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Document 52009AP0318

Estadísticas de productos fitosanitarios ***II Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009 , respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios (11120/2/2008 – C6-0004/2009 – 2006/0258(COD))
P6_TC2-COD(2006)0258 Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 24 de abril de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n ° …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III

DO C 184E de 8.7.2010, p. 415–438 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/415


Viernes, 24 de abril de 2009
Estadísticas de productos fitosanitarios ***II

P6_TA(2009)0318

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios (11120/2/2008 – C6-0004/2009 – 2006/0258(COD))

2010/C 184 E/78

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (11120/2/2008 – C6-0004/2009) (1)

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0778),

Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0256/2009),

1.

Aprueba la Posición Común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 38 E de 17.2.2009, p. 1.

(2)  DO C 66E de 20.3.2009, p. 98.


Viernes, 24 de abril de 2009
P6_TC2-COD(2006)0258

Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 24 de abril de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente (3), reconoció que debía seguir reduciéndose el impacto sobre la salud humana y el medio ambiente de los plaguicidas, sobre todo de los productos fitosanitarios utilizados en la agricultura. Destacó la necesidad de alcanzar un uso más sostenible de los plaguicidas e hizo un llamamiento en favor de una reducción global significativa de los riesgos y del uso de plaguicidas, sin menoscabo de la necesaria protección de los cultivos.

(2)

En su Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, titulada «Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas», la Comisión reconoció la necesidad de unas estadísticas detalladas, armonizadas y actualizadas sobre las ventas y el uso de plaguicidas en la Comunidad. Esas estadísticas son necesarias para evaluar las políticas de la Unión Europea sobre el desarrollo sostenible y para calcular los indicadores pertinentes de los riesgos para la salud y el medio ambiente relacionados con el uso de plaguicidas.

(3)

Unas estadísticas comunitarias armonizadas y comparables sobre la venta y el uso de los plaguicidas son fundamentales para desarrollar y supervisar la legislación y las políticas de la Comunidad en el contexto la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

(4)

Dado que los efectos de la ║ Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (4), no van a observarse hasta después de 2006, cuando finalice la primera evaluación de sustancias activas para su uso en biocidas, ni la Comisión ni los Estados miembros cuentan actualmente con conocimientos o experiencia suficientes para proponer nuevas medidas sobre los biocidas. Así pues, el alcance del presente Reglamento se limita a los productos fitosanitarios cubiertos por el Reglamento (CE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios]  (5), de la recogida de cuyos datos ya se cuenta con amplia experiencia.

(5)

La experiencia de muchos años de la Comisión en la recogida de datos sobre las ventas y la utilización de productos fitosanitarios ha demostrado la necesidad de una metodología armonizada para recopilar estadísticas a escala comunitaria tanto de la fase de comercialización como de los usuarios. Asimismo, para establecer indicadores de riesgo precisos en función de los objetivos de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas, las estadísticas deben ser detalladas hasta el nivel de las sustancias activas.

(6)

Entre las diversas opciones de recogida de datos examinadas en la evaluación del impacto exigida por la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas, se ha considerado preferible la recogida obligatoria de datos, debido a que permitirá obtener de modo rápido y rentable datos precisos y fiables sobre la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios.

(7)

El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (6), constituye el marco de referencia para lo dispuesto en el presente Reglamento. En particular, requiere que se respete la imparcialidad, fiabilidad, pertinencia, relación coste/eficacia, secreto estadístico y transparencia.

(8)

La transmisión de datos sujetos a confidencialidad estadística se rige por las disposiciones del Reglamento (CE) no 322/97 ║ y del Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (7). Estos Reglamentos disponen la adopción de medidas para proteger física e informáticamente los datos confidenciales y para evitar su divulgación ilegítima o su uso no estadístico cuando se procede a la producción y difusión de estadísticas comunitarias.

(9)

Debe garantizarse la necesaria protección de la confidencialidad de los datos de valor comercial, entre otros medios, mediante una agregación adecuada al hacer públicas las estadísticas.

(10)

Para llegar a unos resultados comparables, las estadísticas sobre productos fitosanitarios deben elaborarse con arreglo a un desglose específico, en un formato apropiado y en un plazo fijado a partir del fin del año de referencia, como definen los anexos del presente Reglamento.

(11)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).

(12)

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que defina la superficie tratada y adapte el anexo III. Dado que estas medidas son de alcance general, y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(13)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre comercialización y uso de productos fitosanitarios, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por lo tanto, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(14)

Se ha consultado al Comité del Programa Estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (9).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y objetivos

1.   El presente Reglamento establece un marco para producir estadísticas comunitarias relativas a la comercialización y utilización de aquellos plaguicidas que sean productos fitosanitarios, tal como se definen en el artículo 2, letra a), inciso i).

2.   Dichas estadísticas se referirán a:

las cantidades de productos fitosanitarios comercializadas cada año de conformidad con el anexo I;

las cantidades de productos fitosanitarios utilizadas cada año en la agricultura de conformidad con el anexo II.

3.   Las estadísticas, junto con otros datos pertinentes, servirán, en particular, para cumplir los objetivos del artículo 14 de la Directiva …/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, [por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas]  (10).

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)   «productos fitosanitarios»: los productos fitosanitarios, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

b)   «sustancias»: las sustancias, tal como se definen en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) no …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios], incluidas las sustancias activas, los protectores y sinergistas;

c)   «sustancias activas»: las sustancias activas, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

d)   «protectores»: los protectores, tal como se definen en el artículo 2, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

e)   «sinergistas»: los sinergistas, tal como se definen en el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

f)   «comercialización»: la comercialización, tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) no …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

g)   «titular de autorización»: el titular de autorización, tal como se define en el artículo 3 del Reglamento (CE) no …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

h)   «uso agrícola»: cualquier tipo de aplicación de un producto fitosanitario asociada de modo directo o indirecto con la producción vegetal en el contexto de la actividad económica de una explotación agrícola;

i)   «usuario profesional»: el usuario profesional, tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva no …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

j)   «explotación agrícola»: la explotación agrícola, tal como se define en el Reglamento (CE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, [relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola]  (11).

