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Document 52009IP0239

Informe anual sobre las actividades de la Comisión de Peticiones 2008 Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009 , sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2008 (2008/2301(INI))

DO C 184E de 8.7.2010, p. 12–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 184/12


Miércoles, 22 de abril de 2009
Informe anual sobre las actividades de la Comisión de Peticiones 2008

P6_TA(2009)0239

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2009, sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2008 (2008/2301(INI))

2010/C 184 E/03

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

Vistos los resultados de las misiones de información emprendidas por la comisión en 2008 a Rumanía, Bulgaria y Francia, así como los correspondientes informes y las recomendaciones aprobadas por la comisión,

Vistos los artículos 21 y 194 del Tratado CE, que otorgan el derecho de petición ante el Parlamento Europeo a todos los ciudadanos de la Unión Europea y a los residentes en cualquier Estado miembro,

Vistos el artículo 45 y el artículo 192, apartado 6, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0232/2009),

A.

Reconociendo la importancia del procedimiento de petición y sus atribuciones específicas, que permiten a la comisión competente buscar soluciones y explicaciones para los ciudadanos de la UE que presentan peticiones al Parlamento,

B.

Visto el número creciente de ciudadanos de la UE que presentan peticiones al Parlamento, junto con los esfuerzos de la Comisión de Peticiones de acelerar más sus procedimientos con el fin de proporcionar un mejor servicio a los ciudadanos que requieren su ayuda,

C.

Considerando que varias de las recomendaciones aprobadas en el informe anual de 2007 todavía no han sido aplicadas por las autoridades del Parlamento,tales como la solicitud de una mejora urgente de los recursos administrativos de su Comisión de Peticiones, incluidas las competencias en materia lingüística y jurídica, con el fin de incrementar la capacidad del Parlamento para efectuar investigaciones independientes de las peticiones que se le dirigen, como, por ejemplo, una cooperación más estrecha con SOLVIT en el ámbito de las peticiones y reclamaciones sobre el mercado interior, así como la creación de un portal común de la UE para los ciudadanos europeos,

D.

Teniendo presente que, a pesar de los considerables progresos realizados en el desarrollo de las estructuras y políticas de la Unión durante este período, los ciudadanos siguen teniendo conciencia directa de muchas deficiencias en la aplicación de las políticas y los programas de la Unión en la medida en que les afectan directamente, y considerando que éstas suelen ser con frecuencia el objeto de las peticiones que se reciben,

E.

Considerando que la «iniciativa ciudadana» instituida por el Tratado de Lisboa entrañará una participación aún mayor de los ciudadanos en las actividades y la labor de la Unión Europea,

F.

Considerando que, en consecuencia, el Parlamento tiene la responsabilidad de asegurar una mejor aplicación de la legislación comunitaria por parte de los diferentes Estados miembros en interés de los ciudadanos y residentes de la UE y, por consiguiente, de trabajar en cooperación con los Estados miembros para lograr este objetivo,

G.

Considerando, no obstante, que muchos Estados miembros siguen reticentes a cooperar activamente con la comisión competente, por ejemplo, no participando en las reuniones de la comisión, y considerando que esto denota una falta de cooperación leal con la institución,

H.

Considerando que la negativa a cooperar activa y oportunamente con el trabajo de la comisión competente en interés de la aplicación correcta del Derecho comunitario plantea dudas acerca del deseo y la determinación de los Estados miembros en cuestión de aplicar correctamente las políticas y los objetivos de la UE, exponiendo así a las autoridades a la imposición de medidas en forma de sanciones y de multas, previstas en los Tratados, así como a la crítica pública,

I.

Reconociendo, no obstante, que muchos Estados miembros muestran un buen nivel de cooperación y colaboran con el Parlamento en un esfuerzo por responder a las preocupaciones que los ciudadanos manifiestan a través del procedimiento de petición,

J.

Reconociendo la contribución constructiva al procedimiento de petición de los servicios de la Comisión, que regularmente proporcionan, a solicitud de la comisión competente, las evaluaciones preliminares de muchas de las peticiones recibidas,

K.

Considerando que esta cooperación podría y debería seguir fomentándose, en particular, en lo que respecta a los procedimientos de conformidad con los artículos 226 y 228 del Tratado CE en casos debidamente justificados,

L.

