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Document 52009AP0254

Marco comunitario sobre seguridad nuclear * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009 , sobre la propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo por la que se establece un marco comunitario sobre seguridad nuclear (COM(2008)0790 – C6-0026/2009 – 2008/0231(CNS))

DO C 184E de 8.7.2010, p. 216–231 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/216


Miércoles, 22 de abril de 2009
Marco comunitario sobre seguridad nuclear *

P6_TA(2009)0254

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo por la que se establece un marco comunitario sobre seguridad nuclear (COM(2008)0790 – C6-0026/2009 – 2008/0231(CNS))

2010/C 184 E/59

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0790),

Vistos los artículos 31 y 32 del Tratado Euratom, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0026/2009),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto

Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0236/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 119, párrafo segundo, del Tratado Euratom y que garantice que se respetan los requisitos jurídicos previstos por el Tratado Euratom para la aprobación de esta propuesta, especialmente la consulta al grupo de expertos de conformidad con el artículo 31 del Tratado Euratom;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de directiva

Considerando 6

(6)

Aunque cada Estado miembro es libre de decidir respecto a la combinación de energías que quiere utilizar, tras un período de reflexión, ha aumentado el interés en la construcción de nuevas plantas y algunos Estados miembros han decidido conceder licencias para nuevas centrales. Por otra parte, en los años próximos se prevé que los titulares de licencias presenten solicitudes para la prolongación de la vida útil de las centrales eléctricas nucleares.

(6)

Cada Estado miembro es libre de decidir respecto a la combinación de energías que quiere utilizar.

Enmienda 2

Propuesta de directiva

Considerando 7

(7)

Con este fin, deben prepararse mejores prácticas para orientar a los organismos reguladores en sus decisiones respecto a la prolongación de la vida útil de las instalaciones nucleares.

(7)

La seguridad nuclear es un asunto de interés comunitario, que debe tomarse en consideración a la hora de adoptar decisiones sobre la concesión de licencias para nuevas centrales o la prolongación de la vida útil de las instalaciones nucleares. Con este fin, deben prepararse mejores prácticas para orientar a los organismos reguladores y a los Estados miembros cuando decidan conceder o no licencias para nuevas centrales, así como en sus decisiones respecto a la prolongación de la vida útil de las instalaciones nucleares.

Enmienda 3

Propuesta de directiva

Considerando 9

(9)

La mejora continua de la seguridad nuclear exige que los sistemas de gestión establecidos y los titulares de licencias aseguren un alto nivel de seguridad para la población.

(9)

La mejora continua de la seguridad nuclear exige que los sistemas de gestión establecidos y los titulares de licencias y responsables de la gestión de los residuos aseguren el nivel de seguridad más alto posible para la población.

Enmienda 4

Propuesta de directiva

Considerando 10

(10)

Los principios fundamentales y los requisitos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) constituyen un marco internacionalmente reconocido de prácticas en el que deben basarse los requisitos de seguridad nacionales. Los Estados miembros han contribuido considerablemente a la mejora de estos principios y requisitos.

(10)

Los principios fundamentales, los requisitos y las directrices del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) constituyen un conjunto de normas y un marco internacionalmente reconocido de prácticas en el que deben basarse los requisitos de seguridad nacionales. Los Estados miembros han contribuido considerablemente a la mejora de estos principios, requisitos y directrices . Esas normas deben reflejar las mejores prácticas internacionales en materia de requisitos de seguridad y constituir, por lo tanto, una buena base para la legislación comunitaria. No se pueden introducir en la legislación comunitaria mediante una simple referencia en la presente Directiva a las Nociones fundamentales de seguridad n o SF-1 (2006) del OIEA. Por ello, debe añadirse a la presente Directiva un anexo que recoja los Principios fundamentales de seguridad.

Enmienda 5

Propuesta de directiva

Considerando 13

(13)

La aportación de información a la población de manera precisa y en el momento oportuno acerca de cuestiones importantes de seguridad nuclear debe basarse en un alto nivel de transparencia respecto a los problemas relacionados con la seguridad de las instalaciones nucleares.

(13)

La aportación de información a los trabajadores de la industria nuclear y a la población de manera precisa y en el momento oportuno acerca de cuestiones importantes de seguridad nuclear debe basarse en un alto nivel de transparencia respecto a los problemas relacionados con la seguridad de las instalaciones nucleares.