Artículo 3

Recogida, transmisión y tratamiento de datos

1.   Los Estados miembros deberán recopilar los datos necesarios para especificar las características que figuran en los anexos I y II a partir de:

encuestas;

la obligación relativa a la comercialización de productos fitosanitarios; en particular, las obligaciones derivadas del artículo 67 del Reglamento (CE) no …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

la obligación impuesta a los usuarios profesionales en relación con el contenido de sus registros sobre utilización de productos fitosanitarios y en particular las obligaciones derivadas del artículo 67 del Reglamento (CE) no …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

fuentes administrativas; o

una combinación de estos medios, incluyendo procedimientos de estimación estadística basados en juicios de especialistas o en modelos.

2.   Los Estados miembros deberán transmitir a la Comisión (Eurostat) los resultados estadísticos, incluidos los datos confidenciales, con arreglo al calendario y la periodicidad que figuran en los anexos I y II. Los datos se presentarán con arreglo a la clasificación que figura en el anexo III.

3.   Los Estados miembros deberán transmitir los datos en formato electrónico, respetando el formato técnico apropiado que adopte la Comisión (Eurostat), de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 6, apartado 2.

4.   Por motivos de confidencialidad, antes de publicar los datos la Comisión (Eurostat) los agregará con arreglo a la clasificación química o a las categorías de productos que se indican en el anexo III, teniendo debidamente en cuenta el nivel de protección de la información confidencial en el Estado miembro interesado. De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 322/97, las autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat) únicamente podrán utilizar los datos confidenciales para la producción de estadísticas.

Artículo 4

Evaluación de la calidad

1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán a los datos que deben transmitirse los siguientes aspectos de la evaluación de la calidad:

–   «pertinencia»: el grado en que las estadísticas cumplen las necesidades actuales y potenciales de los usuarios;

–   «precisión»: la proximidad de las estimaciones a los valores reales desconocidos;

–   «actualidad»: el tiempo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el acontecimiento o fenómeno que describe;

–   «puntualidad»: el desfase entre la fecha de publicación de los datos y aquella en que deberían haberse dado a conocer;

–   «accesibilidad» y «claridad»: las condiciones y formas en las que los usuarios pueden obtener, utilizar e interpretar los datos;

–   «comparabilidad»: el impacto de la diferencia de los conceptos estadísticos aplicados y de los instrumentos y procedimientos de medición al comparar estadísticas realizadas en espacios geográficos, sectoriales o temporales diferentes;

–   «coherencia»: la idoneidad de los datos para ser combinados de modo fiable de diferentes maneras y para diversas aplicaciones.

2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) informes sobre la calidad de los datos transmitidos, conforme a lo dispuesto en los anexos I y II. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos.

Artículo 5

Medidas de aplicación

1.   La Comisión adoptará el formato técnico apropiado para transmitir los datos con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 6, apartado 2.

2.   La Comisión adoptará la definición de la «superficie tratada», a que se refiere la sección 2 del anexo II. Esta medida, destinada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 6, apartado 3.

3.   La Comisión podrá modificar la clasificación armonizada de sustancias definida en el anexo III, a fin de adaptarla a los cambios de la lista de sustancias activas que se adopten de acuerdo con el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CE) no …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios]. Esas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 6, apartado 3.

Artículo 6

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Programa Estadístico.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 7

Informe

La Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo cada cinco años. El informe evaluará sobre todo la calidad de los datos transmitidos, tal como se establece en el artículo 4, la carga para las empresas, las explotaciones agrícolas y las administraciones nacionales y la utilidad de estas estadísticas en el contexto de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas, principalmente en relación con los objetivos fijados en el artículo 1. El informe incluirá, si procede, propuestas para la ulterior mejora de la calidad de los datos y para aliviar la carga para las empresas, las explotaciones agrícolas y las administraciones nacionales.

El primer informe se presentará a más tardar el 1 de enero … (12).

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 256 de 27.10.2007, p. 86.

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2008 (DO C 66 E de 20.3.2009, p. 98), Posición Común del Consejo de 20 de noviembre de 2008 (DO C 38 E de 17.2.2009, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 24 de abril de 2009.

(3)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(5)  DO L

(6)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

(7)  DO L 151 de 15.6.1990, p. 1.

(8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(9)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(10)  DO L

(11)  DO L …

(12)  Ocho años de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Viernes, 24 de abril de 2009
ANEXO I

Estadísticas sobre la comercialización de productos fitosanitarios

SECCIÓN 1

Cobertura

Las estadísticas deberán cubrir las sustancias enumeradas en el anexo III y que estén contenidas en los productos fitosanitarios que se comercialicen en cada Estado miembro. Deberá prestarse especial atención a evitar el recuento doble en caso de reacondicionamiento de un producto o de transferencia de autorización entre titulares de autorizaciones.

SECCIÓN 2

Variables

Deberán compilarse datos sobre la cantidad de cada sustancia enumerada en el anexo III contenida en los productos fitosanitarios comercializados.

SECCIÓN 3

Presentación de los datos

Los datos deberán expresarse en kilogramos de sustancia.

SECCIÓN 4

Periodo de referencia

El periodo de referencia será el año natural.

SECCIÓN 5

Primer periodo de referencia, periodicidad y transmisión de los resultados

1.

El primer periodo de referencia será el segundo año natural siguiente al … (1).

2.

Los Estados miembros deberán facilitar los datos de cada año natural a partir del primer periodo de referencia.

3.

Los datos deberán enviarse a la Comisión (Eurostat) en el plazo de doce meses a partir del fin del año de referencia.

SECCIÓN 6

Informe de calidad

Los Estados miembros entregarán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad a que se refiere el artículo 4, que indicará:

el método utilizado para recopilar los datos;

los aspectos pertinentes de la calidad, según el método utilizado para recopilar los datos;

una descripción de las estimaciones, agregaciones y métodos de exclusión utilizados.

Este informe se transmitirá a la Comisión (Eurostat) en el plazo de quince meses tras el fin del año de referencia.


(1)  La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Viernes, 24 de abril de 2009
ANEXO II

Estadísticas sobre la utilización de productos fitosanitarios en la agricultura

SECCIÓN 1

Cobertura

1.

Las estadísticas deberán cubrir las sustancias enumeradas en el anexo III y que estén contenidas en los productos fitosanitarios que se utilicen en la agricultura, en cada cultivo seleccionado, en cada Estado miembro.

2.

