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Document 52009IP0332

Situación en Bosnia y Herzegovina Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009 , sobre la situación en Bosnia y Herzegovina

DO C 184E de 8.7.2010, p. 107–110 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/107


Viernes, 24 de abril de 2009
Situación en Bosnia y Herzegovina

P6_TA(2009)0332

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre la situación en Bosnia y Herzegovina

2010/C 184 E/22

El Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 16 de junio de 2003, sobre los Balcanes occidentales y el anexo a las mismas titulado «Programa de Salónica para los Balcanes occidentales: avanzar en la integración europea», adoptado por el Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, firmado el 16 de junio de 2008,

Vista su Resolución de 23 de octubre de 2008 sobre la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (1),

Vista la designación, el 11 de marzo de 2009, del Excelentísimo Sr. D. Valentin Inzko como nuevo Representante Especial de la UE en Bosnia y Herzegovina (2),

Vista la declaración conjunta sobre la reforma constitucional, la propiedad estatal, el censo de población y el Distrito de Brčko, efectuada el 8 de noviembre de 2008 en Prud por los líderes de los partidos HDZ BiH, SNSD y SDA, y vistas las posteriores reuniones de los mismos,

Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el constante deterioro del clima político de Bosnia y Herzegovina (BiH) constituye una fuente de notable preocupación para el Parlamento,

B.

Considerando que el Estado de BiH plasmado en el Acuerdo de Paz de Dayton es el testimonio tangible del deseo de lograr una reconciliación duradera entre las diferentes comunidades tras el brutal conflicto de los años noventa,

C.

Considerando que este proceso de reconciliación está indisolublemente ligado a los progresos del país en la vía de la integración europea, puesto que se basa esencialmente en los mismos valores sobre los que se apoya la Unión Europea,

D.

Considerando que la firma del mencionado Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y BiH ha supuesto un mensaje inequívoco de que la promesa de la adhesión de BiH a la UE es real y que dicha adhesión está al alcance del país, siempre que éste cumpla los criterios de Copenhague y realice las necesarias reformas señaladas en las prioridades de la Asociación Europea,

E.

Considerando que cuestionar en cualquier modo la integridad territorial de BiH no sólo constituiría una violación del Acuerdo de Paz de Dayton, en virtud del cual ninguna entidad tiene derecho a escindirse de BiH, sino que también sería contraria a los principios de tolerancia y coexistencia pacífica entre las distintas comunidades étnicas, principios sobre los que se fundamenta la estabilidad de todos los Balcanes occidentales,

F.

Considerando, pues, que la comunidad internacional y la UE no aceptarán ni tolerarán, bajo ninguna circunstancia, cualquier tipo de partición de BiH,

1.

Considera que la integración europea redunda en interés de la totalidad de la población de los Balcanes occidentales; lamenta, por consiguiente, la incapacidad de los políticos de BiH para consensuar una visión política común para su país, comprometiendo así, por motivos de nacionalismo carente de visión global, el objetivo de adhesión a la UE, un objetivo que traería paz, estabilidad y prosperidad a los ciudadanos de BiH;

2.

Recuerda a los líderes políticos de BiH que la adhesión a la UE implica la aceptación de los valores y normas en que se basa la UE, a saber, el respeto de los derechos humanos ‐incluidos los derechos de las minorías‐, la solidaridad ‐incluida la solidaridad entre pueblos y comunidades‐, la tolerancia ‐incluida la de las diversas tradiciones y culturas‐, el Estado de Derecho ‐incluido el respecto de la independencia del poder judicial‐, y la democracia ‐incluida la aceptación de las decisiones de la mayoría y de la libertad de expresión; insta a los líderes políticos a evitar las políticas del odio, los programas nacionalistas y los secesionismos, al tiempo que condena el abandono unilateral de las reformas;

3.

Recuerda asimismo que la perspectiva de la adhesión a la UE se ha ofrecido a BiH como país unificado, y no a sus partes integrantes, por lo que son totalmente inaceptables las amenazas de secesión o cualquier otro intento de socavar la soberanía del Estado;

4.

