EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009IP0317

Gobernanza en el marzo de la PPC Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009 , sobre la gobernanza en el contexto de la política pesquera común: el Parlamento Europeo, los consejos consultivos regionales y otros agentes (2008/2223(INI))

DO C 184E de 8.7.2010, p. 75–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/75


Viernes, 24 de abril de 2009
Gobernanza en el marzo de la PPC

P6_TA(2009)0317

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre la gobernanza en el contexto de la política pesquera común: el Parlamento Europeo, los consejos consultivos regionales y otros agentes (2008/2223(INI))

2010/C 184 E/16

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1),

Visto el Reglamento (CE) no 657/2000 del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones para intensificar el diálogo sobre la política pesquera común con la industria y los demás grupos interesados (2),

Vistas las Decisiones 71/128/CEE, 1999/478/CE y 2004/864/CE de la Comisión,

Vista la Decisión 93/619/CE de la Comisión, renovada en 2005 por la Decisión 2005/629/CE de la Comisión,

Vistas las Decisiones 74/441/CEE y 98/500/CE de la Comisión,

Vista la Decisión del Consejo 2004/585/CE, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (3), modificada por la Decisión del Consejo 2007/409/CE, de 11 de junio de 2007 (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2008, titulada «Análisis del funcionamiento de los consejos consultivos regionales» (COM(2008)0364),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca (A6-0187/2009),

A.

Considerando que la gobernanza institucional de la política pesquera común (PPC) implica a la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité Consultivo de Pesca y de Acuicultura (CCPA), al Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), al Comité de Diálogo Social Sectorial para la Pesca Marítima (CDSS) y a los consejos consultivos regionales (CCR),

B.

Considerando que la gobernanza de la PPC implica, también, a las administraciones nacionales y regionales de los Estados miembros,

C.

Considerando la participación de la Comunidad en distintas organizaciones pesqueras regionales y que también se celebran acuerdos de asociación en el sector pesquero con terceros países,

D.

Considerando que, con arreglo al Tratado de Lisboa, el Parlamento seguirá excluido de la fijación de los totales admisibles de capturas (TAC) y de las cuotas,

E.

Considerando que la participación de diputados al Parlamento en las reuniones de las organizaciones pesqueras regionales tiene lugar en la actualidad sobre una base ad hoc,

F.

Considerando que la Comunicación relativa al funcionamiento de los acuerdos de asociación en el sector pesquero en la actualidad, incluidas las actividades de los consejos consultivos regionales, podría ser más satisfactoria,

G.

Considerando que el CCTEP fue creado en 1993, que en 1971 se creó el Comité Consultivo para la Pesca, que pasó a denominarse Comité Consultivo de Pesca y de Acuicultura (CCPA) en 1999, y que ese mismo año se creó un Comité de Diálogo Social Sectorial para la Pesca Marítima, en sustitución del Comité mixto creado en 1974,

H.

Considerando que la totalidad de los siete consejos consultivos regionales están ya en funcionamiento en la actualidad,

I.

Considerando que se ha creado un Comité inter consejos consultivos regionales y que celebra reuniones de coordinación con la Comisión,

J.

Considerando que la Comisión ha realizado recientemente un análisis del CCPA y de los consejos consultivos regionales pero que no ha llevado a cabo ninguno hasta la fecha sobre las labores del CCTEP,

K.

Considerando que el análisis del CCPA ha resultado en una serie de recomendaciones de carácter operativo y sugerencias de distintas posibilidades para su futuro a largo plazo,

L.

Considerando que el análisis de los consejos consultivos regionales ha resultado positivo si bien la Comisión ha definido una serie de actuaciones, que no exigen nuevas medidas legislativas, para mejorar su funcionamiento,

M.

Considerando que todas las partes han acordado la necesidad de que los científicos y los pescadores entablen un diálogo reforzado y que los consejos consultivos regionales también han realizado un llamamiento a favor de una mayor participación del sector socioeconómico en la toma de decisiones,

N.

Considerando que algunos consejos consultivos regionales y diputados al Parlamento han expresado su deseo de que se establezca una relación más formal,

O.

Considerando que los recursos limitados y la excesiva burocracia y rigidez de la Comisión en la gestión y el control financiero de los fondos a disposición de los consejos consultivos regionales dificultan el aumento de las actividades de estos últimos,

P.