Cada Estado miembro determinará la selección de cultivos que deba quedar cubierta durante el quinquenio definido en la sección 5. Se hará una selección representativa de los cultivos del Estado miembro y de las sustancias utilizadas.

La selección de cultivos tendrá en cuenta los cultivos más pertinentes en los planes de acción nacionales a que se refiere el artículo 4 de la Directiva …/…/CE [por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas].

SECCIÓN 2

Variables

Para cada cultivo seleccionado se compilarán las siguientes variables:

a)

la cantidad que de cada sustancia enumerada en el anexo III contengan los productos fitosanitarios utilizados para dicho cultivo y

b)

la superficie tratada con cada sustancia.

SECCIÓN 3

Presentación de los datos

1.

Las cantidades de las sustancias utilizadas deberán expresarse en kilogramos.

2.

Las superficies tratadas deberán expresarse en hectáreas.

SECCIÓN 4

Periodo de referencia

1.

El periodo de referencia será, en principio, un periodo máximo de doce meses que comprenda todos los tratamientos fitosanitarios asociados al cultivo.

2.

El periodo de referencia equivaldrá al año en el que se inició la cosecha.

SECCIÓN 5

Primer periodo de referencia, periodicidad y transmisión de los resultados

1.

Para cada quinquenio, los Estados miembros compilarán estadísticas sobre la utilización de productos fitosanitarios para cada cultivo seleccionado dentro del periodo de referencia definido en la sección 4.

2.

Los Estados miembros podrán escoger como periodo de referencia cualquier periodo dentro del quinquenio. La elección podrá hacerse de forma independiente para cada cultivo seleccionado.

3.

El primer quinquenio comenzará con el primer año natural siguiente al … (1).

4.

Los Estados miembros deberán suministrar los datos para cada quinquenio.

5.

Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) en los doce meses siguientes al fin de cada quinquenio.

SECCIÓN 6

Informe de calidad

Cuando transmitan sus resultados, los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad a que se refiere el artículo 4, que indicará:

la concepción del método de muestreo;

el método utilizado para recopilar los datos;

una estimación de la importancia relativa de los cultivos afectados en relación con cantidad total de los productos fitosanitarios utilizados;

los aspectos pertinentes de la calidad, según el método que se haya utilizado para recoger los datos;

una comparación entre los datos de los productos fitosanitarios utilizados durante el quinquenio y los de los productos fitosanitarios comercializados en el mismo periodo.


(1)  La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Viernes, 24 de abril de 2009
ANEXO III

Clasificación armonizada de sustancias

GRUPOS PRINCIPALES

Código

Clasificación química

Sustancias (nombres comunes)

CAS RN (1)

CIPAC (2)

Categorías de productos

 

 

Nomenclatura común

 

 

Fungicidas y bactericidas

F0

 

 

 

 

Fungicidas inorgánicos

F1

 

 

 

 

 

F1.1

COMPUESTOS DEL COBRE

TODOS LOS COMPUESTOS DEL COBRE

 

44

 

F1.1

 

CALDO BORDELÉS

8011-63-0

44

 

F1.1

 

HIDRÓXIDO DE COBRE

20427-59-2

44

 

F1.1

 

OXICLORURO DE COBRE

1332-40-7

44

 

F1.1

 

SULFATO TRIBÁSICO DE COBRE

[…] 1333-22-8

44

 

F1.1

 

ÓXIDO DE COBRE (I)

1319-39-1

44

 

F1.1

 

OTRAS SALES DE COBRE

 

44

 

F1.2

AZUFRE INORGÁNICO

AZUFRE

7704-34-9

18

 

F1.3

OTROS FUNGICIDAS INORGÁNICOS

OTROS FUNGICIDAS INORGÁNICOS

 

 

Fungicidas a base de carbamatos y ditiocarbamatos

F2

 

 

 

 

 

F2.1

FUNGICIDAS DE CARBANILATO

DIETOFENCARBO

87130-20-9

513

 

F2.2

FUNGICIDAS DE CARBAMATO

BENTIAVALICARBO

413615-35-7

744

 

F2.2

 

IPROVALICARBO

140923-17-7

620

 

F2.2

 

PROPAMOCARBO

24579-73-5

399

 

F2.3

FUNGICIDAS DE DITIOCARBAMATO

MANCOZEB

8018-01-7

34

 

F2.3

 

MANEB

12427-38-2

61

 

F2.3

 

METIRAM

9006-42-2

478

 

F2.3

 

PROPINEB

12071-83-9

177

 

F2.3

 

THIRAM

137-26-8

24

 

F2.3

 

ZIRAM

137-30-4

31

Fungicidas a base de bencimidazoles

F3

 

 

 

 

 

F3.1

FUNGICIDAS DE BENCIMIDAZOL

CARBENDAZIMA

10605-21-7

263

 

F3.1

 

FUBERIDAZOL

3878-19-1

525

 

F3.1

 

TIABENDAZOL

148-79-8

323

 

F3.1

 

TIOFANATO-METIL

23564-05-8

262

Fungicidas a base de imidazoles y triazoles

F4

 

 

 

 

 

F4.1

FUNGICIDAS DE CONAZOL

BITERTANOL

55179-31-2

386

 

F4.1

 

BROMUCONAZOL

116255-48-2

680

 

F4.1

 

CIPROCONAZOL

94361-06-5

600

 

F4.1

 

DIFENOCONAZOL

119446-68-3

687

 

F4.1

 

DINICONAZOL

83657-24-3

690

 

F4.1

 

EPOXICONAZOL

106325-08-0

609

 

F4.1

 

ETRIDIAZOL

2593-15-9

518

 

F4.1

 

FENBUCONAZOL

114369-43-6

694

 

F4.1

 

FLUQUINCONAZOL

136426-54-5

474

 

F4.1

 

FLUSILAZOL

85509-19-9

435

 

F4.1

 

FLUTRIAFOL

76674-21-0

436

 

F4.1

 

HEXACONAZOL

79983-71-4

465

 

F4.1

 

IMAZALIL (ENILCONAZOL)

58594-72-2

335

 

F4.1

 

METCONAZOL

125116-23-6

706

 

F4.1

 

MICLOBUTANILO

88671-89-0

442

 

F4.1

 

PENCONAZOL

66246-88-6

446

 

F4.1

 

PROPICONAZOL

60207-90-1

408

 

