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Document 52009AP0326
Common system of VAT as regards tax evasion linked to import and other cross-border transactions * European Parliament legislative resolution of 24 April 2009 on the proposal for a Council directive amending Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax as regards tax evasion linked to import and other cross-border transactions (COM(2008)0805 – C6-0039/2009 – 2008/0228(CNS))
Sistema común del IVA y evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009 , sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas (COM(2008)0805 – C6-0039/2009 – 2008/0228(CNS))
Sistema común del IVA y evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009 , sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas (COM(2008)0805 – C6-0039/2009 – 2008/0228(CNS))
DO C 184E de 8.7.2010, p. 519–521
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 184/519 |
Viernes, 24 de abril de 2009
Sistema común del IVA y evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas *
P6_TA(2009)0326
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación y otras operaciones transfronterizas (COM(2008)0805 – C6-0039/2009 – 2008/0228(CNS))
2010/C 184 E/86
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0805),
Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0039/2009),
Visto el artículo 51 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0189/2009),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 5 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de directiva – acto modificativo Considerando 6 |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 Directiva 2006/112/CE Artículo 205 – apartado 2 |
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2. En la situación a que se refiere el artículo 200, la persona que entregue los bienes de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 138 quedará obligada solidariamente al pago del IVA adeudado por la adquisición intracomunitaria de esos bienes cuando no haya cumplido la obligación prevista en los artículos 262 y 263 de presentar un estado recapitulativo que contenga la información relativa a la entrega o en el estado recapitulativo que haya presentado no figure la información relativa a esta entrega exigida en el artículo 264. |
2. En la situación a que se refiere el artículo 200, la persona que entregue los bienes de conformidad con el artículo 138 quedará obligada solidariamente al pago del IVA adeudado por la adquisición intracomunitaria de esos bienes cuando no haya cumplido la obligación prevista en los artículos 262 y 263 de presentar un estado recapitulativo que contenga la información relativa a la entrega o en el estado recapitulativo que haya presentado no figure la información relativa a esta entrega exigida en el artículo 264. |
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Antes de que la persona que entregue los bienes de conformidad con el artículo 138 quede obligada solidariamente, las autoridades a las que deba presentar su estado recapitulativo en virtud del artículo 262 le informarán de su incumplimiento y le darán la posibilidad de justificarlo en un plazo no inferior a dos meses. |
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No obstante, el primer párrafo no se aplicará en las siguientes situaciones : |
El primer párrafo no se aplicará: |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de directiva – acto modificativo Artículo 1 bis (nuevo) |
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Artículo 1 bis Evaluación de la Comisión A más tardar … (2), la Comisión elaborará un informe en el que evalúe el impacto de la responsabilidad solidaria en virtud del artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE, incluyendo también su impacto en los costes administrativos para proveedores y los ingresos tributarios percibidos por los Estados miembros. Si procede, y en caso de que la Comisión pueda demostrar el buen funcionamiento de la base de datos del sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) y que el intercambio de información entre Estados miembros funciona correctamente, la Comisión presentará una propuesta de modificación del artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE. |
(1) Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.
(2) Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.