Considerando que sería legítimo que el Parlamento hiciese uso de sus atribuciones con arreglo al artículo 230 del Tratado CE, si ello resultase necesario para poner fin a una violación grave del Derecho comunitario que se haya puesto de manifiesto durante el examen de una petición y cuando persista una diferencia significativa de interpretación, a pesar de los esfuerzos realizados para resolverla, entre el Parlamento y la Comisión en lo que respecta a la acción requerida según el Derecho comunitario para proteger los derechos del ciudadano en el caso concreto,

M.

Considerando que el procedimiento por infracción no aporta una solución a los peticionarios aunque los Estados miembros estén obligados por el Tribunal de Justicia a modificar su legislación para adaptarla a los actos legislativos de la UE,

N.

Considerando que la incapacidad para proporcionar una solución extrajudicial directamente a los ciudadanos de la UE que han sido víctimas de una aplicación incorrecta del Derecho comunitario constituye una injusticia fundamental que requiere un análisis más minucioso por parte de las instituciones de la UE y, en particular, del Parlamento,

O.

Considerando que, en virtud del artículo 230 del Tratado CE, el Parlamento tiene el derecho de interponer recursos ante el Tribunal de Justicia en las mismas condiciones que el Consejo y la Comisión, y que, de conformidad con el artículo 201 del Tratado CE, está facultado para ejercer un control sobre las actividades de la Comisión, por lo que dispone de los instrumentos jurídicos y políticos para responder con mayor eficacia a las legítimas preocupaciones de los ciudadanos,

P.

Considerando que el Parlamento debería revisar sus propios procedimientos con el fin de facilitar la interposición de recursos ante el Tribunal de Justicia, en particular en virtud del artículo 121 de su Reglamento, cuando están en juego los derechos de los peticionarios,

Q.

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Tratado de la UE, la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que constituyen también un elemento básico de los criterios de Copenhague para la adhesión a la UE, y considerando que el artículo 7 del Tratado de la UE establece procedimientos específicos que pueden iniciarse en caso de violación grave y persistente de los principios mencionados o de un claro riesgo de la misma,

R.

Considerando las propuestas de resolución presentadas en el Pleno en 2008 y aprobadas por la gran mayoría de los diputados, de conformidad con el artículo 192, apartado 1, de su Reglamento, sobre la base de las peticiones recibidas relativas al impacto del gasoducto Nord Stream bajo el mar Báltico y relativas a las empresas fraudulentas dedicadas a la elaboración de directorios,

S.

Considerando que de la reciente inquietud con respecto a la seguridad del suministro energético se han derivado proyectos de gasoductos para gas natural y gas natural licuado, que, en particular cuando se planifican con precipitación y sin una evaluación adecuada de los riesgos y las alternativas, han originado preocupación entre los peticionarios respecto de la ausencia del examen de los riesgos potenciales graves para el medio ambiente, la salud humana y la seguridad, sobre todo en el caso de proyectos en el Báltico, Gales e Irlanda,

T.

Considerando que, del examen de las peticiones, resulta evidente que las listas de proyectos mencionados en los anexos a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1), no incluyen una serie de instalaciones y actividades importantes que han aparecido después de producirse las últimas modificaciones a los anexos, como son las instalaciones de regasificación y biocarburantes,

U.

Considerando que muchas peticiones referentes a la red Natura 2000 continúan mostrando que acabar con la pérdida de biodiversidad es un reto esencial para la Unión y que las Directivas sobre hábitats (2) y aves (3) constituyen herramientas básicas e indispensables para cumplir los compromisos de la UE para acabar con la pérdida de biodiversidad antes de 2010,

V.

Considerando que el examen de las peticiones ha mostrado asimismo que la falta de fuentes suficientes de agua potable se ve agravada por otros factores como son la demanda creciente de agua derivada de la urbanización y los proyectos de ocio excesivos, el mantenimiento inadecuado de las infraestructuras y la prevención insuficiente de las fugas, el uso intensivo de agua por la agricultura industrial y una política de precios que no alienta el uso sostenible del agua,

W.

Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión de Peticiones a raíz de la misión de investigación a Fos-sur-Mer, Chipre y Rumanía,

X.

Teniendo en cuenta las preocupaciones manifestadas por la Comisión de Peticiones en relación con determinados proyectos de infraestructura en los Montes Rila de Bulgaria observados de una misión de información en 2008,

Y.