F4.1

 

PROTIOCONAZOL

178928-70-6

745

 

F4.1

 

TEBUCONAZOL

107534-96-3

494

 

F4.1

 

TETRACONAZOL

112281-77-3

726

 

F4.1

 

TRIADIMENOL

55219-65-3

398

 

F4.1

 

TRICICLAZOL

41814-78-2

547

 

F4.1

 

TRIFLUMIZOL

99387-89-0

730

 

F4.1

 

TRITICONAZOL

131983-72-7

652

 

F4.2

FUNGICIDAS DE IMIDAZOL

CIAZOFAMIDA

120116-88-3

653

 

F4.2

 

FENAMIDONA

161326-34-7

650

 

F4.2

 

TRIAZÓXIDO

72459-58-6

729

Fungicidas a base de morfolinas

F5

 

 

 

 

 

F5.1

FUNGICIDAS DE MORFOLINA

DIMETOMORFO

110488-70-5

483

 

F5.1

 

DODEMORFO

1593-77-7

300

 

F5.1

 

FENPROPIMORFO

67564-91-4

427

Otros fungicidas

F6

 

 

 

 

 

F6.1

FUNGICIDAS NITROGENADOS ALIFÁTICOS

CIMOXANIL

57966-95-7

419

 

F6.1

 

DODINA

2439-10-3

101

 

F6.1

 

GUAZATINA

108173-90-6

361

 

F6.2

FUNGICIDAS DE AMIDAS

BENALAXILO

71626-11-4

416

 

F6.2

 

BOSCALID

188425-85-6

673

 

F6.2

 

FLUTOLANIL

66332-96-5

524

 

F6.2

 

MEPRONILO

55814-41-0

533

 

F6.2

 

METALAXILO

57837-19-1

365

 

F6.2

 

METALAXILO-M

70630-17-0

580

 

F6.2

 

PROCLORAZ

67747-09-5

407

 

F6.2

 

SILTIOFAM

175217-20-6

635

 

F6.2

 

TOLILFLUANIDA

731-27-1

275

 

F6.2

 

ZOXAMIDA

156052-68-5

640

 

F6.3

FUNGICIDAS DE ANILIDA

CARBOXINA

5234-68-4

273

 

F6.3

 

FENHEXAMIDA

126833-17-8

603

 

F6.4

FUNGICIDAS ANTIBIÓTICOS-BACTERICIDAS

KASUGAMICINA

6980-18-3

703

 

F6.4

 

POLIOXINAS

11113-80-7

710

 

F6.4

 

ESTREPTOMICINA

57-92-1

312

 

F6.5

FUNGICIDAS AROMÁTICOS

CLOROTALONILO

1897-45-6

288

 

F6.5

 

DICLORÁN

99-30-9

150

 

F6.6

FUNGICIDAS DE DICARBOXIMIDA

IPRODIONA

36734-19-7

278

 

F6.6

 

PROCIMIDONA

32809-16-8

383

 

F6.7

FUNGICIDAS DE DINITROANILINA

FLUAZINAM

79622-59-6

521

 

F6.8

FUNGICIDAS DE DINITROFENOL

DINOCAP

39300-45-3

98

 

F6.9

FUNGICIDAS ORGANOFOSFORADOS

FOSETIL

15845-66-6

384

 

F6.9

 

TOLCLOFÓS-METILO

57018-04-9

479

 

F6.10

FUNGICIDAS DE OXAZOL

HIMEXAZOL

10004-44-1

528

 

F6.10

 

FAMOXADONA

131807-57-3

594

 

F6.10

 

VINCLOZOLINA

50471-44-8

280

 

F6.11

FUNGICIDAS DE FENILPIRROL

FLUDIOXONIL

131341-86-1

522

 

F6.12

FUNGICIDAS DE FTALIMIDA

CAPTÁN

133-06-2

40

 

F6.12

 

FOLPET

133-07-3

75

 

F6.13

FUNGICIDAS DE PIRIMIDINA

BUPIRIMATO

41483-43-6

261

 

F6.13

 

CIPRODINIL

121552-61-2

511

 

F6.13

 

FENARIMOL

60168-88-9

380

 

F6.13

 

MEPANIPIRIMA

110235-47-7

611

 

F6.13

 

PIRIMETANILO

53112-28-0

714

 

F6.14

FUNGICIDAS DE QUINOLINA

QUINOXIFENO

124495-18-7

566

 

F6.14

 

8-SULFATO DE HIDROXIQUINOLINA

134-31-6

677

 

F6.15

FUNGICIDAS DE QUINONA

DITIANONA

3347-22-6

153

 

F6.16

FUNGICIDAS DE ESTROBILURINA

AZOXISTROBINA

131860-33-8

571

 

F6.16

 

DIMOXISTROBINA

149961-52-4

739

 

F6.16

 

FLUOXASTROBINA

361377-29-9

746

 

F6.16

 

CRESOXIM METILO

143390-89-0

568

 

F6.16

 

PICOXISTROBINA

117428-22-5

628

 

F6.16

 

PIRACLOSTROBINA

175013-18-0

657

 

F6.16

 

TRIFLOXISTROBINA

141517-21-7

617

 

F6.17

FUNGICIDAS DE UREA

PENCICURÓN

66063-05-6

402

 

F6.18

FUNGICIDAS NO CLASIFICADOS

ACIBENZOLAR

126448-41-7

597

 

F6.18

 

ÁCIDO BENZOICO

65-85-0

622

 

F6.18

 

DICLOROFENO

97-23-4

325

 

F6.18

 

FENPROPIDINA

67306-00-7

520

 

F6.18

 

METRAFENONA

220899-03-6

752

 

F6.18

 

2-FENILFENOL

90-43-7

246

 

F6.18

 

ESPIROXAMINA

118134-30-8

572

 

F6.19

OTROS FUNGICIDAS

OTROS FUNGICIDAS

 

 

Herbicidas, desbrozadores y musguicidas

H0

 

 

 

 

Herbicidas a base de fenoxi-fitohormonas

H1

 

 

 

 

 

H1.1

HERBICIDAS DE FENOXI

2,4-D

94-75-7

1

 

H1.1

 

2,4-DB

94-82-6

83

 

H1.1

 

DICLORPROP -P

15165-67-0

476

 

H1.1

 

