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Document 52009IP0309

Derechos de las mujeres en Alfganistán Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009 , sobre los derechos de las mujeres en Alfganistán

DO C 184E de 8.7.2010, p. 57–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/57


Viernes, 24 de abril de 2009
Derechos de las mujeres en Alfganistán

P6_TA(2009)0309

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2009, sobre los derechos de las mujeres en Alfganistán

2010/C 184 E/11

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Afganistán, en particular, su Resolución de 15 de enero de 2009, sobre el control presupuestario de los fondos de la UE en Afganistán (1),

Vista la declaración conjunta de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con Afganistán y de la Wolesi Jirga (cámara baja del Parlamento afgano), de 12 de febrero de 2009,

Vista la declaración final de la Conferencia internacional sobre Afganistán, celebrada en La Haya el 31 de marzo de 2009,

Vista la declaración realizada por la Cumbre de la OTAN sobre Afganistán, emitida por los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la reunión del Consejo del Atlántico Norte celebrada en Estrasburgo/Kehl el 4 de abril de 2009,

Vista la declaración conjunta de los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión Europea y de los Estados Unidos sobre la legislación en Afganistán, de 6 de abril de 2009,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que Afganistán es parte en varios instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, en particular la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño,

B.

Considerando que la Constitución afgana de 4 de enero de 2004 establece en su artículo 22 que los ciudadanos afganos, tanto hombres como mujeres, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones ante la ley, y que dicha Constitución es conforme con los tratados internacionales ratificados por Afganistán,

C.

Considerando que el Código de la familia afgano contiene desde finales de los años setenta algunas disposiciones que reconocen a las mujeres derechos en materia de salud y educación, y que dicho Código se está revisando en la actualidad para que sea compatible con la Constitución de 2004,

D.

Recordando que en junio de 2002 se creó una Comisión de Derechos Humanos independiente a raíz de los Acuerdos de Bonn de 5 de diciembre de 2001, la cual preside doña Sima Samar, y que esta Comisión desempeña un papel clave en la defensa de los derechos humanos,

E.

Considerando que el nuevo proyecto de ley sobre el estatuto personal de las mujeres chiitas aprobado recientemente por las dos cámaras del Parlamento afgano limita seriamente la libertad de movimiento de las mujeres y les niega el derecho a abandonar su domicilio salvo por «fines legítimos», exigiéndoles que se sometan a los deseos sexuales de sus maridos y legitimando así la «violación marital», al tiempo que fomenta la discriminación contra las mujeres en el matrimonio, el divorcio, la sucesión y el acceso a la enseñanza, lo que es contrario a las normas internacionales en materia de derechos humanos, y en particular de derechos de la mujer,

F.

Considerando que este proyecto de ley, que afectaría a entre el 15 y el 20 % de la población, todavía no se aplica por no haberse publicado aún en el Diario Oficial del Gobierno, y ello a pesar de que ya ha sido firmado por el Presidente de Afganistán, don Hamid Karzai,

G.

Considerando que, tras las críticas que ha suscitado tanto en Afganistán como en el extranjero, este proyecto de ley se ha enviado al Ministerio de Justicia afgano para que verifique la conformidad del texto con los compromisos asumidos por el Gobierno afgano con respecto a las convenciones y los convenios internacionales en materia de derechos de la mujer y derechos humanos en general, así como con respecto a la Constitución,

H.

Considerando que actualmente siguen produciéndose actos de violencia contra activistas, sobre todo contra defensores de los derechos de la mujer, y que muchos de esos activistas han sido víctimas de agresiones por parte de militantes y de elementos radicales, y que entre esas víctimas se hallan, por ejemplo, doña Sitara Achakzai, una afgana que defendía los derechos de la mujer y que era miembro del Consejo Provincial de Kandahar, y que fue asesinada frente a su casa, doña Gul Pecha ydon Abdul Aziz, asesinados tras ser acusados de actos inmorales y condenados a la pena capital por un consejo de religiosos conservadores, y doña Malai Kakar, la primera agente de policía de Kandahar, que dirigía el departamento de policía encargado de investigar los delitos cometidos contra las mujeres en esa ciudad,

I.

Considerando que a don Perwiz Kambakhsh, un periodista afgano de 23 años condenado a la pena capital por publicar un artículo sobre los derechos de la mujer en el mundo islámico, se le ha conmutado esa condena por una pena de veinte años de cárcel a raíz de las importantes manifestaciones de protesta llevadas a cabo a escala internacional,

J.

