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Document 52009IP0311

Situación humanitaria de los residentes en el campo de Ashraf Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009 , sobre la situación humanitaria de los residentes en el campo de Ashraf

DO C 184E de 8.7.2010, p. 62–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/62


Viernes, 24 de abril de 2009
Situación humanitaria de los residentes en el campo de Ashraf

P6_TA(2009)0311

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre la situación humanitaria de los residentes en el campo de Ashraf

2010/C 184 E/13

El Parlamento Europeo,

Vistas las Convenciones de Ginebra y, en particular, el artículo 27 de la Cuarta Convención de Ginebra, relativo a la protección de la personas civiles en tiempo de guerra,

Vistos la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Adicional de 1967,

Visto el Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas celebrado en noviembre de 2008 entre los Gobiernos de los Estados Unidos y de Iraq,

Vistas sus Resoluciones de 12 de julio de 2007 sobre la situación humanitaria de los refugiados iraquíes (1) y de 4 de septiembre de 2008 sobre las ejecuciones en Irán (2), en las que se incluyen referencias a los residentes en el campo de Ashraf que disfrutan del estatuto jurídico de personas protegidas en aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que el campo de Ashraf fue creado en la década de los años ochenta por miembros de la Organización de Muyahidines del Pueblo Iraní, un grupo de oposición iraní,

B.

Considerando que en 2003 fuerzas militares de los Estados Unidos en Iraq desarmaron a los residentes en el campo de Ashraf y les brindaron protección toda vez que habían sido definidos como «personas protegidas» en aplicación de las Convenciones de Ginebra,

C.

Considerando que en una carta con fecha de 15 de octubre de 2008 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos instaba al Gobierno de Iraq a proteger a los residentes en el campo de Ashraf de la deportación, la expulsión o la repatriación forzosas en incumplimiento del principio de no devolución, y a que se abstuviese de adoptar cualquier tipo de medida que pudiera poner en peligro sus vidas o su seguridad,

D.

Considerando que, a raíz de la conclusión del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas celebrado entre los Estados Unidos e Iraq, el control del campo de Ashraf se ha transferido a las fuerzas de seguridad iraquíes desde el 1 de enero de 2009,

E.

Considerando que, según declaraciones que habrían sido efectuadas recientemente por el asesor nacional iraquí en materia de seguridad, las autoridades tienen la intención de que la presencia con carácter permanente de los residentes en el campo de Ashraf sea progresivamente «intolerable», y que también habría hecho referencia a su expulsión, extradición o a su desplazamiento forzoso en el interior de Iraq,

1.

Insta al Primer Ministro de Iraq a que vele por que las autoridades de su país no adopten ninguna medida que viole los derechos humanos de los residentes en el campo de refugiados de Ashraf y a que clarifique las intenciones del Gobierno de Iraq en relación con éstos últimos; solicita a las autoridades de Iraq que protejan las vidas y la integridad física y moral de los residentes en el campo de Ashraf y que les otorguen un trato conforme a las obligaciones derivadas de las Convenciones de Ginebra, en particular en lo que se refiere a que no sean objeto de desplazamiento, deportación, expulsión o repatriación forzosa en incumplimiento del principio de no devolución;

2.

Respetando los deseos individuales de todos los residentes en el campo de Ashraf en lo que a su futuro respecta, considera que los residentes en el campo de Ashraf y otros nacionales de Irán que residen actualmente en Iraq y que abandonaron Irán por razones políticas podrían correr el riesgo de ser objeto de violaciones graves de sus derechos humanos si fuesen repatriados a Irán en contra de su voluntad, e insiste en que nadie debe ser repatriado, bien directamente o a través de un tercer país, ni volver a verse enfrentado a una situación en la que corra el riesgo de ser objeto de torturas o de cualquier otra violación grave de los derechos humanos;

3.

Pide al Gobierno de Iraq que ponga fin al bloqueo del campo de Ashraf y que respete el estatuto jurídico de los residentes en dicho campo en su calidad de «personas protegidas» en aplicación de las Convenciones de Ginebra, así como que se abstenga de adoptar cualquier tipo de medida que pudiera poner en peligro su vida o seguridad, garantizándoles, por lo tanto, un acceso sin restricciones a los alimentos, a la asistencia y al material médico y al combustible, así como permitiendo los contactos con sus familiares y las organizaciones humanitarias internacionales;

4.

Solicita al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen conjuntamente con los Gobiernos de Iraq y de los Estados Unidos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja para definir un estatuto jurídico satisfactorio a largo plazo aplicable a los residentes del campo de Ashraf;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Comité Internacional de la Cruz Roja, al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Gobierno y al Parlamento de Iraq.


(1)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 609.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0412.


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