MCPA

94-74-6

2

 

H1.1

 

MCPB

94-81-5

50

 

H1.1

 

MECOPROP

7085-19-0

51

 

H1.1

 

MECOPROP-P

16484-77-8

475

Herbicidas a base de triazinas y triazinonas

H2

 

 

 

 

 

H2.1

HERBICIDAS DE METILTIOTRIAZINA

METOPROTRINA

841-06-5

94

 

H2.2

HERBICIDAS DE TRIAZINA

SIMETRINA

1014-70-6

179

 

H2.2

 

TERBUTILAZINA

5915-41-3

234

 

H2.3

HERBICIDAS DE TRIAZINONA

METAMITRON

41394-05-2

381

 

H2.3

 

METRIBUZINA

21087-64-9

283

Herbicidas a base de amidas y anilidas

H3

 

 

 

 

 

H3.1

HERBICIDAS DE AMIDAS

BEFLUBUTAMIDA

113614-08-7

662

 

H3.1

 

DIMETENAMIDA

87674-68-8

638

 

H3.1

 

FLUPOXAM

119126-15-7

8158

 

H3.1

 

ISOXABEN

82558-50-7

701

 

H3.1

 

NAPROPAMIDA

15299-99-7

271

 

H3.1

 

PETOXAMIDA

106700-29-2

665

 

H3.1

 

PROPIZAMIDA

23950-58-5

315

 

H3.2

HERBICIDAS DE ANILIDAS

DIFLUFENICAN

83164-33-4

462

 

H3.2

 

FLORASULAM

145701-23-1

616

 

H3.2

 

FLUFENACET

142459-58-3

588

 

H3.2

 

METOSULAM

139528-85-1

707

 

H3.2

 

METAZACLORO

67129-08-2

411

 

H3.2

 

PROPANIL

709-98-8

205

 

H3.3

HERBICIDAS DE CLOROACETANILIDAS

ACETOCLORO

34256-82-1

496

 

H3.3

 

ALACLORO

15972-60-8

204

 

H3.3

 

DIMETACLORO

50563-36-5

688

 

H3.3

 

PRETILACLORO

51218-49-6

711

 

H3.3

 

PROPACLORO

1918-16-7

176

 

H3.3

 

S-METOLACLORO

87392-12-9

607

Herbicidas a base de carbamatos y biscarbamatos

H4

 

 

 

 

 

H4.1

HERBICIDAS DE BISCARBAMATOS

CLOROPROFAM

101-21-3

43

 

H4.1

 

DESMEDIFAM

13684-56-5

477

 

H4.1

 

FENMEDIFAM

13684-63-4

77

 

H4.2

HERBICIDAS DE CARBAMATOS

ASULAM

3337-71-1

240

 

H4.2

 

CARBETAMIDA

16118-49-3

95

Herbicidas a base de derivados de dinitroanilina

H5

 

 

 

 

 

H5.1

HERBICIDAS DE DINITROANILINA

BENFLURALINA

1861-40-1

285

 

H5.1

 

BUTRALINA

33629-47-9

504

 

H5.1

 

ETALFLURALINA

55283-68-6

516

 

H5.1

 

ORIZALINA

19044-88-3

537

 

H5.1

 

PENDIMETALINA

40487-42-1

357

 

H5.1

 

TRIFLURALINA

2582-09-8

183

Herbicidas a base de derivados de urea, uracilo o sulfonilurea

H6

 

 

 

 

 

H6.1

HERBICIDAS DE SULFONILUREA

AMIDOSULFURÓN

120923-37-7

515

 

H6.1

 

AZIMSULFURÓN

120162-55-2

584

 

H6.1

 

BENSULFURÓN

99283-01-9

502

 

H6.1

 

CLOROSULFURÓN

64902-72-3

391

 

H6.1

 

CINOSULFURÓN

94593-91-6

507

 

H6.1

 

ETOXISULFURÓN

126801-58-9

591

 

H6.1

 

FLAZASULFURÓN

104040-78-0

595

 

H6.1

 

FLUPIRSULFURÓN

150315-10-9

577

 

H6.1

 

FORAMSULFURÓN

173159-57-4

659

 

H6.1

 

IMAZOSULFURÓN

122548-33-8

590

 

H6.1

 

IODOSULFURON

185119-76-0

634

 

H6.1

 

MESOSULFURÓN

400852-66-6

663

 

H6.1

 

METSULFURÓN

74223-64-6

441

 

H6.1

 

NICOSULFURÓN

111991-09-4

709

 

H6.1

 

OXASULFURÓN

144651-06-9

626

 

H6.1

 

PRIMISULFURÓN

113036-87-6

712

 

H6.1

 

PROSULFURÓN

94125-34-5

579

 

H6.1

 

RIMSULFURÓN

122931-48-0

716

 

H6.1

 

SULFOSULFURÓN

141776-32-1

601

 

H6.1

 

TIFENSULFURÓN

79277-67-1

452

 

H6.1

 

TRIASULFURÓN

82097-50-5

480

 

H6.1

 

TRIBENURÓN

106040-48-6

546

 

H6.1

 

TRIFLUSULFURÓN

135990-29-3

731

 

H6.1

 

TRITOSULFURÓN

142469-14-5

735

 

H6.2

HERBICIDAS DE URACILO

LENACILO

2164-08-1

163

 

H6.3

HERBICIDAS DE UREA

CLOROTOLURÓN

15545-48-9

217

 

H6.3

 

DIURÓN

330-54-1

100

 

H6.3

 

FLUOMETURÓN

2164-17-2

159

 

H6.3

 

ISOPROTURÓN

34123-59-6

336

 

H6.3

 

LINURÓN

330-55-2

76

 

H6.3

 

METABENZTIAZURÓN

18691-97-9

201

 

H6.3

 

METOBROMURÓN

3060-89-7

168

 

H6.3

 

METOXURÓN

19937-59-8

219

Otros herbicidas

H7

 

 

 

 

 

H7.1

HERBICIDAS DE ARILOXIFENOXIPROPIONATO

CLODINAFOP

114420-56-3

683

 

H7.1

 

CIHALOFOP

122008-85-9

596

 

H7.1

 

DICLOFOP

40843-25-2

358

 

H7.1

 

FENOXAPROP-P

113158-40-0

484

 

