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Document 52011AE0793

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores» [COM(2010) 791 final — 2011/0001 (COD)]

DO C 218 de 23.7.2011, p. 69–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 218/69


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores»

[COM(2010) 791 final — 2011/0001 (COD)]

2011/C 218/12

Ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El Consejo, en fecha de 19 de enero de 2011, y el Parlamento Europeo, en fecha de 18 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores»

COM(2010) 791 final — 2011/0001 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de abril de 2011.

En su 471o Pleno de los días 4 y 5 de mayo de 2011 (sesión del 5 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 104 votos a favor, 13 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE apoya la propuesta de la Comisión y acoge favorablemente su intención de dotar a las normas jurídicas de la Unión de más claridad, certeza y seguridad jurídica.

1.2   Sin embargo, el CESE lamenta que la revisión propuesta tenga un contenido tan escaso y no abarque todos los aspectos del Reglamento que resulta necesario modificar, a tenor de la experiencia habida desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2006/2004.

1.3   El CESE pide a la Comisión que tenga en cuenta, cuando proceda a la próxima revisión del Reglamento (CE) no 2006/2004 las sugerencias que constan en este documento para mejorar el funcionamiento de la actual cooperación de las Administraciones competentes en materia de consumo.

2.   Antecedentes

2.1   El CESE ya se pronunció sobre la propuesta (1) de Reglamento (CE) no 2006/2004 de forma favorable, si bien lamentaba la existencia de determinadas lagunas que afectaban, especialmente, al sistema de asistencia mutua, previsto y el sistema de reciprocidad contemplado que podían dar lugar a situaciones contrarias al funcionamiento del mercado interior.

2.2   El 27 de octubre de 2004 fue aprobado el Reglamento (CE) no 2006/2004 (2) sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, en los términos esenciales contenidos en su propuesta.

3.   El informe de aplicación

3.1   En fecha del 2 de julio de 2009 la Comisión presentó un informe de aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 (3). En dicho informe se examinan el marco institucional y de aplicación con la creación de la red; el propio funcionamiento de la red; y el marco de cooperación. El CESE ya se lamentó en su dictamen (4) no haber sido consultado por parte de la Comisión sobre el Informe de aplicación del Reglamento.

3.2   Como conclusión, la Comisión considera que la red no ha alcanzado todavía su pleno potencial, señalando que la red debe mejorar la eficacia de su funcionamiento mediante una serie de medidas, que en su momento, también incluirían la revisión del Reglamento (CE) no 2006/2004 en aspectos relativos a las normas de desarrollo; la adopción de un plan de acción anual de aplicación de la legislación; los ejercicios conjuntos como los «barridos», o el fomento de una interpretación uniforme de la legislación de la UE o su definición para mejorar la visibilidad de la red.

4.   Propuesta de la Comisión

4.1   La Comisión ha presentado en fecha de 3 de enero de 2011 una propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 2006/2004, mediante la que pretende actualizar el contenido del anexo del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores para reflejar la evolución legislativa reciente en materia de protección de los consumidores.

4.2   La actualización del anexo consiste en suprimir del mismo legislación que no es pertinente para la cooperación en materia de protección de los consumidores entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación, así como en actualizar las referencias a la legislación obsoleta que ya no está en vigor por referencias a la legislación protectora de los consumidores que ha sustituido.

4.3   Esto implica, entre otras, la supresión de algunas referencias (como la de la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa) (5) o la sustitución (como es el caso de la Directiva sobre crédito al consumo; la de servicios de comunicación audiovisual, o la de tiempo compartido).

5.   Observaciones generales

5.1   El CESE acoge de forma favorable la propuesta de la Comisión, por considerar que la claridad en la redacción de las normas jurídicas de la Unión, conlleva una mayor certeza y seguridad jurídica para todos ciudadanos. El CESE transmite su preocupación, por la situación por la que atraviesan los autónomos y las pequeñas empresas que son similares a las que sufren los consumidores cuando contratan con las grandes empresas, especialmente, en materia de industrias de red.

