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Document 52017AR4309

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta relativa a un Fondo Europeo de Defensa

COR 2017/04309

DO C 247 de 13.7.2018, p. 43–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/43


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta relativa a un Fondo Europeo de Defensa

(2018/C 247/08)

Ponente:

Dainis Turlais (LV/ADLE), concejal de Riga

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

COM(2017) 294 final — 2017/0125(COD)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Poner en marcha el Fondo Europeo de Defensa

COM(2017) 295 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Añadir un visto nuevo tras el último visto:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Vista la cooperación estructurada permanente en materia de seguridad y defensa («PESCO», por sus siglas en inglés), acordada el 13 de noviembre de 2017 por 23 Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el artículo 42, apartado 6, y el artículo 46 del Tratado de la UE, así como en su Protocolo n.o 10;

Enmienda 2

Considerando 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(2)

Con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, debe establecerse el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa»). El Programa debe tener como objetivo aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión (por ejemplo, la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción, así como a fomentar todas las formas de innovación. El Programa debe complementar las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del TFUE y no incluye la producción de productos y tecnologías de defensa.

(2)

Con el fin de contribuir al aumento de la competitividad y de la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión , así como a una mejora de la eficiencia del gasto global en defensa en la Unión, impulsando de este modo la autonomía estratégica de la UE , debe establecerse el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (en lo sucesivo, «el Programa»). El Programa debe garantizar que se refuerce la competitividad de la industria de la defensa de la Unión (por ejemplo, la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas —en especial las pymes— de varios Estados en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuiría a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción, así como a fomentar todas las formas de innovación. El Programa debe complementar las actividades realizadas de conformidad con el artículo 182 del TFUE y no incluye la producción de productos y tecnologías de defensa.

Enmienda 3

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(3)

Para aprovechar mejor las economías de escala de la industria de la defensa, el Programa debe apoyar la cooperación entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa.

(3)

Para aprovechar mejor las economías de escala de la industria de la defensa, el Programa debe apoyar la cooperación entre Estados miembros y empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa, fomentando de este modo la normalización de los sistemas militares y mejorando al mismo tiempo su interoperabilidad.

Enmienda 4

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(4)

El Programa debe cubrir un período de dos años comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y ha de establecerse el importe destinado a su ejecución para dicho período.

(4)

El Programa debe cubrir un período de dos años comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y ha de establecerse el importe destinado a su ejecución para dicho período. Para financiar el programa con cargo al presupuesto general de la Unión, debe destinarse a tal fin un importe de 500 millones EUR en precios corrientes. Considerando que el Programa es una iniciativa nueva que no estaba prevista cuando se estableció el marco financiero plurianual para 2014-2020, y para evitar cualquier impacto negativo en la financiación de los programas plurianuales existentes, este importe debe extraerse de los márgenes no asignados dentro de los límites máximos del marco financiero plurianual. El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán el importe final en el marco del procedimiento presupuestario anual.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(5)

El Programa debe ejecutarse de forma que se atenga plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). La financiación puede adoptar, en particular, la forma de subvenciones. Pueden utilizarse también, cuando proceda, instrumentos financieros o la contratación pública.

(5)

El Programa debe ejecutarse de forma que se atenga plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). La financiación puede adoptar, en particular, la forma de subvenciones. Pueden utilizarse también, cuando proceda, instrumentos financieros o la contratación pública, y podría ser de interés recurrir a mecanismos de financiación combinada.

Exposición de motivos

No procede.

Enmienda 6

Considerando 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(10)

Puesto que el objetivo del Programa es apoyar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa, concretamente la definición de especificaciones técnicas comunes, el diseño, la creación de prototipos, los ensayos, la calificación y la certificación, así como los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la actualización de los productos y tecnologías de defensa existentes.

