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Document 52009IP0335

25 °informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2007) Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009 , sobre el vigésimo quinto informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2007) (2008/2337(INI))

DO C 184E de 8.7.2010, p. 114–118 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/114


Viernes, 24 de abril de 2009
25o informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2007)

P6_TA(2009)0335

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre el vigésimo quinto informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2007) (2008/2337(INI))

2010/C 184 E/24

El Parlamento Europeo,

Visto el vigésimo quinto informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2007) (COM(2008)0777),

Vistos los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2008)2854 y SEC(2008)2855),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2007, titulada «Una Europa de resultados – la aplicación del Derecho comunitario» (COM(2007)0502),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, relativa a las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141),

Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el vigésimo tercer informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2005) (1),

Vistos el artículo 45 y el artículo 112, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Peticiones (A6-0245/2009),

1.

Lamenta que, a diferencia de lo ocurrido en el pasado, la Comisión no haya dado respuesta alguna a las cuestiones planteadas por el Parlamento en sus resoluciones previas, en particular en la Resolución de 21 de febrero de 2008 mencionada anteriormente; constata la falta de mejoras significativas en los tres temas fundamentales de la transparencia, los recursos y la duración de los procedimientos;

2.

Recuerda a la Comisión las peticiones realizadas en años anteriores, en particular para que:

estudie con carácter de urgencia la posibilidad de contar con un sistema de señalización claro de los diversos mecanismos de denuncia a disposición de los ciudadanos, que podría materializarse en un portal común de la UE o en la creación de una ventanilla única en línea para asistir a los ciudadanos;

elabore una comunicación en la que exponga su interpretación del principio de responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho comunitario, incluidas las infracciones atribuibles al poder judicial, permitiendo así a los ciudadanos contribuir más eficazmente a la aplicación del Derecho comunitario;

3.

Pide por tanto a la Comisión:

que cumpla su compromiso, incluido en su Comunicación de 20 de marzo de 2002, antes citada, de publicar todas las decisiones adoptadas en materia de incumplimiento (2), ya que la publicación de esas decisiones, desde la fecha de registro de una denuncia y seguido de todas las acciones subsiguientes, representa un instrumento fundamental para poner freno al arbitrio político en la gestión de las infracciones;

que facilite al Parlamento, como se ha reclamado en otras ocasiones, datos claros y exhaustivos sobre los recursos destinados a la tramitación de los casos de incumplimiento en las distintas Direcciones Generales;

que considere la introducción de un procedimiento simplificado y menos burocrático para la formulación de requerimientos contra el Estado miembro infractor, a fin de aprovechar la eficacia de esta medida a corto plazo;

pide también a la Comisión que aplique con firmeza el artículo 228 del Tratado CE, para garantizar la correcta ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia;

4.

Toma nota de que la Comisión, como se indica en su Comunicación de 5 de septiembre de 2007 (3), mencionada anteriormente, ha descrito en el informe anual objeto de examen las acciones prioritarias que pretende llevar a cabo en determinados ámbitos de la gestión de las denuncias y los incumplimientos; acoge favorablemente las declaraciones según las cuales se continuará dando prioridad a «los problemas que tengan mayor impacto en los derechos fundamentales y en la libre circulación» (4); subraya la importancia de intervenir decidida y urgentemente en estos ámbitos, ya que los hechos violentos relacionados con el racismo y la xenofobia han pasado a ser algo frecuente en determinados Estados miembros; celebra asimismo la prioridad concedida a «las infracciones en las que los ciudadanos sufren un daño directo considerable o de manera repetida o que afectan gravemente a su calidad de vida» (5); pide a la Comisión que acelere la resolución y, si procede, la conclusión de los procedimientos por incumplimiento que impiden a los Estados miembros invertir en infraestructuras que podrían repercutir en la aplicación del Plan Europeo de Recuperación Económica; pide a la Comisión que facilite a las comisiones parlamentarias competentes un plan detallado con fechas y plazos de las acciones específicas que pretende llevar a cabo en dichos ámbitos;

5.

