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Document 52011AR0014

Dictamen del Comité de las Regiones — «Por una política europea ambiciosa en favor de regímenes agrícolas de calidad»

DO C 192 de 1.7.2011, p. 28–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/28


Dictamen del Comité de las Regiones — «Por una política europea ambiciosa en favor de regímenes agrícolas de calidad»

2011/C 192/06

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

estima que la calidad de los productos agrícolas de la UE es uno de los principales valores añadidos de la PAC y una de sus principales bazas en los mercados mundiales; considera, por lo tanto, que la política de calidad debe constituir uno de los ejes fundamentales de la PAC después de 2013 y pide que se creen instrumentos adaptados dentro de la futura PAC para reforzar, fomentar y acompañar el desarrollo de los regímenes de calidad;

considera que es fundamental preservar un reparto equilibrado de la actividad económica dentro del territorio de la Unión Europea apoyándose en modelos de desarrollo diferenciados; mediante una diferenciación en los mercados, las zonas rurales menos favorecidas podrán mantener una producción agrícola basándose en los regímenes de calidad existentes que deben reforzarse y desarrollarse; este planteamiento diferenciado de los mercados agrícolas es especialmente adecuado para los productos de montaña, así como para las producciones locales que pueden valorizarse en los circuitos cortos de comercialización;

estima que la protección del término «producto de la agricultura de montaña» contribuiría de forma duradera al desarrollo económico, la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente;

subraya que el desarrollo de los sistemas de alimentos locales requiere la creación de una marca distintiva a nivel europeo y el desarrollo de instrumentos dentro del segundo pilar de la PAC, con el fin de animar a los productores a seguir este planteamiento y, por lo tanto, pide a la Comisión que presente propuestas para completar el reglamento sobre la política de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea en este sentido;

considera que el éxito económico y la continuidad de los productos agrícolas valorizados dentro de regímenes de calidad específicos son indisociables de una gestión adecuada de la oferta;

defiende, como continuación de los dictámenes ya adoptados, la exclusión de los OMG en los pliegos de condiciones de las marcas oficiales de calidad;

pide que se refuerce la protección internacional de las indicaciones geográficas;

Ponente

René SOUCHON (FR/PSE), Presidente de la Región de Auvernia

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas

COM(2010) 733 final

I.   RETOS Y OBJETIVOS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.   La política de calidad, componente esencial de la PAC y principal baza de los productos agrícolas europeos en los mercados internacionales

1.

observa que las normas de la Unión Europea relativas a la seguridad y la calidad alimentarias figuran entre las más rigurosas del mundo;

2.

estima que la calidad de los productos agrícolas de la UE es uno de los principales valores añadidos de la PAC y una de sus principales bazas en los mercados mundiales;

3.

recuerda que los regímenes de calidad que se gestionan colectivamente son parte integrante del patrimonio cultural, agrícola y culinario de la Unión Europea. Estos regímenes de calidad corresponden a un patrimonio colectivo que debe protegerse y desarrollarse;

4.

señala que la diferenciación mediante la calidad permite maximizar el valor añadido dentro de las gamas de productos, dando respuesta a una clara exigencia de los consumidores de la UE y de las empresas productoras;

5.

subraya que, en un contexto de crisis de los precios de las materias primas agrícolas, estos productos de calidad diferenciada tienen un impacto estabilizador en los territorios. Poner en marcha cadenas de producción de calidad diferenciada permite desarrollar la inversión, la investigación y la innovación y garantizar una distribución más justa del valor añadido dentro de las cadenas de producción en favor de los productores;

6.

considera, por lo tanto, que la política de calidad debe constituir uno de los ejes fundamentales de la PAC después de 2013;

7.

estima fundamental y pide, por consiguiente, que la Política Agrícola Común más allá de 2013 siga desempeñando un papel de apoyo activo en favor de normas rigurosas para los productos agrícolas europeos;

8.

considera que el éxito económico y la continuidad de los productos agrícolas valorizados dentro de regímenes de calidad específicos son indisociables de una gestión adecuada de la oferta. El crecimiento desproporcionado de los volúmenes producidos, fuera de los segmentos de mercado habituales en los que estos productos son valorizados, genera una banalización del producto. Esta banalización provoca una bajada de los precios que puede llevar a la desaparición pura y simple del producto. Los modelos económicos correspondientes a los regímenes de calidad sólo tienen interés económico en la medida en que se diferencian del modelo estándar. Su generalización y, por lo tanto, su banalización sólo puede llevar con el tiempo a la desertización de los territorios más frágiles;

9.

observa que los dispositivos actuales no permiten asociar de manera satisfactoria los fondos europeos, nacionales y regionales en las operaciones colectivas que llevan a cabo las agrupaciones y las regiones. En efecto, sólo las principales indicaciones geográficas son capaces de movilizar la autofinanciación necesaria para acceder a los fondos europeos.