(10)

Puesto que el objetivo del Programa es aumentar la independencia estratégica de la UE mediante el refuerzo de sus capacidades de defensa y apoyar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión reduciendo los riesgos de la fase de desarrollo de los proyectos de cooperación, las acciones relacionadas con el desarrollo de un producto o una tecnología de defensa, concretamente la definición de especificaciones técnicas comunes, el diseño, la creación de prototipos, los ensayos, la calificación y la certificación, así como los estudios de viabilidad y otras medidas de apoyo, deben ser subvencionables. Lo mismo sucede con la actualización de los productos y tecnologías de defensa existentes desarrollados por los Estados miembros .

Enmienda 7

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(13)

Puesto que el Programa tiene por objeto aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión, solo las entidades establecidas en la Unión y controladas efectivamente por los Estados miembros o sus nacionales deben ser subvencionables. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios y subcontratistas en las acciones financiadas con arreglo al Programa no deben estar situados en el territorio de terceros países.

(13)

Puesto que el Programa tiene por objeto aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión, solo las entidades establecidas en la Unión y controladas efectivamente por los Estados miembros o sus nacionales deben ser subvencionables. Además, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios y subcontratistas en las acciones financiadas con arreglo al Programa no deben estar situados en el territorio de terceros países.

En el contexto de la cooperación transfronteriza, las empresas que tengan su sede en la UE deben estar protegidas de las injerencias de empresas de terceros países.

Enmienda 8

Considerando 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(21)

La Comisión debe establecer un programa de trabajo plurianual de conformidad con los objetivos del Programa. Debe estar asistida en el establecimiento del programa de trabajo por un comité de Estados miembros (en lo sucesivo, «el comité del Programa»). A la vista de la política de la Unión sobre pequeñas y medianas empresas (pymes), que considera que estas desempeñan un papel esencial para garantizar el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo y la integración social en la Unión, y del hecho de que las acciones financiadas requerirán normalmente la colaboración transnacional, es importante que el programa de trabajo refleje y permita la participación transfronteriza de las pymes y que, por tanto, una proporción del presupuesto general se destine a tales acciones .

(21)

La Comisión debe establecer un programa de trabajo plurianual de conformidad con los objetivos del Programa. Debe estar asistida en el establecimiento del programa de trabajo por un comité de Estados miembros (en lo sucesivo, «el comité del Programa»). A la vista de la política de la Unión sobre pequeñas y medianas empresas (pymes), que considera que estas desempeñan un papel esencial para garantizar el crecimiento económico, la innovación, la creación de empleo y la integración social en la Unión, y del hecho de que las acciones financiadas requerirán normalmente la colaboración transnacional, es importante que el programa de trabajo refleje y permita la participación transfronteriza de las pymes cuando el valor de las ayudas financieras alcance el 20 % del presupuesto general anual .

Enmienda 9

Nuevo considerando después del considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(26)

La Comisión debe dar prioridad a un enfoque territorial o local y, en consecuencia, informar a las pymes, las agrupaciones de empresas regionales y las regiones de todos los Estados miembros sobre las posibilidades de hacer uso del Programa y sobre otras posibilidades de financiación para proyectos de defensa, en particular los que fomenten las estrategias regionales de especialización inteligente.

Enmienda 10

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 2

Artículo 2

Objetivos

Objetivos

El Programa tendrá los objetivos siguientes:

El Programa tendrá los objetivos siguientes:

a)

fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, apoyando acciones en su fase de desarrollo;

a)

fomentar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, apoyando acciones en su fase de desarrollo;

b)

apoyar y favorecer la cooperación entre empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en el desarrollo de tecnologías o productos conformes con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión;

b)

apoyar y favorecer la cooperación entre empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, en el desarrollo de tecnologías o productos conformes con las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión;

c)

fomentar una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y contribuir a tender un puente entre la investigación y el desarrollo.

c)

fomentar una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y contribuir a tender un puente entre la investigación y el desarrollo;

 

d)

reforzar las capacidades de defensa y seguridad en los Estados miembros de la UE con fronteras exteriores .

