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Document 52011AE1858

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo» [COM(2011) 479 final — 2011/0218 (COD)]

DO C 43 de 15.2.2012, p. 56–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/56


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo»

[COM(2011) 479 final — 2011/0218 (COD)]

2012/C 43/12

Ponente: An LE NOUAIL MARLIÈRE

Los días 6 y 13 de septiembre, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1697/2006 del Consejo relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo»

COM(2011) 479 final — 2011/0128 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 7 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 166 votos a favor, 1 en contra y 12 abstenciones, el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité aprueba las modificaciones propuestas por la Comisión al Reglamento de 2006 cuyo objetivo sigue siendo procurar una pesca sostenible en la región mediante la mejora de la explotación de los recursos acuáticos vivos y la protección de los hábitats sensibles, teniendo en cuenta las particularidades de la pesca costera artesanal en el Mediterráneo.

1.2   Aunque no se ha evaluado el impacto de las modificaciones, el Comité cree que estas nuevas medidas no tendrán sino un impacto poco significativo en los recursos pesqueros globales del Mediterráneo.

2.   Propuestas de la Comisión

2.1   Resumen

La propuesta tiene por objeto definir los poderes delegados previstos en el Reglamento (CE) no 1967/2006 y establecer el correspondiente procedimiento para la adopción de estos actos por la Comisión, por lo que ésta podrá adoptar:

un acto delegado para conceder excepciones con respecto a algunas de las disposiciones de dicho Reglamento cuando tal posibilidad esté prevista explícitamente y siempre que se cumplan las estrictas condiciones establecidas por el mismo;

los criterios que deben aplicarse para el establecimiento y la asignación de las rutas a lo largo de las cuales estarán colocados los dispositivos de concentración de peces (DCP) para la pesca de la lampuga en la zona de gestión de 25 millas alrededor de Malta;

disposiciones detalladas para nuevas especificaciones técnicas sobre las características de los artes de pesca;

actos delegados en relación con la modificación de los anexos.

Base jurídica

Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como los artículos 290 y 291 del TFUE.

—   Principio de subsidiariedad

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea.

—   Principio de proporcionalidad

La propuesta modifica medidas que ya existen en el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, por lo que no se plantea problema alguno en relación con el principio de proporcionalidad.

—   Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

Otros medios no serían adecuados por la siguiente razón: un Reglamento debe ser modificado por otro Reglamento. (Principio del paralelismo de las formas)

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no supone ningún gasto adicional para el presupuesto de la Unión.

2.1.1   Se trata de la revisión del Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006 –Acto legislativo definitivo– sobre los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo. La base jurídica principal para esta revisión del Reglamento es el artículo 43 del TFUE (antiguo artículo 37 del TCE) que confiere a la Comisión competencia para presentar propuestas relativas a la elaboración y ejecución de la política agrícola común y, más precisamente en el caso que nos ocupa, de la política pesquera común.

2.2   Pero la propuesta también se basa en el artículo 290 del TFUE (antiguo artículo 202 del TCE) que establece una nueva categoría de actos, los actos delegados «que desarrollan con detalle un acto legislativo determinado o que modifican algunos elementos del acto legislativo, siempre dentro del marco de una habilitación definida por el legislador».

2.3   Cada acto legislativo sometido a este régimen jurídico debe delimitar de forma expresa los objetivos, el alcance y la duración de la delegación de poderes (artículo 290, apartado 1, del TFUE). El acto así delegado a la Comisión es un acto no legislativo y no se refiere a las disposiciones esenciales del acto legislativo, que debe fijar de manera explícita las condiciones a las que se someterá la delegación. De esta manera se delimita de forma estricta la delegación a la Comisión, y el Parlamento o el Consejo podrán decidir revocarla bajo ciertas condiciones (ídem. 2 a)).

2.4   Por otra parte, el acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo (ídem. 2 b)). En el título de los actos delegados figurará el adjetivo «delegado» o «delegada».

2.5   Asimismo, las competencias conferidas a la Comisión le permiten adoptar condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, como prevé el artículo 291, apartado 2, del TFUE (actos de ejecución).

2.6   En el contexto de la adaptación del Reglamento (CE) no 1967/2006 a las nuevas normas del TFUE, las competencias conferidas actualmente a la Comisión por dicho Reglamento han sido reclasificadas en medidas que corresponden a actos delegados y medidas que corresponden a actos de ejecución en el proyecto de Reglamento modificado de 9 de agosto de 2011 (1).

