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Document 52009IP0237

Control de la ejecución presupuestaria del Instrumento de Ayuda de Preadhesión Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009 , sobre el control de la ejecución presupuestaria del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) en 2007 (2008/2206(INI))

DO C 184E de 8.7.2010, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/1


Miércoles, 22 de abril de 2009
Control de la ejecución presupuestaria del Instrumento de Ayuda de Preadhesión

P6_TA(2009)0237

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009, sobre el control de la ejecución presupuestaria del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) en 2007 (2008/2206(INI))

2010/C 184 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 718/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, sobre el marco financiero indicativo plurianual del IPA para 2008-2010 (COM(2006)0672),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, sobre el marco financiero indicativo plurianual del IPA para 2009-2011(COM(2007)0689),

Visto el informe anual del IPA 2007 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008 (COM(2008)0850 y SEC(2008)3026),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de noviembre de 2008, sobre la Estrategia de ampliación y principales retos 2008-2009 y los informes adjuntos de 2008 sobre los progresos de los países candidatos (COM(2008)0674 junto con los SEC(2008)2692 a SEC(2008)2699),

Visto el informe de la Comisión, de 22 de julio de 2008, titulado «Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude - Informe anual 2007» (COM(2008)0475 junto con SEC(2008)2300),

Visto el informe anual de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, sobre el Instrumento Estructural de Preadhesión (ISPA) 2007 (COM(2008)0671 y SEC(2008)2681),

Visto el informe anual 2007 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, sobre PHARE, la preadhesión de Turquía, CARDS y el mecanismo de transición(COM(2008)0880 y SEC(2008)3075),

Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia (3),

Visto el informe especial no 5/2007 del Tribunal de Cuentas sobre la gestión del programa CARDS por parte de la Comisión, acompañado de las respuestas de la Comisión (4),

Visto el Informe Anual 2007 del Director General de Ampliación de la Comisión (5),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la ampliación, y en concreto, su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre el Documento de estrategia de la Comisión de 2007 sobre la ampliación (6),

Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Croacia en 2007 (7),

Vista su Resolución, de 23 de abril de 2008, sobre el Informe de progreso 2007 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (8),

Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2008, sobre el Informe de 2007 sobre los progresos de Turquía (9),

Vista su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre las relaciones económicas y comerciales con los Balcanes Occidentales (10),

Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 2008, sobre la situación de las mujeres en los Balcanes (11),

Vistos la visita a Kosovo de una delegación de investigación de la Comisión de Control Presupuestario (12) los días 22 al 25 de junio de 2008 y el correspondiente informe de la misión (13),

Visto el Reglamento(CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (14),y en particular, su artículo 53, y sus normas de desarrollo,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0181/2009),

A.

Considerando que el IPA es el nuevo instrumento financiero que sustituye a los instrumentos y programas para países candidatos y candidatos potenciales, a saber, Phare, SAPARD, ISPA, la ayuda financiera de preadhesión en favor de Turquía, y CARDS, y que su objetivo es racionalizar los fondos comunitarios de forma flexible en función de las necesidades específicas y la capacidad de gestión de estos países,

B.

Considerando que el IPA consta de cinco componentes, que cubren las prioridades definidas en función de las necesidades de los países beneficiarios, a saber:

I.

Ayuda a la transición y desarrollo institucional,

II.

Cooperación transfronteriza,

III.

Desarrollo regional,

IV.

Desarrollo de recursos humanos,

V.

Desarrollo rural.

C.

Considerando que el IPA es un factor esencial para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, de las normas sociales, de las infraestructuras y de la cooperación regional transfronteriza, así como para la promoción del respeto de los derechos humanos en los países candidatos y candidatos potenciales,

D.

Considerando que la actividad de control parlamentario sobre la ejecución del presupuesto en el ámbito de la política de ampliación no se limita a garantizar que los fondos comunitarios se empleen de conformidad con las disposiciones reguladoras y con las políticas prioritarias de la Unión Europea, sino que también evalúa si se han asignado de forma efectiva a las prioridades identificadas en la estrategia y en los informes de progreso de los países beneficiarios y si se han alcanzado los resultados previstos en lo relativo a los intereses comunes de la Unión Europea,

E.

Considerando la suma importancia de someter la aplicación del IPA a un examen riguroso en una etapa temprana con el fin de evitar los problemas identificados de forma tardía en la aplicación de instrumentos de preadhesión anteriores, pues las irregularidades no tomadas en consideración a su debido tiempo se multiplicarán y será muy difícil abordarlas más tarde, dado que asumirán la forma de malas prácticas permanentes,

F.