Exposición de motivos

El programa debe ser integrador y estar abierto a beneficiarios de todos los Estados miembros, poniendo fin a los compartimentos estancos. Para asumir los compromisos de control y defensa de las fronteras exteriores de la UE, los respectivos Estados miembros deberían poder desarrollar una especialización inteligente en el ámbito de la industria de la defensa.

Enmienda 11

Artículo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 3

Artículo 3

Presupuesto

Presupuesto

La suma destinada a la ejecución del Programa ascenderá para el período 2019-2020 a 500 millones EUR en precios corrientes.

La suma destinada a la ejecución del Programa ascenderá para el período 2019-2020 a 500 millones EUR en precios corrientes , que deberán extraerse exclusivamente de los márgenes no asignados y no de las reasignaciones presupuestarias .

Exposición de motivos

No cabe pensar que el presupuesto para este Programa, que no estaba previsto cuando se estableció el marco financiero plurianual, pueda constituirse a partir de los recursos ya previstos para los programas actuales de la UE.

Enmienda 12

Artículo 4, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Disposiciones generales en materia de financiación

Disposiciones generales en materia de financiación

La ayuda financiera de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular:

a)

subvenciones;

b)

instrumentos financieros;

c)

contratación pública.

La ayuda financiera de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, y en particular mediante subvenciones y también, llegado el caso, mediante instrumentos financieros y contratación pública. La Unión podrá conceder ayuda financiera a medidas de asistencia técnica para que las pymes planifiquen proyectos.

Enmienda 13

Artículo 7, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Entidades subvencionables

Entidades subvencionables

Los beneficiarios serán empresas establecidas en la Unión de las que los Estados miembros o sus nacionales posean más del 50 % y sobre las que ejerzan un control efectivo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas. Además, toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los participantes en las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) no estarán situados en el territorio de terceros países, y esto durante todo el período de duración de la acción.

Los beneficiarios , que deben cumplir los criterios de cooperación transfronteriza, y sus subcontratistas, serán empresas establecidas en la Unión de las que los Estados miembros o sus nacionales posean más del 50 % y sobre las que ejerzan un control efectivo, en el sentido del artículo 6, apartado 3, ya sea directa o indirectamente a través de una o varias empresas interpuestas. Además, toda la infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los participantes en las acciones financiadas con arreglo al Programa (incluidos los subcontratistas y otros terceros) no estarán situados en el territorio de terceros países, y esto durante todo el período de duración de la acción.

Enmienda 14

Artículo 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Criterios de adjudicación

Criterios de adjudicación

Las acciones propuestas para su financiación en el marco del Programa serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios acumulativos:

Las acciones propuestas para su financiación en el marco del Programa serán evaluadas sobre la base de los siguientes criterios acumulativos:

a)

excelencia;

a)

excelencia;

b)

contribución a la innovación y al desarrollo tecnológico de las industrias de la defensa y, en consecuencia, al fomento de la autonomía industrial de la Unión en el ámbito de las tecnologías de defensa;

b)

contribución a la innovación y al desarrollo tecnológico de las industrias de la defensa y, en consecuencia, al fomento de la autonomía industrial de la Unión en el ámbito de las tecnologías de defensa;

c)

contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a aplicar las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión;

c)

contribución a los intereses de seguridad y defensa de la Unión mediante la mejora de tecnologías de defensa que contribuyan a aplicar las prioridades en cuanto a capacidades de defensa comúnmente acordadas por los Estados miembros dentro de la Unión;

d)

viabilidad, especialmente mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los costes restantes de la acción subvencionable están cubiertos por otros medios de financiación, como, por ejemplo, contribuciones de los Estados miembros;

d)

viabilidad, especialmente mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los costes restantes de la acción subvencionable están cubiertos por otros medios de financiación, como, por ejemplo, contribuciones de los Estados miembros;

e)

para las acciones descritas en las letras b) a e) del artículo 6, apartado 1, su contribución a la competitividad de la industria de la defensa de la Unión mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los Estados miembros se han comprometido a producir y suministrar conjuntamente el producto o la tecnología final de manera coordinada, incluida la contratación pública conjunta cuando proceda.

e)

para las acciones descritas en las letras b) a e) del artículo 6, apartado 1, su contribución a la competitividad de la industria de la defensa de la Unión mediante la demostración, por parte de los beneficiarios, de que los Estados miembros se han comprometido a producir y suministrar conjuntamente el producto o la tecnología final de manera coordinada, incluida la contratación pública conjunta cuando proceda.

