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Document 52018AE2925

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (programa evolutivo) [COM(2018) 337 final]

EESC 2018/02925

DO C 110 de 22.3.2019, p. 94–98 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/94


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (programa evolutivo)

[COM(2018) 337 final]

(2019/C 110/18)

Ponente:

Mindaugas MACIULEVIČIUS

Consulta

Parlamento Europeo, 2.7.2018

Consejo, 26.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa

19.9.2017

 

 

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

27.11.2018

Aprobado en el pleno

12.12.2018

Pleno n.o

539

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

140/1/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Se trata de una iniciativa de la Comisión Europea muy positiva y oportuna. La propuesta de Reglamento fomentará en gran medida el desarrollo de recursos hídricos seguros y adicionales para el riego agrícola, es decir, agua que puede procesarse para que se utilice de manera segura en la agricultura y, cuando proceda, conserve un valioso contenido de nutrientes útiles, así como materia orgánica adecuada y que enriquece el suelo.

1.2.

El valor añadido de este suministro aliviará principalmente la presión sobre el suministro de agua potable, a la vez que facilitará la inversión, tanto pública como privada, para crear estos recursos hídricos suplementarios. Estas infraestructuras de tratamiento y suministro independientes y destinadas al uso agrícola se sumarán a las fuentes y a la infraestructura de suministro existentes que son servicios esenciales y cuya responsabilidad de gestión recae, dependiendo de cada país, en el Estado, el municipio u organizaciones privadas.

1.3.

El CESE acoge favorablemente esta propuesta de Reglamento como complemento útil para alcanzar los objetivos de la Directiva marco sobre el agua y contribuir al Paquete de medidas sobre la economía circular. La propuesta fomentará un uso más sostenible de los recursos hídricos existentes y aumentará la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos agrícolas afectados.

1.4.

En la actualidad, los consumidores desconocen las divergencias que presentan los Estados miembros en cuanto a las normas de reutilización del agua y muchos desconocen que el agua regenerada se utiliza de manera generalizada para el riego. Dado que este Reglamento proporciona un enfoque coherente basado en un sólido asesoramiento científico, puede considerarse un elemento básico necesario en la política de seguridad alimentaria.

1.5.

Contrariamente a la impresión que puede dar el título general del Reglamento, el contenido real de la propuesta se centra estrictamente en la reutilización de las aguas residuales urbanas para el riego. Aunque esto se menciona en la exposición de motivos del Reglamento, se recomienda hacer más hincapié en este punto para aliviar la preocupación de quienes crean que se están obviando las oportunidades de reutilización industrial y doméstica.

1.6.

Aunque la posible reutilización del agua para la recarga de acuíferos no es el objeto del Reglamento, es una cuestión que sigue siendo de interés, por lo que deberían llevarse a cabo nuevos análisis técnicos a fin de resolver los complejos problemas detectados en la evaluación de impacto.

1.7.

Para que el Reglamento tenga el máximo impacto previsto, el Comité recomienda encarecidamente que todos los Estados miembros efectúen un control eficaz de los recursos hídricos y apliquen un régimen de responsabilidad y ejecución. En particular, hay que hacer respetar de manera más sistemática las prohibiciones relativas a la extracción ilegal de agua.

1.8.

Aun cuando no faltan buenos argumentos empresariales que respalden la inversión de capital que se precisa en la construcción de la infraestructura necesaria para la reutilización del agua, la construcción de tal infraestructura se apoyaría en las ayudas de los Fondos Estructurales, principalmente el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo de Cohesión.

1.9.

Aunque se espera que la incidencia en la competencia con las importaciones de terceros países sea neutra, el CESE exhorta a la Comisión a que aproveche esta oportunidad y utilice la elaboración de estas normas a escala de la UE, en conjunción con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para reforzar la posición en los debates normativos internacionales sobre la reutilización del agua, de modo que las importaciones procedentes de terceros países también cumplan las normas. El CESE ha defendido con regularidad la coherencia de las normas agrícolas internacionales y este Reglamento puede establecer una referencia mundial para la reutilización del agua (1).

2.   Introducción

2.1.