Enmienda 6

Propuesta de directiva

Considerando 13 bis (nuevo)

 

(13 bis)

A fin de garantizar el acceso a la información, la participación pública y la transparencia, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas apropiadas para cumplir las obligaciones establecidas en los convenios internacionales que ya fijan los requisitos nacionales a nivel nacional, internacional o transfronterizo, como el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998) (1).

Enmienda 7

Propuesta de directiva

Considerando 15

(15)

A fin de asegurar la aplicación eficaz de los requisitos de seguridad para las instalaciones nucleares, los Estados miembros deben establecer organismos reguladores como autoridades independientes. Los organismos reguladores deben estar dotados de las competencias y recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones.

(15)

A fin de asegurar la regulación eficaz de las instalaciones nucleares, los Estados miembros deben establecer organismos reguladores como autoridades independientes de intereses que pudieran afectar indebidamente a las decisiones sobre cuestiones de seguridad nuclear . Los organismos reguladores deben estar dotados de las competencias y recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones.

Enmienda 8

Propuesta de directiva

Considerando 19

(19)

Los organismos reguladores encargados de la seguridad de las instalaciones nucleares de los Estados miembros deben cooperar principalmente a través del Grupo Europeo de Alto Nivel sobre Seguridad Nuclear y Gestión de los Residuos Radiactivos, que ha elaborado diez principios para la regulación de la seguridad nuclear. Este Grupo debe contribuir al marco comunitario sobre seguridad nuclear a fin de mejorarlo continuamente.

(19)

Los organismos reguladores encargados de la supervisión de las instalaciones nucleares de los Estados miembros deben cooperar principalmente a través del Grupo Europeo de Alto Nivel sobre Seguridad Nuclear y Gestión de los Residuos Radiactivos. El Grupo de Alto Nivel ha elaborado diez principios para la regulación de la seguridad nuclear que son importantes en el contexto de la presente Directiva . Este Grupo debe contribuir al marco comunitario sobre seguridad nuclear a fin de mejorarlo continuamente.

Enmienda 9

Propuesta de directiva

Artículo 1 – apartado 1

1.   La presente Directiva tiene por objeto establecer, mantener y mejorar continuamente la seguridad nuclear en la Comunidad, y fortalecer el papel que desempeñan los organismos reguladores nacionales.

1.   La presente Directiva tiene por objeto crear un marco comunitario para la seguridad nuclear en la Unión Europea. Establece la base para la elaboración de legislación y disposiciones reguladoras en los Estados miembros, en materia de seguridad nuclear, y tiene por objeto establecer, mantener y mejorar continuamente la seguridad nuclear en la Comunidad, y fortalecer el papel que desempeñan los organismos reguladores nacionales.

Enmienda 11

Propuesta de directiva

Artículo 1 – apartado 2

2.   Se aplicará al diseño, emplazamiento, construcción, mantenimiento, explotación y clausura de instalaciones nucleares, actividades para las cuales debe tenerse en cuenta la seguridad con arreglo al marco legislativo y reglamentario del Estado miembro correspondiente.

2.   Se aplicará al diseño, emplazamiento, construcción, mantenimiento, puesta en servicio, explotación y clausura de instalaciones nucleares, así como al trabajo realizado por los subcontratistas a quienes recurran los operadores, actividades para las cuales debe tenerse en cuenta la seguridad con arreglo al marco legislativo y reglamentario del Estado miembro correspondiente.

Enmienda 12

Propuesta de directiva

Artículo 2 – punto 1

(1)

«Instalación nuclear»: toda instalación de fabricación de combustible nuclear, reactor de investigación (incluidos conjuntos críticos y subcríticos), central eléctrica nuclear, instalación de almacenamiento de combustible gastado, instalación de enriquecimiento o instalación de reprocesamiento.

(1)

«Instalación nuclear»: toda instalación de fabricación de combustible nuclear, reactor de investigación (incluidos conjuntos críticos y subcríticos), central eléctrica nuclear, instalación de almacenamiento de combustible gastado y residuos radiactivos , instalación de enriquecimiento o instalación de reprocesamiento , incluidas las instalaciones de manipulación y tratamiento de sustancias radiactivas producidas durante la explotación de una instalación .