H7.1

 

FLUAZIFOP-P-BUTILO

79241-46-6

395

 

H7.1

 

HALOXIFOP

69806-34-4

438

 

H7.1

 

HALOXIFOP-R

72619-32-0

526

 

H7.1

 

PROPAQUIZAFOP

111479-05-1

713

 

H7.1

 

QUIZALOFOP

76578-12-6

429

 

H7.1

 

QUIZALOFOP-P

94051-08-8

641

 

H7.2

HERBICIDAS DE BENZOFURANO

ETOFUMESATO

26225-79-6

233

 

H7.3

HERBICIDAS DE ÁCIDO BENZOICO

CLORTAL

2136-79-0

328

 

H7.3

 

DICAMBA

1918-00-9

85

 

H7.4

HERBICIDAS DE BIPIRIDILIO

DICUAT

85-00-7

55

 

H7.4

 

PARACUAT

4685-14-7

56

 

H7.5

HERBICIDAS DE CICLOHEXANODIONA

CLETODIM

99129-21-2

508

 

H7.5

 

CYCLOXIDIM

101205-02-1

510

 

H7.5

 

TEPRALOXIDIM

149979-41-9

608

 

H7.5

 

TRALKOXIDIM

87820-88-0

544

 

H7.6

HERBICIDAS DE DIAZINA

PIRIDATO

55512-33-9

447

 

H7.7

HERBICIDAS DE DICARBOXIMIDA

CINIDON-ETILO

142891-20-1

598

 

H7.7

 

FLUMIOXAZINA

103361-09-7

578

 

H7.8

HERBICIDAS DE DIFENILÉTER

ACLONIFEN

74070-46-5

498

 

H7.8

 

BIFENOX

42576-02-3

413

 

H7.8

 

NITROFEN

1836-75-5

170

 

H7.8

 

OXIFLUORFEN

42874-03-3

538

 

H7.9

HERBICIDAS DE IMIDAZOLINONA

IMAZAMETABENZ

100728-84-5

529

 

H7.9

 

IMAZAMOX

114311-32-9

619

 

H7.9

 

IMAZETAPIR

81335-77-5

700

 

H7.10

HERBICIDAS INORGÁNICOS

SULFAMATO AMÓNICO

7773-06-0

679

 

H7.10

 

CLORATOS

7775-09-9

7

 

H7.11

HERBICIDAS DE ISOXAZOL

ISOXAFLUTOLE

141112-29-0

575

 

H7.12

HERBICIDAS DE MORFACTINA

FLURENOL

467-69-6

304

 

H7.13

HERBICIDAS DE NITRILO

BROMOXINIL

1689-84-5

87

 

H7.13

 

DICLOBENIL

1194-65-6

73

 

H7.13

 

IOXINIL

1689-83-4

86

 

H7.14

HERBICIDAS ORGANOFOSFORADOS

GLUFOSINATO

51276-47-2

437

 

H7.14

 

GLIFOSATO

1071-83-6

284

 

H7.15

HERBICIDAS DE FENILPIRAZOL

PIRAFLUFEN

129630-19-9

605

 

H7.16

HERBICIDAS DE PIRIDAZINONA

CLORIDAZONA

1698-60-8

111

 

H7.16

 

FLURTAMONA

96525-23-4

569

 

H7.17

HERBICIDAS DE PIRIDINCARBOXAMIDA

PICOLINAFEN

137641-05-5

639

 

H7.18

HERBICIDAS DE ÁCIDO PIRIDINCARBOXÍLICO

CLOPIRALIDA

1702-17-6

455

 

H7.18

 

PICLORAN

1918-02-1

174

 

H7.19

HERBICIDAS DE ÁCIDO PIRIDILOXIACÉTICO

FLUROXIPIR

69377-81-7

431

 

H7.19

 

TRICLOPIR

55335-06-3

376

 

H7.20

HERBICIDAS DE QUINOLINA

QUINCLORAC

84087-01-4

493

 

H7.20

 

QUINMERAC

90717-03-6

563

 

H7.21

HERBICIDAS DE TIADIAZINA

BENTAZONA

25057-89-0

366

 

H7.22

HERBICIDAS DE TIOCARBAMATO

EPTC

759-94-4

155

 

H7.22

 

MOLINATO

2212-67-1

235

 

H7.22

 

PROSULFOCARB

52888-80-9

539

 

H7.22

 

TIOBENCARB

28249-77-6

388

 

H7.22

 

TRIALATO

2303-17-5

97

 

H7.23

HERBICIDAS DE TRIAZOL

AMITROL

61-82-5

90

 

H7.24

HERBICIDAS DE TRIAZOLINONA

CARFENTRAZONA

128639-02-1

587

 

H7.25

HERBICIDAS DE TRIAZOLONA

PROPOXICARBAZONA

145026-81-9

655

 

H7.26

HERBICIDAS DE TRIKETONA

MESOTRIONA

104206-82-8

625

 

H7.26

 

SULCOTRIONA

99105-77-8

723

 

H7.27

HERBICIDAS NO CLASIFICADOS

CLOMAZONA

81777-89-1

509

 

H7.27

 

FLUOROCLORIDONA

61213-25-0

430

 

H7.27

 

QUINOCLAMINA

2797-51-5

648

 

H7.27

 

METAZOL

20354-26-1

369

 

H7.27

 

OXADIARGIL

39807-15-3

604

 

H7.27

 

OXADIAZÓN

19666-30-9

213

 

H7.27

OTROS HERBICIDAS DESBROZADORES MUSGUICIDAS

OTROS HERBICIDAS DESBROZADORES MUSGUICIDAS

 

 

Insecticidas y acaricidas

I0

 

 

 

 

Insecticidas a base de piretroides

I1

 

 

 

 

 

I1.1

INSECTICIDAS DE PIRETROIDES

ACRINATRÍN

101007-06-1

678

 

I1.1

 

ALFA-CIPERMETRÍN

67375-30-8

454

 

I1.1

 

BETA-CIFLUTRÍN

68359-37-5

482

 

I1.1

 

BETA-CIPERMETRÍN

65731-84-2

632

 

I1.1

 

BIFENTRÍN

82657-04-3

415

 

I1.1

 

CIFLUTRÍN

68359-37-5

385

 

I1.1

 

CIPERMETRÍN

52315-07-8

332

 