5.2   El CESE apoya, una vez más a la Comisión para impulsar de forma coherente esta cooperación administrativa que considera necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior, y reconoce los esfuerzos de la Comisión a favor de la transparencia con la aprobación de la Recomendación de 1 de marzo de 2011 que contiene las «Directrices para la aplicación de las normas de protección de datos en el Sistema de Cooperación para la Protección del Consumidor» (6).

5.3   No obstante lo anterior, el CESE considera que la propuesta resulta excesivamente parca y no aborda muchas de las cuestiones, que en la actualidad, están pendientes en la cooperación entre Administraciones de Consumo. La Comisión ni siquiera aborda las cuestiones que considera como «puntos débiles» en su informe de aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004.

5.3.1   A juicio del CESE podrían haberse abordado, en la propuesta de modificación, alguno de los extremos siguientes:

5.4   Vigilancia sistemática de mercado

5.4.1   La realización de funciones de vigilancia e inspección de bienes y servicios regulados por normativa comunitaria requiere una planificación conjunta y máxima en la programación, tanto temporal como de contenidos, de las actuaciones a desarrollar en cada caso por las autoridades de consumo de los Estados Miembros. Se considera conveniente implantar mecanismos de verificación equivalentes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones supranacionales, a través de campañas sistemáticas de vigilancia de mercado que permitan mantener en todo momento un elevado y uniforme nivel de protección de los consumidores en el ámbito del mercado único.

5.4.2   Esta coordinación anual de la actividad inspectora, especialmente en normas de carácter horizontal, podría complementarse con iniciativas de información e investigación de mercado mediante los correspondientes screenings que normalizarían los «barridos» que, coyunturalmente, se llevan a cabo en la actualidad.

5.5   Procedimiento sancionador

5.5.1   Para evitar un efecto frontera, en la aplicación de medidas correctoras en los supuestos de incumplimientos de la normativa comunitaria vigente debería plantearse la armonización mínima de los criterios comunes del procedimiento sancionador y de las sanciones a imponer por las autoridades de consumo en aras a conseguir eficacia y garantías equivalentes en la iniciación y resolución de expedientes concurrentes en idénticas infracciones.

5.6   El CESE considera que las divergencias en aspectos esenciales de los regímenes sancionadores puede redundar en el incumplimiento de las disposiciones de la UE; hacer peligrar gravemente la protección del consumidor y la integridad del mercado, falsear la competencia en el mercado interior y, en definitiva, hacer peligrar la confianza de los consumidores.

5.7   El CESE considera que una mayor convergencia y un mayor rigor de los regímenes sancionadores son indispensables para evitar el riesgo de un mal funcionamiento del Mercado único. Para ello, propone el establecimiento del conjunto mínimo de los criterios comunes para una mínima aproximación de los regímenes sancionadores nacionales que tuvieran:

unos tipos adecuados de sanciones administrativas frente a la vulneración de disposiciones fundamentales;

publicación de las sanciones graves;

multas administrativas de un importe suficientemente elevado en función de la infracción cometida;

criterios que deben tenerse en cuenta al aplicar las sanciones;

sanciones con respecto a las personas físicas y jurídicas;

posible introducción de sanciones penales por las infracciones de mayor gravedad;

adecuados mecanismos de respaldo para una eficaz aplicación de las sanciones.

5.8   Monitoreo de la calidad de bienes y servicios

5.8.1   Un caso particular en el desarrollo de la iniciativa «Vigilancia sistemática de mercado» antes apuntada, lo constituye la metodología para el monitoreo de bienes y servicios y las pertinentes determinaciones analíticas con un objeto de verificar el cumplimiento de las normas correspondientes, así como la información que acreditan y, especialmente, la prevención y aseguramiento de la calidad inherente a los mismos.