Debido al cambio climático y a la creciente demanda, en muchas partes de la UE se está sufriendo ya escasez de agua (2), y los problemas de penuria y calidad ya afectan a un tercio del territorio de la UE durante todo el año (3). El Comité se ha hecho eco de estas preocupaciones en anteriores dictámenes, instando a invertir más en el tratamiento de las aguas residuales para su reutilización y señalando que el objetivo de cerrar el ciclo del agua ha dejado de parecer una opción irreal (4). Una gran proporción de los recursos hídricos se utiliza para el riego agrícola, en particular en los Estados miembros meridionales, en los que la producción agrícola representa un componente importante de la actividad económica. Este Reglamento no persigue ampliar la zona de regadío, sino que los recursos hídricos existentes se utilicen de una manera más segura y eficiente.

2.2.

Comprensiblemente, una de las principales prioridades de la Unión Europea es mantener la confianza de los consumidores en el suministro de alimentos y en el sistema de regulación y control que garantiza su seguridad. Este Reglamento aumentará la seguridad en este ámbito, en el que actualmente las normas varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Este Reglamento podría aumentar en 4 900 millones de m3 al año el agua disponible para regadío, reduciendo en más del 5 % el estrés hídrico global. Garantizará la seguridad de las aguas regeneradas y un alto nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.

2.3.

Cabe considerar, además, que el Reglamento contribuirá a reforzar la economía circular y a mejorar la seguridad alimentaria de la UE y la salud pública. En él se aborda directamente la necesidad de establecer unos requisitos mínimos armonizados sobre la calidad del agua reciclada, que en su gran mayoría se utiliza en la agricultura. Ofrece una mayor transparencia pública al exigir un acceso en línea a información adecuada y actualizada sobre la reutilización del agua. Además, el Reglamento propuesto contribuye a la aplicación en la UE de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y, en particular, el ODS 6 sobre Agua Potable y Saneamiento. Complementa la propuesta de la Comisión de una nueva política agrícola común al contribuir a una mejor gestión del agua en la agricultura, puesto que los agricultores tienen acceso a un suministro de agua más sostenible.

2.4.

Hay que señalar que este Reglamento se presenta como parte de un programa evolutivo y que la intención es que, a largo plazo, se consideren otros ámbitos de la reutilización del agua. Sin embargo, este Reglamento en concreto tiene un objetivo delimitado y abarca casi exclusivamente el procesamiento de las aguas residuales urbanas ya tratadas para que puedan utilizarse de diversas formas para el riego agrícola. La reutilización doméstica e industrial queda fuera del ámbito de aplicación de esta propuesta aunque, en cierta medida, ya encuentra cobertura, por ejemplo, en la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, actualmente en proceso de revisión (5).

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1.

El Reglamento propuesto forma parte de un enfoque integrado de la gestión del agua destinado a hacer frente al grave y creciente problema de la escasez de agua en toda la UE. Junto a las medidas de ahorro de agua y de mejora de la eficiencia hídrica, las aguas tratadas procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas pueden ser una opción alternativa fiable de suministro de agua.

3.2.

Por lo general, la reutilización del agua tiene un menor impacto medioambiental en comparación con otras alternativas de suministro y puede ofrecer un amplio abanico de ventajas ambientales, económicos y sociales. El Reglamento se centra en la reutilización del agua para el riego agrícola, que actualmente representa alrededor de una cuarta parte del total de agua dulce extraída en la UE.

3.3.

El Reglamento se aplicará directamente, además de a los Estados miembros, a los operadores de las empresas, lo cual podría estimular el desarrollo y la adopción de tecnologías verdes. La propuesta establece unos requisitos mínimos de calidad y el control de las aguas regeneradas, introduce tareas fundamentales para la gestión de riesgos y ofrece un enfoque armonizado de la reutilización del agua para riego en toda la UE. En concreto, la propuesta establece:

3.3.1.

Unos requisitos mínimos para la calidad del agua regenerada y el control, que incluyen elementos microbiológicos (por ejemplo, niveles de la bacteria E. coli) y requisitos para los controles de rutina y de validación. Estos requisitos garantizarán que el agua regenerada que se produce de conformidad con el Reglamento propuesto sea segura para el riego.