B.   Los regímenes de calidad, instrumento fundamental para la ordenación del territorio y el desarrollo de los territorios rurales

Observa que:

10.

los regímenes de calidad son un medio para muchos territorios agrícolas de incorporarse a la globalización, mediante el reconocimiento de unos conocimientos específicos y una oferta de calidad superior para el consumidor;

11.

la ordenación del espacio rural es un componente esencial e indisociable de la reflexión sobre los regímenes de calidad. Estos regímenes influyen directamente en el dinamismo económico de los territorios rurales en los que se aplican;

12.

los territorios rurales de la Unión Europea son heterogéneos y están constituidos por una multitud de tierras de cultivo muy diferentes. Por lo tanto, sus potencialidades agronómicas, edafológicas y climáticas, así como las condiciones logísticas y de mercado, son muy variables;

13.

habida cuenta de la globalización y dada la competencia internacional del mundo actual, los territorios menos favorecidos deben poder contar con regímenes que les permitan desarrollar modelos específicos y disponer, ante los consumidores, de una diferenciación de sus productos agrícolas en los mercados. Por lo tanto, resulta esencial: mantener las medidas actuales destinadas a compensar las desventajas competitivas de los territorios menos favorecidos; facilitar al conjunto de las zonas rurales de la Unión instrumentos de valorización y de diferenciación de sus productos en los mercados locales, europeos o internacionales.

Subraya que:

14.

las obligaciones de producción específicas y más rigurosas, propias de los regímenes de calidad, suponen costes de producción más elevados y un esfuerzo adicional por parte del productor. Los consumidores aceptan pagar este esfuerzo con un precio justo a cambio de un producto que consideran mejor o típico;

15.

las normas de competencia que se aplican en la actualidad favorecen a los territorios con más ventajas desde el punto de vista de los costes de producción. En cambio, los territorios menos favorecidos soportan una desventaja debido al principio de la competitividad basada en los costes.

En consecuencia, considera que:

16.

es fundamental preservar un reparto equilibrado de la actividad económica dentro del territorio de la Unión Europea apoyándose en modelos de desarrollo diferenciados;

17.

mediante una diferenciación en los mercados, las zonas rurales menos favorecidas podrán mantener una producción agrícola basándose en los regímenes de calidad existentes que deben reforzarse y desarrollarse;

18.

este planteamiento diferenciado de los mercados agrícolas es especialmente adecuado para los productos de montaña, así como para las producciones locales que pueden valorizarse en los circuitos cortos de comercialización.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

C.   Proteger y fomentar la calidad en los intercambios internacionales

19.

destaca que el reconocimiento de los regímenes de calidad es esencial en el marco de los intercambios comerciales internacionales. Este reconocimiento debe tratarse de forma diferente respecto de la lógica de una marca privada. El principio de las denominaciones de origen es un principio de propiedad y de patrimonio colectivo diferente de la propiedad privada. Por consiguiente, es deseable reforzar la protección internacional de las indicaciones geográficas;

20.

por lo tanto, como continuación de los dictámenes ya adoptados, reitera sus peticiones para reforzar el reconocimiento de las indicaciones geográficas y el marco jurídico internacional aplicable a las mismas. Este refuerzo debe permitir que se alcance una protección realmente eficaz y duradera de los regímenes de calidad a nivel internacional;

21.

estima en particular que la Unión Europea debe intensificar sus esfuerzos para mejorar la protección de las indicaciones geográficas (IGP y DOP) en el marco de las negociaciones dentro de la OMC y la OMPI;

22.

recomienda en concreto:

a.

la ampliación de la protección del artículo 23 del Acuerdo ADPIC sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio a todos los productos agrícolas;

b.

la creación de un registro multilateral de indicaciones geográficas (IG) a nivel internacional;

c.

la suscripción de acuerdos bilaterales entre la UE y terceros países para el mutuo reconocimiento de todas las IGP y DOP;