Enmienda 13

Propuesta de directiva

Artículo 2 – punto 3

(3)

« Material radiactivo»: cualquier material que contenga uno o más radionucleidos cuya actividad o concentración no pueda dejar de tenerse en cuenta en lo que se refiere a protección contra las radiaciones.

(3)

« Sustancia radiactiva»: cualquier material que contenga uno o más radionucleidos cuya actividad o concentración no pueda dejar de tenerse en cuenta en lo que se refiere a protección contra las radiaciones.

Enmienda 14

Propuesta de directiva

Artículo 2 – punto 8

(8)

«Organismo regulador»: cualquier organismo autorizado por un Estado miembro para conceder en su territorio licencias y supervisar el emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación o clausura de instalaciones nucleares.

(8)

«Organismo regulador»: una autoridad o sistema de autoridades designadas por un Estado miembro como depositarias de la autoridad legal para dirigir el proceso regulador, incluida la cuestión de las autorizaciones y, por lo tanto, la regulación de la seguridad nuclear y de la seguridad de la radiación, de los residuos radiactivos y del transporte.

Enmienda 15

Propuesta de directiva

Artículo 2 – punto 9

(9)

«Licencia»: toda autorización que el organismo regulador otorgue al solicitante y que le confiera la responsabilidad del emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación o clausura de una instalación nuclear.

(9)

«Licencia»: toda autorización que un gobierno o una autoridad nacional facultada por dicho gobierno otorgue al solicitante y que le confiera la responsabilidad del emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación o clausura de una instalación nuclear.

Enmienda 16

Propuesta de directiva

Artículo 2 – punto 10

(10)

«Reactores eléctricos nuevos»: los reactores eléctricos nucleares con licencia para funcionar después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(10)

«Reactores eléctricos nuevos»: los reactores eléctricos nucleares con licencia de construcción después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Enmienda 17

Propuesta de directiva

Artículo 3 – título

Responsabilidad y marco para la seguridad de las instalaciones nucleares

Marco jurídico para la seguridad de las instalaciones nucleares

Enmienda 18

Propuesta de directiva

Artículo 3 – apartado 1

1.     La responsabilidad primordial de la seguridad de las instalaciones nucleares recaerá en el titular de la licencia bajo el control del organismo regulador. Cualquier decisión sobre las medidas de seguridad y los controles que deban aplicarse a una instalación nuclear corresponderá únicamente al organismo regulador y será aplicada por el titular de la licencia.

El titular de la licencia será el responsable primordial de la seguridad durante toda la vida útil de la instalación nuclear hasta su liberación del control regulatorio. Esta responsabilidad del titular no podrá delegarse.

suprimido

Enmienda 19

Propuesta de directiva

Artículo 3 – apartado 2

2.    Los Estados miembros establecerán y mantendrán un marco legislativo y reglamentario que rija la seguridad de las instalaciones nucleares. Este marco incluirá requisitos nacionales de seguridad, un sistema de concesión de licencias y control de instalaciones nucleares, la prohibición de su explotación sin licencia, y un sistema de supervisión reglamentaria con las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

1.    Los Estados miembros establecerán y mantendrán un marco legislativo y reglamentario, basado en las mejores prácticas disponibles a escala comunitaria e internacional , que rija la seguridad de las instalaciones nucleares. Este marco incluirá requisitos nacionales de seguridad, un sistema de concesión de licencias y control de instalaciones nucleares, la prohibición de su explotación sin licencia, y un sistema de supervisión reglamentaria, mediante el cual se puedan suspender, modificar o revocar las licencias , con las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

Enmienda 20

Propuesta de directiva

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis.     Los Estados miembros velarán por que se adopte una normativa que prevea la retirada de la licencia de explotación de una instalación nuclear en caso de infracciones graves de las condiciones establecidas para la concesión de la licencia.

Enmienda 21

Propuesta de directiva

Artículo 3 – apartado 2 ter (nuevo)

 

2 ter.     Los Estados miembros velarán por que todas las organizaciones dedicadas a actividades directamente relacionadas con las instalaciones nucleares adopten políticas que den la prioridad debida a la seguridad nuclear.

Enmienda 22

Propuesta de directiva

Artículo 3 – apartado 2 quáter (nuevo)

 

2 quáter.     Los Estados miembros velarán por que, al menos cada 10 años, el organismo regulador y el sistema regulador nacional se sometan a una revisión internacional inter pares destinada a mejorar continuamente la infraestructura reguladora.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión los resultados de la revisión internacional inter pares.

