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Document 52009AE1455

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo: Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea) COM(2008) 329 final

DO C 318 de 23.12.2009, p. 69–73 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/69


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo: Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)»

COM(2008) 329 final

2009/C 318/13

Ponente: Jorge PEGADO LIZ

El 30 de mayo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo: Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de septiembre de 2009 (ponente: Jorge PEGADO LIZ).

En su 456o Pleno de los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2009 (sesión del 30 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión «Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)» por su oportunidad, así como por la forma estructurada y fundamentada en que se elaboró y presentó, lo cual justificó que tomase la iniciativa de pronunciarse sobre la misma, aunque no se le hubiese solicitado inicialmente que lo hiciese.

1.2

El acuerdo alcanzado entretanto por el PE, el Consejo y la Comisión (al que se alude en la Resolución del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de 28 de noviembre de 2008) sobre el Plan de Acción que deberá seguirse en este ámbito hasta 2013 y las recomendaciones sobre el ámbito de la iniciativa y su desarrollo futuro constituyen elementos fundamentales de ponderación que deberán tenerse en cuenta.

1.3

En este contexto, el CESE acoge favorablemente, en líneas generales, las orientaciones definidas para las acciones a desarrollar, sin perjuicio de las observaciones y recomendaciones que formula en cuanto al modo de su desarrollo y a la forma de su aplicación.

1.4

Señala, desde luego, la necesidad de una delimitación más correcta del ámbito propio y específico de la «e-Justicia», en el marco de otras aplicaciones de las nuevas tecnologías de la información a distintos aspectos de la ciudadanía y de la administración pública en general.

1.5

Destaca asimismo los objetivos últimos de la aplicación de la Justicia – la denominada Justicia justa –, de modo que iniciativas laudables de simplificación y uniformización de actos y procedimientos sirvan efectivamente a los intereses de los ciudadanos en general y de los agentes económicos y sociales en particular en el acceso a la Justicia, y sean aceptadas y deseadas por los profesionales de la Justicia.

1.6

Manifiesta su aprensión en cuanto a la posibilidad de que cualquier iniciativa en este ámbito pueda afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, en particular a la protección de datos, y recomienda encarecidamente que las acciones que se desarrollen respeten los principios sobre los que se estructura el Derecho convencional internacional y el Derecho procesal civil nacional comunes a los Estados europeos.

1.7

Insta a la Comisión a que tenga siempre debidamente en cuenta, conforme al principio de subsidiariedad, las especificidades y características propias de los distintos ordenamientos jurídicos nacionales, que reflejan modelos culturales y valores nacionales a preservar, así como, en consonancia con el principio de proporcionalidad, con una evaluación de la relación coste-beneficio para cada nueva iniciativa.

1.8

Recomienda por ello a la Comisión que en el desarrollo de las distintas iniciativas programadas tenga siempre en cuenta la perspectiva de la ciudadanía en la aplicación de la Justicia, de forma que sean las TIC las que estén al servicio de la Justicia, y no esta última al servicio de aquellas.

1.9

Sugiere, en particular, una cautela especial y una mayor prudencia en lo que se refiere a la introducción de mecanismos de desmaterialización de los procedimientos judiciales, de modo que se respeten siempre los requisitos de forma y de soporte duradero que garanticen la certidumbre y la seguridad jurídicas.

1.10

Insta, por último, al Parlamento Europeo y al Consejo a que sigan de cerca la evolución de las distintas acciones programadas, fiscalizando su aplicación a la luz de los valores y patrones contenidos en sus respectivas resoluciones, que el CESE también comparte.

2.   Introducción y exposición de motivos

2.1   La cuestión de la Justicia en línea fue abordada por vez primera de manera sistemática durante la Presidencia italiana de 2003, en el marco de una conferencia conjunta celebrada con el Consejo de Europa, en la que se llegó a la conclusión de que, por encima de todo, los debates relativos a los beneficios, las oportunidades y los peligros de Internet siempre conducen al final a nuestra preocupación por los valores y derechos consagrados, en particular, en los Convenios del Consejo de Europa sobre los Derechos Humanos y la Protección de Datos (1).