 

Las acciones propuestas para su financiación en el marco de la parte del Programa destinada a apoyar a las pymes y el desarrollo de capacidades de defensa y seguridad de las regiones situadas en las fronteras exteriores de la UE serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:

 

a)

excelencia;

 

b)

potencial de desarrollar un sistema integrado de empresas en el ámbito de la seguridad y la defensa;

 

c)

viabilidad mediante la demostración por parte de los beneficiarios de que los costes restantes están cubiertos por otros medios de financiación, por ejemplo, mediante contribuciones de los Estados miembros.

Exposición de motivos

No procede.

Enmienda 15

Artículo 13, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Programa de trabajo

Programa de trabajo

El programa de trabajo garantizará que una proporción plausible del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes.

El programa de trabajo garantizará que , como mínimo, el 20 % del presupuesto general beneficie a acciones que permitan la participación transfronteriza de las pymes.

Exposición de motivos

No procede.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Introducción

1.

constata que la seguridad mundial está amenazada por un espectro cada vez más amplio de amenazas (guerras, conflictos armados, terrorismo, inmigración ilegal, corrupción, populismo). Cada Estado miembro y cada región tienen problemas de seguridad específicos. El Comité Europeo de las Regiones (CDR) apoya el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa propuesto y sus objetivos: aumentar la competitividad y la innovación de la industria de la defensa de la Unión, incluida la ciberdefensa, fomentando una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa, promoviendo la colaboración entre empresas en el desarrollo de productos y tecnologías de defensa y utilizando los proyectos de cooperación a largo plazo entre los Estados miembros. Celebra, asimismo, la iniciativa de crear un Fondo Europeo de Defensa (FED), que englobe tanto el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa como la «Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa»;

2.

señala que la seguridad de cada país, así como la de la Unión Europea en conjunto, descansa esencialmente en dos pilares: el potencial económico y la unidad y cohesión de la sociedad. La seguridad de cada uno de los Estados miembros equivale asimismo a la seguridad de la Unión Europea en su conjunto. La UE debe intensificar sus esfuerzos en materia de seguridad y mostrar un perfil de seguridad reforzado como influyente actor global en favor de la paz;

Respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

3.

reconoce que el artículo 173 del TFUE es la base jurídica adecuada para el Programa dado que trata de la competitividad de la industria;

4.

hace hincapié en que la aplicación del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa será gestionada por la Agencia Europea de Defensa, que funciona como una agencia reguladora responsable ante el Consejo exclusivamente. Además, no es habitual que una agencia reguladora gestione unas asignaciones presupuestarias tan importantes. Por lo tanto, el CDR pide a la Comisión Europea que garantice la máxima transparencia en el funcionamiento del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa y se base en el funcionamiento de las agencias ejecutivas responsables ante el Parlamento Europeo;

5.

pide a la Comisión que aproveche al máximo el potencial de todos los Estados miembros de la UE y que no centre su apoyo en determinados territorios ya que no hay que olvidar que el desarrollo regional es también importante para la seguridad interior de los Estados miembros y constituye uno de sus objetivos de desarrollo;

6.

pide que se refuercen las capacidades de seguridad y defensa de las regiones situadas en las fronteras exteriores de la UE;

Concentración en el valor añadido de la UE

7.

hace hincapié en que, para lograr la paz, la libertad, la igualdad y la estabilidad, la UE trabaja en estrecha colaboración con los gobiernos de los Estados miembros, en el orden del día de los cuales figura la cuestión del valor añadido europeo. Por tanto, este objetivo deberá estar previsto en el plan de acción del Fondo Europeo de Defensa;

