EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52005AE0118

Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «XXXIII Informe sobre la política de competencia — 2003»(SEC(2004) 658 final)

DO C 221 de 8.9.2005, p. 1–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

8.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 221/1


Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «XXXIII Informe sobre la política de competencia — 2003»

(SEC(2004) 658 final)

(2005/C 221/01)

El 4 de junio de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el «XXXIII Informe sobre la política de competencia — 2003»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de enero de 2005 (ponente: Sr. CHIRIACO).

En su 414o Pleno de los días 9 y 10 de febrero de 2005 (sesión del 9 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 75 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Preámbulo

1.1

El Informe de 2003 sobre la política de competencia refleja los cambios introducidos en la organización interna del sector y en los métodos de trabajo de la Comisión, a la vez que documenta la forma en que la Comisión garantiza la coherencia de la estructura de la gobernanza económica europea.

1.2

La política de competencia de la UE desempeña un papel importante de cara a alcanzar los objetivos de competitividad de la agenda de Lisboa. Esta política no sólo abarca las normas de defensa de la competencia y sobre las concentraciones, sino también la aplicación de una disciplina eficiente y firme en materia de ayudas estatales.

1.3

A fin de permitir el ingreso sin repercusiones negativas de los diez nuevos Estados miembros, la Comisión ha elaborado un sistema de normas de competencia comunes a todos los Estados miembros, a fin de alcanzar una aplicación equitativa de las normas en materia de ayudas estatales y ha puesto de manifiesto asimismo la importancia de hacer frente a las intervenciones estatales que falsean la competencia, con la misma energía con que se aplican las normas relativas a las empresas.

1.4

En 2003, el número total de nuevos casos de violación de las normas de la competencia fue de 815, y, entre otras medidas, se instituyó la figura del «funcionario de enlace», con el objetivo de garantizar un diálogo permanente con los consumidores europeos. El bienestar de éstos constituye de hecho la primera misión de la política de competencia, pero su voz no tiene suficiente eco cuando se tramitan asuntos concretos o se debaten aspectos políticos. Las competencias del citado «funcionario de enlace» no se limitan al control de las concentraciones, sino que incluyen también las prácticas restrictivas de la competencia –carteles y abusos de posición dominante– así como otros asuntos y aspectos del sector.

1.5

En octubre de 2003, la Comisión publicó un proyecto de normas y directrices relativas a los acuerdos de transferencia de tecnología sobre el que el CESE emitió un Dictamen (1). La propuesta de reforma, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado esta tipología de acuerdos en los últimos años, persigue el objetivo de simplificar y ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de exención. Las nuevas normas presentan las siguientes ventajas:

el Reglamento de exención por categorías solamente tendrá una lista negra: lo que no esté explícitamente excluido de la exención por categorías ésta exento,

las nuevas normas diferenciarán claramente las licencias concedidas entre competidores de las concedidas entre no competidores,

está prevista la adopción de un «paquete de modernización».

1.6

La Comisión nombró también un Economista jefe especializado en competencia, por un período de tres años a partir del 1 de septiembre de 2003. Al mismo tiempo, reforzó positivamente el papel de consejero auditor. El Economista jefe tiene tres funciones principales:

el asesoramiento sobre economía y econometría para la aplicación de las normas de competencia de la UE. Esto puede incluir la contribución al desarrollo de instrumentos de política general;

el asesoramiento general en las fases iniciales de asuntos concretos de competencia, y

el asesoramiento detallado en los asuntos de competencia más importantes que susciten cuestiones económicas complejas y, en particular, que requieran análisis cuantitativos avanzados.

1.7

Por su parte, el consejero auditor goza de mayores poderes e independencia en su papel de garante del derecho a la defensa en determinados procedimientos en materia de competencia. Dicho consejero depende directamente del comisario responsable y no recibe instrucciones de la DG Competencia. Puede intervenir siempre que surjan asuntos legítimos de derecho a la defensa; organiza y conduce objetivamente las audiencias orales, decide sobre el derecho de terceros interesados en que se les escuche y también sobre si se debe admitir la presentación de nuevos documentos. De todo ello informa al comisario competente.

2.   Resumen de las actividades de lucha contra los carteles — Art. 81 y 82 del Tratado.

2.1

En octubre de 2003 la Comisión inició la fase final del proceso de reforma del sistema de las normas en materia de restricciones de la competencia (llamado paquete de modernización), con el fin de facilitar la puesta en práctica de los poderes de aplicación de los poderes atribuidos a las autoridades de competencia y desarrollar los mecanismos de cooperación con las autoridades nacionales de competencia (ANC) y los tribunales nacionales establecidos en el Reglamento 1/2003.

