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Document 52011AE0794

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen requisitos técnicos para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n ° 924/2009» [COM(2010) 775 final — 2010/0373 (COD)]

DO C 218 de 23.7.2011, p. 74–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 218/74


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen requisitos técnicos para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) no 924/2009»

[COM(2010) 775 final — 2010/0373 (COD)]

2011/C 218/13

Ponente: Joachim WUERMELING

Los días 18 de enero de 2011 y 28 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 114 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen requisitos técnicos para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) no 924/2009»

COM(2010) 775 final - 2010/0373 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de abril de 2011.

En su 471o Pleno de los días 4 y 5 de mayo de 2011 (sesión del 5 de mayo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 137 votos a favor, 8 en contra y 19 abstenciones el presente Dictamen:

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya la intención de la Comisión Europea de crear una zona única de pagos en euros (SEPA). La posibilidad de realizar pagos por compensación a partir de una cuenta mediante un único procedimiento de pago constituye un paso importante para la realización del mercado interior.

1.2   El CESE, no obstante, considera necesario modificar algunos puntos de la propuesta de Reglamento de la Comisión, a fin de permitir una transición sin contratiempos en interés de los consumidores y las empresas en tanto que usuarios y de los bancos en tanto que proveedores de servicios.

1.3   El CESE considera demasiado cortos los plazos previstos en la propuesta de Reglamento para la transición obligatoria al procedimiento de pago de la SEPA. Su funcionalidad, seguridad y facilidad de uso solamente pueden garantizarse si todas las entidades de crédito tienen tiempo suficiente para prepararse. En el caso de las transferencias, el plazo de aplicación debería ser de tres años a partir de la entrada en vigor del Reglamento, y no de un año. En el caso de los adeudos domiciliados, el plazo hasta la fecha final no debería ser de dos años tras la entrada en vigor del Reglamento, sino de cuatro años.

1.4   La posibilidad de adoptar actos delegados, contemplada en la propuesta de Reglamento, debería restringirse notablemente o suprimirse, ya que la adaptación de los requisitos del procedimiento de pago regulados por el Reglamento a los avances técnicos y a la evolución del mercado tienen importantes repercusiones prácticas. Esto deberá decidirlo el legislador en el procedimiento legislativo, con la participación del CESE.

1.5   El CESE acoge con agrado que la propuesta de Reglamento prohíba las tasas multilaterales de intercambio en los adeudos domiciliados. De este modo se impone claridad y transparencia en las complejas relaciones contractuales en las que se basan los procesos de pago, lo que beneficia en particular a las pequeñas y medianas empresas.

2.   Motivación

2.1   La creación de una zona única de pagos en euros es una de las prioridades de la Comisión Europea en el marco de la realización del mercado interior. Con el nuevo procedimiento europeo para transferencias y adeudos domiciliados de la SEPA, los usuarios podrán realizar pagos por compensación, tanto a escala nacional como transfronteriza, siguiendo el mismo procedimiento, lo que facilitará los pagos, reducirá la carga administrativa y ahorrará gastos a todos los participantes en el comercio intracomunitario, ya sean consumidores o empresas. En el futuro, los más de 500 millones de ciudadanos y más de 20 millones de empresas del mercado interior podrán beneficiarse de este nuevo procedimiento.

2.2   En los últimos años ya se han empezado a crear las condiciones jurídicas esenciales para la SEPA. La Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior estableció condiciones y derechos armonizados para los clientes de servicios de pago en la UE. Aunque de ese modo se inició el mercado interior para los servicios de pago, se mantuvo por el momento la diversidad de los sistemas nacionales y las diferencias entre los procedimientos aplicados a los pagos nacionales y transfronterizos. No obstante, se estableció un fundamento jurídico para la implantación de un procedimiento único para todos los pagos transfronterizos.

