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Document 31990R2883

REGLAMENTO (CEE) No 2883/90 DE LA COMISION de 5 de octubre de 1990 relativo a la determinacion del origen de los zumos de uvas

DO L 276 de 6.10.1990, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1994; derogado por 393R2454

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/2883/oj

31990R2883

REGLAMENTO (CEE) No 2883/90 DE LA COMISION de 5 de octubre de 1990 relativo a la determinacion del origen de los zumos de uvas

Diario Oficial n° L 276 de 06/10/1990 p. 0013 - 0013


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REGLAMENTO (CEE) No 2883/90 DE LA COMISIÓN

de 5 de octubre de 1990

relativo a la determinación del origen de los zumos de uvas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) 2472/90 de la Comisión (2) y, en particular, su artículo 15,

Considerando que la clasificación de las mercancías descritas en el Reglamento (CEE) no 2026/73 de la Comisión, de 25 de julio de 1973, relativo a la determinación del origen de los zumos de uvas (3), utiliza la nomenclatura del arancel aduanero común, que se basa a su vez en la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera; que esta última nomenclatura ha sido sustituida por el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, que se aplica en la Comunidad mediante la nomenclatura combinada; que, por lo tanto, es preferible, en aras de una mayor claridad, sustituir en su totalidad el Reglamento (CEE) no 2026/73;

Considerando que la adaptación anteriormente mencionada a la nomenclatura combinada constituye una adaptación puramente técnica que no implica modificación alguna en relación con el alcance de las normas establecidas previamente en el Reglamento (CEE) no 2026/73,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La transformación de los mostos de uva, del código NC ex 2009, en jugo de uva de la misma partida no conferirá el origen del país en que haya tenido lugar.

Artículo 2

La expresión « partida » utilizada en el presente Reglamento se refiere a las partidas (códigos de cuatro dígitos) utilizadas en la nomenclatura que constituye el « sistema armonizado de designación y codificación de mercancías ».

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2026/73.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 247 de 10. 9. 1990, p. 1.

(3) DO no L 206 de 27. 7. 1973, p. 33.

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