2.2

Concretamente, el paquete de modernización consta de un nuevo Reglamento de aplicación, que se refiere principalmente a las modalidades de la audiencia de las partes afectadas, así como a otros varios aspectos de procedimiento, tales como el acceso al expediente y el tratamiento de la información confidencial. Los seis proyectos de Comunicación se refieren entre otros a los mecanismos de cooperación entre los diversos órganos de aplicación de las normas de competencia de la UE y entre la Comisión y los tribunales nacionales, el concepto de impacto en los intercambios entre Estados miembros, la tramitación de las denuncias y las orientaciones destinadas a las empresas para ayudarlas a la evaluación de asuntos nuevos o no resueltos. Para el paquete de modernización en su conjunto, véase el Dictamen del CESE. (1)

2.3

Durante 2003, la Comisión adoptó cinco decisiones contra acuerdos horizontales ilegales: carnes de vacuno francesas, sorbatos, productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito, peróxidos orgánicos y tubos de cobre industriales. La suma de las multas impuestas en estas decisiones ascendió a 400 millones de euros, importe que debería garantizar un efecto disuasorio. Las investigaciones implican la realización de inspecciones en las empresas. Se ofrece una total inmunidad frente a las multas a la primera empresa que revele la existencia de un entendimiento y que facilite las pruebas suficientes para que la Comisión ordene una inspección. Se prevé a cambio que la Comisión emita un dictamen favorable cuando los acuerdos entre las empresas no limiten la competencia en los mercados interesados y los consumidores saquen provecho de dicha cooperación. En ese mismo año 2003, la Comisión se pronunció en relación con tres casos de violación del artículo 82 relativos a:

la estrategia de precios de Deutsche Telecom AG (DT) aplicada al acceso local a la red fija de telefonía;

la estrategia de precios aplicada por Wanadoo a sus servicios ADSL; y

el abuso de posición dominante de Ferrovie dello Stato S.p.A (FS) en el mercado del acceso a la infraestructura ferroviaria, la tracción y el transporte de pasajeros.

3.   Evolución de la competencia por sectores

3.1

En el año 2003 se registraron progresos significativos, aunque no totalmente satisfactorios, en el proceso de liberalización del sector de la energía (electricidad y gas). En junio se adoptó el paquete legislativo que garantiza que todos los consumidores europeos de electricidad y gas puedan elegir su proveedor a más tardar el 1 de julio de 2007. Estas medidas legislativas fueron acompañadas por una actividad permanente de la Comisión en asuntos de competencia.

3.2

No obstante, los consumidores y empresarios de diversos países de la Unión abrigan sentimientos difusos de insatisfacción por los niveles de precios, todavía elevados, y la eficacia relativa de estos servicios. En los nuevos Estados miembros, además, los interlocutores sociales y las organizaciones de consumidores afirman la exigencia de que se respete plenamente la independencia de las autoridades nacionales garantes de la competencia y de las autoridades reguladoras de los servicios de utilidad pública.

3.2.1

Cuando existe una legislación adecuada y completa en materia de competencia, en particular en los nuevos Estados miembros, a menudo se observa una falta de voluntad de garantizar que las agencias encargadas del control y la aplicación cumplen su función de forma adecuada, por lo que en numerosas ocasiones estas disposiciones no han sido capaces de defender los intereses de los consumidores o de mejorar la eficacia de los mercados. El Comité apoya el reconocimiento formal del carácter complementario de la política de competencia y la política de consumidores. El consumidor –capaz de aportar un valor añadido gracias a los medios de que dispone para presentar quejas y recurrir en caso necesario– es esencial para aprovechar la competitividad y fomentarla en mayor medida. Un movimiento de consumidores más organizado y dotado de más recursos contribuirá también al proceso de toma de decisiones de los gobiernos y aportará información sobre los mercados y las prácticas contrarias a la libre competencia.

3.3

En el ámbito de los servicios postales, la Directiva adoptada en 2002 abre un camino hacia la realización del mercado interior, en especial mediante una reducción progresiva del área reservada y la liberalización del correo transfronterizo de salida. Además, la Comisión, basándose en un acuerdo adoptado en el Consejo Europeo, realizará durante 2006 un estudio para evaluar el impacto del servicio universal en cada uno de los Estados miembros. Basándose en los resultados de este estudio, la Comisión adoptará una propuesta de apertura total del mercado postal a partir de 2009 o cualquier otra medida que permita garantizar la naturaleza del servicio universal.

3.4

En materia de comunicaciones electrónicas, en julio de 2004 finalizó el plazo para la presentación del nuevo marco normativo del sector. En su informe de referencia, la Comisión ha señalado en particular los siguientes principios: los mercados deben analizarse a la luz de los principios utilizados en derecho de competencia y en la práctica de su defensa; únicamente deberán someterse a regulación los operadores que ocupen posiciones dominantes; todos los servicios y las redes de comunicación electrónica quedarán sujetas a las mismas normas de manera no discriminatoria (neutralidad tecnológica). El desarrollo de las comunicaciones electrónicas y el acceso generalizado a las mismas no pueden garantizar por sí solos el relanzamiento del crecimiento económico. Para alcanzar este resultado es fundamental potenciar el nivel de conocimientos y competencias de todos aquellos que utilicen las tecnologías de la información y la comunicación.