Insta, en este sentido, a todas las autoridades y líderes políticos que corresponda a que se concentren en mucho mayor medida en las medidas de reconciliación, mutuo entendimiento y construcción de la paz, para apoyar la estabilidad del país y la paz entre las diferentes comunidades étnicas;

5.

Reitera que si BiH desea de verdad adherirse a la UE, deberá cumplir los requisitos siguientes:

a)

sus instituciones estatales deben poder adoptar y aplicar efectivamente las reformas necesarias para la adhesión a la UE;

b)

el Estado debe, por consiguiente, crear unas instituciones públicas basadas en el Estado de Derecho y capaces de tomar decisiones de manera eficiente; estas instituciones deben ser funcionales, estar dotadas de autoridad, no depender de influencias políticas y contar con unos recursos adecuados;

6.

Considera que los requisitos anteriormente referidos podrán cumplirse únicamente mediante una reforma constitucional del Estado de BiH basada en los criterios siguientes:

a)

el Estado deberá tener poder legislativo, presupuestario, ejecutivo y judicial suficiente para funcionar como miembro de la UE, para establecer y mantener un mercado único operativo, para promover la cohesión económica y social y para representar y defender los intereses del país en el extranjero;

b)

el número de niveles administrativos involucrados en la gestión del país deberá ser proporcional a los recursos financieros del mismo y basarse en una asignación de responsabilidades efectiva, coherente y eficiente;

c)

la protección de los intereses nacionales básicos dentro de BiH deberá ser compatible con la capacidad del país para actuar;

d)

todas las comunidades minoritarias deberán disfrutar de derechos idénticos a los de los pueblos constituyentes, lo que implica la abolición de las restricciones del derecho de sufragio pasivo basadas en la adscripción étnica, en consonancia con las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los correspondientes dictámenes de la Comisión europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión Venecia) del Consejo de Europa;

7.

Destaca, en este sentido, la necesidad de encontrar una solución clara a la cuestión de la propiedad estatal que sea compatible con las prerrogativas constitucionales del Estado central;

8.

Recuerda a los políticos de BiH que es su deber llegar a un acuerdo sobre las cuestiones referidas y que, caso de no conseguirlo, condenarían a su país y a sus ciudadanos al estancamiento, al aislamiento y en un momento en que la crisis económica y financiera está castigando duramente a BiH y provocando considerables pérdidas de puestos de trabajo;

9.

Señala que tanto la reforma constitucional del país como sus perspectivas europeas deberían ser objeto de un debate amplio y en profundidad que involucre a todos los integrantes de la sociedad de BiH y no sea monopolizado por los líderes de los principales partidos políticos y comunidades étnicas;

10.

Insta al Consejo de Ministros y a la Asamblea Parlamentaria de BiH a hacer mayores y más efectivos esfuerzos en favor de la adopción de la legislación necesaria para cumplir los requisitos de la integración europea, y alienta a los diferentes organismos y autoridades de BiH a que mejoren su coordinación en los asuntos relacionados con la UE;

11.

Pide que se designe finalmente al nuevo responsable de la Oficina de Integración en la UE y recuerda a las autoridades de BiH que la elección del candidato debería ser apartidista y basarse exclusivamente en criterios como la experiencia profesional pertinente, las cualificaciones demostradas y el conocimiento en profundidad de los asuntos europeos;

12.

Pide a las autoridades de BiH que cumplan prontamente los requisitos recogidos en la hoja de ruta para la liberalización de visados, a fin de garantizar la supresión de las actuales obligaciones en materia de visados antes de finales de 2009;

13.

Expresa su preocupación por la intromisión política en los medios de comunicación de BiH así como por la mezcolanza de intereses empresariales, políticos y mediáticos; pide a las autoridades, en este sentido, que respeten plenamente los derechos de los periodistas y la independencia de los medios de comunicación;

14.

