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Document 52008XC0119(01)

Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización

DO C 14 de 19.1.2008, p. 6–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 14/6


Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización

(2008/C 14/02)

(La presente Comunicación sustituye los textos precedentes relativos al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización)

TIPOS DE REFERENCIA Y ACTUALIZACIÓN

En el marco del control comunitario de las ayudas estatales, la Comisión utiliza unos tipos de referencia y actualización. Los tipos de referencia y actualización se aplican en sustitución del tipo de mercado con objeto de medir el equivalente de subvención de una ayuda, en especial cuando se abona en varios plazos, y de calcular el elemento de ayuda que resulta de los regímenes de préstamos bonificados. También se utilizan para comprobar el cumplimiento de la norma de minimis y de los reglamentos de exención por categorías.

ANTECEDENTES DE LA REFORMA

La razón principal para revisar la metodología de fijación de los tipos de referencia y actualización estriba en que no siempre se dispone en todos los Estados miembros de los parámetros financieros necesarios, especialmente en los nuevos Estados miembros (1). Además, el método actual puede mejorarse para tener en cuenta la solvencia y las garantías constituidas por el deudor.

Por tanto, la presente Comunicación presenta un método revisado para fijar los tipos de referencia y actualización. El enfoque propuesto se basa en el acuerdo actual, que es aceptado por la mayor parte de los Estados miembros y sencillo de aplicar, de desarrollar un nuevo método que supla algunas de sus actuales carencias, sea compatible con los diversos sistemas financieros de la UE (en especial de los nuevos Estados miembros) y siga siendo fácil de aplicar.

ESTUDIO

Un estudio realizado por Deloitte & Touche (2), encargado por la DG Competencia, propone un sistema basado en dos pilares: un enfoque «estándar» y otro «avanzado».

Enfoque estándar

Con este enfoque, la Comisión publica, cada trimestre, un tipo de base calculado a varios vencimientos — 3 meses, 1 año, 5 años y 10 años — y para distintas monedas. Se utilizan los tipos IBOR (3) y las cotizaciones swap de venta (ask) o, a falta de estos parámetros, los tipos de las obligaciones del Estado. La prima aplicada para obtener el tipo de referencia de un préstamo se calcula según la solvencia crediticia y las garantías del prestatario. Según la categoría de calificación de la empresa [«calificación» realizada por las agencias de calificación, si se trata de grandes empresas, o por los bancos, si se trata de PYME], el margen aplicable al caso de impago [calificación normal y colateralización normal (4)] representa 220 puntos básicos. El aumento podría llegar a 1 650 en el caso de una solvencia «baja» y un nivel bajo de colateralización.

Enfoque avanzado

Este enfoque permitiría a los Estados miembros designar un organismo de cálculo independiente — un banco central por ejemplo — encargado de publicar periódicamente un tipo de interés de referencia justo, para un mayor número de vencimientos y con una frecuencia mayor que la del enfoque estándar. Este enfoque se justifica por el conocimiento y la proximidad a los datos financieros y bancarios que tendría el citado organismo en comparación con la Comisión. En este caso, la Comisión y un auditor externo validarían los métodos de cálculo. En este enfoque cabría la posibilidad, en ciertos casos, de no participar («opting out»).

Puntos débiles

A pesar de la pertinencia económica de ambos métodos, cabe destacar ciertas dificultades:

Enfoque estándar:

No soluciona el problema de la falta de datos financieros en los nuevos Estados miembros y añade nuevos parámetros difícilmente accesibles.

Este método estándar podría favorecer a las empresas grandes en detrimento de las PYME para las que o no se dispone de calificación, o ésta es menos ventajosa (en especial a causa de la asimetría de la información para el prestamista); podría plantear numerosos conflictos en torno a los métodos de cálculo de la prima que debe aplicarse con arreglo a la solvencia y del nivel de garantías.

No simplifica la tarea de los Estados miembros, en especial en lo que se refiere a los cálculos para comprobar el cumplimiento de la norma de minimis y de los reglamentos de exención por categorías.

Método avanzado:

El método avanzado podría ser problemático si se aplica a los regímenes de ayuda; la volatilidad de los tipos de mercado puede hacer que la diferencia entre el tipo subyacente de un régimen de préstamo y el tipo de referencia válido en ese momento sea tan beneficiosa para el prestatario que algunas medidas llegarían a ser incompatibles con las normas sobre ayudas estatales.

Un ajuste trimestral de los tipos complicaría la tramitación de los asuntos pues los importes de ayuda estimados pueden variar considerablemente entre el principio de la fase de evaluación y la fecha de la decisión final adoptada por la Comisión.

Estas medidas parecen demasiado complicadas y cabe la posibilidad de que no garanticen un trato justo en todos los Estados miembros.

NUEVA METODOLOGÍA

Para superar estas dificultades, la Comisión propone un método que:

sea fácil de aplicar (en especial para los Estados miembros a la hora de tramitar las medidas incluidas en el ámbito de las normas de minimis o de los reglamentos de exención por categorías),

garantice un trato equitativo en todos los Estados miembros con desviaciones mínimas de la práctica actual y facilite la aplicación de los tipos de referencia a los nuevos Estados miembros,

use criterios simplificados que tengan en cuenta la solvencia crediticia de las empresas en lugar de su tamaño, lo que parece un criterio demasiado simplista.

Por otra parte, gracias a este método no se añade incertidumbre y complejidad a los métodos de cálculo existentes en un entorno bancario y financiero cambiante debido a la aplicación del marco Basilea II, que podría tener un impacto significativo en la asignación de capitales así como en el comportamiento de los bancos (La Comisión seguirá supervisando este entorno cambiante y, en caso necesario, ofrecerá más orientaciones).

