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Document 52008XC0119(05)
Notice concerning a request in accordance with Article 30 of Directive 2004/17/EC of the European Parliament and of the Council — Request made by a Member State
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — Solicitud procedente de un Estado miembro
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo — Solicitud procedente de un Estado miembro
DO C 14 de 19.1.2008, p. 34–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/34 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Solicitud procedente de un Estado miembro
(2008/C 14/11)
A fecha de 10 de enero de 2008, la Comisión ha recibido una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1). El primer día laborable siguiente a la recepción de la solicitud es el 11 de enero de 2008.
Dicha solicitud, procedente de la República de Austria, se refiere a la producción de electricidad en ese país. En el mencionado artículo 30 se establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente a los fines de la Directiva 2004/17/CE, sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia.
La Comisión dispone de un plazo de tres meses a partir del día laborable anteriormente citado para adoptar una decisión sobre esta solicitud. Así pues, el plazo expira el 11 de abril de 2008.
No resulta de aplicación el párrafo tercero del apartado 4, antes citado. Por consiguiente, el plazo de que dispone la Comisión podrá, en su caso, prorrogarse tres meses. Dicha prórroga deberá ser objeto de publicación.
(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.