2.2   En los años subsiguientes, varios Estados miembros desarrollaron sus propios sistemas de justicia en línea, algunos de ellos con una gran nivel de elaboración teórica y preocupación práctica (2), aunque de forma descoordinada.

2.3   A nivel comunitario, la cuestión empezó a abordarse en el ámbito de la administración electrónica (e-government) y, en particular, en la serie de documentos eEuropa 2002 y eEuropa 2005, aprobados respectivamente en los Consejos de Feira de 2000 y de Sevilla de 2002, y en el documento de estrategia i2010 (3).

2.3.1

El asunto se abordó también en el ámbito del 6o Programa Marco, que lanzó el proyecto e-Justicia como uno de los primeros «proyectos integrados», pero todavía con objetivos muy limitados y experimentales. No obstante, la cuestión no se plantea de forma específica sino en la reunión informal de los Ministros de Justicia celebrada en Dresde en enero de 2007, para ser desarrollada posteriormente en la conferencia «Work on e-Justice» celebrada en mayo de 2007 en Bremen (4).

2.4   Pero fue realmente durante la Presidencia portuguesa cuando el tema recibió un mayor impulso (5), tanto en la reunión informal de los Ministros de Justicia e Interior celebrada los días 1 y 2 de octubre de 2007, donde se definieron las cuestiones centrales de las futuras opciones, como en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 6 y 7 de diciembre de 2007, cuando se hizo balance de los trabajos realizados y se fijó el final del primer semestre de 2008 para concluirlo, o, por último, en las Conclusiones del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 donde se acogen favorablemente los logros en el ámbito de la Justicia electrónica y se insta a proseguir los trabajos.

2.5   En el marco de su seguimiento, la Comisión ha elaborado la Comunicación que ahora es objeto de dictamen, dirigida al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, pero que no le fue remitida para consulta; habiéndose percatado de ello, el CESE decidió tomar la iniciativa de pronunciarse sobre dicha Comunicación.

2.6   Es cierto que, mientras tanto, tanto el Parlamento Europeo (6) como el Consejo (7) ya han tenido oportunidad de posicionarse sobre dicha Comunicación, y, en particular, sobre el Plan de acción anexo a la misma; teniendo en cuenta, no obstante, que se trata de un programa de medidas que deberán desarrollarse a lo largo de cinco años, no se considera que deban ignorarse las observaciones y recomendaciones que figuran a continuación, partiendo de la base de que son una contribución de los representantes de la sociedad civil, a quien interesan y afectan especialmente las iniciativas que van a llevarse a cabo, a fin de que puedan ser tomadas en consideración durante la aplicación de las distintas medidas contempladas (8).

3.   Breve síntesis de la Comunicación de la Comisión  (9)

4.   Observaciones generales

4.1   El CESE apoya, en líneas generales, la iniciativa de la Comisión, ahora completada por las propuestas del Parlamento Europeo y por las directrices del Consejo.

4.1.1

No obstante, lo hace sobre la base de algunas presuposiciones, de acuerdo con determinados parámetros y con algunas reservas.

4.2   Es, desde luego, indispensable delimitar correctamente el ámbito de la «e-Justicia». Aunque puede integrarse en conceptos más amplios como la «e-democracia» y la «e-gobernanza», de las que es un componente esencial; aunque está estrechamente relacionada con el «e-Derecho», que debe facilitar el acceso electrónico a los textos jurídicos y a su elaboración en tiempo real, ya se trate de Derecho sustantivo o procesal, de «hard law» o «soft law», así como a la jurisprudencia de los tribunales y a las decisiones administrativas – la «e-Justicia» debe circunscribirse a los aspectos judiciales de la aplicación de la Justicia en los ámbitos del Derecho civil, comercial y, quizás, administrativo, esto es, a las prácticas y procedimientos jurisdiccionales, incluidos los procesos arbitrales- (10).

