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Document 31994R1458
Commission Regulation (EC) No 1458/94 of 23 June 1994 re-etablishing the levying of the customs duties applicable to products falling within CN code 2929 90 00 originating in Brazil, to which the preferential tariff arrangements of Council Regulation (EEC) No 3831/90 apply
REGLAMENTO (CE) Nº 1458/94 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2929 90 00 originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo
REGLAMENTO (CE) Nº 1458/94 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2929 90 00 originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo
DO L 158 de 25.6.1994, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994
REGLAMENTO (CE) Nº 1458/94 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2929 90 00 originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 158 de 25/06/1994 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CE) No 1458/94 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2929 90 00 originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) no 3668/93 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, determinados productos originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 8; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 8, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios provoca o puede provocar dificultades en la Comunidad o en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez la Comisión haya procedido a un intercambio de información adecuado con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 6,615 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en el año 1988; Considerando que para los productos del código NC y origen indicados a continuación en el cuadro, la base de referencia se establece en los niveles indicados en dicho cuadro: "" ID="1">2929 90 00> ID="2">Brasil> ID="3">314 000"> que en fecha de 30 de abril de 1994 las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Brasil, han alcanzado por imputación dicha base de referencia; que el intercambio de información al que ha procedido la Comisión ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que en consecuencia procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 28 de junio de 1994, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para el período del 1 de enero de 1994 al 30 de junio de 1994 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos indicados en el siguiente cuadro: "" ID="1">2929 > ID="2">Compuestos con otras funciones nitrogenadas> ID="3">Brasil"> ID="1">2929 90 00> ID="2">- Los demás"> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1994. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 22.