EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52017AR4989

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Iniciativa Ciudadana Europea

COR 2017/04989

DO C 247 de 13.7.2018, p. 62–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/62


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Iniciativa Ciudadana Europea

(2018/C 247/10)

Ponente:

Luc Van den Brande (BE/PPE), miembro de la Oficina de Enlace Flandes-Europa

Documentos de referencia:

COM(2017) 482 final

SWD(2017) 294 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Objeto

Objeto

El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones necesarios para una iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre las cuestiones que los ciudadanos de la Unión estimen que requieren un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados (en lo sucesivo, «iniciativa ciudadana europea» o «iniciativa»).

El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones necesarios para una iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre las cuestiones que los ciudadanos de la Unión estimen que requieren, de conformidad con el artículo 288 del TFUE, un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados (en lo sucesivo, «iniciativa ciudadana europea» o «iniciativa»).

Exposición de motivos

Se hace referencia al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para aclarar que un acto jurídico cubre no solo los reglamentos, las directivas y las decisiones vinculantes sino también las recomendaciones y los dictámenes no vinculantes.

Enmienda 2

Artículo 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Objeto

Objeto

El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones necesarios para una iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre las cuestiones que los ciudadanos de la Unión estimen que requieren un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados (en lo sucesivo, «iniciativa ciudadana europea» o «iniciativa»).

El presente Reglamento establece los procedimientos y las condiciones necesarios para una iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre las cuestiones que los ciudadanos de la Unión estimen que requieren un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados (en lo sucesivo, «iniciativa ciudadana europea» o «iniciativa»).

 

Por aplicación de los Tratados también debe entenderse que, en virtud del artículo 48 del TUE, la Comisión tiene la posibilidad de presentar proyectos de modificación de los Tratados.

Exposición de motivos

El artículo 48 del Tratado de la Unión Europea establece que la Comisión podrá presentar al Consejo Europeo proyectos de modificación de los Tratados. Dado que la Comisión está facultada para proponer modificaciones de los Tratados, también deben considerarse admisibles las iniciativas ciudadanas destinadas a modificar los Tratados.

Enmienda 3

Artículo 4, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Información y asistencia por parte de la Comisión y los Estados miembros

Información y asistencia por parte de la Comisión y los Estados miembros

Después de que la Comisión haya registrado una iniciativa con arreglo al artículo 6, facilitará la traducción de su contenido a todas las lenguas oficiales de la Unión, para su publicación en el registro y su utilización en la recogida de declaraciones de apoyo de conformidad con el presente Reglamento . Los grupos de organizadores podrán, además, facilitar la traducción del anexo a todas las lenguas oficiales de la Unión, para su publicación en el registro, y también , en su caso, del proyecto de acto jurídico a que se refiere el anexo II y presentado de acuerdo con el artículo 6, apartado 2.

Después de que la Comisión haya registrado una iniciativa con arreglo al artículo 6, facilitará la traducción de su contenido a todas las lenguas oficiales de la Unión, para su publicación en el registro y su utilización en la recogida de declaraciones de apoyo de conformidad con el presente Reglamento , incluida la traducción del anexo para su publicación en el registro, y en su caso, del proyecto de acto jurídico a que se refiere el anexo II y presentado de acuerdo con el artículo 6, apartado 2.

Exposición de motivos

Parece razonable que, una vez registrada una iniciativa, la Comisión Europea también facilite la traducción de los anexos, en particular del proyecto de acto jurídico si este forma parte de la iniciativa.

Enmienda 4

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Registro

Registro

1.   Las declaraciones de apoyo a una iniciativa solamente podrán recogerse después de que la Comisión la haya registrado.

1.   Las declaraciones de apoyo a una iniciativa solamente podrán recogerse después de que la Comisión la haya registrado.