2.3   En el Reglamento (CE) no 924/2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad, se dispone que las comisiones para adeudos domiciliados transfronterizos y nacionales deben ser en principio las mismas. Asimismo se sentaron las bases para la infraestructura de pagos de la SEPA.

2.4   El CESE emitió sendos dictámenes sobre ambos procedimientos legislativos (1). En ellos se expresó a favor de crear, tras la introducción del euro, una zona única de pagos en euros.

2.5   Los bancos ofrecen la transferencia SEPA para la ejecución de pagos desde el 28 de enero de 2008. Desde noviembre de 2009, el período para la ejecución de una transferencia no puede ser superior a tres días hábiles bancarios. A partir de 2012, este plazo deberá reducirse a un solo día hábil.

2.6   El adeudo domiciliado SEPA puede utilizarse desde el 2 de noviembre de 2009. Se prevén dos procedimientos distintos: el adeudo domiciliado básico de la SEPA, que es la variante general (SEPA Core Direct Debit) y el adeudo domiciliado entre empresas de la SEPA para las transacciones entre socios comerciales (SEPA Business to Business Direct Debit). Desde noviembre de 2010, todos los bancos tienen la obligación de admitir adeudos domiciliados básicos de la SEPA.

2.7   La utilización del procedimiento de pago de la SEPA sigue siendo escasa, pues el número de transferencias SEPA a principios de 2011, es decir, tres años después de su introducción, representaba aproximadamente el 4 % de todas las transferencias. De mantenerse esta tendencia, las ventajas de la SEPA tardarán más de 25 años en aprovecharse plenamente.

2.8   La Comisión Europea considera que los avances obtenidos con el proyecto de la SEPA, aparte del principio económico de mercado, son demasiado reducidos. Por ello, propone medidas legislativas con el objetivo de introducir el uso obligatorio de los instrumentos de pago de la SEPA. Los instrumentos de pago nacionales serían sustituidos a partir de una fecha límite determinada por los procedimientos de la SEPA.

2.9   Los cálculos encargados por la Comisión Europea indican que los proveedores de servicios, es decir, los bancos, dejarán de ingresar 52 000 millones de euros con la adopción del procedimiento de pago de la SEPA. Según estos cálculos, los usuarios en cambio saldrán beneficiados gracias a la reducción de precios y las ventajas operativas.

2.10   Por consiguiente, la propuesta de la Comisión Europea de 16 de diciembre de 2010 establece las fechas límite en las que deberán suspenderse las transferencias y adeudos domiciliados nacionales y utilizarse exclusivamente los instrumentos de pago de la SEPA. Tras la entrada en vigor del Reglamento en los Estados miembros de la zona del euro, sólo podrán realizarse transferencias durante doce meses y adeudos domiciliados durante 24 meses con arreglo al procedimiento nacional.

2.11   Una diferencia fundamental para los consumidores y las empresas entre las transferencias y adeudos domiciliados SEPA y los procedimientos nacionales vigentes reside en que tendrían que utilizar el International Bank Account Number (IBAN) y el Bank Identifier Code (BIC) en lugar del código bancario y el número de cuenta nacionales, incluso para los pagos nacionales. El IBAN es un número de cuenta bancaria internacional normalizado de 34 caracteres como máximo. El BIC es el código bancario internacional de una entidad de crédito y está formado por un máximo de once caracteres.

3.   Observaciones generales

3.1   El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea. Esta propuesta de Reglamento es el paso decisivo para hacer realidad una zona única de pagos en euros que funcione correctamente.

3.2   El mercado interior es uno de los principales motores del crecimiento económico en la UE. La introducción del euro fue un paso importante para cohesionar más a los Estados miembros. Por ello, el CESE considera lógico realizar efectivamente el proyecto de un sistema único de pagos a escala europea.