Considerando que, aunque la Defensora del Pueblo para los servicios parlamentarios y de salud del Reino Unido, Ann Abraham, se dirigió a la Comisión de Peticiones en diciembre de 2008 y presentó sus resultados, lo que le llevó cuatro años, la posterior respuesta del Gobierno del Reino Unido en enero de 2009, implicando posibles pagos ex gratia a las personas desproporcionadamente afectadas, no puede ser considerada un remedio adecuado para las numerosas víctimas del desastre,

Z.

Reconociendo la cooperación positiva y constructiva con el Defensor del Pueblo Europeo en 2008, el apoyo prestado por la Comisión de Peticiones a sus recomendaciones contenidas en su Informe anual 2007 y sus dos Informes especiales sobre las Reclamaciones 1487/2005 y 3453/2005 sobre respectivamente el uso de las lenguas por parte del Consejo y la aplicación del procedimiento por incumplimiento por parte de la Comisión, y celebrando las modificaciones, pragmáticas pero necesarias, de su estatuto aprobado por el Parlamento,

AA.

Considerando que en 2008 la Comisión de Peticiones recibió 1 886 peticiones, de las cuales 1 065 se admitieron a trámite y 821 no se admitieron a trámite; que el número de peticiones que no cumplían las condiciones del artículo 191, apartado 1, del Reglamento se incrementó considerablemente desde principios de 2007,

1.

Acoge con satisfacción la participación y la contribución de los peticionarios en cada reunión de la Comisión de Peticiones, lo que permite un diálogo directo y abierto con los representantes del Parlamento Europeo, y continúa animando a los ciudadanos de la UE y a las asociaciones comunitarias a que sigan exponiendo cuestiones que entren dentro del ámbito de actividad de la Unión Europea y que les afecten directamente, en la convicción de que este proceso permite al Parlamento, en su calidad de institución, supervisar la aplicación del Derecho comunitario en los Estados miembros y defender y promover mejor los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de la UE, como se definen en el Tratado UE;

2.

Insta a los Parlamentos nacionales y regionales en su calidad de representantes de los ciudadanos a que se mantengan vigilantes en relación con la manera en que los Estados miembros aplican los Tratados y el derecho derivado, en particular, en lo que respecta a cuestiones relativas al medio ambiente, a los derechos sociales y el empleo, a la libre circulación de personas, bienes y servicios, a los servicios financieros, a los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluido su derecho a la propiedad legítimamente adquirida, al reconocimiento de sus cualificaciones profesionales y a toda forma de discriminación; pide a las Instituciones europeas que se comuniquen de manera eficaz con los ciudadanos de forma que éstos conozcan sus derechos y los deberes de las instituciones nacionales y locales;

3.

Destaca que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, el Parlamento no puede admitir a trámite peticiones que tengan por objeto recurrir decisiones adoptadas por autoridades competentes u órganos judiciales de los Estados miembros y que esta información debe comunicarse de una manera clara y comprensible a los peticionarios; hace hincapié, además, en que las reclamaciones han de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 191, apartado 1, de su Reglamento antes de que puedan ser admitidas a trámite;

4.

Pide que se apliquen en un plazo razonable las recomendaciones aprobadas en el Informe anual de 2007 a las que todavía no se ha dado curso;

5.

Pide a la Comisión, a todos los Estados miembros y a sus instituciones, nacionales, regionales y locales, junto con sus Representantes Permanentes, que cooperen plenamente con la comisión competente del Parlamento Europeo en la investigación de las denuncias o las propuestas contenidas en las peticiones, sobre una base leal y constructiva, con vistas a encontrar soluciones a las cuestiones planteadas a través del procedimiento de petición;

6.

Pide a las instancias competentes del Parlamento Europeo, de la Comisión y del Consejo que lleven a cabo un análisis en profundidad de posibles procedimientos para asegurar la adopción de medidas correctoras en favor de los ciudadanos de la UE y que se negocie un nuevo acuerdo interinstitucional que incluya poderes reforzados para las comisiones de investigación, con el fin reforzar los derechos de los ciudadanos de la UE;

7.

Opina que esta revisión complementaría cualquier aplicación eventual del Tratado de Lisboa previendo salvaguardias adicionales sobre la base de los derechos y las obligaciones declarados de los ciudadanos y las instituciones de la UE;

8.

Recuerda que el Parlamento, en su Resolución de 20 de abril de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión relativa al artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (4), destacó que el respeto y la promoción de los valores en los que está basada la Unión y la defensa de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales son «su especial responsabilidad como representante por elección directa de los ciudadanos europeos», y que consideraba «que, si se descarta la necesidad potencial de aplicar sanciones, se produce necesariamente la impresión de que la Unión no está dispuesta a ello o no está en situación de hacer uso de todos los recursos de que dispone para proteger sus valores»;

9.