2.   El grupo de organizadores presentará la solicitud de registro a la Comisión a través del registro.

2.   El grupo de organizadores presentará la solicitud de registro a la Comisión a través del registro.

Cuando presente la solicitud, el grupo de organizadores deberá también:

Cuando presente la solicitud, el grupo de organizadores deberá también:

a)

transmitir la información que figura en el anexo II en una de las lenguas oficiales de la Unión;

a)

transmitir la información que figura en el anexo II en una de las lenguas oficiales de la Unión;

b)

cuando conste de más de siete miembros, indicar los siete miembros que deban tenerse en cuenta a efectos del artículo 5, apartados 1 y 2;

b)

cuando conste de más de siete miembros, indicar los siete miembros que deban tenerse en cuenta a efectos del artículo 5, apartados 1 y 2;

c)

en su caso, indicar que se ha creado una persona jurídica de conformidad con el artículo 5, apartado 7.

c)

en su caso, indicar que se ha creado una persona jurídica de conformidad con el artículo 5, apartado 7.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, la Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud en el plazo de dos meses a partir de su presentación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, la Comisión adoptará una decisión sobre la solicitud en el plazo de dos meses a partir de su presentación.

 

La Comisión presentará la solicitud de registro a un comité independiente de siete miembros compuesto por juristas y representantes del mundo académico y de la sociedad civil europea, que evaluará la admisibilidad de la solicitud de registro. Podrá recabar la opinión del grupo de organizadores. El comité enviará una decisión motivada a la Comisión, la cual se pronunciará en este sentido.

3.   La Comisión registrará la iniciativa si:

[…]

3.   La Comisión registrará la iniciativa si:

[…]

Exposición de motivos

Uno de los principales problemas del nuevo Reglamento sigue siendo el conflicto de intereses y el monopolio de la Comisión en todas las fases del procedimiento. Por consiguiente, en consonancia con el dictamen del CDR de 2015 se propone confiar la decisión sobre el registro a un comité independiente compuesto por juristas y representantes del mundo académico y de la sociedad civil europea.

Enmienda 5

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Periodo de recogida

Periodo de recogida

1.   Todas las declaraciones de apoyo se recogerán en un plazo no superior a doce meses a partir de la fecha elegida por el grupo de organizadores (en lo sucesivo, «el período de recogida»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6. Esa fecha no podrá ser más de tres meses posterior a la del registro de la iniciativa, de conformidad con el artículo 6.

1.   Todas las declaraciones de apoyo se recogerán en un plazo no superior a dieciocho meses a partir de la fecha elegida por el grupo de organizadores (en lo sucesivo, «el período de recogida»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6. Esa fecha no podrá ser más de tres meses posterior a la del registro de la iniciativa, de conformidad con el artículo 6.

El grupo de organizadores informará a la Comisión de la fecha elegida como muy tarde diez días hábiles antes de la misma.

El grupo de organizadores informará a la Comisión de la fecha elegida como muy tarde diez días hábiles antes de la misma.

Cuando el grupo de organizadores desee poner fin a la recogida de declaraciones de apoyo antes de que hayan transcurrido doce meses desde el comienzo del período de recogida, informará a la Comisión de la fecha en la que el período de recogida habrá de terminar.

Cuando el grupo de organizadores desee poner fin a la recogida de declaraciones de apoyo antes de que hayan transcurrido dieciocho meses desde el comienzo del período de recogida, informará a la Comisión de la fecha en la que el período de recogida habrá de terminar.

Exposición de motivos

La recogida de un millón de firmas constituye toda una empresa y requiere mucha información y sensibilización de los ciudadanos. Para alcanzar el objetivo final en un año, el grupo de organizadores debe estar muy bien organizado. Es preciso evitar que solo las grandes ONG con base transnacional puedan lanzar una ICE. Por consiguiente, se propone ampliar el período de recogida a dieciocho meses, lo que desalentará en menor medida a los promotores potenciales.

Enmienda 6

Artículo 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Publicación y audiencia pública

Publicación y audiencia pública

1.   […]

1.   […]

2.   En un plazo de tres meses a partir de la presentación de la iniciativa, se ofrecerá al grupo de organizadores la oportunidad de exponerla en una audiencia pública.

2.   En un plazo de tres meses a partir de la presentación de la iniciativa, se ofrecerá al grupo de organizadores la oportunidad de exponerla en una audiencia pública.

La Comisión y e l Parlamento Europeo habrá n de organizar conjuntamente la audiencia pública en el Parlamento Europeo. Se dará la oportunidad de participar en la audiencia a representantes de las demás instituciones y órganos consultivos de la Unión, así como a las partes interesadas.

E l Parlamento Europeo habrá de organizar la audiencia pública en el Parlamento Europeo. Se dará la oportunidad de participar en la audiencia a representantes de las demás instituciones y órganos consultivos de la Unión, a los parlamentos nacionales, así como a las partes interesadas.