Considerando que la Comisión ha señalado que tendrá en cuenta los puntos de vista del Parlamento Europeo, del Consejo y de las demás partes antes de presentar nuevas disposiciones jurídicas,

Q.

Considerando las frecuentes ausencias de los delegados de la Comisión en las reuniones de los grupos de trabajo de los consejos consultivos regionales,

R.

Considerando, no obstante, que ya se dispone de pruebas en el sentido de que la participación de las partes en la elaboración y la aplicación de las normas conlleva un mayor grado de respeto de las normas relativas a los consejos consultivos regionales,

S.

Considerando la multiplicidad de pesquerías comunitarias existentes, cada una de ella con sus características propias,

T.

Considerando que ya se están celebrando consultas sobre la reforma de la PPC,

U.

Considerando que no siempre se presta la debida atención a las recomendaciones de los consejos consultivos regionales, principalmente cuando no son aprobadas por unanimidad por los comités ejecutivos,

1.

Pide que se conceda a los miembros de la Comisión de Pesca el estatuto de observadores en las reuniones del Consejo de Ministros de Pesca;

2.

Pide que el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo culminen los trabajos para llegar a un acuerdo efectivo que normalice la participación de los miembros de la Comisión de Pesca del Parlamento en las Organizaciones Regionales de Gestión Pesquera (ORGP) y demás organismos internacionales en cuyas reuniones se debatan temas con repercusiones para la Política Pesquera Común (PPC), sin perjuicio de que sea plenamente respetado su actual estatus de observadores en las reuniones en las que así se ha acordado;

3.

Pide, igualmente, que el Consejo, junto con la Comisión y el Parlamento Europeo, acuerden la participación de los miembros de la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo en las Comisiones Mixtas que tienen lugar en el marco de los Acuerdos de asociación pesquera, de manera que puedan efectuar un seguimiento adecuado de dichos Acuerdos; recuerda al respecto que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa incrementará considerablemente las responsabilidades del Parlamento Europeo, ya que los Acuerdos de asociación pesquera deberán aprobarse mediante el procedimiento de dictamen conforme;

4.

Destaca la importancia de garantizar una presencia más asidua de los delegados de la Comisión en las reuniones de los grupos de trabajo y de los comités ejecutivos de los consejos consultivos regionales;

5.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre todas las consultas que se están realizando en relación con la PPC y la política marítima;

6.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis del CCTEP;

7.

Toma nota de los resultados de la evaluación del CCPA y de que la Comisión está esperando las recomendaciones del propio CCPA sobre los siguientes temas:

una definición más clara de su papel y objetivos, con una composición representativa que refleje de modo adecuado dicho papel y los objetivos y que sea genuinamente representativa, y una mayor participación por parte de los nuevos Estados miembros;

sus métodos de trabajo en términos de división de las actividades entre reuniones plenarias y grupos de trabajo, su número y su ámbito de competencias, así como sus procedimientos;

una mejor formulación de las preguntas que se le dirigen;

la mejora de la comunicación y de la información mediante la utilización de medios electrónicos, un acceso más directo a los datos y unas mejores capacidades de traducción e interpretación;

la adecuación de la financiación y los mejores medios para respaldar las funciones de apoyo;

8.

Hace hincapié en la importancia de evitar el solapamiento de actividades, en particular en lo que se refiere a las labores de los consejos consultivos regionales;

9.

Recuerda que el grado de participación del sector pesquero en las decisiones que le afectan sigue siendo considerado insuficiente, resalta las diferencias entre las funciones y el funcionamiento del CCPA y los consejos consultivos regionales, ya que mientras el primero tiene una función de asesoramiento del conjunto de la PPC y cubre todo el ámbito comunitario, la función de los consejos consultivos regionales es el asesoramiento especializado en sus zonas de influencia; considera en este sentido que la coexistencia de los distintos organismos de asesoramiento contribuye a asegurar la compatibilidad con la política marítima y marina y la gestión integrada de las zonas costeras;

10.

