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Document 31995R2996

Reglamento (CE) nº 2996/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se modifica en lo referente al sector de frutas y hortalizas el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

DO L 312 de 23.12.1995, p. 31–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/12/2023; derog. impl. por 32023R2835

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2996/oj

31995R2996

Reglamento (CE) nº 2996/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se modifica en lo referente al sector de frutas y hortalizas el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

Diario Oficial n° L 312 de 23/12/1995 p. 0031 - 0036


REGLAMENTO (CE) N° 2996/95 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1995 por el que se modifica en lo referente al sector de frutas y hortalizas el Reglamento (CEE) n° 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 30,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (3), introduce modificaciones para las naranjas correspondientes al código NC 0805 10;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2994/95 (5) establece, a partir de la nomenclatura combinada, una nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones; que ésta debe ser adaptada a las citadas modificaciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La sección 11 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 3846/87 se modificará conforme al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

« 11. Frutas y hortalizas >SITIO PARA UN CUADRO>

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