La Comisión y e l Parlamento Europeo velarán por una representación equilibrada de los intereses públicos y privados pertinentes.

El Parlamento Europeo velará por una representación equilibrada de los intereses públicos y privados pertinentes en la audiencia.

3.   La Comisión estará representada en la audiencia al nivel adecuado.

3.   La Comisión estará representada en la audiencia al nivel adecuado.

 

4 .    Tras la audiencia, el Parlamento Europeo adoptará una recomendación dirigida a la Comisión Europea sobre cómo responder a la ICE en cuestión.

Exposición de motivos

El mejor lugar para que el grupo de organizadores explique su iniciativa es el Parlamento Europeo. Por consiguiente, es lógico que el Parlamento Europeo se encargue de toda la organización de esta audiencia. No existe ninguna razón institucional para que la Comisión participe en esta organización. Además, tal forma de actuar permitiría reforzar la confianza de los organizadores en un trato transparente e independiente. Asociar a los Parlamentos nacionales a este proceso debería aumentar las posibilidades de generar un debate europeo.

Es importante que el Parlamento Europeo adopte su propia posición sobre la iniciativa después de la audiencia.

Enmienda 7

Añádase un nuevo artículo tras el artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

A título informativo, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones las iniciativas que no hayan obtenido el certificado previsto en el artículo 12, apartado 5, pero que, no obstante, hayan recabado el 75 % de las firmas en el plazo de recogida.

Exposición de motivos

La experiencia ha demostrado que algunas iniciativas no han logrado alcanzar el número necesario de declaraciones de apoyo, pero que, no obstante, han sido innovadoras para las políticas europeas. Por lo tanto, es lamentable que se pierda el mensaje político de tales iniciativas. Habida cuenta de la importancia social y política de estas iniciativas, el Parlamento Europeo podrá decidir impulsar sus propias iniciativas.

Enmienda 8

Artículo 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Revisión

Revisión

La Comisión revisará periódicamente el funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento en un plazo máximo de cinco años a partir de su fecha de entrada en vigor y posteriormente cada cinco años. Los informes se harán públicos.

La Comisión revisará periódicamente el funcionamiento de la iniciativa ciudadana europea y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento en un plazo máximo de tres años a partir de su fecha de entrada en vigor y posteriormente cada tres años. Los informes se harán públicos.

Exposición de motivos

Es importante revisar periódicamente el funcionamiento adecuado de la ICE, no solo en lo que se refiere a sus procedimientos sino también a su impacto político y a la participación efectiva de los ciudadanos en la elaboración de las políticas. Es necesario realizar revisiones a tiempo para hacer posibles los ajustes del sistema, por lo que un período de tres años es más apropiado. Si este nuevo Reglamento fracasara, esto significaría el fin de la ICE.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

El 13 de octubre de 2015, el Comité de las Regiones aprobó un dictamen sobre la iniciativa ciudadana europea (ICE) (1). El dictamen se elaboró en respuesta al informe de la Comisión Europea sobre la aplicación del Reglamento n.o 211/2011. Debido al importante volumen y a la naturaleza de las observaciones recibidas durante el procedimiento en curso, el Comité de las Regiones abogó por una revisión del mencionado Reglamento.

2.

Los ciudadanos europeos constituyen el núcleo del proyecto europeo. La democracia participativa europea debe entenderse como un estímulo a los ciudadanos europeos a participar en la política europea y dar forma al futuro de Europa. El Tratado (artículo 10.3) confiere a todo ciudadano el derecho a participar en la vida democrática de la Unión.

3.

La iniciativa ciudadana europea es un derecho de los ciudadanos europeos, que podría ayudar a dar respuesta a la percepción de déficit democrático de la Unión Europea y a salvar las distancias entre los ciudadanos de la UE y las instituciones y los responsables políticos europeos. Dada la persistente crisis económica y de confianza en la UE, es crucial que se proporcionen oportunidades de entablar un diálogo abierto entre los ciudadanos de la UE para evitar que se desencanten aún más de la integración europea. Es especialmente importante crear o restablecer la confianza de aquellos jóvenes europeos que hayan perdido la fe en el proceso de la integración europea. Al ofrecer a los ciudadanos el derecho de iniciativa legislativa, la ICE, como herramienta transnacional, brinda la oportunidad de participar en la agenda política de la UE y aspira a impulsar un debate a escala europea sobre las cuestiones que preocupan a los ciudadanos europeos.