3.3.2.

Unas tareas fundamentales para la gestión de riesgos que aportan un nivel adicional de protección a los requisitos mínimos, por ejemplo, la detección de cualquier riesgo adicional que deba abordarse para que la reutilización del agua sea segura. Esto supone, en primer lugar, que el operador de la instalación de regeneración deberá elaborar un plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua, necesario para la expedición de una licencia por la autoridad competente, que se revisará al menos cada cinco años.

3.3.3.

Mayor transparencia. Las nuevas normas de transparencia exigen que los ciudadanos puedan acceder fácilmente a información en línea sobre las prácticas de reutilización del agua en sus respectivos Estados miembros. Está previsto un acto de ejecución a fin de establecer normas detalladas sobre el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse.

3.4.

Se prevé que los Estados miembros creen conjuntos de datos con información sobre la reutilización del agua con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, que presentará resúmenes periódicos de la aplicación del Reglamento a escala de la Unión. La primera evaluación tendrá lugar seis años después de la entrada en vigor del Reglamento.

3.5.

Se debe destacar que la propuesta de Reglamento no obliga a los Estados miembros a tratar las aguas residuales para el riego. Su principal objetivo es lograr que las diversas partes interesadas —autoridades responsables del agua, agricultores, inversores y consumidores— confíen en que se han aplicado de manera coherente las normas de seguridad más exigentes en el suministro de agua utilizada para el riego. Esto supondrá un avance considerable respecto de la práctica actual.

3.6.

Las cuestiones técnicas —en particular, la detección, las normas de seguridad y los parámetros de umbral— se analizan detalladamente en la evaluación de impacto y en los documentos de investigación que la acompañan.

4.   Observaciones generales

4.1.

El Comité acoge favorablemente este Reglamento, que contribuye a mitigar las presiones debidas al cambio climático y constituye un complemento útil para la aplicación de la Directiva marco sobre el Agua (DMA) y la economía circular en general. Se toma nota de los ejemplos positivos de amplia reutilización del agua combinada con la producción agrícola, en particular en Chipre e Israel, donde actualmente se reutiliza cerca del 90 % de las aguas residuales tratadas. Se pregunta si en el Reglamento sobre la reutilización del agua no debería haberse tenido en cuenta la cuestión de la recuperación del calor de las aguas antes de su conducción a instalaciones de tratamiento de aguas residuales. Los dispositivos correspondientes deberían instalarse en viviendas individuales, bloques de apartamentos, piscinas y hoteles.

4.2.

El Reglamento propuesto reconoce la primacía de las medidas de ahorro y eficiencia hídrica en la jerarquía de la gestión del agua. Solo se optará por la reutilización voluntaria cuando esta sea pertinente, segura y rentable. Existe un margen considerable para reutilizar el agua para el riego, especialmente en algunos Estados miembros meridionales que destacan por sus modestos niveles: por ejemplo, Italia y Grecia reutilizan el 5 % y España el 12 %, y resulta alentador que la reutilización del agua esté aumentando a un ritmo constante.

4.3.

El Comité toma nota de que el Reglamento tiene por objeto establecer un planteamiento uniforme aplicable a las normas de calidad del agua destinada a la reutilización, algo que no ocurre actualmente. Los consumidores no suelen ser conscientes de las grandes diferencias en la calidad del agua reutilizada para el riego en los distintos Estados miembros. Una norma mínima única alentará la aceptación y la inversión y aportará más seguridad sanitaria a los consumidores.

4.4.

El Comité toma nota asimismo de que se han tomado en consideración las preocupaciones que suscitan los patógenos, los contaminantes de nueva aparición, los subproductos de desinfección y las resistencias a los antibióticos (en el anexo 2), sobre la base del informe técnico «Science for Policy» del Centro Común de Investigación (CCI), que analiza minuciosamente la gestión de los riesgos que entraña para la salud y el medio ambiente la reutilización del agua para el riego agrícola (6). Esto debería garantizar la protección de los suelos, las aguas subterráneas, el agua potable y los productos alimenticios en cada proyecto.

4.5.