Considerando que la lucha contra la corrupción y las reformas sectoriales (en los sectores de la administración pública, judicial y policial) influyen no sólo en la buena gobernanza y en el Estado de Derecho, sino también en el clima empresarial general,

G.

Considerando que el IPA, sobre todo a través de la revisión de los documentos indicativos de planificación plurianual (DIPP), ofrece una considerable flexibilidad, que permite la adaptación a la evolución de las necesidades y la capacidad de gestión de los países beneficiarios,

H.

Considerando que, en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1085/2006 (Reglamento IPA), la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 31 de diciembre de 2010, un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del IPA, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa para la modificación del Reglamento,

I.

Considerando que, a petición del Parlamento, la Comisión se ha comprometido a efectuar, a partir de 2009, una revisión intermedia del paquete de instrumentos de ayuda exterior, incluido el IPA,

J.

Considerando que conviene, a partir de ahora, que el Parlamento dialogue con los Parlamentos nacionales de los países beneficiarios del IPA,

Observaciones generales

1.

Acoge con satisfacción el diálogo estructurado que se ha iniciado con la Comisión acerca de la puesta en marcha del IPA y recuerda su postura al respecto, en especial la necesidad de conceder a todos los países beneficiarios igual acceso a todo el abanico de utensilios políticos disponibles en el instrumento, dar la prioridad adecuada a la lucha contra la corrupción y el crimen organizado y prestar mayor atención a la creación de capacidades institucionales, en particular a nivel parlamentario, al desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil, a las medidas para promover el principio de tolerancia y de no discriminación, al desarrollo humano y a la cooperación regional como principales áreas políticas;

2.

Celebra la alta tasa de cumplimiento de los compromisos del IPA en 2007; lamenta, sin embargo, que los primeros programas del IPA no se aprobasen hasta final de 2007 y que su aplicación efectiva no comenzase hasta 2008, en parte debido a la tardía aprobación del nuevo instrumento y, en parte, a los retrasos por parte de los países beneficiarios en la creación de las estructuras y sistemas de gestión necesarios; insta a la Comisión a seguir impulsando la ejecución de los proyectos y a supervisar la asignación de fondos y los resultados obtenidos para garantizar que el IPA tenga un impacto visible en los países implicados;

3.

Señala que, debido a la aprobación tardía del Reglamento IPA y del Reglamento (CE) no 718/2007 (Reglamento de aplicación del IPA) y la posterior aprobación del primer marco financiero indicativo plurianual y de los DIPP, el seguimiento, la evaluación y los informes sobre los programas y proyectos IPA fueron limitados y aún no se han obtenido resultados; subraya que para conseguir una correcta transición de los antiguos instrumentos de preadhesión al IPA se requiere continuidad en la programación, una adecuada ejecución de los proyectos y la realización de los pagos;

4.

Considera que ha habido una coherencia satisfactoria entre los programas nacionales del IPA en 2007 y la política de preadhesión de la Unión Europea, ya que la mayoría de los objetivos fijados en los programas eran conformes con las prioridades identificadas en los correspondientes informes de progreso de la Comisión;

5.

Indica que el principal objetivo de los países candidatos es la aplicación de las normas europeas, sobre todo las de carácter estadístico, medioambiental y fiscal, lo cual es coherente con la política comunitaria de ampliación; señala, no obstante, que no se debe restar importancia a los criterios de carácter político, especialmente la gobernanza democrática, el respeto de los derechos humanos, la libertad de religión, los derechos de las mujeres, los derechos de las minorías y el Estado de Derecho, ya que su incumplimiento puede conllevar complicaciones y demoras en las negociaciones; considera que debería existir un mayor equilibrio entre los proyectos destinados al cumplimiento de los criterios políticos y los destinados a la aplicación del acervo comunitario;

6.

Recuerda a la Comisión que la legitimidad y la capacidad de la Unión Europea para promover reformas pueden aumentar considerablemente si el IPA centra su ayuda en los aspectos que benefician directamente a los ciudadanos de los países candidatos y candidatos potenciales, en especial a la vista de las necesidades y desafíos que han surgido debido a la crisis financiera mundial;

7.