8.

apoya la iniciativa de la Comisión Europea de utilizar todas sus atribuciones para reforzar la capacidad de defensa de los Estados miembros de la UE y fomentar la cooperación entre los Estados miembros con el fin de garantizar una integración más profunda y definir claramente en qué dirección debe ir su apoyo a la planificación de las capacidades de defensa nacionales y al desarrollo de cadenas de suministro más competitivas e integradas;

9.

llama la atención sobre el hecho de que el desarrollo de cadenas de suministro más competitivas e integradas en la UE depende de la voluntad política de los Estados miembros que quieran comprometerse en este sentido. En el marco del Fondo Europeo de Defensa deben crearse y promoverse medidas conjuntas entre los Estados miembros para desarrollar productos y tecnologías de defensa;

10.

hace hincapié en la importancia que reviste trabajar activamente en pro de la autonomía estratégica de la Unión y de incrementar sus capacidades de defensa. La competitividad de la industria europea de defensa debe apoyarse, y debe verificarse muy cuidadosamente que los solicitantes de las ayudas procedan realmente de la UE. Es imperativo que los contratistas principales y los subcontratistas estén establecidos en la Unión Europea y que las empresas sean, como mínimo al 50 %, propiedad de los Estados miembros o de personas físicas o jurídicas de la UE y que estén efectivamente controladas por capital europeo. La gestión de estas empresas y su control real deberán estar localizados en la Unión Europea. La Comisión Europea debe garantizar también que, en el caso de las organizaciones que sean miembros de un consorcio, ningún tercer país ejerza un control efectivo sobre ellas;

11.

destaca que el Fondo Europeo de Defensa no sustituirá a las medidas adoptadas por los Estados miembros, sino que complementará los proyectos transfronterizos que no podrían ser financiados por un único Estado miembro. El Fondo Europeo de Defensa, en cooperación con los Estados miembros, la OTAN y otros inversores internacionales, complementará las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros y aportará un claro valor añadido europeo a la política de defensa europea;

Integración de las pymes en las cadenas de suministro de la industria europea de la defensa

12.

acoge favorablemente el enfoque del «ciclo de vida» en el que se basa el Fondo Europeo de Defensa para apoyar la investigación y el desarrollo de productos y tecnologías en el ámbito de la defensa, para lo cual hay previstas dos secciones en el FED;

13.

recomienda encarecidamente que en la evaluación de las solicitudes de proyectos se concedan puntos suplementarios a los consorcios que tengan mayor número de pymes;

14.

señala que una condición importante para el desarrollo de las dos secciones del Fondo Europeo de Defensa es la existencia de un mecanismo eficaz de planificación de las capacidades, con el que se fijen prioridades en materia de investigación y de capacidades y con el que se asegure una estrecha coordinación entre ambas secciones;

15.

considera que la financiación adicional de la UE en apoyo de la industria de defensa debe utilizarse en su propio territorio, y apoya la definición de beneficiario que utiliza la Comisión en su Comunicación;

16.

pide a los Estados miembros que participen activamente en la gestión de las dos secciones del Fondo y definan sus necesidades y prioridades;

17.

acoge con satisfacción los planes de la Comisión para un uso más eficiente de las tecnologías civiles en el ámbito militar; considera que las inversiones en estas tecnologías constituyen un oportunidad excelente de estimular el crecimiento económico y de crear puestos de trabajo altamente cualificados, porque este ámbito afecta a muchos sectores: electrónica, industria aeroespacial, robótica, computación de alto rendimiento, aeronáutica, textiles, construcción, telecomunicaciones, tecnologías de vigilancia, energía, navegación, etc.;

18.

recuerda que las empresas que trabajan con estas tecnologías innovadoras son sobre todo empresas emergentes y pymes que, con el apoyo adecuado, pueden asegurar importantes avances tecnológicos en el sector de la defensa. Cabe valorar como positiva e importante la decisión la Comisión de que la UE conceda aportaciones puntuales a las pymes que operan en este sector;