3.3   Sin embargo, a juicio del CESE, la propuesta de Reglamento se muestra excesivamente ambiciosa a la hora de fijar los plazos para suspender los procedimientos nacionales de pago. Lo que importa es el éxito del proyecto y no la rapidez de su aplicación. Los pagos son un asunto muy delicado, sobre todo para los consumidores, pero también para todos los demás agentes económicos. Al igual que sucedió con la introducción del euro, habría que llevar a cabo todos los preparativos imaginables, como pruebas piloto, fases experimentales, campañas de información, etc., para poder descartar fallos de funcionamiento, contratiempos, desvíos de pagos, pérdida de importes transferidos o cosas por el estilo. Para ello es absolutamente necesario contar con tiempo suficiente. Por ello, el CESE advierte que si se actúa con demasiada prisa, se podría poner en peligro el éxito del proyecto entre los ciudadanos. No obstante, también habría que tomar en consideración que unos plazos transitorios demasiado prolongados podrían generar costes adicionales.

3.4   Aún no se han aclarado definitivamente todas las cuestiones necesarias para lograr una transición sin problemas a los procedimientos de pago de la SEPA. Para ello es necesario tener en cuenta que muchos aspectos pendientes solamente pueden resolverse a escala nacional entre los participantes en el proyecto de la SEPA. En particular, hay que establecer una relación equilibrada entre los intereses de los bancos, en su calidad de proveedores de servicios, y los de los usuarios, en su calidad de consumidores.

3.5   Tanto los consumidores como los operadores económicos se preguntan a menudo por qué habría que renunciar a unos procedimientos de pago nacionales de eficacia demostrada para introducir la SEPA. Los usuarios están acostumbrados a los procedimientos nacionales, con sus números de cuenta y códigos bancarios. Aunque con el nuevo procedimiento de pago de la SEPA se facilitan las transferencias y adeudos domiciliados transfronterizos, la SEPA también será obligatoria para todos los pagos, la mayoría de los cuales son de ámbito nacional. En este aspecto, corresponde a la Comisión Europea y a los bancos exponer mejor las ventajas de rapidez y coste que ofrecen los nuevos procedimientos de pago de la SEPA.

3.6   El éxito del proyecto de la SEPA depende esencialmente de su aceptación por parte de los usuarios y de los agentes económicos. Para ello, en primer lugar urge dar a conocer mejor los instrumentos de la SEPA y sus componentes, el IBAN y el BIC. Con este fin se requiere una amplia campaña de información por parte del sector bancario. Esta campaña no ha tenido lugar en grado suficiente en todos los Estados miembros. Asimismo, amplios sectores de la población y también muchas pequeñas y medianas empresas no conocen suficientemente los requisitos de los nuevos productos de la SEPA.

3.7   La facilidad de uso del IBAN, que puede tener hasta 34 caracteres, podría aumentar si se eliminaran al menos cuatro de ellos (espacios en blanco, guiones, nueva casilla). Habría que tener en cuenta que los consumidores, en particular los de mayor edad, pueden tener dificultades con los nuevos datos y series de dígitos. Por ese motivo, los bancos deberían prestar asistencia a los consumidores, por ejemplo mediante programas de conversión.

3.8   Aparte de ello, los nuevos instrumentos de pago deben ser objeto de pruebas suficientes, algo que no ha podido hacerse con todos los productos de la SEPA, ya que, por ejemplo, el adeudo domiciliado SEPA solamente puede utilizarse de forma generalizada desde su introducción obligatoria para todos los bancos en noviembre de 2010. Únicamente las pruebas prácticas pueden ofrecer a los bancos y usuarios la posibilidad de detectar y resolver los problemas iniciales y los obstáculos de orden práctico. Para que los nuevos procedimientos de pago de la SEPA puedan ejecutarse de forma automatizada y masiva se requieren ante todo unos periodos de preparación suficientemente prolongados.

3.9   A juicio del CESE, la introducción obligatoria de la SEPA debe ir acompañada de medidas de seguridad suficientes, a fin de garantizar la viabilidad en la práctica de sus procedimientos, en particular para las transacciones masivas. El pagador, el beneficiario del pago y la entidad que ejecuta el pago deben tener la garantía de que los pagos se realizarán de forma correcta, puntual y fiable.