Opina, en consecuencia, que el IPA debe apoyar los esfuerzos de los países beneficiarios por cumplir las exigencias establecidas en la hoja de ruta para la liberalización de visados, de manera que los ciudadanos de los Balcanes Occidentales puedan por fin disfrutar de libertad de circulación y participar plenamente en los programas y sistemas de la Unión Europea; acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de seguir incrementando la asignación de fondos del IPA a los programas Tempus, Erasmus Mundus y Juventud en Acción;

8.

Toma nota del hecho de que la Comisión ha podido certificar que Croacia llevaba a cabo una gestión descentralizada de los componentes I y IV y Turquía de los componentes I y II a finales de 2008; alienta a la Comisión a continuar trabajando intensamente con los países candidatos y los candidatos potenciales para que, en un futuro próximo, dichos países puedan gestionar fondos de forma descentralizada y obtener así acceso a todos los componentes del IPA; señala, sin embargo, que la atribución de poderes de gestión depende de su ejercicio efectivo;

9.

Subraya que la utilización del IPA es una responsabilidad compartida entre la Comisión y los Gobiernos nacionales de los países candidatos y candidatos potenciales; pide a la Comisión que mejore la cooperación y la comunicación entre sus delegaciones y las autoridades respectivas, que establezca un control permanente de los procedimientos de aplicación de los proyectos y que proceda a establecer medidas comunes para mejorar la capacidad administrativa de los países beneficiarios;

10.

Subraya la necesidad de una gestión y un control transparentes y eficaces del IPA, teniendo en cuenta el carácter específico del sistema de auditoría y de control interno de cada país, así como las mejores prácticas en los procedimientos de preadhesión de los anteriores países candidatos;

11.

Espera que la Comisión informe cada año al Parlamento y a su Comisión de Control Presupuestario, competente en la materia, de los pagos y de la ejecución de los fondos del IPA, así como de los fondos restantes del ISPA, del IPARD y del SAPARD, proporcionando información pormenorizada sobre cada país beneficiario y los ejemplos de mejores prácticas, y señalando cualquier problema o irregularidad encontrados;

12.

Señala que las cuestiones horizontales, como la evaluación del impacto medioambiental, la buena gobernanza, la participación de la sociedad civil, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, no se encuentran lo suficientemente presentes y visibles en los proyectos del IPA de 2007; insta a la Comisión a desarrollar, en concreto, los programas multibeneficiarios regionales u horizontales, en particular en relación con la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el diálogo intercultural y la igualdad de género;

13.

Señala que se asignan fondos limitados a grandes zonas geográficas o de política global y que estos fondos se dividen en un gran número de pequeños proyectos, en vez de centrarse en unos pocos proyectos de mayor repercusión; subraya que en los programas nacionales de carácter anual debería encontrarse el equilibrio necesario para dar una respuesta adecuada a las prioridades clave identificadas en los informes de progreso y evitar una excesiva fragmentación de los fondos;

Observaciones políticas y específicas para cada país

14.

Subraya la necesidad urgente y sumamente importante de servirse del IPA para fortalecer la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada en los países beneficiarios, prestando especial atención al blanqueo de capitales, a la migración ilegal y al tráfico de seres humanos; señala que, a pesar de que en todos los informes de progreso de 2008 se identificó la corrupción como un problema grave y una prioridad clave, ésta no tuvo la consideración que merecía en todos los programas del IPA en 2007; sugiere que se destinen fondos a tal fin, como se ha hecho en los casos de Croacia (15) y Montenegro (16), y pide a la Comisión que desarrolle una estrategia más coherente en este contexto basada en las enseñanzas extraídas de las últimas ampliaciones;

15.

Señala que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) de los países beneficiarios deberían tener una participación más activa en el inicio y elaboración de proyectos; subraya que en los futuros programas del IPA se debería abordar la dependencia sistemática de las OSC de los donantes, para evitar la existencia de OSC «a la carta», así como el desarrollo de algunas OSC en función de conflictos etno-políticos, sobre todo en Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Kosovo (17); espera que el nuevo instrumento para la sociedad civil aborde muchos de los problemas relacionados con la diversidad, la complejidad y la fragmentación de los programas de la Unión Europea;

16.

Insiste en que es necesario prestar un apoyo constante a las OSC en los países candidatos y candidatos potenciales con el fin de crear un medio ambiente competitivo entre estas organizaciones y asegurar la viabilidad de sus esfuerzos para una aplicación del IPA orientada en los resultados y para una presencia ininterrumpida en la gestión de los proyectos;

17.