I1.1

 

DELTAMETRÍN

52918-63-5

333

 

I1.1

 

ESFENVALERATO

66230-04-4

481

 

I1.1

 

ETOFENPROX

80844-07-1

471

 

I1.1

 

GAMA-CIHALOTRINA

76703-62-3

768

 

I1.1

 

LAMBDA-CIHALOTRINA

91465-08-6

463

 

I1.1

 

TAU-FLUVALINATO

102851-06-9

432

 

I1.1

 

TEFLUTRÍN

79538-32-2

451

 

I1.1

 

ZETA-CIPERMETRÍN

52315-07-8

733

Insecticidas a base de hidrocarburos clorados

I2

 

 

 

 

 

I2.1

INSECTICIDAS DE ORGANOCLORINA

DICOFOL

115-32-2

123

 

I2.1

 

TETRASUL

2227-13-6

114

Insecticidas a base de carbamatos y oxime-carbamato

I3

 

 

 

 

 

I3.1

INSECTICIDAS DE OXIME-CARBAMATO

METOMILO

16752-77-5

264

 

I3.1

 

OXAMILO

23135-22-0

342

 

I3.2

INSECTICIDAS DE CARBAMATOS

BENFURACARB

82560-54-1

501

 

I3.2

 

CARBARIL

63-25-2

26

 

I3.2

 

CARBOFURANO

1563-66-2

276

 

I3.2

 

CARBOSULFÁN

55285-14-8

417

 

I3.2

 

FENOXICARB

79127-80-3

425

 

I3.2

 

FORMETANATO

22259-30-9

697

 

I3.2

 

METIOCARB

2032-65-7

165

 

I3.2

 

PIRIMICARB

23103-98-2

231

Insecticidas a base de organofosfatos

I4

 

 

 

 

 

I4.1

INSECTICIDAS ORGANOFOSFORADOS

ACINFOS-METILO

86-50-0

37

 

I4.1

 

CADUSAFOS

95465-99-9

682

 

I4.1

 

CLORPIRIFOS

2921-88-2

221

 

I4.1

 

CLORPIRIFOS -METILO

5589-13-0

486

 

I4.1

 

CUMAFOS

56-72-4

121

 

I4.1

 

DIAZINÓN

333-41-5

15

 

I4.1

 

DICLORVOS

62-73-7

11

 

I4.1

 

DIMETOATO

60-51-5

59

 

I4.1

 

ETOPROFOS

13194-48-4

218

 

I4.1

 

FENAMIFOS

22224-92-6

692

 

I4.1

 

FENITROTIÓN

122-14-5

35

 

I4.1

 

FOSTIAZATO

98886-44-3

585

 

I4.1

 

ISOFENFOS

25311-71-1

412

 

I4.1

 

MALATIÓN

121-75-5

12

 

I4.1

 

METAMIDOFOS

10265-92-6

355

 

I4.1

 

NALED

300-76-5

195

 

I4.1

 

OXIDEMETON-METILO

301-12-2

171

 

I4.1

 

FOSALONA

2310-17-0

109

 

I4.1

 

FOSMET

732-11-6

318

 

I4.1

 

FOXIM

14816-18-3

364

 

I4.1

 

PIRIMIFOS-METILO

29232-93-7

239

 

I4.1

 

TRICLORFÓN

52-68-6

68

Productos biológicos y botánicos a base de insecticidas

I5

 

 

 

 

 

I5.1

INSECTICIDAS BIOLÓGICOS

AZADIRACTÍN

11141-17-6

627

 

I5.1

 

NICOTINA

54-11-5

8

 

I5.1

 

PIRETRINAS

8003-34-7

32

 

I5.1

 

ROTENONA

83-79-4

671

Otros insecticidas

I6

 

 

 

 

 

I6.1

INSECTICIDAS PRODUCIDOS POR FERMENTACIÓN

ABAMECTINA

71751-41-2

495

 

I6.1

 

MILBEMECTINA

51596-10-2

51596-11-3

660

 

I6.1

 

SPINOSAD

168316-95-8

636

 

I6.3

INSECTICIDAS DE BENZOILUREA

DIFLUBENZURÓN

35367-38-5

339

 

I6.3

 

FLUFENOXURÓN

101463-69-8

470

 

I6.3

 

HEXAFLUMURÓN

86479-06-3

698

 

I6.3

 

LUFENURÓN

103055-07-8

704

 

I6.3

 

NOVALURÓN

116714-46-6

672

 

I6.3

 

TEFLUBENZURÓN

83121-18-0

450

 

I6.3

 

TRIFLUMURÓN

64628-44-0

548

 

I6.4

INSECTICIDAS DE CARBAZATO

BIFENAZATO

149877-41-8

736

 

I6.5

INSECTICIDAS DE DIAZILIDRAZINA

METOXIFENOZIDA

161050-58-4

656

 

I6.5

 

TEBUFENOZIDA

112410-23-8

724

 

I6.6

REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LOS INSECTOS

BUPROFEZÍN

69327-76-0

681

 

I6.6

 

CIROMAZINA

66215-27-8

420

 

I6.6

 

HEXITIAZOX

78587-05-0

439

 

I6.7

FEROMONAS DE INSECTOS

ACETATO DE (E/Z)-9-DODECENILO

35148-19-7

422

 

I6.8

INSECTICIDAS DE NITROGUANIDINA

CLOTIANIDINA

210880-92-5

738

 

I6.8

 

TIAMETOXAM

153719-23-4

637

 

I6.9

INSECTICIDAS DE ORGANOTINA

AZOCICLOTÍN

41083-11-8

404

 

I6.9

 

CIHEXATÍN

13121-70-5

289

 

I6.9

 

FENBUTATÍN ÓXIDO

13356-08-6

359

 

I6.10

INSECTICIDAS DE OXADIAZINA

INDOXACARB

173584-44-6

612

 

I6.11

INSECTICIDAS DE FENILÉTER

PIRIPROXIFÉN

95737-68-1

715

 

I6.12

INSECTICIDAS DE (FENIL-) PIRAZOL

FENPIROXIMATO

134098-61-6

695

 

I6.12

 

FIPRONIL

120068-37-3

581

 

I6.12

 

TEBUFENPIRAD

119168-77-3

725

 