4.

Conforme al artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, las instituciones de la UE deben dar a los ciudadanos y a las asociaciones representativas la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión. Ese artículo contiene un mandato explícito a la Comisión Europea para que mantenga consultas con las partes interesadas con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión; la Comisión Europea debería tomarse en serio el requisito básico de la «rendición de cuentas» como condición previa para la democracia y la buena gobernanza, en línea con el espíritu de los Tratados.

5.

Para garantizar que la ICE pueda convertirse en un elemento satisfactorio del tejido democrático de la UE, es fundamental que las ICE que prosperen conduzcan a auténticos debates políticos y reciban un seguimiento político más sustancial por parte de las instituciones de la UE.

6.

La ICE no sustituye el derecho de iniciativa de la Comisión Europea, que ha dado lugar a significativos avances en la profundización de la Unión y debe mantenerse. La ICE es un canal adicional de comprensión mutua entre ciudadanos y proporciona una dimensión transnacional a los debates de la UE, lo que resulta beneficioso para el sistema institucional de la UE en su conjunto, incluida la propia Comisión Europea; por tanto, la ICE puede constituir un buen ejemplo de «democracia en acción».

7.

La iniciativa ciudadana europea ofrece a los ciudadanos europeos la oportunidad de participar en el proceso decisorio europeo e influir en la agenda política europea. No obstante, la Comisión debe desarrollar iniciativas adicionales para reforzar el diálogo ciudadano y acercar a los ciudadanos a las políticas europeas. La ICE debe considerarse como uno de los instrumentos para alcanzar los objetivos de la democracia participativa, pero no cabe esperar que esta iniciativa garantice automáticamente la participación pública en el proceso decisorio europeo.

8.

Debe prestarse especial atención a las posibilidades que contempla el Tratado con respecto a la democracia participativa y, en particular, al diálogo civil vertical (2). A fin de «mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil» (artículo 11, apartado 2, del TUE), la Comisión Europea debería iniciar un «régimen de diálogos», en cuyo marco las instituciones europeas se centrarían más en los elementos sustanciales que en los procedimientos. La ICE no es un auténtico instrumento de codecisión: debe considerarse como un pilar básico de la democracia participativa dedicado a la deliberación, la colaboración, la cooperación y el diseño conjunto y como una oportunidad para transmitir graves preocupaciones a la Comisión Europea, con el fin de crear concienciación y generar comprensión mutua.

9.

La iniciativa ciudadana europea es la expresión de la democracia participativa, que completa el concepto de democracia representativa. Además, enriquece el conjunto de derechos relacionados con la ciudadanía de la Unión y el debate público sobre la política europea y debería contribuir a reforzar el sentimiento de adhesión e identificación de los ciudadanos con la Unión.

10.

Los instrumentos jurídicos y políticos de participación deberían reforzarse a fin de establecer una nueva estructura basada en el principio de gobernanza multinivel. La gobernanza multinivel es, por esencia, plural, permitiendo así una ciudadanía europea más «activa». El reto consiste en crear un sistema innovador de representación de los intereses, en el que los ciudadanos de diversas identidades se sientan representados de forma equitativa.

11.

Es importante disponer de un espacio público europeo de debate entre los ciudadanos y los responsables de la toma de decisiones, en pro de la legitimidad y responsabilidad de la UE. El déficit democrático solo podrá eliminarse si se crea una esfera pública europea que incorpore el proceso democrático.

12.

Las recomendaciones políticas sobre la democracia participativa a escala europea, tal como se expresaron en el dictamen del Comité de las Regiones de 13 de octubre de 2015, siguen estando plenamente vigentes.

El nuevo Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea

13.

En su dictamen de 2015, el Comité de las Regiones afirmó que la ICE, en su forma actual, no promueve la democracia participativa, ya que el procedimiento y las distintas normas conllevan demasiadas limitaciones, trabas y obstáculos administrativos y técnicos, que disuaden a los ciudadanos de participar en el proceso democrático europeo. Por otra parte, se ha puesto de manifiesto que la actual iniciativa ciudadana no ha permitido que los ciudadanos puedan ejercer influencia sobre la agenda política europea y el proceso de toma de decisiones políticas.

14.

En consonancia con las opiniones expresadas por el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo, el Comité de las Regiones considera que el nuevo Reglamento constituye un paso importante en la dirección correcta para mejorar los procedimientos de la ICE.