Enmienda 23

Propuesta de directiva

Artículo 3 – párrafo 2 quinquies (nuevo)

 

2 quinquies.     Los Estados miembros podrán establecer medidas de seguridad más estrictas que las prescritas en la presente Directiva.

Enmienda 24

Propuesta de directiva

Artículo 4 – título

Organismos reguladores

Designación y responsabilidades de los organismos reguladores

Enmienda 25

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado -1 (nuevo)

 

-1.     Los Estados miembros designarán un organismo regulador nacional responsable de regular, supervisar y evaluar la seguridad de las instalaciones nucleares.

Enmienda 26

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 1

1.   Los Estados miembros se asegurarán de que el organismo regulador es efectivamente independiente de toda organización cuya misión sea promover o explotar instalaciones nucleares o justificar beneficios sociales, y garantizarán también que esté libre de cualquier influencia que pueda afectar a la seguridad.

1.   Los Estados miembros se asegurarán de la independencia efectiva del organismo regulador. Con este fin, se asegurarán de que, al desempeñar las funciones reguladoras que le encomienda la presente Directiva:

a)

el organismo regulador es jurídicamente distinto y funcionalmente independiente de cualquier otra entidad pública o privada, en particular de aquellas cuya misión sea promover o explotar instalaciones nucleares o justificar beneficios sociales y que esté libre de cualquier influencia que pueda afectar a la seguridad;

b)

que el personal del organismo regulador y los responsables de su gestión actúen con independencia de cualquier interés comercial y, al desempeñar sus deberes reguladores, no pidan ni acepten instrucciones de ningún gobierno ni ninguna otra entidad pública.

Este requisito se entenderá sin perjuicio de una estrecha cooperación, como convenga, con las demás autoridades nacionales competentes.

Enmienda 27

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 2

2.   El organismo regulador estará dotado de la autoridad, la base de conocimientos técnicos y los recursos económicos y humanos adecuados para cumplir sus obligaciones y desempeñar sus funciones. Su misión será supervisar y regular la seguridad de las instalaciones nucleares y asegurar la puesta en práctica de los requisitos condiciones y normas de seguridad.

2.    Los Estados miembros velarán por que el organismo regulador tenga la autoridad, la base de conocimientos técnicos y los recursos económicos y humanos adecuados para cumplir sus obligaciones y desempeñar sus funciones. El organismo regulador supervisará y regulará la seguridad de las instalaciones nucleares y velará por el cumplimiento de los requisitos aplicables en materia de seguridad y las condiciones establecidas en la licencia .

Enmienda 28

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 3

3.     El organismo regulador concederá licencias y controlará su aplicación en lo que se refiere a emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio, explotación o clausura de las instalaciones nucleares.

suprimido

Enmienda 29

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.     Los Estados miembros garantizarán que los organismos reguladores lleven a cabo evaluaciones, investigaciones y controles sobre seguridad nuclear, y, en su caso, actuaciones para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad nuclear en las instalaciones nucleares, durante toda su vida útil, incluso durante la clausura.

Enmienda 30

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 3 ter (nuevo)

 

3 ter.     Los Estados miembros garantizarán que el organismo regulador esté facultado para ordenar la suspensión de la explotación de cualquier instalación nuclear cuando la seguridad no esté garantizada.

Enmienda 31

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 4

4.     Los organismos reguladores se asegurarán de que los titulares de licencias tengan a su disposición el personal adecuado en lo que se refiere a número y cualificación.

suprimido

Enmienda 32

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 5

5.     Al menos cada diez años, el organismo regulador se someterá y someterá el sistema regulador nacional a una revisión internacional inter pares destinada a mejorar continuamente la infraestructura reguladora.

suprimido

Enmienda 33

Propuesta de directiva

Artículo 4 – apartado 5 bis (nuevo)

 

5a.     Los órganos reguladores de los Estados miembros intercambiarán las mejores prácticas reguladoras y elaborarán un planteamiento común en relación con los requisitos de seguridad nuclear internacionalmente aceptados.

Enmienda 34

Propuesta de directiva

Artículo 5

Los Estados miembros informarán a la población acerca de los procedimientos y los resultados de las actividades de vigilancia en materia de seguridad nuclear, y garantizarán también que los organismos reguladores informen a la población de manera efectiva en los campos de su competencia. El acceso a la información estará garantizado de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales correspondientes.

