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Document 52009AP0326

Sistema común del IVA y evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009 , sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas (COM(2008)0805 – C6-0039/2009 – 2008/0228(CNS))

DO C 184E de 8.7.2010, p. 519–521 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/519


Viernes, 24 de abril de 2009
Sistema común del IVA y evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas *

P6_TA(2009)0326

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas (COM(2008)0805 – C6-0039/2009 – 2008/0228(CNS))

2010/C 184 E/86

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0805),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0039/2009),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0189/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 5

(5)

Debe abonar el IVA a las autoridades fiscales el deudor del impuesto. Sin embargo, a fin de salvaguardar el pago del IVA, los Estados miembros pueden disponer que, en las circunstancias oportunas, otra persona sea obligada solidariamente a pagar ese impuesto.

(5)

Debe abonar el IVA a las autoridades fiscales el deudor del impuesto. Sin embargo, a fin de salvaguardar el pago del IVA, los Estados miembros pueden disponer que, en las circunstancias oportunas, otra persona sea obligada solidariamente a pagar ese impuesto. Al hacerlo, los Estados miembros deben garantizar que toda medida destinada a combatir el fraude sea proporcionada y esté dirigida a aquellas personas que hayan cometido fraude.

Enmienda 2

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 6

(6)

A fin de garantizar que cualquier proveedor de bienes que contribuya a que se produzca una pérdida de IVA cuando los bienes entregados con exención del IVA sean adquiridos por otra persona pueda ser también obligado solidariamente a pagar el IVA adeudado por la adquisición intracomunitaria de esos bienes en un Estado miembro en el que el proveedor en cuestión no esté establecido (proveedor no establecido), procede prever esa posibilidad.

(6)

A fin de garantizar que cualquier proveedor de bienes que contribuya a que se produzca una pérdida de IVA cuando los bienes entregados con exención del IVA sean adquiridos por otra persona pueda ser también obligado solidariamente a pagar el IVA adeudado por la adquisición intracomunitaria de esos bienes en un Estado miembro en el que el proveedor en cuestión no esté establecido (proveedor no establecido), procede prever esa posibilidad. A más tardar … (1), la Comisión debe evaluar el funcionamiento de la responsabilidad solidaria y, si procede, presentar una propuesta de modificación al respecto.

Enmienda 3

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2

Directiva 2006/112/CE

Artículo 205 – apartado 2

2.   En la situación a que se refiere el artículo 200, la persona que entregue los bienes de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 138 quedará obligada solidariamente al pago del IVA adeudado por la adquisición intracomunitaria de esos bienes cuando no haya cumplido la obligación prevista en los artículos 262 y 263 de presentar un estado recapitulativo que contenga la información relativa a la entrega o en el estado recapitulativo que haya presentado no figure la información relativa a esta entrega exigida en el artículo 264.

2.   En la situación a que se refiere el artículo 200, la persona que entregue los bienes de conformidad con el artículo 138 quedará obligada solidariamente al pago del IVA adeudado por la adquisición intracomunitaria de esos bienes cuando no haya cumplido la obligación prevista en los artículos 262 y 263 de presentar un estado recapitulativo que contenga la información relativa a la entrega o en el estado recapitulativo que haya presentado no figure la información relativa a esta entrega exigida en el artículo 264.

 

Antes de que la persona que entregue los bienes de conformidad con el artículo 138 quede obligada solidariamente, las autoridades a las que deba presentar su estado recapitulativo en virtud del artículo 262 le informarán de su incumplimiento y le darán la posibilidad de justificarlo en un plazo no inferior a dos meses.

No obstante, el primer párrafo no se aplicará en las siguientes situaciones :

El primer párrafo no se aplicará:

(a)

cuando el cliente haya presentado, en relación con el período durante el cual el impuesto haya pasado a ser exigible por la operación de que se trate, una declaración de IVA de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 en la que figuren todos los datos sobre esta operación;

(a)

cuando el cliente haya presentado, en relación con el período durante el cual el impuesto haya pasado a ser exigible por la operación de que se trate, una declaración de IVA de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 en la que figuren todos los datos sobre esta operación;

(b)

cuando la persona que entregue los bienes de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 138 pueda justificar debidamente , a satisfacción de las autoridades competentes, su incumplimiento por lo que respecta al primer párrafo del presente apartado».

(b)

cuando la persona que entregue los bienes de conformidad con el artículo 138 pueda justificar debidamente su incumplimiento por lo que respecta al primer párrafo del presente apartado ante las autoridades competentes a las que deba presentar el estado recapitulativo con arreglo al artículo 262; o

 

(c)

cuando hayan transcurrido más de dos años entre la entrega de los bienes y el día en que la persona que entregue los bienes de conformidad con el artículo 138 haya recibido la información a que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado.».

Enmienda 4

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 bis (nuevo)

 

Artículo 1 bis

Evaluación de la Comisión

A más tardar … (2), la Comisión elaborará un informe en el que evalúe el impacto de la responsabilidad solidaria en virtud del artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE, incluyendo también su impacto en los costes administrativos para proveedores y los ingresos tributarios percibidos por los Estados miembros. Si procede, y en caso de que la Comisión pueda demostrar el buen funcionamiento de la base de datos del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) y que el intercambio de información entre Estados miembros funciona correctamente, la Comisión presentará una propuesta de modificación del artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE.


(1)   Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(2)   Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.


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