4.3   Por otra parte, también debe tenerse en cuenta que, en cualquier programa sobre la aplicación de la Justicia, el valor supremo no es la celeridad o la eficacia de esta última, ni su coste o simplificación, sino más bien la JUSTICIA JUSTA (11), que respete plenamente los derechos fundamentales, en particular la protección de los datos personales de los ciudadanos.

4.3.1

Con esto se pretende advertir contra todos los excesos de simplificación, de eficacia, de abaratamiento o de rapidez que puedan ir en detrimento del valor fundamental de hacer justicia y que, en lugar de facilitar el acceso a la Justicia, lo hagan más difícil o complejo.

4.4   Igualmente importante será que una cierta y deseable desmaterialización o simplificación de los actos procesales y uniformización de los métodos y procesos de trabajo no altere lo que es necesariamente diferente y no excluya, con lo superfluo y accidental, lo que es esencial y no tiene que ser igual, ni eventualmente debe serlo.

4.4.1

Es fundamental garantizar que cualquier programa de aplicación de tecnologías de la información satisfaga de hecho las necesidades tanto de los ciudadanos europeos en general como de los operadores económicos y sociales en particular, o de los profesionales del Derecho, y no puede hacerse en su contra.

4.4.2

También es indispensable garantizar que cualquier sistema que se introduzca o desarrolle excluya posibles interferencias de terceros, mediante dolo o mera negligencia, que puedan poner en tela de juicio la seguridad y la fiabilidad de la utilización, o modificar total o parcialmente sus expedientes y el contenido de los mismos.

4.5   Otra preocupación que debe estar siempre presente enlaza con diversas formalidades que pueden parecer excesivas e innecesarias para un lego, pero que contribuyen de modo fundamental a la consideración pública ante el juzgador y el acto de juzgar o constituyen garantías del respeto de derechos fundamentales en la aplicación de la Justicia (12).

4.6   Además, al ser el Derecho procesal, como Derecho adjetivo, subsidiario del Derecho sustantivo, y al ser éste consecuencia de diferencias culturales de los distintos Estados miembros; y como no es posible ni deseable ni oportuna su uniformización, algunos aspectos básicos, y por lo tanto diversos, en los procedimientos judiciales derivados no deberán ni podrán uniformizarse, so pena de vulnerar los Derechos sustantivos que aquellos deben tutelar y garantizar.

4.7   Al ser el Derecho, y, en particular, el Derecho procesal, un conjunto de instrumentos de técnica jurídica destinados a la aplicación de la Justicia, que deben ser utilizados por técnicos del Derecho, con una formación especializada y una experiencia profesional adecuada, lo lógico es que en su definición y uso se utilice el lenguaje técnico propio de estos profesionales.

4.7.1

Una tendencia exagerada a «simplificar» y «hacerlo accesible a todos en general» puede llevar a desvirtuar su rigor y a que pierda el sentido técnico, el cual, a su vez, tampoco ha de ser necesariamente el mismo en todos los Derechos nacionales.

4.7.2

También aquí, más que la uniformidad, debe buscarse un «cuadro de equivalencias» o un «marco común de referencias» entre los diversos instrumentos judiciales.

4.8   Por último, se considera que, para la implementación eficaz de cualquier sistema de aplicación de las nuevas tecnologías a la Justicia, es una condición previa que se garantice su adecuación a las necesidades y objetivos de la organización, su compatibilidad con los sistemas informáticos existentes, la auditoría previa de los procedimientos actuales y la posibilidad de adaptación del sistema, rápidamente y a bajo coste, a las nuevas circunstancias y los nuevos objetivos.

4.8.1

Deberá prestarse mayor atención a la relación coste/beneficio en general de toda esta iniciativa, en su conjunto y en cada etapa de su ejecución, siendo cierto que, del estudio de impacto conocido de la Comisión (aparentemente sólo disponible en una lengua oficial), no se desprende su cuantificación, sino que más bien se reconoce expresamente que los costes inducidos son ciertos pero no pueden evaluarse, y sólo pueden ser determinados caso por caso, puesto que, en lo que respecta a los beneficios, de modo general el impacto económico es difícil de cuantificar, aunque no se cuestiona – lo que refleja una gran subjetividad, difícil de aceptar en un proyecto de esta magnitud- (13).