5.8.2   Se trata de establecer un procedimiento común para el monitoreo correspondiente que lleve a la convergencia metodológica en dicha práctica así como el diseño y elaboración de una planificación transnacional que permita extender el espectro de monitoreo con la máxima eficiencia en el uso de los recursos puestos a disposición en cada administración participante, en la medida que evita duplicidades y solapamientos que puedan inducir indeseables presiones diferenciales al respecto.

5.8.3   Además, de establecer criterios uniformes de actuación en la selección de productos a monitorear también es preciso determinar en el procedimiento común los aspectos relativos a la identificación de las muestras, la formalización documental, la realización de pruebas analíticas inicial, contradictoria y dirimente, y todos aquellos otros supuestos no contemplados en las normas de calidad o cualquier otra legislación al respecto.

5.9   Resulta obvia la necesidad de esta iniciativa en el marco de un mercado global donde la comercialización transfronteriza supone, cada vez más, la pauta habitual en la búsqueda que los consumidores realizan para satisfacer sus deseos y necesidades como tales.

5.10   Seguridad de los productos. Aunque seguramente este es el área de cooperación por excelencia y que, en consecuencia, cuenta con un grado de desarrollo armónico más completo, aún presenta algunas carencias ajenas al sistema de intercambio rápido de la información, comúnmente denominado red de alerta, pero que pudiera mejorarse complementariamente con la implementación de herramientas e instrumentos relativos a la percepción, gestión y comunicación de riesgos, del mismo modo que se contemplan para los riesgos derivados de productos alimentarios.

5.10.1   En concreto, la elaboración periódica de un Eurobarómetro para el análisis de la percepción que los consumidores tienen del riesgo de productos no alimentarios es, sin duda, una ventaja a la hora de abordar otros aspectos relacionados, incluidos los relativos a la información y educación de los ciudadanos en materia de consumo.

5.10.2   Otra medida a proponer en este área para dotar de mayor eficacia a las redes de alerta actuales sería la integración unificadora de todas ellas en una sola herramienta que permita la interoperabilidad, es decir, el intercambio de datos con independencia del origen y las fuentes tanto de la información como de los órganos gestores competentes (sanitarios, agroalimentarios, de consumo, fiscales, etc.).

5.11   Consideración de aspectos éticos y medioambientales en la autorización para la comercialización de bienes y servicios. Muy interesante así como imprescindible para su implementación, resulta la extensión de los procedimientos relacionados con la notificación de alertas antes citada a productos que deban ser retirados del mercado por motivos de carácter ecológico, ético o de cualquier otro tipo relacionado con prácticas empresariales contrarias a la dignidad de las personas o que vulneren el entorno en que éstas se desenvuelven según las violaciones contempladas en las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, el deterioro medioambiental o el agotamiento de los recursos naturales, entre otras, tanto en las fases de producción y distribución, como en la de comercialización y prestación de los bienes y servicios correspondientes.

5.11.1   Especialmente crítica resulta ser en el contexto de fabricación y manufacturación deslocalizada el desconocimiento de los consumidores de aquella información relevante sobre el origen de los productos – dónde y cómo ha sido producido y distribuido así como el impacto económico y social para la comunidad que los produce o manufactura. Es por lo que los consumidores deben poder disponer, en la medida de lo posible, de informaciones mediante páginas Web u otros medios, concernientes a los sujetos así como informaciones que les permitan de no contribuir sin saberlo a consumir productos derivados de prácticas ilegales. Asimismo deben incorporarse contenidos que permitan a los consumidores considerar otros criterios en sus decisiones de compra más allá de los convencionales de calidad y precio garantizando que con sus actos de consumidor no contribuye involuntariamente a la perpetuación de prácticas ilícitas directa o indirectamente relacionadas con el producto en cuestión y que, sin duda, de haber accedido a la información pertinente hubiera desistido de dicha elección.