23.

no obstante, se pregunta sobre los riesgos derivados de determinados acuerdos bilaterales que se están negociando relativos a un reconocimiento mutuo de los productos englobados en indicaciones geográficas. Debe garantizarse que la conclusión de estos acuerdos no supondrá la introducción en el mercado europeo de productos procedentes de terceros países que tengan una indicación geográfica, pero cuyo nivel de exigencia o de control no esté armonizado con las normas europeas;

24.

recomienda establecer medidas concretas para evitar la comercialización en la UE o la exportación de productos cuyo etiquetado incumpla la legislación en materia de calidad aplicable a los productos agrícolas de la UE;

D.   Clarificar y reforzar la definición de las indicaciones geográficas

25.

expresa sus dudas sobre la pertinencia de la modificación de la definición de DOP e IGP que propone la Comisión Europea en su proyecto de reglamento;

26.

pide expresamente a la Comisión Europea, respecto del impacto eventual de la supresión de las referencias en las fases de elaboración y de preparación de los productos, que vele por que este cambio no lleve a una disminución de la protección o a usos abusivos;

27.

cuestiona asimismo la utilidad de elaborar definiciones específicas por tipos de productos y destaca que la consideración de eventuales especificidades correspondientes a las fases de producción de determinados tipos de productos no debe dañar la unidad ni la coherencia del sistema de indicaciones geográficas a nivel europeo;

28.

pide a la Comisión Europea que indique de forma explícita el procedimiento que seguirá para los actos delegados y recomienda que se consulte previamente a todas las partes interesadas;

E.   Promover y diferenciar las producciones de montaña

29.

destaca que los productos de la agricultura de montaña tienen para los consumidores una identidad fuerte, representativa de sistemas de producción extensivos o tradicionales en la mayoría de los casos. Estos productos aportan en gran medida bienes públicos y valor para la economía local;

30.

recuerda que la montaña representa cerca del 40 % del territorio europeo en sentido amplio (1), el 18 % de los hogares agrícolas y el 15 % de la superficie agrícola útil europea (2). Además, el porcentaje de montañas en el territorio de la Unión Europea no hará más que aumentar con la ampliación (3);

31.

estima que el reconocimiento de los productos de montaña y su etiquetado específico forman parte de una política que debe integrarse lo antes posible en la política global de calidad de la producción agrícola de la Unión Europea. Esta integración debe ser coherente con el reconocimiento que se concede a las zonas de montaña en la Política Agrícola Común;

32.

considera que la capacidad de los productores de montaña para valorizar al máximo sus productos en los regímenes de calidad es condición imprescindible para el mantenimiento de la actividad, habida cuenta de que tienen niveles de productividad más bajos (4), de lo que se derivan ventajas cualitativas directas (5) para los consumidores;

33.

destaca que los productos de montaña son específicos por la localización y los métodos de producción y de transformación (6);

34.

por lo tanto, estima que la protección del término «producto de la agricultura de montaña» permitiría, con un coste relativamente modesto, valorizar y proteger mejor los productos de montaña (incluidos los productos agrícolas y de la ganadería, así como su transformación in situ), favoreciendo en todos los Estados miembros la creación de un segmento de mercado dedicado a valorizar estos productos. Esta valorización garantizaría el mantenimiento y el desarrollo de las tradiciones, la cultura y el patrimonio de las zonas de montaña, reforzando la implantación de las estructuras de producción y de transformación en los territorios;

35.

considera así que esta protección, mediante una denominación «producto de la agricultura de montaña», contribuiría de forma duradera al desarrollo económico, la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente. Son retos muy importantes en las regiones en que el abandono de las tierras es sinónimo de degradación del medio ambiente, avance de los riesgos «naturales» y empobrecimiento del tejido social, económico y cultural;

36.

señala que es difícil facilitar cifras a escala europea sobre el mercado de los productos de montaña dado que el término no tiene una definición de alcance europeo. No obstante, se registra un impacto positivo real en determinadas gamas de productos, cuando se ofrece a los operadores la posibilidad de una valorización específica. Cabe citar como ejemplo la producción lechera en el Macizo Central en Francia (7);

37.

recuerda que ya se ha pronunciado en varias ocasiones a favor de la introducción de términos reservados facultativos para los productos de la agricultura de montaña y reitera en el presente dictamen su petición de que se tengan en cuenta sin demora los productos agrícolas de montaña en el marco de la próxima política de calidad de la Unión Europea;