Pide a la Comisión que adopte las medidas siguientes en relación con los consejos consultivos regionales:

aumento de su visibilidad y fomento de la participación de un número mayor de partes implicadas;

mejora de su acceso a las pruebas y datos científicos y en relación con el CCTEP;

participación desde la fase más temprana posible en el proceso de consulta;

realización de análisis comparativos que permitan una evaluación de la coherencia de su asesoramiento con los objetivos de la PPC y recogida de información sobre el uso que se hace de estos consejos;

11.

Considera que la financiación de la que disponen los consejos consultivos regionales en la actualidad es insuficiente si se tiene en cuenta la carga de trabajo que asumen en la actualidad; toma nota de que la Comisión ha publicado unas directrices en materia de gestión financiera y que deberían explorarse alternativas al sistema existente;

12.

Considera que una participación más amplia por parte de los consejos consultivos regionales implica una revisión de su composición pero que no debe modificarse el equilibrio existente en la actualidad entre la industria pesquera y otras organizaciones;

13.

Muestra su preocupación por que, de forma recurrente, determinadas organizaciones que forman parte de los consejos consultivos regionales al amparo del capítulo «Otros grupos interesados» utilizan su presencia, aunque sea minoritaria, para bloquear decisiones respaldadas por la mayoría de los representantes del sector pesquero y para impedir la adopción de decisiones mediante consenso;

14.

Pide que se estrechen los vínculos entre los consejos consultivos regionales y el Parlamento, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo;

15.

Hace un llamamiento para que se proceda a una separación entre decisiones técnicas y políticas; considera que las decisiones políticas deberían abordarse sobre la base de un enfoque regional y las decisiones técnicas con un enfoque científico;

16.

Pide a su Comisión de Pesca que, teniendo en cuenta los procedimientos reglamentarios de aprobación:

designe a uno o a varios miembros de la comisión como persona de contacto en relación con cada uno de los consejos consultivos regionales y que informe sobre sus actividades;

vele por que se invite con regularidad a los consejos consultivos regionales a participar en los trabajos de la Comisión de Pesca del Parlamento para que presenten sus consejos o recomendaciones y, en particular, cuando el orden del día aborde asuntos sobre los que deban dar consejo o presentar recomendaciones;

establezca un procedimiento para que su secretaría y las de la Comisión de Pesca, de los consejos consultivos regionales y del Comité inter consejos consultivos regionales se mantengan en contacto habitual al objeto de intercambiar y recabar información sobre sus actividades, consejos y recomendaciones;

organice una conferencia anual en la que participen los consejos consultivos regionales y la Comisión;

17.

Pide a las autoridades presupuestarias que asignen fondos suficientes en relación con lo recogido anteriormente;

18.

Pide a los consejos consultivos regionales que mantengan informados a los miembros de su Comisión de Pesca sobre sus actividades, consejos y recomendaciones y que los inviten a sus reuniones;

19.

Pide que toda legislación futura referida a los consejos consultivos regionales conceda a los diputados al Parlamento Europeo el estatuto formal de observadores activos en sus reuniones;

20.

Pide a la Comisión y al Comité inter consejos consultivos regionales que autoricen la presencia de los miembros de la Comisión de Pesca del Parlamento en sus reuniones de coordinación;

21.

Destaca la importancia de la PPC como medio para garantizar la existencia de estándares, principios y normas aplicables en todas las aguas comunitarias y a todos los buques comunitarios;

22.

Pide a la Comisión que acepte y respete plenamente el papel consultivo de los consejos consultivos regionales y que proponga, de cara a la reforma de la PPC, que desempeñen un papel cada vez mayor en la gestión de responsabilidades;

23.

Considera, asimismo, que la reforma futura de la PPC debería aprovechar plenamente la consolidación de los consejos consultivos regionales para descentralizar la PPC en mayor medida de modo que las medidas comunes adoptadas puedan aplicarse en las distintas zonas de conformidad con las peculiaridades específicas de las distintas artes y condiciones de pesca;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los consejos consultivos regionales, al Comité Consultivo de Pesca y de Acuicultura (CCPA), al Comité Científico, Técnico y Económico, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social, al Comité de Diálogo Social Sectorial para la Pesca Marítima y a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2)  DO L 80 de 31.3.2000, p. 7.

(3)  DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.

(4)  DO L 155 de 15.6.2007, p. 68.


Top