Toma nota de que entre los nuevos casos de incumplimiento en 2007, 1 196 están relacionados con la falta de notificación de las medidas nacionales de transposición de las directivas comunitarias; considera inaceptable que la Comisión deba concederse doce meses (6) de plazo para hacer frente a meras omisiones de notificación de transposición por parte del Estado miembro y pide a la Comisión que tome medidas automáticas e inmediatas en relación con este tipo de casos, que no requieren análisis ni valoración algunos;

6.

Considera que aún no se han establecido procedimientos claros para demandar a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de forma eficaz por incumplimientos del Derecho comunitario que ya han sido subsanados y obtener una reparación por anteriores incumplimientos y omisiones; insta a la Comisión a que presente nuevas propuestas (antes de finales de 2010) para completar el procedimiento por incumplimiento actual de tal manera que se tenga en cuenta esta situación injusta;

7.

Señala que, según el nuevo método de trabajo propuesto por la Comisión en su Comunicación de 2007, las peticiones de información y las denuncias presentadas a la Comisión se transmitirán directamente al Estado miembro correspondiente «en los casos en que una cuestión requiera la clarificación de la posición de hecho o de Derecho de un Estado miembro. (…) Se dará a los Estados miembros un breve plazo para proporcionar las aclaraciones, la información y las soluciones necesarias directamente a los ciudadanos o a las empresas afectadas, e informar a la Comisión» (7);

8.

Toma nota de que la Comisión ha puesto en marcha el proyecto piloto «EU PILOT» para comprobar el nuevo método de trabajo en varios Estados miembros; que el proyecto, iniciado en abril de 2008, cuenta con la participación de quince Estados miembros y que, tras la evaluación de su primer año de funcionamiento, el proyecto podría aplicarse en el resto de Estados miembros;

9.

Observa que se trata, no obstante, de un proyecto voluntario que, por sus características, ya ha suscitado dudas e interrogantes específicos (tal y como se menciona en la citada Resolución de 21 de febrero de 2008);

10.

Pregunta a la Comisión, en particular, si la falta de recursos en los Estados miembros es una señal preocupante de que existe un problema real en el control de la aplicación del Derecho comunitario; pide asimismo a la Comisión que compruebe, en la evaluación del proyecto, las siguientes cuestiones e informe al Parlamento al respecto:

que los denunciantes hayan recibido de la Comisión una explicación clara y exhaustiva en cuanto a la tramitación de sus denuncias; que el método nuevo haya contribuido eficazmente a resolver sus casos y que, de ningún modo, haya eximido a la Comisión de su responsabilidad como «guardiana del Tratado»;

que el método nuevo no haya retrasado, en último término, el comienzo de ningún procedimiento por incumplimiento, cuya duración es ya extremadamente larga e indefinida;

que la Comisión no haya sido indulgente con los Estados miembros en relación con el respeto de los plazos fijados por la Comisión (diez semanas) y que, una vez vencido dicho plazo, la Comisión haya comunicado al Estado miembro en cuestión informaciones y términos detallados sobre una futura intervención para encontrar una solución rápida y definitiva para los ciudadanos;

que el hecho de que «EU PILOT» se haya aplicado sólo en quince Estados voluntarios no signifique que se ha prestado menos atención al abordar los incumplimientos de los Estados que no hayan participado en el proyecto;

11.

Pregunta si, gracias a la aplicación del proyecto «EU PILOT» y la consiguiente disminución de la carga de trabajo a la hora de abordar los incumplimientos, la Comisión está llevando a cabo un control más sistemático y exhaustivo de la transposición de las directivas en los sistemas legislativos nacionales;

12.

Pregunta a la Comisión si el proyecto «EU PILOT» ha tenido un impacto sobre el desarrollo de las reuniones «paquete» celebradas por la Comisión para los Estados miembros que participan en el proyecto y para los otros Estados que no participan, reuniones que se consideran un elemento fundamental para abordar y resolver los procedimientos por incumplimiento;

13.

Considera que los ciudadanos de la UE deben esperar el mismo grado de transparencia por parte de la Comisión, ya sea al presentar una denuncia formal o al ejercer su derecho de petición en virtud del Tratado; pide consecuentemente que se facilite a la Comisión de Peticiones información periódica y clara sobre las fases en las que se encuentran los procedimientos por incumplimiento también relacionados con peticiones que permanezcan abiertas o, en su defecto, que se dé acceso a la Comisión de Peticiones a la base de datos pertinente de la Comisión, en condiciones de igualdad con el Consejo;

14.