Hay muchas situaciones en las que los recursos hídricos convencionales se infravaloran y no reflejan el coste medioambiental ni el coste de los recursos. Además, sigue existiendo una enorme captación ilegal de agua procedente de ríos y pozos privados. Para que el Reglamento tenga el máximo impacto previsto, es necesario que todos los Estados miembros efectúen un control eficaz de los recursos hídricos y apliquen un régimen de responsabilidad y ejecución.

4.6.

El Reglamento propuesto establece un procedimiento de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de reutilización del agua. Dicho procedimiento debería contribuir a un claro reparto de responsabilidades entre los diferentes agentes del ciclo del agua que participan en el proceso de reutilización.

4.7.

El Comité valora la oportunidad que ofrece el Reglamento de fomentar la adaptación o el diseño de las instalaciones de tratamiento a fin de facilitar la «fertirrigación». Se trata de la retención en el agua procesada —atendiendo en todo momento a la seguridad— de fertilizantes solubles, como el nitrógeno y el fósforo, y de materia orgánica beneficiosa para el suelo que, durante el uso doméstico e industrial, han entrado en el ciclo del agua. Se entiende que estos beneficios adicionales se subordinan al interés principal, que es proporcionar nuevos recursos hídricos mediante la reutilización del agua.

5.   Observaciones específicas

5.1.

Hay que señalar que el término «reutilización del agua» se refiere al uso del agua generada a partir de aguas residuales (principalmente urbanas) que, tras su tratamiento, consiguen una calidad adecuada para el uso previsto.

5.2.

El objetivo principal de este Reglamento es garantizar la calidad y la seguridad de la reutilización del agua procedente de las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas. El Reglamento no trata del agua potable ni de las medidas directas de eficiencia hídrica. No obstante, el Comité observa que el tratamiento eficaz de las aguas residuales y su reutilización ofrecen ventajas considerables desde el punto de vista del medio ambiente en comparación con otras opciones. Por ejemplo, en 2017, la sequía provocó pérdidas para el sector agrícola italiano valoradas en 2 000 millones EUR y es probable que esta cifra aumente en toda la UE debido a las condiciones meteorológicas extremas que muchos Estados miembros han experimentado durante el verano de 2018. Se calcula que la reutilización del agua podría dar respuesta al 47 % de la demanda de riego en Italia, pero actualmente solo se utiliza de manera muy limitada.

5.3.

Aunque el uso potencial de agua regenerada para el riego agrícola se da de manera abrumadora en los Estados miembros meridionales, el impulso técnico y operativo que generará este Reglamento redundará en el futuro en beneficio de toda la UE.

5.4.

La responsabilidad de garantizar unas normas de seguridad alimentaria, en general establecidas por la UE de acuerdo con el Reglamento sobre la legislación alimentaria general, recae —como corresponde— en los Estados miembros. La propuesta de Reglamento garantizará que la seguridad de los consumidores ocupe un lugar fundamental cuando el agua se reutilice para el riego de cultivos alimentarios. Las importaciones de productos agrícolas procedentes de terceros países deben cumplir con la legislación de la UE en materia de seguridad alimentaria, aunque actualmente no existen requisitos específicos relativos a las prácticas de riego en terceros países. Se alega que unas normas comunes de la UE podrían servir de referencia para los terceros países, y en particular para nuestros socios comerciales bilaterales, aunque esto deberá ser objeto de negociación a nivel internacional. Las aguas residuales, tratadas y no tratadas, ya se utilizan de manera considerable para regar en todo el mundo, y también en numerosos países que exportan a la UE sus productos agrícolas.

Bruselas, 12 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Dictamen del CESE sobre el papel de la agricultura en las negociaciones comerciales, punto 4.3 (DO C 173 de 31.5.2017, p. 20).

(2)  La escasez de agua se produce cuando la demanda de agua excede la cantidad disponible durante un cierto período, o cuando la mala calidad restringe su uso.

(3)  COM(2012) 672 final.

(4)  Dictamen del CESE «Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa», (DO C 327 de 12.11.2013, p. 93).

(5)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

(6)  Publicación del CCI: Towards a legal instrument on water reuse at EU level.


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