Señala que los proyectos y actividades financiados por el IPA tienen poca repercusión «sobre el terreno» a escala comunitaria y no han generado legitimidad «ascendente» para una mayor aproximación a la Unión Europea;

18.

Considera que no se han abordado de forma oportuna la educación y el empleo juvenil como condiciones previas al desarrollo y la estabilidad a largo plazo; subraya la necesidad de combatir el desempleo, sobre todo el juvenil y de larga duración, puesto que se trata de una cuestión transversal de gran importancia; sugiere, a este respecto, que la Comisión estudie la posibilidad de aprovechar en mayor medida la flexibilidad que ofrece el IPA para permitir, cuando proceda, la financiación de medidas relativas a los componentes III a V a través de los dos primeros componentes;

19.

Señala que el apoyo financiero regional derivado del IPA es relativamente bajo (aproximadamente un 10 % del IPA total), debido, en particular, a que abarca once ámbitos de intervención en seis países, desde la educación y la juventud hasta la seguridad nuclear;

20.

Muestra su preocupación por que el importe del IPA en 2007 asignado al componente II tan sólo ascendiera a 38 800 000 de euros de los 497 200 000 con que cuenta este instrumento (es decir, menos de un 8 %); señala que esto contradice la afirmación de la Comisión de que la cooperación transfronteriza contribuye a la reconciliación y a las buenas relaciones de vecindad, lo que es especialmente pertinente en una región con una historia reciente de conflictos; lamenta que haya sido difícil establecer en la práctica una cooperación eficaz, por una serie de razones, especialmente divergencias de las estructuras y de los procedimientos entre algunos socios, así como dificultades políticas; pide a los países beneficiarios y a la Comisión que en este componente promuevan la cooperación existente y que prevean una nueva cooperación para favorecer las relaciones de buena vecindad y promover la integración económica, sobre todo en los ámbitos del medio ambiente, el patrimonio natural y cultural y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada;

21.

Expresa asimismo su preocupación por que ningún país beneficiario haya presentado un programa del IPA en 2007 que aborde directamente el tema de los derechos de la mujer o la igualdad de género, aunque las cuestiones de género se hayan identificado como un importante reto tanto en los informes de progreso como en los DIPP; vuelve a pedir a la Comisión que provea fondos de preadhesión para reforzar los derechos de las mujeres en los Balcanes, en particular a través de las ONG de mujeres y de las organizaciones de mujeres; insta a la Comisión a que consigne en el IPA los fondos pertinentes para fomentar la integración presupuestaria de la perspectiva de género en la política de preadhesión y alentar a los países beneficiarios a presentar las correspondientes propuestas de proyectos;

22.

Subraya la necesidad de implicar cada vez a más organizaciones no gubernamentales en el diseño y la ejecución de los proyectos financiados por el IPA y de velar así por que sus ayudas reflejen las necesidades y expectativas reales, contribuir a una mayor visibilidad de los proyectos del IPA y promover el desarrollo de una sociedad civil dinámica y proactiva en los países beneficiarios;

23.

Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que presente un informe de evaluación intermedio sobre la aplicación del IPA antes de finales de 2010;

*

* *

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, y al Tribunal de Cuentas, así como a los Gobiernos, Parlamentos e instituciones de auditoría nacionales de los Estados beneficiarios del IPA.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(2)  DO L 170 de 29.6.2007, p 1.

(3)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 42.

(4)  DO C 285 de 27.11.2007, p. 1.

(5)  De 31.3.2008, http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/doc/elarg_aar.pdf.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0363.

(7)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0120.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0172.

(9)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0224.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0005.

(11)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0582.

(12)  En virtud de la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(13)  http://www.europarl.europa.eu/activities/committees/publicationsCom.do?language=EN&body=CONT.

(14)  DO L 248, de 16.9.2002, p. 1.

(15)  Proyecto 2007/019-247: Mejora de la Cooperación Anticorrupción entre Agencias, un proyecto de 2 500 000 de euros para reforzar el órgano de coordinación del Ministerio de Justicia competente para la estrategia anticorrupción y sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones relativas a la corrupción.

(16)  Proyecto 2007/19300: Lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada. El objetivo de este proyecto es combatir la corrupción y la delincuencia organizada mejorando el rendimiento y la cooperación de las diversas autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la ley. Guarda relación con la estrategia general del Gobierno para la lucha contra la corrupción y su correspondiente plan de acción. Este segundo proyecto ha recibido una financiación de 3 000 000 de euros.

(17)  En virtud de la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


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