38.

subraya asimismo una vez más que las regiones deberían desempeñar un papel importante en la definición de estos términos de «montaña» y el apoyo a la creación de gamas de productos en el marco de una política de desarrollo rural territorializada;

F.   Promover los circuitos cortos y la venta directa

39.

considera, como continuación del dictamen sobre los «Sistemas de alimentos locales» aprobado recientemente (8), que la promoción de los circuitos cortos y de la venta directa es esencial. Recuerda que en dicho dictamen el Comité definió «los sistemas de alimentos locales» con una combinación de cuatro factores: un circuito de comercialización corto; una distancia física corta entre el lugar de producción y el lugar de consumo; un modo de funcionamiento que incluye los elementos de transporte, distribución, transformación de la biomasa residual, energías renovables, comercialización, promoción y control de calidad; un modo de funcionamiento que debe gestionarse a nivel local y regional. Destaca que los circuitos cortos permiten recuperar producciones agrícolas y afianzarlas en su territorio de origen facilitando su consumo en los mercados locales. Los circuitos cortos contribuyen a una buena distribución de las actividades agrícolas en el conjunto del territorio comunitario y tienen un efecto positivo en el medio ambiente, siempre que estos productos se adapten a la capacidad natural del territorio correspondiente;

40.

destaca asimismo el interés económico de los circuitos cortos, ya que pueden permitir a determinados productores incrementar su renta recuperando en beneficio propio los márgenes de una cadena demasiado larga. En efecto, la posición de estos productores no suele permitirles resistir a las reglas de negociación y a las condiciones de comercialización de sectores agroalimentarios en los que el poder comercial está muy concentrado;

41.

respecto de la promoción de los circuitos cortos, precisa que:

a.

se trata de favorecer el acercamiento entre los lugares de producción y los lugares de consumo de los alimentos, transformados o no, y de impulsar de esta manera los circuitos de producción, transformación y comercialización lo más cortos posible desde un punto de vista geográfico. Este acercamiento permite, por consiguiente, reducir las emisiones inútiles de gases de efecto invernadero generadas por circuitos demasiado largos y complejos;

b.

los sistemas de venta directa de los pequeños productores en los mercados locales forman parte de estos circuitos cortos y deben integrarse plenamente en la política global de las producciones agrícolas de la Unión Europea. Estos circuitos cortos permiten restablecer un vínculo sólido entre el productor y el consumidor. También permiten garantizar la trazabilidad de los productos de manera más fácil, tranquilizando a los consumidores sobre el origen de lo que consumen;

c.

el principio de los circuitos cortos no consiste únicamente en reducir el número de intermediarios entre productores y consumidores. Ante todo, este principio debe permitir que se dinamice la cadena agroalimentaria local y regional en los territorios. Estos circuitos cortos engloban a los productores, transformadores y distribuidores implantados localmente y todos participan de forma directa e indirecta en el dinamismo de los territorios rurales;

d.

este planteamiento debe ir acompañado obligatoriamente por un mejor reparto del valor añadido a lo largo de la cadena, de forma que los productores sean los primeros en recuperar este valor añadido;

42.

estima que el desarrollo de los sistemas de alimentos locales requiere la creación de una marca distintiva a nivel europeo y el desarrollo de instrumentos dentro del segundo pilar de la PAC, con el fin de animar a los productores a seguir este planteamiento;

43.

por lo tanto, pide a la Comisión que presente propuestas para la creación de un nuevo logotipo y la definición de una identidad propia para los productos locales que se comercializan dentro del sistema de alimentos locales. Estos elementos de identificación completarán el reglamento sobre la política de calidad de los productos agrícolas de la Unión Europea;

44.

apoya decididamente las iniciativas de la Comisión para hacer extensiva la indicación obligatoria del «lugar de producción» en la etiqueta de los productos agrarios, y anima a que se emprendan iniciativas similares en materia de etiquetado obligatorio para el sector de la restauración;

45.

destaca que esta nueva marca también podría ofrecer una solución para los miles de productos tradicionales de los territorios europeos que no necesariamente aspiran a estar incluidos en indicaciones geográficas;

46.