5.   Observaciones específicas

5.1   Puesto que un proceso es un conjunto de actos (procesales) que deben plasmarse en documentos, por motivos de seguridad y certidumbre jurídicas y garantía de los derechos de las partes, la cuestión del soporte duradero de todo proceso pone límites a la oralidad y a la desmaterialización en un Estado de Derecho.

5.1.1

Es desde esta perspectiva desde donde deben analizarse y ponderarse determinados aspectos de las acciones programadas en la presente «estrategia global».

5.2   En lo que se refiere al Portal e-Justicia, el CESE entiende que debe ir precedido de una formación rigurosa de todos los operadores judiciales (jueces, fiscales, funcionarios judiciales, autoridades administrativas, funcionarios gubernamentales y todos los profesionales del Derecho), de modo que sea un instrumento útil y viable para todos los interesados.

5.2.1

El CESE considera que el Portal podrá constituir un centro de información y de servicios judiciales y un espacio de enlace útil entre ciudadanos, empresas y operadores judiciales para ayudar a resolver los problemas jurídicos.

5.2.2

El CESE considera que el Portal podrá ser un instrumento útil y viable para el uso diario por todos los operadores judiciales; no obstante, es fundamental para ello garantizar el carácter fidedigno y la autenticidad de las informaciones contenidas en el mismo, y es aconsejable que contenga distintos niveles de acceso y derechos de acceso en función del tipo de información de que se trate, como forma de protección de los interesados.

5.2.3

También debe funcionar como puente de acceso a la legislación comunitaria y nacional, a semejanza de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (14), y dicho acceso deberá ser libre para el público y permitir un mejor asesoramiento y asistencia jurídica con carácter genérico para los problemas jurídicos.

5.3   Sobre la videoconferencia, el CESE considera que deberá realizarse una auditoría rigurosa a todos los tribunales de los Estados miembros (15), a fin de indagar sobre la existencia de material audiovisual que permita generalizar su uso, ya que actualmente no es seguro que todos los Estados miembros hayan dotado a sus tribunales del material necesario para la videoconferencia, ni que este material sea compatible, o que funcione correctamente (16).

5.3.1

Además de esto, y cuando su objetivo sea recabar pruebas testimoniales o comunicar actos o decisiones judiciales, el CESE considera que deberá existir una auténtica armonización legislativa en materia de prestación de declaraciones y de videoconferencia entre los distintos Estados miembros, de manera que no haya interpretaciones ni aplicaciones dispares de la legislación sobre el asunto, porque sin la necesaria articulación legislativa, la videoconferencia tropezará con obstáculos legales e incluso con barreras de carácter cultural por parte de los distintos Estados miembros.

5.3.2

De adoptarse la videoconferencia según los moldes propuestos, el CESE considera que deberá siempre ser solicitada entre los tribunales interesados; y aquí el CESE acepta que el portal pueda ser de ayuda en la práctica de la videoconferencia entre los tribunales correspondientes y contener todos los elementos necesarios para su realización (17).

5.4   Sobre la cooperación entre las autoridades relativa, en particular, a la interconexión de los registros penales, el CESE cree que esta cooperación, dado el carácter delicado del asunto, deberá cumplir los requisitos más exigentes en materia de seguridad y de protección de datos adoptados, a fin de salvaguardar la privacidad de los ciudadanos afectados (18).

5.4.1

No obstante, el CESE considera que también deberían analizarse previamente las legislaciones nacionales y las condiciones materiales de cada Estado miembro, para que, en una cuestión tan delicada, no existan aplicaciones dispares y tratamientos diferenciados en el intercambio de informaciones en materia penal.

