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Document 52017AR4309
Opinion of the European Committee of the Regions — Proposal for a European Defence Fund
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta relativa a un Fondo Europeo de Defensa
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta relativa a un Fondo Europeo de Defensa
COR 2017/04309
DO C 247 de 13.7.2018, p. 43–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 247/43 |
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta relativa a un Fondo Europeo de Defensa
(2018/C 247/08)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Añadir un visto nuevo tras el último visto:
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Vista la cooperación estructurada permanente en materia de seguridad y defensa («PESCO», por sus siglas en inglés), acordada el 13 de noviembre de 2017 por 23 Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 42, apartado 6, y el artículo 46 del Tratado de la UE, así como en su Protocolo n.o 10; |
Enmienda 2
Considerando 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 3
Considerando 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 4
Considerando 4
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Se considera innecesaria.
Enmienda 5
Considerando 5
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
No procede.
Enmienda 6
Considerando 10
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 7
Considerando 13
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 8
Considerando 21
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 9
Nuevo considerando después del considerando 25
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 10
Artículo 2
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Artículo 2 |
Artículo 2 |
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Objetivos |
Objetivos |
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El Programa tendrá los objetivos siguientes: |
El Programa tendrá los objetivos siguientes: |
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Exposición de motivos
El programa debe ser integrador y estar abierto a beneficiarios de todos los Estados miembros, poniendo fin a los compartimentos estancos. Para asumir los compromisos de control y defensa de las fronteras exteriores de la UE, los respectivos Estados miembros deberían poder desarrollar una especialización inteligente en el ámbito de la industria de la defensa.
Enmienda 11
Artículo 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Artículo 3 |
Artículo 3 |
Presupuesto |
Presupuesto |
La suma destinada a la ejecución del Programa ascenderá para el período 2019-2020 a 500 millones EUR en precios corrientes. |
La suma destinada a la ejecución del Programa ascenderá para el período 2019-2020 a 500 millones EUR en precios corrientes , que deberán extraerse exclusivamente de los márgenes no asignados y no de las reasignaciones presupuestarias . |
Exposición de motivos
No cabe pensar que el presupuesto para este Programa, que no estaba previsto cuando se estableció el marco financiero plurianual, pueda constituirse a partir de los recursos ya previstos para los programas actuales de la UE.
Enmienda 12
Artículo 4, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Disposiciones generales en materia de financiación |
Disposiciones generales en materia de financiación |
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La ayuda financiera de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular:
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La ayuda financiera de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular mediante subvenciones y también, llegado el caso, mediante instrumentos financieros y contratación pública. La Unión podrá conceder ayuda financiera a medidas de asistencia técnica para que las pymes planifiquen proyectos. |
Enmienda 13
Artículo 7, apartado 1
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Entidades subvencionables |
Entidades subvencionables |
Los beneficiarios serán empresas establecidas en la Unión de las que los Estados miembros o sus nacionales posean más del 50 % y sobre las que ejerzan un control efectivo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas. Además, toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los participantes en las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) no estarán situados en el territorio de terceros países, y esto durante todo el período de duración de la acción. |
Los beneficiarios , que deben cumplir los criterios de cooperación transfronteriza, y sus subcontratistas, serán empresas establecidas en la Unión de las que los Estados miembros o sus nacionales posean más del 50 % y sobre las que ejerzan un control efectivo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas. Además, toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los participantes en las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) no estarán situados en el territorio de terceros países, y esto durante todo el período de duración de la acción. |
Enmienda 14
Artículo 10
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
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Criterios de adjudicación |
Criterios de adjudicación |
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Las acciones propuestas para su financiación en el marco del Programa serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios acumulativos: |
Las acciones propuestas para su financiación en el marco del Programa serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios acumulativos: |
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Las acciones propuestas para su financiación en el marco de la parte del Programa destinada a apoyar a las pymes y el desarrollo de capacidades de defensa y seguridad de las regiones situadas en las fronteras exteriores de la UE serán evaluadas conforme a los siguientes criterios: |
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Exposición de motivos
No procede.