asimismo desea llamar la atención de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la necesidad de prever una adaptación de las normas de contratación pública para facilitar la compra de productos agrícolas locales por parte de los entes territoriales. A este respecto, el artículo 26 de la Directiva 2004/18/CE menciona la posibilidad de que las entidades adjudicadoras incluyan en su pliego de condiciones consideraciones sociales y medioambientales;

47.

pide que se modifique el artículo 53 de la Directiva 2004/18/CE para que puedan tenerse en cuenta de forma explícita los criterios de proximidad y los criterios de reducción de las emisiones de CO2 provocadas por el transporte de mercancías;

48.

por último, subraya que las regiones podrían ser gestoras de la nueva marca «circuitos cortos» mencionada antes, ya que están en condiciones de valorizar el carácter local y cultural de estos productos. Las regiones también son el socio prioritario para la promoción de estos productos, como complementariedad de los fondos europeos;

G.   Promover y desarrollar las especialidades tradicionales garantizadas

49.

señala que el sistema de especialidades tradicionales garantizadas permite preservar, e incluso desarrollar, determinadas producciones agroalimentarias tradicionales. En estas especialidades tradicionales garantizadas, la parte esencial del valor la aporta el productor, contrariamente a la gran mayoría de los productos agroalimentarios industriales actuales. Estos productos contribuyen así a garantizar la diversidad de la oferta agroalimentaria y a promover la riqueza del patrimonio gastronómico europeo;

50.

estima que sería útil establecer en la Unión Europea un censo del conjunto de productos que constituyen el arte culinario tradicional europeo. Este planteamiento permitiría constituir una base para un eventual reconocimiento como especialidades tradicionales garantizadas. Además, sería coherente con la iniciativa puesta en marcha por la Unesco a escala internacional y permitiría generalizar algunas medidas similares adoptadas en varios Estados miembros;

H.   Excluir los organismos modificados genéticamente de los productos de calidad

51.

defiende, como continuación de los dictámenes ya adoptados, la exclusión de los OMG en los pliegos de condiciones de las marcas oficiales de calidad. Los Estados miembros podrían aplicar de forma progresiva esta exclusión, en un plazo razonable de cinco años como máximo, para que los productores puedan adoptar las medidas técnicas necesarias. Este período serviría para crear cadenas de suministro alternativas que permitan sustituir la utilización de OMG en las materias primas, sobre todo por lo que se refiere a los piensos para animales;

52.

en efecto, estima fundamental que se prohíba de forma explícita la utilización de organismos modificados genéticamente en todas las fases de elaboración de productos con marcas oficiales de calidad. Esta prohibición permitiría garantizar la pervivencia de los métodos de producción tradicionales y las características distintivas en los regímenes de calidad;

53.

por lo demás, considera que la prohibición de los OMG en los pliegos de condiciones es una condición indispensable, a corto plazo, para preservar la transparencia y la credibilidad de los regímenes de calidad ante los consumidores;

54.

destaca que la modificación de los pliegos de condiciones de las marcas oficiales de calidad es cada vez más urgente, dado que están surgiendo iniciativas privadas, al margen de los productos de calidad, para garantizar productos «sin OMG»;

55.

subraya asimismo que el desarrollo de un mercado garantizado sin OMG para los productos con marca oficial de calidad representa una oportunidad para los productores dada la enorme demanda de los consumidores europeos al respecto;

56.

considera que los productos con marcas oficiales de calidad, libres de OMG, al igual que sucede con los productos de la agricultura ecológica, podrán valorizarse plenamente ante los consumidores. Esta valorización garantizará de hecho la continuidad de mejores mercados, lo que compensará los eventuales costes adicionales que pudieran soportar a corto plazo los productores;

57.

subraya que la exclusión de los OMG de los productos con marcas oficiales de calidad debe ir acompañada de una estrategia ofensiva en materia de producción y de suministro de proteínas vegetales sin OMG en la Unión Europea. Esta estrategia es indisociable de un desarrollo coherente en Europa de cultivos sin OMG. Por lo tanto, constituye una oportunidad significativa para desarrollar las proteaginosas en Europa, cultivos con ventajas agronómicas y ecológicas ampliamente reconocidas. Esta política de desarrollo de gamas de proteínas sin OMG debe aplicarse en el marco de la PAC mediante la adopción de ayudas agroambientales específicas;

58.

por lo tanto, propone que se realice un estudio sobre el desarrollo de cultivos sin OMG ricos en proteínas (guisantes y haboncillos), que parecen constituir las mejores fuentes (9) para crear un sector de proteínas vegetales sin OMG;

