados contemplados en el Anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

« ANEXO II Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

« ANEXO II Importes de la ayuda que podrá concederse por los bovinos machos de engorde que procedan del mercado de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO IV

« ANEXO III Importe de la ayuda que podrá concederse en las islas Canarias por los reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO V

« ANEXO III PARTE 1 Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 >SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE 2 Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 >SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VI

« ANEXO III >SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VII

« ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VIII

« ANEXO I PARTE 1 Plan de previsiones de abastecimiento de animales macho de engorde de la especie bovina a la Reunión durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 >SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE 2 Plan de previsiones de abastecimiento de animales macho de engorde de la especie bovina a la Guyana durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 >SITIO PARA UN CUADRO>

Top