Mejoras administrativas y procedimentales del nuevo Reglamento

15.

El Comité de las Regiones acoge con satisfacción las siguientes mejoras administrativas y procedimentales del nuevo Reglamento propuesto por la Comisión:

Los ciudadanos que ponen en marcha una iniciativa son individuos (organizadores), pero a partir de ahora podrán crear una entidad con personalidad jurídica para limitar la responsabilidad penal de los organizadores por fraude y negligencia grave.

El plazo para la recogida de firmas es de doce meses, pero los organizadores disponen de un plazo adicional de tres meses a partir del registro para determinar cuándo iniciar la recogida de las firmas.

A partir de la edad de 16 años se puede firmar una declaración de apoyo.

Se ha simplificado el requisito de facilitar datos personales para firmar una iniciativa. Todos los ciudadanos de la UE podrán prestar su apoyo sobre la base de su nacionalidad, independientemente de su lugar de residencia. La Comisión propone elegir entre dos modelos para las declaraciones de apoyo (en la actualidad, los Estados miembros utilizan trece formularios diferentes).

Mejoras en el procedimiento de registro, que incluyen la posibilidad de registrar parcialmente las iniciativas en lugar de rechazar toda la iniciativa sobre la base de las condiciones de admisibilidad. Esto permite a la Comisión registrar solo la parte admisible.

Se creará una plataforma colaborativa en línea para la ICE, que constituirá un foro de debate y ofrecerá asesoramiento y apoyo a los organizadores.

La Comisión Europea creará y gestionará un sistema informático centralizado de recogida (OCS, por sus siglas en inglés) con el fin de simplificar la recogida y la catalogación de las declaraciones de apoyo, así como su verificación por las autoridades nacionales. La Comisión desarrollará y albergará el sistema de modo permanente y lo ofrecerá de forma gratuita.

Tras registrar una ICE, la Comisión la traducirá a todas las lenguas de la UE e informará al resto de instituciones y órganos de la UE sobre la nueva ICE.

La Comisión prestará apoyo a los organizadores (potenciales) de una ICE (se pide a los Estados miembros que creen uno o varios puntos de contacto para las ICE).

La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación relacionadas con la ICE.

Sigue faltando el enfoque político

16.

A pesar de las propuestas y medidas que se han mencionado y que están incluidas en el nuevo Reglamento con vistas a mejorar el procedimiento de la ICE y eliminar muchos obstáculos, la Comisión sigue dando la impresión de mantener una postura poco abierta y en exceso cautelosa. Esto ocurre particularmente en los aspectos más políticos de la iniciativa ciudadana:

La democracia participativa reviste especial importancia para restablecer o mejorar la confianza en el proyecto europeo. Por lo tanto, la ICE debe considerarse un instrumento transfronterizo para que los ciudadanos participen en la democracia europea y se oiga su voz en la formulación de las políticas europeas: un espacio público europeo de debate entre los ciudadanos y los responsables políticos El nuevo Reglamento no ofrece una base adecuada para ello.

El actual conflicto de intereses por parte de la Comisión perjudica gravemente la eficacia de las ICE a la hora de fomentar la participación y la confianza del público. En efecto, la Comisión es a la vez un proveedor clave de información y una estructura de apoyo para las ICE, el principal «interlocutor» para las ICE y la instancia que decide sobre el registro y la admisibilidad de las iniciativas.

Con el nuevo Reglamento no se resuelve el conflicto de intereses de la Comisión, que actúa (1) como principal proveedor de información y (2) como estructura de apoyo central para las iniciativas ciudadanas europeas, pero también (3) como la instancia ante la que los organizadores deben registrar y comunicar una ICE, (4) la que determina si una ICE puede registrarse, y (5) la que facilita el seguimiento de una ICE que haya prosperado. No resolver este conflicto de intereses continúa dañando la eficacia y la legitimidad de la iniciativa ciudadana europea. Por ello, en el dictamen del CDR de 2015 se propone crear un comité imparcial, formado por expertos, representantes del mundo académico y juristas, encargado de examinar los criterios de admisión, como una especie de «consejo de sabios» o «defensor del ciudadano europeo».