Reitera al mismo tiempo que la comunidad internacional y su Alto Representante (AR) actuarán con firmeza, en consonancia con el mandato del AR, frente a cualquier tentativa de socavar los principios fundamentales del Acuerdo de Paz de Dayton, en especial el de coexistencia pacífica de las diferentes comunidades étnicas dentro de un único Estado;

15.

Opina, por consiguiente, que la Oficina del AR debería asistir a las autoridades de BiH en el cumplimiento y en la correcta aplicación de los cinco objetivos y las dos condiciones fijados por el Consejo de Aplicación de la Paz, y que hasta que eso no ocurra la Oficina debería permanecer en funcionamiento y garantizar la correcta aplicación del Acuerdo de Paz de Dayton;

16.

Destaca que es preciso también progresar en el cumplimiento de los cinco objetivos y las dos condiciones fijados por el Consejo de Aplicación de la Paz, para seguir adelante con la agenda de la UE;

17.

Lamenta la escasa atención prestada por el Consejo al deterioro del clima político en BiH y la falta de determinación mostrada hasta la fecha por los Estados miembros para abordar la situación del país de manera seria y coordinada;

18.

Pide al Consejo que respalde los requisitos impuestos a BiH y mencionados en la presente resolución, y que se comprometa a promover su aplicación; considera, en este sentido, que el Consejo debería otorgar al nuevo Representante Especial de la UE:

a)

un mandato sólido y claramente definido y los recursos humanos necesarios para facilitar la adopción de las reformas perfiladas en la presente resolución y promover el diálogo con la sociedad civil sobre dichas cuestiones, sin excluir el recurso a campañas orientadas a la opinión pública ni las actividades de respaldo del diálogo interreligioso e intercultural;

b)

los medios para la puesta en práctica de todos los instrumentos de la UE para promover un auténtico progreso en el país, incluidos poderes sancionadores (por ejemplo, la suspensión de la asistencia financiera comunitaria);

c)

un apoyo político pleno y sostenido, así como la autoridad para asegurar la coordinación global de los actores e instrumentos de la UE desplegados en BiH, garantizando así la continuidad y coherencia de todas las acciones comunitarias, así como la coordinación con los correspondientes actores internacionales no comunitarios involucrados en BiH;

d)

el derecho de mantener al Comité Político y de Seguridad al corriente, una vez al mes, sobre los acontecimientos de BiH, y de formular las oportunas recomendaciones sobre sanciones específicas;

19.

Pide al Alto Representante de la UE para la Política Exterior y de Seguridad Común, Javier Solana, así como al Comisario responsable de la Ampliación, Olli Rehn, que asuman un papel mucho más activo y visible en BiH, visitando con regularidad el país y promoviendo con mayor efectividad el diálogo con la sociedad civil;

20.

Felicita a la sociedad civil de BiH por mostrar más buena voluntad que sus líderes políticos y ser un factor positivo de cambio y reconciliación en el país;

21.

Entiende además que la presencia militar internacional en BiH debe seguir siendo importante y con posibilidad de despliegue rápido, para mostrar de este modo la determinación de la comunidad internacional en favor del mantenimiento de la seguridad e integridad de BiH;

22.

Reitera su petición de detención inmediata de los restantes acusados reclamados por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y en favor de una acción decidida de las autoridades de BiH para acabar con las redes criminales que amparan a dichos acusados;

23.

Pide, por último, un diálogo reforzado entre la UE y los Estados Unidos y otros actores internacionales pertinentes, a fin de recabar un amplio apoyo para un enfoque coherente en relación con BiH y evitar un ulterior deterioro del clima político en el país y la desestabilización de la región; destaca la necesidad de una cooperación regional reforzada para promover el progreso de BiH;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de Bosnia y Herzegovina y de sus entidades.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0522.

(2)  Acción Común 2009/181/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (DO L 67 de 12.3.2009, p. 88).


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