Recuerda a la Comisión que cualquier correspondencia que pueda denunciar un incumplimiento real del Derecho comunitario debe registrarse como denuncia, a menos que cumpla las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el punto 3 del documento adjunto a la mencionada Comunicación de 20 de marzo de 2002;

15.

Toma nota de que la Comisión ha declarado que una Directiva tan importante como la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (8), no se ha transpuesto correctamente en ninguno de los Estados miembros, a todos los efectos prácticos; indica que la Comisión ha recibido más de 1 800 denuncias particulares sobre esta Directiva, de las cuales ha registrado 115 como denuncias y ha abierto cinco casos de incumplimiento por aplicación incorrecta de la Directiva (9); reconoce la eficaz cooperación y la transparencia mostrada por la Comisión, respecto al Parlamento Europeo, en cuanto a la Directiva 2004/38/CE; comparte el enfoque propuesto por la Comisión, que prevé la verificación continua y exhaustiva de la Directiva, el apoyo a los Estados miembros para garantizar su plena y correcta aplicación a través de la publicación de directrices en el primer semestre de 2009 y la apertura de procedimientos por incumplimiento contra los Estados miembros cuya legislación nacional no se ajuste a dicha Directiva; expresa, sin embargo, serias preocupaciones sobre la capacidad de la Comisión de seguir desempeñando su papel de «guardiana del Tratado» y la posibilidad otorgada al Parlamento para comprobar la política de registro de denuncias llevada a cabo por los diferentes servicios de la Comisión;

16.

Insta a todos los servicios de la Comisión a que mantengan a los denunciantes totalmente informados de la evolución de sus denuncias al final de cada plazo preestablecido (requerimiento, dictamen motivado, recurso ante el Tribunal o conclusión de un asunto), a que proporcionen, en su caso, recomendaciones sobre la gestión del asunto mediante métodos alternativos de resolución de controversias, a que expresen los motivos que fundamentan sus decisiones y a que se los comuniquen en detalle a los interesados, de conformidad con los principios establecidos en la mencionada Comunicación de 2002;

17.

Acoge con satisfacción la introducción gradual por parte de la Comisión de resúmenes dirigidos a los ciudadanos, publicados junto a las principales propuestas de la Comisión; recomienda hacer accesibles dichos resúmenes gracias a un punto de acceso único y considera inaceptable que tales resúmenes desaparezcan al concluir el procedimiento legislativo, que es cuando adquieren una mayor importancia para los ciudadanos y empresas;

18.

Recuerda que el Consejo se ha comprometido a animar a los Estados miembros a que elaboren y publiquen cuadros que muestren la correlación entre las directivas y las medidas nacionales de transposición; insiste en que tales cuadros son esenciales para que la Comisión pueda controlar de forma eficaz las medidas de aplicación en todos los Estados miembros;

19.

Toma nota, lamentándolo, de que en el transcurso de esta legislatura no se han registrado avances significativos en lo que respecta al papel fundamental que debería desempeñar el Parlamento en el control de la aplicación del Derecho comunitario; considera que la priorización de los procedimientos por incumplimiento, por parte de la Comisión, implica decisiones políticas, y no meramente técnicas, que actualmente no están sometidas a ningún tipo de supervisión o control externo ni de transparencia; pide que se apliquen rápidamente las reformas propuestas por el Grupo de Trabajo sobre la Reforma del Parlamento Europeo, que refuerzan la capacidad del Parlamento para supervisar la aplicación del Derecho comunitario; apoya en este sentido la decisión de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 25 de marzo de 2009;

20.

Pide una mayor cooperación entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, así como entre sus respectivos diputados, para promover e intensificar el control eficaz de las cuestiones europeas a nivel nacional, así como para facilitar el flujo de información, especialmente durante la aprobación de actos legislativos europeos; considera que los diputados a los Parlamentos nacionales deben desempeñar un papel importante en la supervisión de la aplicación del Derecho comunitario, contribuyendo así a reforzar la legitimidad democrática de la Unión Europea y a acercarla a los ciudadanos;

21.