59.

estima que los costes adicionales provocados por la exclusión de los OMG en los pliegos de condiciones de todos los productos con las marcas oficiales de calidad podrán minimizarse mediante una aplicación progresiva a lo largo de cinco años; que estos costes adicionales, si se repercuten al conjunto de la cadena de suministro, serán ínfimos para los consumidores, del orden de unos cuantos céntimos de euros por kilogramo (10); y, por último, que las ventajas medioambientales generadas por los cultivos ricos en proteínas vegetales sin OMG compensarán a medio y largo plazo la totalidad de dichos costes adicionales (11);

60.

subraya la necesidad de un etiquetado para los productos de calidad obtenidos con materias primas (carne, huevos, leche, etc.) procedentes de la transformación de alimentos modificados genéticamente, a fin de impedir una forma de competencia desleal entre la producción interior obtenida sin OMG y la procedente del mercado internacional que sí los utiliza;

I.   Controlar la producción

61.

estima que la regulación y el control de la oferta de productos agrícolas de calidad son un reto fundamental de la política agrícola (12) y que, aunque queden al margen de las leyes de funcionamiento de los mercados normalizados, los regímenes de calidad siguen estando expuestos a los avatares de los mercados;

62.

considera que el desarrollo y el mantenimiento de regímenes de calidad son indisociables de una política concertada de control de la oferta. El aumento de la productividad o de las cantidades producidas en un territorio suelen ser incompatibles con el respeto del medio ambiente y el mantenimiento de la calidad y de las características del producto;

63.

considera así mismo que, sin control de la producción, el desarrollo incontrolado de las cantidades vendidas puede acarrear en determinados casos un descenso significativo de los precios pagados a los productores, anulando el interés que representa este tipo de producción para los productores interesados. Además, en las zonas con desventajas naturales, los productores no pueden compensar la bajada de precio de los productos de calidad con un incremento del volumen: al no poder adaptarse, estarían abocados a desaparecer;

64.

por consiguiente, estima que los regímenes de calidad en el sector agrícola no deben depender del principio de la competencia basada exclusivamente en los precios y que el mantenimiento de un régimen de calidad no puede basarse en el incremento del volumen, sino que debe basarse en la calidad inherente del producto, que justifique un precio más elevado que los consumidores están dispuestos a pagar;

65.

por lo tanto, como continuación de los dictámenes ya adoptados, pide que se creen instrumentos de control de la producción para las gamas de productos de calidad diferenciada y solicita a la Comisión Europea que proponga instrumentos específicos de gestión de estos mercados;

J.   Mejorar la comunicación y respaldar el desarrollo de los regímenes de calidad

66.

considera que el consumidor es copartícipe en la recuperación y consolidación de las producciones agrícolas, dado que es el que garantiza la remuneración;

67.

estima que, para que los consumidores puedan participar activamente en las ventajas que aportan los regímenes de calidad, es esencial reforzar la comunicación sobre las condiciones de producción. Los consumidores deben disponer de los instrumentos necesarios para reconocer los cuatro logotipos oficiales europeos y diferenciarlos de las marcas de empresas privadas asociadas a nombres geográficos;

68.

considera que debe generalizarse y hacer sistemático el uso por parte de los operadores de los símbolos gráficos establecidos por el Consejo o por la Comisión para el etiquetado de los productos agrícolas de calidad, y que es necesario informar mejor a los consumidores sobre el significado y la importancia de estos símbolos;

69.

pide que se creen instrumentos adaptados dentro de la futura PAC para reforzar, fomentar y acompañar el desarrollo de los regímenes de calidad;

70.

insta especialmente a que se adopten medidas, en el marco del segundo pilar de la PAC, destinadas a mejorar o a sustituir las medidas existentes del FEADER de apoyo y promoción de los regímenes de calidad, por medio de:

a.

una mejor consideración de las obligaciones de los productores respecto de los productos de calidad,

b.

ayudas más completas para las agrupaciones de productores en las fases vinculadas a la certificación, control y promoción o a los estudios previos,

c.

la posibilidad de financiar las DOP o IGP como protección transitoria,

d.

la posibilidad de financiar las acciones colectivas por parte de varias DOP y IGP y de recurrir a las cofinanciaciones nacionales y regionales;

K.   Simplificar y mejorar la aplicación de la política de calidad

71.

recuerda que la acción de la UE en el ámbito de la calidad de los productos agrícolas es indispensable para garantizar una protección eficaz de estos productos y una información fiable a los consumidores;

72.

se felicita por las propuestas de la Comisión Europea destinadas a modernizar las normas y reducir las cargas administrativas para los productores, especialmente en lo que se refiere al registro de los productos;

73.

se felicita asimismo por el reconocimiento del papel y las responsabilidades de los grupos de productores en la gestión de las indicaciones geográficas;

74.

aprueba la propuesta de la Comisión que aspira a simplificar y precisar mejor el sistema aplicable a las especialidades tradicionales garantizadas.