Pide a la Comisión, una vez más, que asegure un reconocimiento y un énfasis mayores del procedimiento de petición, en particular, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos por infracción y a la obligación de informar a la Comisión de Peticiones directa y oficialmente cuando se adopten decisiones de incoar procedimientos de acuerdo con los artículos 226 y 228 relacionados con las cuestiones planteadas en las peticiones individuales

10.

Recuerda que el Parlamento estimó que las alegaciones de incumplimientos graves del Derecho comunitario que la Comisión de Peticiones ha considerado bien fundadas tras el examen de las correspondientes peticiones, pero que el Estado miembro implicado se niega a admitir y que pueden sentar un precedente a escala nacional, deberían ser examinadas en última instancia por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en aras de la coherencia del Derecho comunitario y la realidad del mercado interior (5);

11.

Reconoce que los procedimientos por infracción, incluso si tienen éxito, pueden no originar una solución inmediata del problema específico planteado por los peticionarios individuales, una situación que, con frecuencia, mina la confianza pública en la capacidad de las instituciones de la UE para responder a sus expectativas;

12.

Opina que, teniendo en cuenta las claras indicaciones de que no podrá lograrse el objetivo de acabar con la pérdida de biodiversidad en la UE para 2010, se requiere la adopción de medidas urgentes con el fin de hacer más eficaz la aplicación de las Directivas sobre hábitats y aves, y pide a la Comisión que haga todo lo posible para garantizar que los Estados miembros aplican las directivas de manera coherente con este objetivo;

13.

Pide al Parlamento y a la Comisión que transmitan a los Estados miembros la importancia de anticipar, especialmente en lo que se refiere a la aprobación de la planificación, como forma de contribuir a evitar los incumplimientos posibles de las disposiciones legislativas comunitarias que se han adoptado pero no han entrado todavía en vigor;

14.

Reconoce que a veces no pueden encontrarse soluciones para las reclamaciones de los peticionarios debido a deficiencias existentes en el propio Derecho comunitario aplicable;

15.

Manifiesta su inquietud por el gran número de peticiones recibidas por la Comisión de Peticiones favorables a la concesión del derecho de voto a los residentes «no ciudadanos» de Letonia en las elecciones municipales; recuerda que el Comité de Derechos Humanos las Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa, el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia y la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa han recomendado que los «no ciudadanos» puedan participara en las elecciones municipales; insta a la Comisión a que supervise de cerca y fomente la regularización del estatuto de los «no ciudadanos» en Letonia, muchos de los cuales han nacido en ese país;

16.

Constata que el Parlamento recibe muchas peticiones de particulares y asociaciones en las que muchos de los problemas expuestos no constituyen infracción al Derecho comunitario y que, por lo tanto, deberían resolverse agotando la vía judicial del Estado miembro concernido y, una vez agotadas las vías nacionales, la instancia de recurso procedente es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

17.

Observa que todavía no se ha tratado plenamente la petición en favor de una sede única, firmada por millón y medio de personas, destinada a lograr que el Parlamento Europeo se reúna en una única localidad; recomienda que la Comisión de Peticiones examine este asunto de forma prioritaria durante la próxima legislatura;

18.

Pide, por consiguiente, a las comisiones legislativas competentes que tengan en cuenta las propuestas o las sugerencias que de vez en cuando pueda formular la Comisión de Peticiones en lo que respecta a la aplicación por parte de los Estados miembros de determinada legislación, con vistas a una posible revisión o a una investigación más a fondo;

19.

Recuerda su solicitud a la Comisión para que intensifique su seguimiento de la aplicación de la Directiva 2006/114/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (6), con respecto a las empresas dedicadas de manera engañosa a la elaboración de directorios profesionales y que le informe de la viabilidad y de las posibles consecuencias de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/29/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (7), concretamente sustituyendo el término «consumidor» por los términos «la persona objetivo de la práctica;»

20.

Apoya el llamamiento realizado por el Defensor del Pueblo al Consejo para que amplíe las opciones lingüísticas de las páginas web de sus Presidencias para incluir las lenguas más difundidas en la Unión Europea, con el fin de garantizar que los ciudadanos tengan acceso directo a las actividades de las Presidencias del Consejo; se refiere a este respecto a la Presidencia francesa del Consejo, que publicó su página web oficial cumpliendo las recomendaciones del Defensor del Pueblo;

21.