3.10   Asimismo existen dificultades de aplicación a escala nacional para adoptar los procedimientos de pago de la SEPA. Así, por ejemplo, en Alemania, que es de lejos el país que más utiliza los adeudos domiciliados en toda la UE, no se ha aclarado si las órdenes de domiciliación vigentes podrán utilizarse igualmente para los adeudos domiciliados de la SEPA. Es necesario encontrar una solución eficiente a este problema que ofrezca seguridad jurídica y no perjudique de forma desproporcionada a los consumidores ni a las empresas. Sería inadmisible que los bancos tuvieran que escribir a todos sus clientes para pedirles que cursen nuevas órdenes, pues representaría una carga desproporcionada en tareas administrativas y gastos. Y tampoco sería útil para los consumidores, que se verían inundados de correspondencia procedente de sus bancos.

3.11   Por otra parte, es necesaria una mayor participación de los usuarios a escala europea y nacional en la concepción de los procedimientos de pago, no sólo en la actual fase de implantación de los instrumentos de pago de la SEPA, sino sobre todo con miras al perfeccionamiento de dichos procedimientos. Con la creación del Consejo de la SEPA, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo han dado un primer paso para integrar mejor a los usuarios en el proceso de concepción. Desgraciadamente, las asociaciones de usuarios que componen el Consejo de la SEPA no son suficientemente representativos de las partes implicadas en el proyecto. También sería importante crear, dentro del Consejo de la SEPA, un grupo de expertos con representación paritaria de los proveedores de servicios y los usuarios para el perfeccionamiento técnico de los procedimientos de pago de la SEPA.

4.   Observaciones particulares

4.1   Apartados 1 y 2 del artículo 5 - Plazos suficientes para la transición a la SEPA

4.1.1   A juicio del CESE, los plazos propuestos por la Comisión Europea para la transición obligatoria a los procedimientos de pago de la SEPA son demasiado cortos. Antes que nada deberá garantizarse que los nuevos productos de la SEPA serán tan eficientes y seguros como los actuales procedimientos de pago nacionales.

4.1.2   En el caso de las transferencias, el plazo de aplicación debería ser de tres años a partir de la entrada en vigor del Reglamento, y no de un año.

4.1.3   En el caso de los adeudos domiciliados, el plazo hasta la fecha final no debería ser de dos años tras la entrada en vigor del Reglamento, sino de cuatro años.

4.1.4   Se requieren plazos más largos, sobre todo para obtener la confianza de los consumidores en los procedimientos de pago de la SEPA. Es necesario dar a conocer mejor la SEPA, en particular lo que es el IBAN y el BIC. Además, es necesario transmitir mejor las ventajas de sus procedimientos de pago. Los nuevos productos deberán demostrar su eficiencia y seguridad en la práctica. También es necesario resolver los problemas a escala nacional, como la migración de las órdenes.

4.1.5   Desde la perspectiva de las empresas se requieren plazos más largos debido a los costosos cambios de procedimiento. Así, por ejemplo, las empresas deberán realizar inversiones adicionales y adaptar sus procesos de trabajo y sistemas operativos. Deberán, por ejemplo, introducir el IBAN y el BIC en toda su base de clientes. En el marco de la evaluación de impacto, la propia Comisión Europea señala que el ciclo de inversión habitual en sistemas de TI de las empresas tiene una duración de tres a cinco años.