3.   Observaciones generales del Comité

3.1   El Comité observa que corresponde exclusivamente al legislador determinar si autoriza o no el recurso a actos delegados. Ello le permite concentrarse en las principales disposiciones de la legislación y le evita entrar en detalles técnicos, con la posibilidad de proceder a la modificación ulterior de ciertos elementos no esenciales del acto legislativo considerado. El legislador es quien determina por adelantado qué elementos son esenciales y cuáles no lo son.

3.2   El derecho de revocación (call back) del Parlamento o del Consejo da al legislador la facultad de recuperar en todo momento la plenitud de su poder legislativo; en este caso, el Parlamento se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada. La delegación de poder expira el día fijado en el acto legislativo si se ha inscrito una cláusula de esas características (sunset clause). Así pues, eventualmente la delegación de poder deberá renovarse cuando expire la delegación de poder a la Comisión.

3.3   La base jurídica de la propuesta de Reglamento modificado es el artículo 43, apartado 2 (nuevo) del TFUE, que confiere competencias a la UE en materia de la PPC, y el Comité comparte la opinión de la Comisión en cuanto al respeto del principio de proporcionalidad por esta propuesta, ya que solo modifica los elementos ya existentes en el Reglamento de 2006, que confería a la Comisión poderes delegados para la actualización de ciertas disposiciones no esenciales.

3.4   El Comité subraya, asimismo, el respeto del principio del paralelismo de las formas en cuanto a la naturaleza del acto, un reglamento que por sí solo puede modificar otro reglamento. Y por último, aplicar el Reglamento modificado no debería suponer un nuevo gasto presupuestario. Los principales elementos del Reglamento que se modifican son los siguientes:

la introducción de mallas cuadradas de 40 mm para las redes de arrastre de fondo y, en algunas circunstancias, de redes de mallas de 50 mm antes del 1 de julio de 2008;

la norma general mantiene la prohibición de utilizar redes de arrastre a menos de 1,5 millas náuticas. Sin embargo, las actividades de arrastre en las aguas costeras (entre 0,7 y 1,5 millas náuticas) podrían continuar autorizándose bajo ciertas condiciones en el marco de las modificaciones propuestas.

3.4.1   Por otra parte, el Reglamento modificado:

introduce medidas técnicas para mejorar la selectividad del actual calibre de 40 mm para las redes de arrastre;

refuerza la actual prohibición de utilizar artes de pesca remolcados en las zonas costeras;

limita las dimensiones totales de ciertos artes de pesca que influyen en el esfuerzo pesquero;

introduce un procedimiento para establecer con carácter temporal o permanente el cierre de determinadas zonas a ciertos modos de pesca, tanto en las aguas de la UE como en las aguas internacionales;

prevé la adopción de planes de gestión que combinen un acción sobre el esfuerzo pesquero y medidas técnicas;

permite a los Estados miembros de la UE regular, en sus aguas territoriales y bajo ciertas condiciones, las actividades pesqueras cuya dimensión comunitaria o efectos medioambientales no sean significativos, incluidas ciertas actividades pesqueras locales actualmente autorizadas por la legislación de la UE.

4.   Observaciones particulares del Comité

4.1   El Reglamento modificado prevé dos categorías de disposiciones: por una parte, prevé disposiciones de procedimiento sobre el ejercicio de los poderes delegados por la Comisión y, por otra, medidas técnicas sobre la concesión de excepciones a ciertos barcos de pesca en función de la talla de los barcos que se benefician de las excepciones, su potencia y los medios pesqueros utilizados por los mismos, así como las zonas de pesca autorizadas.

4.2   El Comité observa la conformidad de las disposiciones de procedimiento con el nuevo TFUE.

4.3   En cambio, se pregunta si las disposiciones técnicas que permiten derogar disposiciones técnicas del Reglamento de 2006 tienen las características de disposiciones no esenciales que requiere el artículo 290 del TFUE, tratándose de excepciones a disposiciones destinadas a proteger los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, que se encuentran amenazados por la pesca excesiva.

4.4   El Comité constata que estas disposiciones han sido objeto de debates prolongados en el Consejo y que un Estado miembro se ha abstenido. El hecho de que las modificaciones propuestas sean «poco significativas» no está demostrado por una evaluación de impacto que habría justificado el recurso a las nuevas disposiciones de los artículos 290 y 291 del TFUE.

4.5   Sin embargo, el Comité considera que las propuestas de excepciones permitirán a los pequeños profesionales de la pesca en la región estar en mejores condiciones de hacer frente a la crisis económica mundial y al aumento de los costes de explotación, como los carburantes.

Bruselas, 7 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2011) 479 final.


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