Bruselas, 12 de mayo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  «Mountain areas in Europe», estudio realizado por NORDRegio para la Comisión Europea (DG REGIO, 2004).

(2)  «Peak performance: New insights into Mountain Farming in the European Union», documento de trabajo de los servicios de la Comisión, diciembre de 2009.

(3)  «Europe’s ecological Backbone: recognising the true value of our mountains», septiembre de 2010, AEMA no 6/2010.

(4)  «Peak performance: New insights into Mountain Farming in the European Union», documento de trabajo de los servicios de la Comisión, diciembre de 2009: la productividad de las explotaciones de zonas de montaña desfavorecidas es un 28 % inferior a la de las zonas desfavorecidas no montañosas y un 40 % menor si se compara con zonas no desfavorecidas.

(5)  «La composante milieu physique dans l'effet terroir pour la production fromagère: quelques réflexions à partir du cas des fromages des Alpes du Nord». Jean-Marcel Dorioz, Philippe Fleury, Jean-Baptiste Coulon, Bruno Martin. Courrier de l’environnement de l’INRA no40, junio de 2000 (http://www.inra.fr/dpenv/pdf/DoriozD27.pdf).

(6)  «Productos alimentarios de montaña en Europa: resultados y conclusiones del proyecto», noviembre de 2004, pp. 7 y 17.

(7)  Una nueva etiqueta como leche de montaña que acaba de crearse debería permitir valorizar entre tres y cuatro millones de litros de leche de consumo, esto es, un tercio de la producción del Macizo Central: http://www.leprogres.fr/fr/region/la-haute-loire/haute-loire/article/3939334,183/Une-marque-Montagne-pour-le-lait-du-Massif-central.html. Los ejemplos suizos muestran que el valor añadido puede alcanzar un 30 % respecto de las leches de consumo genéricas (Revista «Montagna», julio de 2010). La leche de montaña representa un 11,5 % de la leche producida en Europa y una explotación lechera de cada cinco o seis. El coste de producción es un 12 % superior al de la llanura y la remuneración del trabajo inferior en 10 000 EUR/UTA. Las ayudas sólo compensan estas desventajas en un 34 %: «Le lait de montagne européen: un symbole menacé» (La leche de montaña europea, un símbolo amenazado), Institut de l’élevage-CNIEL, mayo de 2009, p. 7.

(8)  Dictamen prospectivo del Comité de las regiones sobre los «Sistemas de alimentos locales», aprobado en el Pleno del 27 de enero del 2011. Ponente: Lenie DWARSHUIS-VAN DE BEEK (NL/ADLE, miembro del Consejo Ejecutivo de la Provincia de Holanda Meridional).

(9)  En la actualidad, estas dos producciones proceden esencialmente de Francia (guisantes) y Reino Unido (haboncillos).

(10)  Milanesi J: Quel avenir pour les filières animales «sans OGM» en France? Illustration par le poulet Label Rouge. Terceras jornadas de investigación en ciencias sociales. INRA SFER CIRAD, 9, 10 y 11 de diciembre de 2009 – Montpellier, Francia. http://www.sfer.asso.fr/content/download/2981/27271/version/1/file/B3+-+Milanesi.pdf.

(11)  La relance des légumineuses dans le cadre d’un plan protéines: quels bénéfices environnementaux? Commissariat général au développement durable, Francia, 2009. http://www.developpement-durable.gouv.fr/IMG/pdf/E_D15.pdf

(12)  Giraud-Héraud Eric, Soler Louis-Georges. Quelle légitimité à des mécanismes de régulation de l'offre dans les appellations d'origine protégée? En: Économie rurale. No277-278, 2003. pp. 123-134. http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/ecoru_0013-0559_2003_num_277_1_5441.


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