5.11.2   Vinculadas con el derecho que tiene el consumidor de acceso a una información integral de los bienes ofertados –lo que vendría a denominarse la «trazabilidad social de los productos»– quedarían tanto la defensa de la competencia como la actualización del empoderamiento potencial de los consumidores y su papel en el mercado, a través de las opciones que libremente éstos toman en el momento de ejercer su decisión de compra («tu compra es tu voto»).

5.12   Fomento de las buenas prácticas empresariales en el ámbito del consumo responsable

5.12.1   La trascendencia y proyección que cobran, cada vez más, los programas de Responsabilidad Social de las Empresas exige un protagonismo de las políticas de consumo en la materia así como la participación consultiva de los consumidores en las memorias de responsabilidad correspondientes.

5.12.2   La adopción de criterios y políticas comunes de promoción respecto de la verificación de los programas de responsabilidad social de las corporaciones transfronterizas en su incidencia en el colectivo de consumidores y usuarios de ámbito supranacional debe además, ser complementada con mecanismos persuasivos de reconocimiento de buenas prácticas como son la autorregulación, los códigos de conducta, los distintivos de calidad y cualquier otra iniciativa voluntaria orientada a la confluencia de los intereses respectivos.

5.12.3   Estas acciones, además, elevan la competitividad de las empresas en el marco de un mercado de leal competencia, y que puede retroalimentarse de manera positiva estableciendo ventajas para todos los agentes que en él operan (productores, distribuidores, consumidores) a través de sinergias que ponen de manifiesto que no son inevitables los antagonismos, especialmente en contextos de reciprocidad en el ejercicio de las distintas actividades y desde el reconocimiento por parte de los consumidores y usuarios del valor añadido que ello supone.

5.12.4   En esta iniciativa también cabría tener en cuenta, de modo específico, lo relacionado con la agroecología, el comercio justo, la compra responsable, la soberanía alimentaria, etc., y otros aspectos que cobran actual relevancia como son los relacionados con los organismos modificados genéticamente.

5.13   Acciones colectivas

5.14   Las acciones colectivas inhibitorias cuentan con una regulación comunitaria, de la que carecen actualmente las acciones colectivas de reparación o resarcitorias, con respecto a las cuales el CESE se ha pronunciado reiteradamente en favor de la procedencia del establecimiento de un marco comunitario armonizado, que incluya también la posibilidad de reclamar los denominados «daños bagatela».

5.15   En caso de graves infracciones, el decomiso de los beneficios ilícitos por la comisión de infracciones y las indemnizaciones punitivas deben plantearse como medidas accesorias a la sanción a imponer por las autoridades, cuyas cantidades, como ya ha reiterado el CESE (7) deberán ir destinadas a un «Fondo de ayuda para los recursos colectivos» que facilitaría la interposición de este tipo de acciones colectivas de reparación por parte de las asociaciones de consumidores. Por otro lado, las organizaciones de consumidores y las autoridades, también deberían participar en la gestión de este fondo. A tal efecto, el CESE (8) recuerda a la Comisión, la necesidad de aprobar una normativa supranacional armonizadora de las acciones colectivas, para poder obtener un alto nivel de protección de los intereses económicos de los consumidores.

5.16   El CESE reitera su posición de introducir, en el articulado del Reglamento, la posibilidad de potenciar la cooperación de las autoridades con las asociaciones de consumidores, para permitir que la correspondiente autoridad nacional encargue a «otros organismos» la cesación o prohibición de infracciones intracomunitarias.

5.17   Sistemas alternativos de resolución de conflictos

5.17.1   La Comisión ha publicado un documento de consulta «sobre el recurso a mecanismos alternativos para resolver litigios relacionados con las transacciones y las practicas comerciales en la UE», sobre el que no ha sido consultado. El CESE espera con atención la propuesta de la Comisión para pronunciarse, una vez más, sobre estos sistemas complementarios del acceso a la tutela judicial efectiva.