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

La razón principal para revisar la metodología de fijación de los tipos de referencia y actualización estriba en que no siempre se dispone en todos los Estados miembros de los parámetros financieros necesarios. Además, el método actual puede mejorarse para tener en cuenta la solvencia y las garantías constituidas por el deudor.

Por consiguiente, la Comisión adopta el método descrito a continuación para fijar los tipos de referencia:

Base de cálculo: IBOR a 1 año

El tipo de base se basa en los tipos del mercado monetario a 1 año, disponibles en casi todos los Estados miembros, si bien la Comisión se reserva el derecho a aplicar vencimientos más cortos o más largos adaptados a determinados casos.

Cuando no se disponga de esos tipos se utilizará el tipo del mercado monetario a 3 meses.

En caso de que no se cuente con datos fiables o equivalentes o en circunstancias excepcionales, la Comisión, en estrecha cooperación con el Estado o Estados miembros de que se trate y en principio basándose en los datos del Banco Central de dicho(s) Estado(s) miembro(s), puede establecer otra base de cálculo.

Márgenes (5)

Se han de aplicar los márgenes siguientes, en principio, dependiendo de la calificación de la empresa de que se trate y las garantías (6) ofrecidas.

Márgenes de préstamos en puntos básicos

Categoría de calificación

Colateralización

Alta

Normal

Baja

Excelente (AAA-A)

60

75

100

Buena (BBB)

75

100

220

Satisfactoria (BB)

100

220

400

Deficiente (B)

220

400

650

Mala/Dificultades financieras (CCC e inferior)

400

650

1 000 (7)

Se suele añadir 100 puntos básicos a este tipo de base. Ello supone: i) préstamos a empresas con calificación satisfactoria y elevada colateralización, o ii) préstamos a empresas con calificación buena y colateralización normal.

Para los prestatarios que no tengan una historia crediticia o una calificación basada en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico o las empresas de nueva creación, se deberá incrementar el tipo de base en al menos 400 puntos básicos (en función de las garantías disponibles) y el margen nunca puede ser inferior al que sería aplicable a la empresa matriz.

No es imprescindible obtener las calificaciones de las agencias específicas. También se aceptan los sistemas nacionales de calificación o los que emplean los bancos para reflejar las tasas de morosidad (8).

Los márgenes anteriores pueden ser revisados de vez en cuando para adaptarse a la situación de mercado.

Actualización

El tipo de referencia se actualizará cada año. Así pues, el tipo de base se calculará sobre la base del tipo IBOR a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo de base fijado de este modo estará en vigor a partir del 1 de enero. Para el período del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, el tipo de referencia se calculará excepcionalmente sobre la base del IBOR a 1 año registrado en febrero, marzo y abril de 2008, sin perjuicio de la aplicación del párrafo siguiente.

Además, para tener en cuenta las variaciones significativas y súbitas, se hará una actualización cada vez que el tipo medio, calculado sobre los tres meses anteriores, se desvíe más de un 10 % del tipo en vigor. Este nuevo tipo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo.

Tipo de actualización: Cálculo del valor neto actual

El tipo de referencia también se ha de emplear como tipo de actualización para el cálculo de los valores actuales. A tal efecto, se utilizará, en principio, el tipo de base incrementado en un margen fijo de 100 puntos básicos.

El presente método entrará en vigor el 1 de julio de 2008.


(1)  Los tipos de referencia actuales para estos Estados miembros son aquéllos comunicados por los Estados miembros como el reflejo de un tipo de mercado conveniente. La metodología para llegar a estos tipos varía de un Estado miembro a otro.

(2)  Disponible en el sitio Internet de la DG Competencia:

http://ec.europa.eu/comm/competition/state_aid/others/

(3)  Tipo de interés ofrecido en el mercado interbancario.

(4)  Casos en los que el beneficiario muestra una calificación satisfactoria (BB) y un porcentaje de pérdida en caso de impago (LGD) de entre un 31 % y un 59 %.

(5)  Del estudio se deduce que el margen es claramente independiente del vencimiento del préstamo.

(6)  Por nivel normal de colateralización se ha de entender el que suelen exigir las instituciones financieras como garantía de su préstamo. Según lo expuesto en el estudio, el nivel de garantías se puede medir como la pérdida en caso de impago (LGD), que es la pérdida prevista en porcentaje del riesgo del deudor teniendo en cuenta los importes recuperables de los activos de garantía y de insolvencia; como consecuencia de ello la pérdida en caso de impago es inversamente proporcional al plazo de validez de las garantías. A efectos de la presente Comunicación, se supone que un nivel «elevado» de colateralización implica unas pérdidas en caso de impago (LGD) inferiores o iguales al 30 %, un nivel de colateralización «normal» supone unas LGD entre el 31 % y el 59 %, y un nivel «bajo» de colateralización unas LGD superiores o iguales al 60 %. Para más detalles sobre la noción de LGD ver Basilea II: Convergencia Internacional de medidas y normas de capital: marco revisado — versión disponible en:

http://www.bis.org/publ/bcbs128.pdf

(7)  Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones específicas sobre las ayudas de salvamento y reestructuración, establecidas en las Directrices comunitarias relativas a las ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2), y especialmente de su punto 25, letra a), que hace referencia a «un tipo al menos comparable a los aplicados a los préstamos concedidos a empresas saneadas y especialmente a los tipos de referencia adoptados por la Comisión».

(8)  Para comparar los mecanismos de calificación crediticia más empleados, véase el cuadro 1 que figura en el Documento de trabajo no 207 del Banco de Pagos Internacionales:

http://www.bis.org/publ/work207.pdf


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