I6.13

INSECTICIDAS DE PIRIDINA

PIMETROZINA

123312-89-0

593

 

I6.14

INSECTICIDAS DE PIRIDILMETILAMINA

ACETAMIPRID

135410-20-7

649

 

I6.14

 

IMIDACLOPRID

138261-41-3

582

 

I6.14

 

TIACLOPRID

111988-49-9

631

 

I6.15

INSECTICIDAS DE ESTER SULFITO

PROPARGITA

2312-35-8

216

 

I6.16

INSECTICIDAS DE TETRAZINA

CLOFENTEZÍN

74115-24-5

418

 

I6.17

INSECTICIDAS DE ÁCIDO TETRÓNICO

SPIRODICLOFÉN

148477-71-8

737

 

I6.18

INSECTICIDAS DE (CARBAMOIL-) TRIAZOL

TRIAZAMATO

112143-82-5

728

 

I6.19

INSECTICIDAS DE UREA

DIAFENTIURÓN

80060-09-9

8097

 

I6.20

INSECTICIDAS NO CLASIFICADOS

ETOXAZOL

153233-91-1

623

 

I6.20

 

FENAZAQUÍN

120928-09-8

693

 

I6.20

 

PYRIDABÉN

96489-71-3

583

 

I6.21

OTROS INSECTICIDAS-ACARICIDAS

OTROS INSECTICIDAS-ACARICIDAS

 

 

Molusquicidas, total

M0

 

 

 

 

Molusquicidas

M1

 

 

 

 

 

M1.1

MOLUSQUICIDAS DE CARBAMATOS

TIODICARB

59669-26-0

543

 

M1.2

OTROS MOLUSQUICIDAS

FOSFATO FÉRRICO

10045-86-0

629

 

M1.2

 

METALDEHÍDO

108-62-3

62

 

M1.2

 

OTROS MOLUSQUICIDAS

 

 

Reguladores del crecimiento de los vegetales, total

PGR0

 

 

 

 

Reguladores fisiológicos del crecimiento de los vegetales

PGR1

 

 

 

 

 

PGR1.1

REGULADORES FISIOLÓGICOS DEL CRECIMIENTO DE LOS VEGETALES

CLORMECUAT

999-81-5

143

 

PGR1.1

 

CICLANILIDA

113136-77-9

586

 

PGR1.1

 

DAMINOZIDA

1596-84-5

330

 

PGR1.1

 

DIMETIPÍN

55290-64-7

689

 

PGR1.1

 

DIFENILAMINA

122-39-4

460

 

PGR1.1

 

ETEFÓN

16672-87-0

373

 

PGR1.1

 

ETOXIQUINA

91-53-2

517

 

PGR1.1

 

FLORCLORFENURÓN

68157-60-8

633

 

PGR1.1

 

FLURPRIMIDOL

56425-91-3

696

 

PGR1.1

 

IMAZAQUÍN

81335-37-7

699

 

PGR1.1

 

HIDRAZIDA MALEICA

51542-52-0

310

 

PGR1.1

 

MEPICUAT

24307-26-4

440

 

PGR1.1

 

1-METILCICLOPROPENO

3100-04-7

767

 

PGR1.1

 

PACLOBUTRAZOL

76738-62-0

445

 

PGR1.1

 

PROHEXADIONA CÁLCICA

127277-53-6

567

 

PGR1.1

 

5-NITROGUAYACOLATO SÓDICO

67233-85-6

718

 

PGR1.1

 

O-NITROFENOLATO SÓDICO

824-39-5

720

 

PGR1.1

 

TRINEXAPAC-ETIL

95266-40-3

8349

Inhibidores de la germinación

PGR2

 

 

 

 

 

PGR2.2

INHIBIDORES DE LA GERMINACIÓN

CARVONA

99-49-0

602

 

PGR2.2

 

CLORPROFAM

101-21-3

43

Otros reguladores del crecimiento de los vegetales

PGR3

 

 

 

 

 

PGR3.1

OTROS REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LOS VEGETALES

OTROS REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LOS VEGETALES

 

 

Otros productos fitosanitarios, total

ZR0

 

 

 

 

Aceites minerales

ZR1

 

 

 

 

 

ZR1.1

ACEITE MINERAL

ACEITES DEL PETRÓLEO

64742-55-8

29

Aceites vegetales

ZR2

 

 

 

 

 

ZR2.1

ACEITE VEGETAL

ACEITES DE ALQUITRÁN

 

30

Esterilizadores del suelo (incluso nematicidas)

ZR3

 

 

 

 

 

ZR3.1

BROMURO DE METILO

BROMURO DE METILO

74-83-9

128

 

ZR3.2

OTROS ESTERILIZADORES DEL SUELO

CLOROPICRINA

76-06-2

298

 

ZR3.2

 

DAZOMET

533-74-4

146

 

ZR3.2

 

1,3-DICLOROPROPENO

542-75-6

675

 

ZR3.2

 

METAM SODIO

137-42-8

20

 

ZR3.2

 

OTROS ESTERILIZADORES DEL SUELO

 

 

Rodenticidas

ZR4

 

 

 

 

 

ZR4.1

RODENTICIDAS

BRODIFACUM

56073-10-0

370

 

ZR4.1

 

BROMADIOLONA

28772-56-7

371

 

ZR4.1

 

CLORALOSA

15879-93-3

249

 

ZR4.1

 

CLOROFACINONA

3691-35-8

208

 

ZR4.1

 

CUMATETRALILO

5836-29-3

189

 

ZR4.1

 

DIFENACUM

56073-07-5

514

 

ZR4.1

 

DIFETIALONA

104653-34-1

549

 

ZR4.1

 

FLOCUMAFÉN

90035-08-8

453

 

ZR4.1

 

WARFARINA

81-81-2

70

 

ZR4.1

 

OTROS RODENTICIDAS

 

 

Otros productos fitosanitarios

ZR5

 

 

 

 

 

ZR5.1

DESINFECTANTES

OTROS DESINFECTANTES

 

 

 

ZR5.2

OTROS PRODUCTOS FITOSANITARIOS

OTROS PRODUCTOS FITOSANITARIOS

 

 


(1)  Número de registro del Chemical Abstracts Service. Registry numbers.

(2)  Consejo Internacional para la Colaboración en los Análisis de Plaguicidas.


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