Enmienda 15
Artículo 13, apartado 3
Texto de la Comisión Europea |
Enmienda del CDR |
Programa de trabajo |
Programa de trabajo |
El programa de trabajo garantizará que una proporción plausible del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes. |
El programa de trabajo garantizará que , como mínimo, el 20 % del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes. |
Exposición de motivos
No procede.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
Introducción
1. |
constata que la seguridad mundial está amenazada por un espectro cada vez más amplio de amenazas (guerras, conflictos armados, terrorismo, inmigración ilegal, corrupción, populismo). Cada Estado miembro y cada región tienen problemas de seguridad específicos. El Comité Europeo de las Regiones (CDR) apoya el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa propuesto y sus objetivos: aumentar la competitividad y la innovación de la industria de la defensa de la Unión, incluida la ciberdefensa, fomentando una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa, promoviendo la colaboración entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa y utilizando los proyectos de cooperación a largo plazo entre los Estados miembros. Celebra, asimismo, la iniciativa de crear un Fondo Europeo de Defensa (FED), que englobe tanto el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa como la «Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa»; |
2. |
señala que la seguridad de cada país, así como la de la Unión Europea en conjunto, descansa esencialmente en dos pilares: el potencial económico y la unidad y cohesión de la sociedad. La seguridad de cada uno de los Estados miembros equivale asimismo a la seguridad de la Unión Europea en su conjunto. La UE debe intensificar sus esfuerzos en materia de seguridad y mostrar un perfil de seguridad reforzado como influyente actor global en favor de la paz; |
Respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
3. |
reconoce que el artículo 173 del TFUE es la base jurídica adecuada para el Programa dado que trata de la competitividad de la industria; |
4. |
hace hincapié en que la aplicación del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa será gestionada por la Agencia Europea de Defensa, que funciona como una agencia reguladora responsable ante el Consejo exclusivamente. Además, no es habitual que una agencia reguladora gestione unas asignaciones presupuestarias tan importantes. Por lo tanto, el CDR pide a la Comisión Europea que garantice la máxima transparencia en el funcionamiento del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa y se base en el funcionamiento de las agencias ejecutivas responsables ante el Parlamento Europeo; |
5. |
pide a la Comisión que aproveche al máximo el potencial de todos los Estados miembros de la UE y que no centre su apoyo en determinados territorios ya que no hay que olvidar que el desarrollo regional es también importante para la seguridad interior de los Estados miembros y constituye uno de sus objetivos de desarrollo; |
6. |
pide que se refuercen las capacidades de seguridad y defensa de las regiones situadas en las fronteras exteriores de la UE; |
Concentración en el valor añadido de la UE
7. |
hace hincapié en que, para lograr la paz, la libertad, la igualdad y la estabilidad, la UE trabaja en estrecha colaboración con los gobiernos de los Estados miembros, en el orden del día de los cuales figura la cuestión del valor añadido europeo. Por tanto, este objetivo deberá estar previsto en el plan de acción del Fondo Europeo de Defensa; |
8. |
apoya la iniciativa de la Comisión Europea de utilizar todas sus atribuciones para reforzar la capacidad de defensa de los Estados miembros de la UE y fomentar la cooperación entre los Estados miembros con el fin de garantizar una integración más profunda y definir claramente en qué dirección debe ir su apoyo a la planificación de las capacidades de defensa nacionales y al desarrollo de cadenas de suministro más competitivas e integradas; |
9. |
llama la atención sobre el hecho de que el desarrollo de cadenas de suministro más competitivas e integradas en la UE depende de la voluntad política de los Estados miembros que quieran comprometerse en este sentido. En el marco del Fondo Europeo de Defensa deben crearse y promoverse medidas conjuntas entre los Estados miembros para desarrollar productos y tecnologías de defensa; |
10. |
hace hincapié en la importancia que reviste trabajar activamente en pro de la autonomía estratégica de la Unión y de incrementar sus capacidades de defensa. La competitividad de la industria europea de defensa debe apoyarse, y debe verificarse muy cuidadosamente que los solicitantes de las ayudas procedan realmente de la UE. Es imperativo que los contratistas principales y los subcontratistas estén establecidos en la Unión Europea y que las empresas sean, como mínimo al 50 %, propiedad de los Estados miembros o de personas físicas o jurídicas de la UE y que estén efectivamente controladas por capital europeo. La gestión de estas empresas y su control real deberán estar localizados en la Unión Europea. La Comisión Europea debe garantizar también que, en el caso de las organizaciones que sean miembros de un consorcio, ningún tercer país ejerza un control efectivo sobre ellas; |
11. |