Los Estados miembros informarán a la población y a la Comisión acerca de los procedimientos y los resultados de las actividades de vigilancia en materia de seguridad nuclear, e informarán inmediatamente a la población en caso de que se produzca algún incidente . Asimismo, garantizarán también que los organismos reguladores informen a la población de manera efectiva en los campos de su competencia. El acceso a la información estará garantizado de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales correspondientes.

Enmienda 35

Propuesta de directiva

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1

1.   Los Estados miembros respetarán los principios fundamentales de seguridad del OIEA (Principios fundamentales de seguridad del OIEA. Nociones fundamentales de seguridad n o SF-1 (2006)). Asimismo, cumplirán las obligaciones y requisitos establecidos en la Convención sobre Seguridad Nuclear (INFCIRC 449 de 5 de julio de 1994) .

1.   Los Estados miembros aplicarán al emplazamiento, diseño, construcción, explotación y clausura de las instalaciones nucleares las partes de los principios fundamentales de seguridad del OIEA (Principios fundamentales de seguridad del OIEA: Nociones fundamentales de seguridad n o SF - 1 (2006)), que son importantes para la creación de de un marco comunitario de seguridad nuclear, tal como se especifica en el anexo. Asimismo, aplicarán las obligaciones y requisitos establecidos en la Convención sobre Seguridad Nuclear (2).

Enmienda 36

Propuesta de directiva

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

En particular, garantizarán que se ponen en práctica los principios fundamentales de seguridad del OIEA aplicables, a fin de garantizar un alto nivel de seguridad en las instalaciones nucleares, incluyendo, entre otras cosas, medidas efectivas contra posibles riesgos radiológicos, así como la prevención de accidentes y la respuesta a estos, la gestión del envejecimiento, la gestión a largo plazo de todos los materiales radiactivos producidos, y la información a la población y las autoridades de los Estados vecinos.

suprimido

Enmienda 37

Propuesta de directiva

Artículo 6 – apartado 2

2.    En lo que se refiere a la seguridad de los reactores nucleares nuevos, los Estados miembros procurarán elaborar requisitos de seguridad adicionales, con miras a la mejora continua de la seguridad basándose en los niveles de seguridad europeos preparados por la Asociación de Reguladores Nucleares de Europa Occidental (WENRA) y en estrecha colaboración con el Grupo Europeo de Alto Nivel sobre Seguridad Nuclear y Gestión de los Residuos Radiactivo s.

2.    Para la concesión de la licencia de construcción de los reactores nucleares nuevos, los Estados miembros procurarán elaborar requisitos de seguridad adicionales que reflejen la mejora continua de la experiencia de explotación de los reactores existentes, los conocimientos obtenidos de los análisis de seguridad de las instalaciones en explotación, el estado de las metodologías y la tecnología y los resultados de la investigación en materia de seguridad .

Enmienda 38

Propuesta de directiva

Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis.     La Comisión velará por que todos los países que deseen adherirse o estén en proceso de negociación de su adhesión a la UE cumplan, como mínimo, las normas establecidas en la presente Directiva y los principios que figuran en el Anexo, tal y como los ha establecido el OIEA.

Enmienda 39

Propuesta de directiva

Artículo 7 – título

Obligaciones de los titulares de licencias

Responsabilidades de los titulares de las licencias

Enmienda 40

Propuesta de directiva

Artículo 7 – apartado -1 (nuevo)

 

-1.     Los Estados miembros velarán por que la responsabilidad primordial de la seguridad de las instalaciones nucleares, durante toda la vida útil de estas, recaiga en el titular de la licencia. Esta responsabilidad del titular no podrá delegarse.

Enmienda 41

Propuesta de directiva

Artículo 7 – apartado 1

1.   Los titulares de licencias diseñarán, construirán, explotarán y clausurarán sus instalaciones nucleares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 , apartados 1 y 2 .

1.    Los Estados miembros velarán por que los titulares de licencias sean responsables de diseñar, construir, explotar y clausurar sus instalaciones nucleares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

Enmienda 42

Propuesta de directiva

Artículo 7 – apartado 2

2.   Asimismo, establecerán y aplicarán sistemas de gestión que serán verificados regularmente por el organismo regulador.