Apoya el llamamiento realizado por el Defensor del Pueblo a la Comisión, con referencia a la aplicación de la Directiva relativa al tiempo de trabajo (8), para tratar las reclamaciones presentadas por los ciudadanos conforme a los principios de buena administración en el ámbito de los poderes discrecionales de la Comisión referentes al inicio de procedimientos por infracción;

22.

Se felicita por la cooperación constructiva entre el Defensor del Pueblo y la UE en el marco institucional pertinente; apoya los llamamientos reiterados por parte del Defensor del Pueblo sobre la necesidad de un código de buena conducta administrativa, común a todas las instituciones y a todos los organismos comunitarios, como aprobó el Parlamento en su Resolución el 6 de septiembre de 2001 sobre el informe especial del Defensor del Pueblo Europeo (9) siguiendo la investigación por propia iniciativa de la existencia y acceso público, en las diferentes instituciones y diferentes organismos, de un código de buena conducta administrativa; opina que el Defensor del Pueblo, la Comisión y el Parlamento deberían preparar un portal comunitario común para el tratamiento de las reclamaciones dirigidas a las instituciones de la UE;

23.

Insta a la aplicación por todas las partes de la Resolución 550 (1984) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Chipre, que conduciría a la plena restitución de la propiedad a sus legítimos dueños en Varosha; sugiere que, en caso de que no se produzcan resultados visibles para finales de 2009, la comisión competente debería examinar la posibilidad de presentar al Pleno el asunto de los peticionarios de Famagusta;

24.

Pide a las autoridades rumanas que adopten medidas para conservar y salvaguardar el patrimonio cultural y arquitectónico de Rumanía, con arreglo al artículo 151 del Tratado CE, tal como solicitó en su Declaración de 11 de octubre de 2007 sobre la necesidad de medidas para proteger la catedral católica de San José en Bucarest, Rumanía, un monumento histórico y arquitectónico en peligro (10); señala, con referencia a los problemas sobre la restitución de la propiedad confiscada bajo el régimen comunista, que, con arreglo al artículo 295 del Tratado CE, la propiedad es un asunto de competencia nacional;

25.

Solicita a las autoridades francesas que preparen una evaluación epidemiológica para determinar el impacto en la zona próxima a Fos-Berre, en la proximidad inmediata de la planta incineradora en construcción en Fos-sur-Mer; reconoce que la Directiva 1999/30/CE de 22 de abril de 1999 sobre los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente (11) no prohíbe la construcción de un incinerador en la zona ya afectada por la contaminación atmosférica, pero que, con arreglo a la Directiva 1999/30/CE y la Directiva del Consejo 96/62/CE de 27 de septiembre de 1996 sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (12), se han de adoptar medidas destinadas a cumplir las normas europeas sobre contaminación atmosférica;

26.

Recuerda las recomendaciones incluidas en el Informe anual de 2007 de la Comisión de Peticiones, destinadas a examinar de nuevo los procedimientos administrativos para el tratamiento de las peticiones, tales como, por ejemplo, el traspaso del registro de peticiones a la secretaría de la Comisión de Peticiones, una cooperación estrecha con SOLVIT, el refuerzo de la base de datos de peticiones, la creación de un portal comunitario para los ciudadanos europeos, etc.; se felicita de la redacción por parte de algunos diputados de un código de buenas prácticas para el tratamiento de las peticiones, que entraría en vigor al comienzo de la próxima legislatura;

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo, así como a otros órganos competentes análogos.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(2)  Directiva del Consejo 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992 sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(3)  Directiva del Consejo 79/409/CEE de 2 de abril de 1979 sobre la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).

(4)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 408.

(5)  Véase la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 2005 sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario 2003-2004 (DO C 320 E de 15.12.2005, p. 161).

(6)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.

(7)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(8)  Directiva del Consejo 93/104/CE de 23 de noviembre de 1993 sobre determinados aspectos de la organización del tiempo de trabajo (DO L 307 de 13.12.1993, p. 18).

(9)  DO C 72 E de 21.3.2002, p. 331.

(10)  DO C 227 E de 4.9.2008, p. 162.

(11)  DO L 163 de 29.6.1999, p. 41.

(12)  DO L 296 de 21.11.1996, p. 55.


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