4.2   Apartado 1 del artículo 5 en combinación con el artículo 12 – No a una transferencia excesiva de competencias

4.2.1   A juicio del CESE, es necesario con vistas al futuro que las decisiones fundamentales relativas a la SEPA sigan siendo adoptadas por los legisladores europeos con la participación de los órganos consultivos como el CESE. El CESE considera que facultar a la Comisión Europea para adoptar, mediante actos delegados, todas las adaptaciones a los avances técnicos y a la evolución del mercado, va demasiado lejos. Incluso pequeñas modificaciones de los procedimientos de cualquier proceso europeo de pago pueden tener repercusiones importantes para los consumidores, las empresas y los proveedores de servicios de pago, que previamente deben examinarse y decidirse en el marco del procedimiento legislativo ordinario.

4.2.2   El artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa (TFUE) establece que la transferencia de competencias para adoptar actos delegados sólo es admisible para complementar o modificar determinados elementos no esenciales del acto legislativo.

4.2.3   Los requisitos técnicos de las transferencias y adeudos domiciliados SEPA que se enumeran en el anexo de la propuesta de Reglamento constituyen criterios determinantes para los futuros productos de la SEPA. Cualquier modificación de los requisitos, por mínima que sea, puede influir de forma decisiva en los procesos técnicos de los proveedores de servicios y de los usuarios. A fin de cuentas, de los requisitos que figuran en el anexo se desprende igualmente la necesidad de abolir los procedimientos nacionales, ya que estos no corresponden a los requisitos de la SEPA. Por consiguiente, debe rechazarse la modificación de los requisitos sin la intervención del Parlamento Europeo y del Consejo.

4.3   Artículo 6 – Claridad sobre la futura estructura de costes

4.3.1   El CESE acoge con agrado la futura prohibición de las tasas multilaterales de intercambio en los adeudos domiciliados. Es necesario asegurarse de que las futuras comisiones por procedimientos de pago sean transparentes y puedan asociarse a servicios concretos de los bancos.

4.3.2   Desde el inicio del proyecto, la Comisión ha destacado que los nuevos procedimientos de la SEPA no deberían ser más costosos que los procedimientos nacionales anteriores. El CESE comparte expresamente esta exigencia y exhorta a la Comisión a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el coste de los nuevos procedimientos de pago de la SEPA no supere al de los procedimientos nacionales anteriores como consecuencia de un aumento de las cargas nacionales, como ocurrió durante la aplicación del euro, pues de lo contrario no puede garantizarse la aceptación de los nuevos procedimientos de pago, sobre todo por parte de los consumidores. No en todos los países de la zona del euro se practican las tasas de intercambio multilaterales. Por ello, la UE enviaría un mensaje muy equivocado si se introdujeran en algunos de estos países junto con los procedimientos de pago de la SEPA.

4.3.3   El CESE, por otra parte, destaca que, para las operaciones de adeudo domiciliado efectuadas por proveedores de servicios de pago que no puedan ejecutarse adecuadamente debido a que la orden de pago sea rechazada, denegada, devuelta o retrocedida (operaciones-R), sólo se impondrá a los consumidores una tasa multilateral de intercambio en caso de saldo insuficiente en sus cuentas en el momento en que deben pagarse los adeudos domiciliados. En todos los demás casos, esta tasa será pagada por el beneficiario. El beneficiario, el banco del beneficiario y el banco del ordenante no podrán cargar al ordenante tasas por operaciones-R que no haya originado este último.

Bruselas, 5 de mayo de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 318 de 23.12.2006, p. 51 y DO C 228 de 22.9.2009, p. 66.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos (artículo 54.3 del Reglamento Interno) fueron rechazadas en el curso del debate:

Punto 3.11 (nuevo)

Añádase un nuevo punto con el siguiente texto:

«

»

Exposición de motivos

La seguridad de un sistema único de pagos a escala europea es fundamental para reforzar la confianza de los consumidores en los servicios de pago.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

64

Votos en contra

:

74

Abstenciones

:

13

Punto 3.12 (nuevo)

Añádase un nuevo punto como sigue:

«

»

Exposición de motivos

Se pretende adecuar el texto al artículo 62 de la Directiva de servicios de pago.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

64

Votos en contra

:

83

Abstenciones

:

10


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