2.   Asimismo, los Estados miembros velarán por que los titulares de licencias establezcan y apliquen sistemas de gestión que sean verificados regularmente por el organismo regulador.

Enmienda 44

Propuesta de directiva

Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.     Los Estados miembros velarán por que el organismo regulador evalúe regularmente la suficiencia y cualificaciones del personal de los titulares de licencias, sobre la base de un informe presentado por el titular de la licencia sobre la evaluación de cuestiones relativas al empleo como la salud y la seguridad, las cualificaciones y la formación, el número de personas empleadas y el recurso a subcontratistas.

Enmienda 45

Propuesta de directiva

Artículo 7 – apartado 3 ter (nuevo)

 

3 ter.     Las autoridades reguladoras pertinentes presentarán cada tres años un informe a la Comisión y a los interlocutores sociales europeos sobre la seguridad nuclear y la cultura de seguridad. La Comisión, consultando a los interlocutores sociales europeos, podrá proponer mejoras para garantizar la seguridad nuclear, incluida la protección de la salud al máximo nivel posible en la UE.

Enmienda 46

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 1

1.     Los organismos reguladores nacionales llevarán a cabo evaluaciones, investigaciones, controles y, en su caso, actuaciones para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad nuclear en las instalaciones nucleares, durante toda su vida útil, incluso durante la clausura.

suprimido

Enmienda 47

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 2

2.     Los organismos reguladores estarán facultados para retirar la licencia de explotación en caso de infracciones de las normas de seguridad graves o reiteradas en la instalación nuclear.

suprimido

Enmienda 48

Propuesta de directiva

Artículo 8 – apartado 3

3.     Los organismos reguladores estarán facultados para ordenar la suspensión de la explotación de cualquier instalación nuclear si consideran que la seguridad no está plenamente garantizada.

suprimido

Enmienda 49

Propuesta de directiva

Artículo 9

Los Estados miembros, por separado y mediante la cooperación transnacional, darán oportunidades de educación y formación adecuadas para la formación teórica y práctica continua en seguridad nuclear.

Con el fin de formar recursos humanos nacionales y preservar el conocimiento nuclear, los Estados miembros velarán por que, si procede, mediante la cooperación transnacional, se den oportunidades de educación y formación para la formación básica y teórica y práctica continua en seguridad nuclear.

Enmienda 50

Propuesta de directiva

Artículo 10

Artículo 10

Prioridad a la seguridad

Los Estados miembros podrán establecer medidas de seguridad más estrictas que las prescritas en la presente Directiva.

suprimido

Enmienda 51

Propuesta de directiva

Artículo 11

Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, a más tardar, [tres años después de la entrada en vigor], y a continuación cada tres años. Basándose en el primer informe, la Comisión presentará un informe al Consejo sobre los progresos en la aplicación de la presente Directiva, acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Directiva al mismo tiempo y con la misma periodicidad que elaboran sus informes nacionales para las reuniones de revisión de la Convención sobre Seguridad Nuclear . Basándose en este informe, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos en la aplicación de la presente Directiva, acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.

Enmienda 52

Propuesta de directiva

Artículo 12 – apartado 1

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes de [transcurridos dos años a partir de la fecha prevista en el artículo 13]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva .

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes de [transcurridos dos años a partir de la fecha prevista en el artículo 13]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Enmienda 53

Propuesta de directiva

Anexo (nuevo)

 

Anexo

OBJETIVO DE SEGURIDAD

El principal objetivo en materia de seguridad es proteger a los trabajadores y a la población en general de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes que pueden producir las instalaciones nucleares.

1.

Para asegurar la protección de los trabajadores y la población en general, las instalaciones nucleares deben funcionar cumpliendo las normas de seguridad más exigentes que se puedan razonablemente lograr teniendo en cuenta los factores sociales y económicos.

Además de las medidas relativas a la protección sanitaria establecidas en las normas básicas de Euratom (Directiva 96/29/Euratom), deberán tomarse las siguientes medidas:

restricción de la probabilidad de que se produzcan circunstancias que puedan conducir a la pérdida de control sobre el núcleo de un reactor nuclear, una reacción nuclear en cadena o una fuente radiactiva, y

atenuación de las consecuencias de estos acontecimientos en caso de que ocurran.

2.