Considerando que siguen denunciándose casos de amenazas y de intimidación contra las mujeres activas en la vida pública o que trabajan fuera de casa, situación que confirman algunos informes de las Naciones Unidas; considerando que recientemente se ha informado de las dificultades que existen para incrementar la participación de las jóvenes en el sistema educativo, algo a lo que se oponen los militantes y los elementos radicales,

K.

Considerando que en los últimos años se ha informado sobre varios casos de mujeres jóvenes que se han inmolado voluntariamente para evitar matrimonios forzados o actos de violencia conyugal,

1.

Pide la revisión del proyecto de ley, antes citado, sobre sobre el estatuto personal de las mujeres chiitas en Afganistán, ya que es evidente que su contenido no se adecua al principio de igualdad entre hombres y mujeres consagrado en la Constitución y en los convenios y las convenciones internacionales;

2.

Destaca los peligros inherentes a la aprobación de una legislación cuya aplicación se limita a determinadas categorías de la población y que, por definición, alienta la discriminación y la injusticia;

3.

Recomienda al Ministerio de Justicia afgano que derogue todas las leyes que introduzcan una discriminación contra las mujeres y que sean contrarias a los tratados internacionales en los que Afganistán es parte;

4.

Considera que para el desarrollo democrático del país es esencial que Afganistán se comprometa en favor de los derechos humanos en general, y en particular de las mujeres, que desempeñan una función clave en el desarrollo del país y que deben poder beneficiarse plenamente de sus derechos fundamentales y democráticos; reitera su apoyo a la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluidas las discriminaciones de carácter religioso o las de género;

5.

Recuerda que en el documento de estrategia de la Unión Europea sobre Afganistán para el período 2007-2013 se considera que la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos de la mujer son una de las principales bazas de la estrategia nacional de desarrollo de Afganistán;

6.

Alaba el valor de las mujeres afganas que se manifestaron en Kabul contra el nuevo proyecto de ley y les manifiesta su apoyo; condena los actos de violencia de que han sido víctimas durante estas manifestaciones, y pide a las autoridades afganas que garanticen su protección;

7.

Condena el asesinato de los defensores de los derechos humanos y de la emancipación de las mujeres afganas, en particular el reciente asesinato de doña Sitara Achakzai, diputada regional;

8.

Se muestra consternado al saber que el Tribunal Supremo de Afganistán ha confirmado la condena de don Perwiz Kambakhsh a veinte años de cárcel por un delito de blasfemia, y pide al Presidente Karzai que indulte al señor Kambakhsh y autorice su liberación;

9.

Pide a las autoridades afganas, incluidas las autoridades locales, que tomen todas las medidas posibles para proteger a las mujeres de los actos de violencia sexual y otras formas de violencia por razones de género, y que lleven ante los tribunales a los autores de este tipo de actos;

10.

Considera que los progresos que se han realizado en los últimos años, a costa de enormes esfuerzos, en lo que se refiere a la igualdad entre hombres y mujeres no deben sacrificarse en ningún caso en beneficio de un mercadeo preelectoral entre partidos;

11.

Alienta las candidaturas femeninas en las elecciones presidenciales previstas para el 20 de agosto de 2009, e insiste en que las mujeres afganas deben participar plenamente en el proceso de toma de decisiones, derecho que les corresponde, entre otros derechos, entre los que se debe incluir el derecho de las mujeres a ser elegidas y nombradas para altos cargos del Estado;

12.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que sigan planteando el tema de la ley sobre el estatuto personal de las mujeres chiitas y de todo acto de discriminación contra las mujeres y los niños como algo inaceptable e incompatible con el compromiso a largo plazo de la comunidad internacional de ayudar a Afganistán en su esfuerzo de rehabilitación y reconstrucción;

13.

Pide a la Comisión que facilite al Ministerio de Asuntos Femeninos afgano ayuda directa en materia de financiación y de programación, y que promueva la integración sistemática de una dimensión de género en todas las políticas de desarrollo que lleve a cabo en Afganistán;

14.

Pide al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (FDNUM) que ejerza una vigilancia particular;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Afganistán y a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos independiente.


(1)  Textos Aprobados de la misma fecha, P6_TA(2009)0023.


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