5.17.2   A tal efecto, para incrementar la confianza de los consumidores, debería reflexionarse sobre la posibilidad de implantar un «distintivo comunitario» para los establecimientos o empresas que estén adheridos a estos sistemas.

5.18   Redes y nodos de recursos

5.18.1   Fomentar los nodos europeos mediante el establecimiento de medidas de desarrollo de las redes de cooperación actuales para impulsar la información, formación y educación de los consumidores (por ejemplo, Centros Europeos del Consumidor, publicaciones, programas y proyectos, etc.).

5.19   Trazabilidad de precios. En un mercado único donde los consumidores comparten inquietudes y problemas y cuya globalidad puede dificultar el acceso a una información veraz, por una parte, y oscurecer la formación de los precios de los bienes, por otra, se considera de interés establecer un método de trazabilidad de los precios de artículos análogos y básicos que permita dar una mayor cohesión al mercado único en beneficio de los consumidores y usuarios, y especialmente, una mayor transparencia que renueve la confianza de éstos, indicador potente de la salud económica de un territorio determinado, en este caso, la Unión Europea.

Bruselas, 5 de mayo de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 108 de 30.4.2004, p. 86.

(2)  DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.

(3)  COM(2009) 336 final.

(4)  DO C 18 de 19.1.2011, p. 100.

(5)  La Directiva 2006/114/CE pretende proteger los intereses de los consumidores solo en lo relativo a la publicidad comparativa. En el anexo del Reglamento se incluirá solo una referencia a los artículos pertinentes de esta Directiva.

(6)  DO L 57, de 2.3.2011, p. 44.

(7)  DO C 162, de 25.6.2008, p. 1 y DO C 175, de 28.7.2009, p. 20.

(8)  DO C 324, de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

A)   El siguiente punto del dictamen de la Sección fue modificado al aprobar la Asamblea una enmienda al respecto, pero obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos (artículo 54, apartado 4, del Reglamento Interno):

«5.7

El CESE considera que una mayor convergencia y un mayor rigor de los regímenes sancionadores son indispensables para evitar el riesgo de un mal funcionamiento del Mercado único. Para ello, propone el establecimiento del conjunto mínimo de los criterios comunes para una mínima aproximación de los regímenes sancionadores nacionales que tuvieran:

unos tipos adecuados de sanciones administrativas frente a la vulneración de disposiciones fundamentales;

publicación de las sanciones;

multas administrativas de un importe suficientemente elevado;

sanciones con respecto a las personas físicas y jurídicas;

criterios que deben tenerse en cuenta al aplicar las sanciones;

posible introducción de sanciones penales por las infracciones de mayor gravedad;

adecuados mecanismos de respaldo para una eficaz aplicación de las sanciones.»

Resultado de la votación de la enmienda:

Votos a favor

:

82

Votos en contra

:

44

Abstenciones

:

10

B)   Las siguientes enmiendas, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el curso del debate (artículo 54, apartado 3, del Reglamento Interno):

Punto 5.11.2

«

»

Exposición de motivos

En la práctica resulta imposible incluir en la etiqueta del producto toda la información requerida, en especial para las pymes. Esto supondría una carga (administrativa) suplementaria para las pymes que producen y distribuyen bienes y servicios y daría lugar a una desventaja competitiva y a problemas en relación con la importación de productos de terceros países.

Además, ¿disponen ya las organizaciones de consumidores de estudios sobre cómo utilizan estos esta información y si están dispuestos a pagar los costes suplementarios que supone el facilitar estos datos?

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

45

Votos en contra

:

75

Abstenciones

:

4

Punto 5.16

«

»

Exposición de motivos

No es aceptable responsabilizar a un organismo que representa a una de las partes de la cesación o prohibición de las infracciones intracomunitarias.

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

38

Votos en contra

:

76

Abstenciones

:

8


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