El objetivo fundamental de seguridad se tendrá en cuenta en todas las instalaciones nucleares y en todas las fases del período de vida útil de la instalación nuclear.

PRINCIPIOS DE SEGURIDAD

Principio 1:     Responsabilidad de la seguridad

Cada Estado miembro velará por que la responsabilidad primordial de la seguridad de una instalación nuclear recaiga en el titular de la licencia en cuestión y adoptará las medidas adecuadas para garantizar que todos los titulares de licencias asuman su responsabilidad.

1.1

Cada Estado miembro se cerciorará de que el titular de la licencia ha tomado disposiciones para:

establecer y mantener las competencias necesarias;

proporcionar capacitación e información adecuadas;

establecer procedimientos y arreglos para mantener la seguridad en toda circunstancia;

verificar la idoneidad del diseño y la adecuada calidad de las instalaciones nucleares;

garantizar el control en condiciones de seguridad de todo el material radiactivo que se utilice, produzca o almacene;

garantizar el control en condiciones de seguridad de todos los residuos radiactivos que se generen;

cumplir con la responsabilidad de la seguridad de una instalación nuclear.

Estas funciones se cumplirán de conformidad con los objetivos y requisitos de seguridad aplicables que haya establecido o aprobado el organismo regulador, lo cual se logrará mediante la aplicación de un sistema de gestión.

Principio 2:     Liderazgo y gestión en Pro de la seguridad

Deben establecerse y mantenerse un liderazgo y una gestión de seguridad eficaces en todas las organizaciones a las que concierna la seguridad nuclear.

2.1

El liderazgo en las cuestiones de seguridad se demostrará en los más altos niveles de una organización. Se establecerá y mantendrá un sistema de gestión eficaz que integre todos los elementos de la gestión, de modo que los requisitos de la seguridad se definan y apliquen de forma coherente con los demás requisitos, incluidos los relativos al desempeño humano, a la calidad y a la protección, y de modo que la seguridad no se vea comprometida por otros requisitos o exigencias.

El sistema de gestión también garantizará la promoción de una cultura de la seguridad, la evaluación regular del comportamiento en materia de seguridad y la aplicación de las enseñanzas extraídas de la experiencia.

2.2

Se integrará en el sistema de gestión una cultura de la seguridad que rija las actitudes y los comportamientos en relación con la seguridad de todas las organizaciones y personas interesadas. Una cultura de la seguridad abarca lo siguiente:

un compromiso individual y colectivo respecto de la seguridad de parte de los dirigentes, la administración y el personal en todos los niveles;

la rendición de cuentas de las organizaciones y personas de todos los niveles en lo que concierne a la seguridad;

medidas que estimulen una actitud inquisitiva y de aprendizaje y que desalienten la autocomplacencia en lo que respecta a la seguridad.

2.3

El sistema de gestión reconocerá toda la gama de interacciones de las personas, en todos los niveles, con la tecnología y con las organizaciones. Para evitar los fallos de seguridad, los fallos humanos de importancia y los fallos de organización, deben tenerse en cuenta los factores humanos y deben respaldarse el buen desempeño y las buenas prácticas.

Principio 3:     Evaluación de la seguridad

Se realizarán evaluaciones de la seguridad completas y sistemáticas antes de la construcción y puesta en funcionamiento de las instalaciones nucleares, así como a lo largo de toda su vida útil. Se aplicará un enfoque diferenciado en función de la magnitud del riesgo potencial de la instalación nuclear.

3.1

El organismo regulador exigirá una evaluación de la seguridad nuclear en todas las instalaciones nucleares, aplicando un enfoque diferenciado. Esta evaluación de la seguridad entrañará el análisis sistemático de las operaciones normales y sus efectos, de las formas en que pueden producirse fallos, y de las consecuencias de éstos. Las evaluaciones de la seguridad abarcarán las medidas de seguridad necesarias para controlar el peligro; también se evaluarán los elementos de seguridad técnicos y del diseño a fin de comprobar que cumplan las funciones de seguridad para los que fueron concebidos. Cuando se requieran medidas de control o acciones de los operadores para mantener la seguridad, deberá efectuarse una evaluación inicial de la seguridad con el fin de verificar que las disposiciones adoptadas sean sólidas y de fiar. Un Estado miembro sólo autorizará una instalación nuclear si se ha demostrado, a satisfacción del organismo regulador, que las medidas de seguridad propuestas por el titular de la licencia son adecuadas.