19.

pide que haya una mejor coordinación entre los servicios competentes para informar a las partes interesadas y fomentar el desarrollo de productos y tecnologías de doble uso. La UE debe lograr que este enorme potencial sirva para estimular el crecimiento y la competitividad;

20.

está de acuerdo con la Comisión Europea en la necesidad de facilitar la participación de las pymes en los proyectos transfronterizos mediante el apoyo financiero previsto en el marco del Fondo Europeo de Defensa. Es importante tener presente que la integración de las pymes en las cadenas de suministro de la industria europea de la defensa debe contribuir a mejorar la seguridad y la defensa de la UE, la competitividad y la autonomía estratégica. El Fondo Europeo de Defensa debería proporcionar incentivos para la consecución de estos objetivos;

21.

opina que la Comisión Europea debe movilizar todos los instrumentos de que dispone para garantizar que las pymes tengan igualdad de acceso al FED en toda la UE. Los progresos en materia de innovación no son mensurables a corto plazo, y es necesario que los resultados lleguen a la fase de aplicación. La introducción de una política de innovación planificada y coordinada en todos los niveles ofrecería con toda seguridad incentivos a las empresas más innovadoras para convertirse en inversores estratégicos de las pymes;

22.

pide a la Comisión que apoye las siguientes medidas, destinadas a incrementar la participación de las pymes en los proyectos de defensa:

entre los criterios de adjudicación para la financiación de proyectos de cooperación en el actual marco financiero plurianual (MFP) debe incluirse también la condición de que al menos participen tres empresas de al menos dos Estados miembros. Es importante que los proyectos propuestos sean realmente transfronterizos y puedan contribuir a reducir la fragmentación del mercado de la defensa en la UE. En los criterios de adjudicación deben concederse puntos suplementarios a los consorcios en los que participen varias empresas y Estados miembros;

los consorcios con un mayor número de pymes participantes deben tener prioridad sobre proyectos similares con un número menor de pymes;

pide que, en la medida de lo posible, al menos un área temática de investigación y el desarrollo tenga relación con las pymes, como ya ocurre para los concursos públicos de financiación de proyectos de investigación;

pide que se establezca un sistema de comunicación estable para coordinar las actividades conjuntas de información por parte de los servicios pertinentes de la Comisión, lo cual constituiría una de las principales ventajas de este sistema: crear un único punto de información acerca de las posibilidades de financiación de todos los programas pertinentes de la UE en el ámbito de la defensa y los bienes de doble uso. Es importante que gracias a este sistema de comunicación se divulguen ejemplos de buenas prácticas;

acoge favorablemente la decisión de la Comisión Europea de atribuir a las pymes una parte de los medios de financiación del Fondo Europeo de Defensa, en concreto para proyectos que fomenten la participación delas pymes transfronterizas; celebra el apoyo financiero prestado por la UE por un valor máximo del 20 % del presupuesto general de los costes subvencionables de las medidas;

La financiación

23.

recuerda que el Grupo BEI es un socio importante para las inversiones en tecnologías de doble uso, respecto de las que las pymes desempeñan un papel importante en los ámbitos de los equipos o tecnologías militares para uso civil, ciberseguridad, vacunas, armas biológicas, así como infraestructuras de telecomunicación y de información;

24.

señala que, dada la especificidad del sector de la defensa, no todos los servicios bancarios son idóneos para apoyar a las pymes; acoge con satisfacción el enfoque proactivo del BEI de utilizar otros instrumentos como los préstamos, las garantías y los fondos propios;

25.

considera que la adopción de un Fondo Europeo de Defensa no puede servir de pretexto para minorar, ni debe afectar de ninguna manera a las asignaciones de la política de cohesión, que debe continuar siendo la principal herramienta de inversión pública de la Unión Europea, con el objetivo de mejorar la integración europea a través de la cohesión social, económica y territorial.

Bruselas, 23 de marzo de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(6)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


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