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Document C2008/014/10
Call for applications regarding Commission Decision 2007/675/EC setting up the Group of Experts on Trafficking in Human Beings
Convocatoria de candidaturas relativas a la Decisión 2007/675/CE de la Comisión, por la que se crea el Grupo de expertos en la trata de seres humanos
Convocatoria de candidaturas relativas a la Decisión 2007/675/CE de la Comisión, por la que se crea el Grupo de expertos en la trata de seres humanos
DO C 14 de 19.1.2008, p. 27–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 14/27 |
Convocatoria de candidaturas relativas a la Decisión 2007/675/CE de la Comisión, por la que se crea el Grupo de expertos en la trata de seres humanos
(2008/C 14/10)
Mediante la Decisión 2007/675/CE (1), la Comisión creó el Grupo de expertos en la trata de seres humanos. La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier cuestión relativa a la trata de seres humanos.
La tarea del Grupo de expertos es, en especial, la siguiente:
a) |
establecer una cooperación entre los Estados miembros, las otras partes enumeradas en el artículo 3, apartado 2, letra b), y la Comisión, sobre las distintas cuestiones relativas a la trata de seres humanos; |
b) |
ayudar a la Comisión, emitiendo dictámenes relacionados con la trata de seres humanos y garantizando un enfoque coherente en la materia; |
c) |
ayudar a la Comisión a evaluar la evolución de las políticas en el ámbito de la trata de seres humanos a nivel nacional, europeo e internacional; |
d) |
ayudar a la Comisión a identificar y definir las posibles medidas y acciones pertinentes, a nivel europeo, entre las distintas políticas de lucha contra la trata de seres humanos; |
e) |
el Grupo de expertos presentará dictámenes o informes a la Comisión, a petición de ésta o por iniciativa propia, teniendo debidamente en cuenta la aplicación y ulterior desarrollo a escala comunitaria del Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla (2), y las formas de explotación vinculadas a ésta. Tendrá asimismo en cuenta las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres. |
Por la presente, la Comisión solicita candidaturas con el fin de confeccionar una lista de candidatos para formar dicho Grupo de expertos.
1. |
El Grupo de expertos estará compuesto por 21 miembros designados a título personal, y de conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión, serán personas cualificadas seleccionadas por la Comisión. Los expertos en cuestión deberán tener o haber tenido un puesto en una organización pertinente que figure en la Decisión de la Comisión en cuestión. Deberán contar con:
Lo anterior se evaluará sobre la base de lo alegado en el CV y en el formulario de candidatura. |
2. |
Al evaluar las candidaturas, la Comisión aplicará los siguientes criterios:
Las solicitudes sólo podrán presentarse rellenando el formulario de candidatura (anexo 1) y el modelo de CV (anexo 2). Los candidatos deberán declarar claramente en su candidatura el ámbito de la trata de seres humanos en que posean particular experiencia. Teniendo en cuenta la política de transparencia de las Instituciones europeas y la necesidad de informar al público acerca de la identidad y las cualificaciones de los expertos que asesoran a la institución, los datos personales generales se harán públicos (3), de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 (4), en el Registro de Grupos de expertos, mientras se mantenga la calidad de miembro y/o hasta la eventual solicitud de retirada del registro público. |
3. |
Las candidaturas debidamente firmadas deberán enviarse antes del 15 de febrero de 2008 a más tardar, por correo electrónico o por carta, a la siguiente dirección:
|
4. |
La Comisión seleccionará a los miembros a título personal por un período renovable de 3 años. Estos miembros asesorarán a la Comisión sin atender a instrucción exterior alguna y cumplirán las condiciones de confidencialidad contempladas en el artículo 4 de la Decisión de la Comisión por la que se crea el Grupo de expertos. |
5. |
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia correspondientes a las actividades del Grupo de expertos de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión. Los miembros no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus tareas. |
6. |
La lista de miembros del Grupo se publicará en el sitio de Internet de la Dirección General JLS y en el Diario Oficial de la Unión Europea. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001. |
7. |
Para cualquier otra información, contáctese con la Sra. Enikő FELFÖLDI [tel. (32-2) 295 49 33, fax (32-2) 296 76 33, e-mail: eniko.felfoldi@ec.europa.eu]. |
(1) DO L 277 de 20.10.2007, p. 29.
(2) DO C 311 de 9.12.2005, p. 1.
(3) Los datos se publicarán en el Registro de Grupos de expertos: http://europa.eu.int/secretariat_general/regexp/
(4) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
ANEXO 1
ANEXO 2