5.5   En cuanto al apoyo a la traducción, el CESE destaca que el Portal e-Justicia deberá ser multilingüe y disponer de información en todas las lenguas de la UE. Un sistema de traducción automática deberá, para ser útil, permitir la traducción e interpretación simultáneas de la página web, de modo que sea accesible para los ciudadanos de la UE.

5.5.1

Como forma de ayudar a los profesionales del Derecho, el Portal e-Justicia podría contener una base de datos de traductores e intérpretes jurados, así como todos los formularios necesarios, correctamente traducidos al lenguaje propio del sistema jurídico de cada Estado miembro.

5.5.2

Los probables costes exorbitantes que conllevaría un sistema eficaz de traducción automática y simultánea a todas las lenguas comunitarias deberán ser cuidadosamente ponderados en cuanto a su viabilidad y proporcionalidad en relación con los resultados que se puedan alcanzar en su uso práctico.

5.6   Merecen especiales reservas y cautelas las iniciativas que se refieren, en particular, a la total desmaterialización del proceso monitorio europeo (19) o del proceso europeo de escasa cuantía (20), así como a la creación de otros «procedimientos europeos totalmente electrónicos», a las citaciones o notificaciones de actos judiciales por vía exclusivamente electrónica, al pago en línea de los gastos judiciales o a la autentificación electrónica de documentos.

5.6.1

En todos estos casos, el CESE aconseja la máxima prudencia en su introducción, una ponderación cuidadosa de la relación costes-beneficios y la necesidad de períodos experimentales y de prueba prolongados, antes de su adopción generalizada, y siempre con garantías absolutas de su conformidad con las normas de Derecho procesal comunes a los Estados de Derecho.

Bruselas, 30 de septiembre de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Conferencia «Internet Strategies and e-Justice in Europe» Roma, 13 y 14 de noviembre de 2003.

(2)  Conviene citar el caso de Bélgica, de cuya Comisión encargada de dar forma al Proyecto e-Justicia formaron parte algunos de los nombres más relevantes de académicos y profesionales del Derecho, entre los que destacan los catedráticos George de LEVAL, sobre los modos de introducción de la instancia y los medios de comunicación entre los agentes del mundo judicial; e Yves POULLET, sobre el derecho de la prueba. Un segundo ejemplo lo constituye Portugal, donde, a raíz de una reflexión en profundidad sobre el tema («Para um novo judiciário: qualidade e eficiência na gestão dos processos cíveis» – Por un nuevo sistema judicial: calidad y eficiencia en la gestión de los procesos civiles –, elaborado en el marco del Observatorio Permanente de la Justicia portuguesa, dirigido por el profesor Boaventura de Sousa Santos y coordinado por la profesora Conceição Gomes), se realizó un estudio en profundidad sobre la introducción de las nuevas tecnologías en los distintos momentos y fases de los procedimientos judiciales.

(3)  COM(2005) 229 final de 1.6.2005. Véase el Dictamen del CESE – DO C 110 de 8.5.2006; ponente: Sr. Lagerholm.

(4)  No deja de ser significativo que en el «Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años» de 2005 (COM(2005) 184 final de 10 de mayo de 2005) no se haga todavía ninguna referencia al uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la Justicia. La falta de ambición de este Programa no dejó de señalarse en el Dictamen del CESE elaborado por el Sr. Pariza Castaños (DO C 65, de 17.3.2006).Véase el reciente Informe de la Comisión sobre la ejecución del Programa de La Haya en 2007 (COM(2008) 373 final, de 2.7.2008), donde se considera que «el balance global es bastante insatisfactorio».

(5)  Es importante referirse en este contexto a la Decisión no 1149/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia civil», en el ámbito del Programa general «Derechos Fundamentales y Justicia» (DO L 257 de 3.10.2007).

(6)  Véanse la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2008, que contiene recomendaciones a la Comisión en materia de justicia en línea (Ponente: Diana Wallis - 2008/2125(INI) - T6-0637/2008), y el Informe de la Comisión de Libertades Cívicas, Justicia y Asuntos de Interior (ponente: Luca Romagnoli), de 5 de noviembre de 2008.