destaca que el Fondo Europeo de Defensa no sustituirá a las medidas adoptadas por los Estados miembros, sino que complementará los proyectos transfronterizos que no podrían ser financiados por un único Estado miembro. El Fondo Europeo de Defensa, en cooperación con los Estados miembros, la OTAN y otros inversores internacionales, complementará las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros y aportará un claro valor añadido europeo a la política de defensa europea; |
Integración de las pymes en las cadenas de suministro de la industria europea de la defensa
12. |
acoge favorablemente el enfoque del «ciclo de vida» en el que se basa el Fondo Europeo de Defensa para apoyar la investigación y el desarrollo de productos y tecnologías en el ámbito de la defensa, para lo cual hay previstas dos secciones en el FED; |
13. |
recomienda encarecidamente que en la evaluación de las solicitudes de proyectos se concedan puntos suplementarios a los consorcios que tengan mayor número de pymes; |
14. |
señala que una condición importante para el desarrollo de las dos secciones del Fondo Europeo de Defensa es la existencia de un mecanismo eficaz de planificación de las capacidades, con el que se fijen prioridades en materia de investigación y de capacidades y con el que se asegure una estrecha coordinación entre ambas secciones; |
15. |
considera que la financiación adicional de la UE en apoyo de la industria de defensa debe utilizarse en su propio territorio, y apoya la definición de beneficiario que utiliza la Comisión en su Comunicación; |
16. |
pide a los Estados miembros que participen activamente en la gestión de las dos secciones del Fondo y definan sus necesidades y prioridades; |
17. |
acoge con satisfacción los planes de la Comisión para un uso más eficiente de las tecnologías civiles en el ámbito militar; considera que las inversiones en estas tecnologías constituyen un oportunidad excelente de estimular el crecimiento económico y de crear puestos de trabajo altamente cualificados, porque este ámbito afecta a muchos sectores: electrónica, industria aeroespacial, robótica, computación de alto rendimiento, aeronáutica, textiles, construcción, telecomunicaciones, tecnologías de vigilancia, energía, navegación, etc.; |
18. |
recuerda que las empresas que trabajan con estas tecnologías innovadoras son sobre todo empresas emergentes y pymes que, con el apoyo adecuado, pueden asegurar importantes avances tecnológicos en el sector de la defensa. Cabe valorar como positiva e importante la decisión la Comisión de que la UE conceda aportaciones puntuales a las pymes que operan en este sector; |
19. |
pide que haya una mejor coordinación entre los servicios competentes para informar a las partes interesadas y fomentar el desarrollo de productos y tecnologías de doble uso. La UE debe lograr que este enorme potencial sirva para estimular el crecimiento y la competitividad; |
20. |
está de acuerdo con la Comisión Europea en la necesidad de facilitar la participación de las pymes en los proyectos transfronterizos mediante el apoyo financiero previsto en el marco del Fondo Europeo de Defensa. Es importante tener presente que la integración de las pymes en las cadenas de suministro de la industria europea de la defensa debe contribuir a mejorar la seguridad y la defensa de la UE, la competitividad y la autonomía estratégica. El Fondo Europeo de Defensa debería proporcionar incentivos para la consecución de estos objetivos; |
21. |
opina que la Comisión Europea debe movilizar todos los instrumentos de que dispone para garantizar que las pymes tengan igualdad de acceso al FED en toda la UE. Los progresos en materia de innovación no son mensurables a corto plazo, y es necesario que los resultados lleguen a la fase de aplicación. La introducción de una política de innovación planificada y coordinada en todos los niveles ofrecería con toda seguridad incentivos a las empresas más innovadoras para convertirse en inversores estratégicos de las pymes; |
22. |
pide a la Comisión que apoye las siguientes medidas, destinadas a incrementar la participación de las pymes en los proyectos de defensa:
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La financiación
23. |
recuerda que el Grupo BEI es un socio importante para las inversiones en tecnologías de doble uso, respecto de las que las pymes desempeñan un papel importante en los ámbitos de los equipos o tecnologías militares para uso civil, ciberseguridad, vacunas, armas biológicas, así como infraestructuras de telecomunicación y de información; |
24. |
señala que, dada la especificidad del sector de la defensa, no todos los servicios bancarios son idóneos para apoyar a las pymes; acoge con satisfacción el enfoque proactivo del BEI de utilizar otros instrumentos como los préstamos, las garantías y los fondos propios; |
25. |
considera que la adopción de un Fondo Europeo de Defensa no puede servir de pretexto para minorar, ni debe afectar de ninguna manera a las asignaciones de la política de cohesión, que debe continuar siendo la principal herramienta de inversión pública de la Unión Europea, con el objetivo de mejorar la integración europea a través de la cohesión social, económica y territorial. |
Bruselas, 23 de marzo de 2018.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Karl-Heinz LAMBERTZ
(6) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(6) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).