Recuerda el compromiso del Consejo de animar a los Estados miembros a que elaboren y publiquen cuadros que muestren la correlación entre las directivas y las medidas de transposición nacionales; insiste en que tales cuadros son esenciales para que la Comisión pueda controlar de forma eficaz las medidas de aplicación en todos los Estados miembros; decide, en su calidad de colegislador, tomar las medidas necesarias para garantizar que, durante el proceso legislativo, las disposiciones relativas a los cuadros no se supriman del texto de las propuestas de la Comisión;

22.

Observa que los órganos jurisdiccionales nacionales desempeñan un papel primordial en la aplicación del Derecho comunitario y apoya completamente los esfuerzos de la Comisión encaminados a identificar sectores en los que podría ser útil ofrecer formación complementaria para los jueces nacionales, los profesionales de la Justicia y los funcionarios y los agentes de las administraciones nacionales; subraya que este apoyo es esencial en los nuevos Estados miembros, especialmente en relación con el acceso a la información jurídica y a la doctrina jurídica en todas las lenguas oficiales; subraya la necesidad de promover un mejor acceso a las bases de datos en relación con las resoluciones judiciales nacionales relativas al Derecho comunitario;

23.

Anima a la Comisión a proseguir el estudio de los mecanismos de recurso colectivo aplicables en toda la UE, con miras a complementar las iniciativas actualmente en curso en los ámbitos del Derecho de los consumidores y del Derecho de la competencia; considera que de estos mecanismos podrían valerse los ciudadanos, incluidos los peticionarios, para mejorar la aplicación eficaz del Derecho comunitario;

24.

Pide a la Comisión que vele por que se conceda mayor prioridad a la aplicación del Derecho comunitario relativo al medio ambiente, teniendo en cuenta las preocupantes tendencias reflejadas en su informe y la multitud de peticiones recibidas en este ámbito, y recomienda, en este contexto, que se refuercen los controles y se dote de recursos adecuados a los servicios pertinentes; acoge con satisfacción la Comunicación de 18 de noviembre de 2008 de la Comisión sobre la aplicación de la legislación ambiental comunitaria (COM(2008)0773), que constituye un primer paso en esta dirección;

25.

Coincide con la valoración de la Comisión de que deben adoptarse más medidas preventivas para evitar las infracciones de la legislación comunitaria por parte de los Estados miembros; anima a la Comisión a que acceda a requerimientos específicos de la Comisión de Peticiones, a fin de prevenir daños irreversibles al medio ambiente, y lamenta que, con demasiada frecuencia, la Comisión responda que debe esperar a que las autoridades nacionales responsables hayan tomado una decisión definitiva antes de poder llevar a cabo actuación alguna;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Defensor del Pueblo Europeo, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0060.

(2)  Apartado 12: «Las decisiones de la Comisión en materia de infracción se publicarán en un plazo de ocho días a partir de su adopción en el sitio Internet de la Secretaría General de la Comisión en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/comm/ secretariat_general/sgb/droit_com/index_es.htm Las decisiones de expedir un dictamen motivado al Estado miembro o de recurrir al Tribunal de Justicia serán, además, objeto de un comunicado de prensa, salvo decisión contraria de la Comisión.»

(3)  Apartado 3: «A partir de 2008, la Comisión describirá y explicará su actuación en estas prioridades en sus informes anuales.»

(4)  COM(2008)0777 final, p. 9.

(5)  Ibid.

(6)  «Para los casos relativos a la no comunicación de las medidas de transposición, el objetivo debe ser que no transcurran más de 12 meses desde el envío de la carta de requerimiento hasta la resolución del caso o el recurso al Tribunal de Justicia» (COM(2007)0502 final).

(7)  COM(2007)0502 final, p. 8.

(8)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(9)  «En los treinta meses transcurridos desde que la Directiva ha sido aplicable, la Comisión ha recibido más de 1 800 denuncias individuales, 40 preguntas del Parlamento y 33 peticiones sobre su aplicación. También ha registrado 115 denuncias y abierto cinco asuntos de infracción por aplicación incorrecta de la Directiva». — Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (COM(2008)0840), p. 9.


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