(7)  Véase el Comunicado de Prensa relativo a la 2908a sesión del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 27 y 28 de noviembre de 2008 (16325/08), y, para referencia, el doc. 15315/08 de 7 de noviembre de 2008 de la Presidencia para el Coreper/Consejo (JURINFO 71,JÁ 612, JUSTCIV 239,COPEN216).

(8)  Precisamente eso mismo se concluyó claramente de las intervenciones y debates celebrados en el Foro para la cooperación judicial en materia civil, que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2008 en el Parlamento Europeo, en Bruselas, en el marco de la Presidencia francesa, en particular en la segunda sesión, sobre «La Justicia en línea: Un instrumento para los ciudadanos, los profesionales y las empresas».

(9)  Por motivos relacionados con la limitación de la longitud de los dictámenes, se omite la síntesis que debía reproducir la Comunicación de la Comisión. Se remite al lector a dicho documento y a las resoluciones del PE y del Consejo relativas a la misma.

(10)  Aunque excluyendo los mecanismos ADR, que, aunque buscan la solución de conflictos, no corresponden al ámbito de aplicación de la Justicia, sino del mero arreglo voluntario y extrajudicial de intereses.

(11)  Tal y como se define de manera ejemplar en la expresión latina: «Justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi».

(12)  Concretamente, se está pensando en los denominados «principios estructurantes» del Derecho procesal, entre los que destacan las «garantías del proceso justo», que conllevan la imparcialidad del tribunal, la igualdad de las partes, el principio dispositivo y de disponibilidad de la partes, la garantía del contradictorio, la publicidad del proceso, el derecho a la prueba, la continuidad de la audiencia y la garantía de la citación o notificación efectiva de todos los actos procesales (vease, para todo esto, Miguel Teixeira de Sousa, «Estudos sobre o Novo Processo Civil », Ed. LEX Lisboa, 1997).

(13)  Véase el Análisis de Impacto (SEC (2008) 1947 de 30 de mayo de 2008), puntos 5.3.2 y 5.3.3., páginas 30 y 31.

(14)  Teniendo especialmente en cuenta que, con la reciente Propuesta de Decisión de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE, se ha restringido el ámbito de su utilización exclusivamente a los profesionales del Derecho (véase el DO C 175 de 28.7.2009, pág. 84; ponente: Sra. Sánchez Miguel).

(15)  La Presidencia del Consejo ostentada por la República Checa ya solicitó en su momento a los Estados miembros toda la información sobre los equipos audiovisuales disponibles en sus tribunales y publicó todas las respuestas recibidas en un sumario denominado «Summary of the replies of the EU Member States to the request of the Czech Minister of Justice for information on national videoconferencing equipment in the judiciary».

(16)  La cuestión de la interoperabilidad de los sistemas fue puesta recientemente de relieve por la Comisión (COM(2008) 583 final), y fue objeto del Dictamen CESE (DO C 218 de 11.9.2009, pág. 36, ponente: A. Pezzini); a cuyas observaciones se remite, así como a la lista de otros dictámenes del CESE en este ámbito.

(17)  Cabe destacar el trabajo ya realizado por el Grupo de Informática Jurídica «Justicia Electrónica» del Consejo, concretamente el Informe de actividades de 15 de mayo de 2009 sobre el procesamiento de datos jurídicos (DOC 9362/09), así como el documento estratégico sobre el uso de la videoconferencia (DOC 9365/09), el Manual destinado a los usuarios (DOC 9863/09) y el folleto informativo para el público en general (DOC 9862/09), todos ellos de 15 de mayo de 2009, que reflejan acertadamente preocupaciones idénticas a las expresadas en el presente dictamen.

(18)  Véase el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social «Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)» (2009/ C 128/02), DO C 128, de 6.6.2009, p. 13.

(19)  Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO L 399 de 30.12.2006, p. 1).

(20)  Reglamento (CE) no 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, (DO L 199 de 31.7.2007, p. 1).


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