La Comisión limita las ICE a los ámbitos que son de su competencia y que pueden dar lugar a un acto jurídico de la Unión en el marco de los Tratados. La Comisión se aferra al enfoque legalista y no aporta suficiente claridad con arreglo a criterios que aún deben definirse. Esto puede dar lugar a evaluaciones arbitrarias y crea el riesgo de perjudicar un debate político abierto y transparente.

Además, la Comisión tampoco ha tenido en cuenta la propuesta de que se acepten las iniciativas ciudadanas que proponen una modificación de los Tratados de la UE.

Hubiera sido oportuno, en el marco de los criterios de admisibilidad, referirse a los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y al principio de subsidiariedad.

Hay determinadas iniciativas sobre un tema importante que no han alcanzado un millón de firmas o en algunos países el número mínimo de firmas requerido. Actualmente, esas iniciativas se archivan. Sin embargo, en los casos en que se haya recogido un número significativo de firmas, la Comisión debería desarrollar formas adecuadas de respuesta para que no se pierda el potencial mensaje político y la consiguiente movilización.

La Comisión debería explicar sus decisiones políticas al público de forma detallada y transparente en su respuesta oficial a una ICE que haya obtenido más de un millón de firmas. Debería garantizarse un seguimiento político sólido.

El Parlamento Europeo tiene un papel insustituible que desempeñar en la gestión del debate político público con los ciudadanos, por ejemplo mediante la celebración de las audiencias previstas. Además, el Parlamento debería actuar como garante del seguimiento político de las iniciativas ciudadanas europeas que hayan prosperado y tener en cuenta el mensaje político de las iniciativas ciudadanas que no hayan podido recoger el número de firmas necesario.

Debería examinarse detalladamente la posibilidad de realizar un seguimiento más estructurado y a largo plazo de las audiencias del Parlamento Europeo, creando oportunidades para que los ciudadanos revisen las medidas adoptadas en respuesta a una ICE que haya prosperado y prosigan el debate sobre el tema. Debería examinarse la posibilidad de que el PE organizara una segunda audiencia, tras la publicación de la respuesta de la Comisión Europea a una ICE, que contara también con la participación de los organizadores de la ICE y que diera pie a un debate más amplio entre todas las partes interesadas.

Aumentar la concienciación y el conocimiento general sobre la ICE

17.

Es importante la concienciación de los ciudadanos sobre la ICE. Con este fin, deberían organizarse campañas de publicidad y promoción para dar a las ICE una mayor visibilidad en los medios de comunicación y entre el público.

18.

La ICE podría ser una herramienta eficaz de participación democrática. Por ello, la Comisión y los Estados miembros deberían maximizar su labor de divulgación de este instrumento con el fin de dar a conocer su existencia al máximo número posible de europeos y fomentar la participación activa en él.

La contribución del Comité de las Regiones y de los entes locales y regionales

19.

La Comisión también debe alentar y respaldar a los representantes elegidos a escala local y regional para que lideren esfuerzos por informar a sus ciudadanos sobre el instrumento de la ICE.

20.

La ICE proporciona a los ciudadanos europeos un instrumento que les permite participar activamente en la elaboración de las políticas europeas. El Comité Europeo de las Regiones reconoce su propio papel y sus responsabilidades y, en este contexto, señala la decisión de su Mesa (3) sobre la participación del CDR en las iniciativas ciudadanas europeas. Reitera su compromiso de apoyar a las ICE que entren en el ámbito de competencias políticas del CDR y que revistan relevancia política, por ejemplo: apoyar a la Comisión Europea en su examen de las ICE propuestas en lo que se refiere a su pertinencia local y regional y al criterio de subsidiariedad; albergar actos relacionados con las ICE; apoyar acciones descentralizadas de comunicación sobre las ICE; cuando proceda, elaborar dictámenes de iniciativa sobre los temas que aborden las ICE; participar activamente en las audiencias del PE y en el seguimiento político; apoyar la aplicación de las ICE que hayan gozado de éxito y, en su caso, de la legislación que se elabore en respuesta a las mismas.

Bruselas, 23 de marzo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  DO C 423 de 17.12.2015, p. 1.

(2)  Reaching out to EU citizens: a new opportunity. «About us, with us, for us», informe de Luc Van den Brande, consejero especial del presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, octubre de 2017.

(3)  144.a reunión de la Mesa del Comité de las Regiones, 10 de abril de 2013, punto 8 — CDR 1335-2013_11_00_TRA_NB-Pt. 8.


Top