3.2

El proceso de evaluación de la seguridad de las instalaciones y actividades requerido se repetirá, en su totalidad o en parte, según sea necesario, en una fase posterior de las operaciones para tener en cuenta los cambios en las circunstancias (como la aplicación de nuevas normas o las novedades científicas y tecnológicas), la retroinformación sobre la experiencia operacional, las modificaciones y los efectos del envejecimiento. En el caso de las operaciones que continúan por períodos prolongados, las evaluaciones se revisarán y repetirán siempre que sea necesario. La continuación de esas operaciones estará supeditada a que las nuevas evaluaciones demuestren que las medidas de seguridad siguen siendo adecuadas.

3.3

En el contexto de las evaluaciones de seguridad exigidas, se identificarán y analizarán los precursores de accidentes (sucesos desencadenantes que pueden conducir a condiciones de accidente), y se tomarán medidas para impedir que los accidentes se produzcan.

3.4

Para reforzar aún más la seguridad se establecerán procesos para la retroalimentación y el análisis de la experiencia operativa en las propias instalaciones y en otras, incluidos los acontecimientos desencadenantes, los precursores de accidente, los accidentes que han estado a punto de producirse, los accidentes y los actos no autorizados, de forma que se puedan extraer lecciones para compartir y aprender de las mismas.

Principio 4:     Optimización de la seguridad

Los Estados miembros velarán por la optimización de las instalaciones nucleares con el fin de proporcionar el nivel de seguridad más alto que razonablemente se pueda alcanzar sin limitar indebidamente su funcionamiento.

4.1

La optimización de la seguridad requerirá la adopción de criterios sobre la importancia relativa de diversos factores, entre ellos:

la probabilidad de que se produzcan acontecimientos previsibles, y sus consecuencias;

la magnitud y distribución de las dosis de radiación recibidas;

los factores económicos, sociales y medioambientales derivados de los riesgos de radiación;

La optimización de la seguridad significa también utilizar las buenas prácticas y el sentido común en la medida en que sea útil en las actividades cotidianas.

Principio 5:     Prevención y atenuación

Los Estados miembros velarán por que se desplieguen todos los esfuerzos posibles para prevenir los accidentes e incidentes nucleares y atenuar sus consecuencias en sus instalaciones nucleares.

5.1

Cada Estado miembro velará por que los titulares de licencias desplieguen todos los esfuerzos posibles:

para prevenir que se produzcan condiciones anormales o incidentes que puedan conducir a una pérdida de control;

para prevenir la escalada de las condiciones anormales o incidentes que se produzcan; y que

para atenuar toda consecuencia nociva de un accidente

aplicando la «defensa en profundidad».

5.2

La aplicación del concepto de defensa en profundidad garantizará que ningún fallo técnico, humano o de organización pueda dar lugar a efectos perjudiciales, y que las combinaciones de fallos que pudieran causar efectos perjudiciales importantes sean sumamente improbables.

5.3

La defensa en profundidad se aplicará a través de la combinación de una serie de niveles de protección consecutivos e independientes que tendrían que fallar todos a la vez antes de que se produjeran efectos nocivos para los trabajadores o la población. Entre los niveles de la defensa en profundidad se encuentran los siguientes:

una adecuada selección del emplazamiento;

un diseño adecuado de la instalación nuclear, que consiste en:

Alta calidad del diseño y la construcción

Alta fiabilidad de los componentes y equipos

Sistemas de control, limitación y protección y elementos de vigilancia;

una organización adecuada, con:

Un sistema de gestión eficaz, con un firme compromiso con la cultura de la seguridad

Procedimientos y prácticas operacionales completos

Procedimientos completos de gestión de accidentes

Disposiciones de preparación ante casos de emergencia

Principio 6:     Preparación y respuesta ante emergencias

Los Estados miembros velarán por que se adopten disposiciones para la preparación ante casos de emergencia y la respuesta a los accidentes en las instalaciones nucleares de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 96/29/Euratom.


(1)   DO L 124 de 17.5.2005, p. 1; DO L 164 de 16.6.2006, p. 17, y Reglamento (CE) n o 1367/2006, DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.

(2)   DO L 318 de 11.12.1999, p. 20, y DO L 172 de 6.5.2004, p. 7.


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