3.5

En el sector del transporte aéreo, en 2003 la Comisión decidió entablar un diálogo exhaustivo de alcance sectorial, no limitado a asuntos concretos, con objeto de elaborar orientaciones transparentes de protección de la competencia en el ámbito de las alianzas y las fusiones entre compañías aéreas.

3.5.1

Además, se ha desarrollado la tarea de definir y llevar a la práctica orientaciones comunes para la aplicación de la normativa de defensa de la competencia en el sector ferroviario en todo lo relativo tanto al transporte de mercancías como al de pasajeros.

3.5.2

El diálogo sectorial se ha desarrollado también en el sector de los transportes marítimos, de la distribución de vehículos de motor y de los seguros, con el fin de revisar o adoptar normas apropiadas de exención por categorías.

3.5.3

El citado diálogo sectorial deberá tener en cuenta asimismo formas de tratamiento fiscal comparables.

3.6

Medios de comunicación: La Comisión considera que el pluralismo de los medios de comunicación es un objetivo fundamental para el desarrollo tanto de la Unión Europea como de la identidad cultural de los Estados miembros, pero insiste en que la responsabilidad del control de la concentración de los medios informativos corresponde fundamentalmente a los Estados miembros. La aplicación de los instrumentos de la política de competencia se limita al mercado interesado al impacto económico del comportamiento de las empresas de los medios y al control de las ayudas estatales. Dichos instrumentos no pueden reemplazar los controles nacionales sobre la concentración de los medios y las medidas internas destinadas a asegurar el pluralismo de éstos. La aplicación de las normas de competencia se limita a resolver los problemas suscitados por la creación o el fortalecimiento de posiciones dominantes en los mercados respectivos y al control de la exclusión de competidores de estos mercados.

3.6.1

Más adelante observaremos que esta postura de la Comisión, aunque formalmente correcta, no ha logrado impedir o contrastar, en particular en algunos países, posiciones dominantes y prácticas contrarias a la libre competencia. Los mercados afectados son diferentes y en ellos hay un factor –el mercado publicitario por televisión– que tiene cada vez más un peso determinante a efectos de protección del pluralismo y que no ha sido adecuadamente investigado hasta ahora.

3.6.2

Además, en las actividades de control no se han tenido en cuenta los métodos que determinados grupos de sociedades que operan en el sector de los medios de comunicación utilizan para reforzar su posición dominante, en particular por medio de medidas defensivas destinadas a desalentar las escaladas hostiles, mediante el endeudamiento de la empresa blanco o la atribución de derechos de voto múltiples que facilitan el control de la sociedad por parte de los accionistas minoritarios.

3.6.3

La Comisión, por lo tanto, deberá mantenerse excepcionalmente en alerta en la aplicación de las normas y prácticas sobre competencia.

3.7

Profesiones liberales: La Comisión Europea puso a disposición pública el estudio realizado para la Comisión por el Instituto para Estudios Avanzados (IHS) de Viena, que muestra la existencia de niveles distintos de regulación de los servicios prestados por los profesionales liberales entre los Estados miembros, así como entre las diferentes profesiones. El informe saca la conclusión de en los países en que la regulación es más limitada y la libertad en el ejercicio de las profesiones es mayor es posible, globalmente, crear más riqueza.

3.7.1

Además, durante la Conferencia sobre la regulación de servicios profesionales celebrada en Bruselas en octubre de 2003, que reunió a 260 representantes de las profesiones, se debatieron los efectos de las normativas y reglamentaciones en la estructura de las empresas y la protección del consumidor.

3.7.2

El Comisario Monti anunció la intención de la Comisión de elaborar en 2004 un informe sobre la competencia en los servicios profesionales. Dicho informe, que contiene orientaciones y directrices de bastante importancia, se publicó el 9 de febrero de 2004.

4.   Reforma del control de las concentraciones

4.1

El 27 de noviembre de 2003, el Consejo llegó a un acuerdo político sobre una refundición del Reglamento sobre control de las concentraciones, que en buena medida incorpora las reformas propuestas por la Comisión en diciembre de 2002. Dicha reforma incluía medidas de carácter no legislativo a fin de simplificar el proceso decisorio y, en particular, perfeccionar el análisis económico y el respeto de los derechos de defensa. Además, la Comisión nombró un Economista jefe especializado en competencia e instituyó un panel para garantizar conclusiones totalmente independientes. Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capitales»  (2) por lo que se refiere a la evaluación de las fusiones.

4.2

Objetivo: Garantizar que el criterio sustantivo del Reglamento sobre control de las concentraciones (criterio de posición dominante) permita efectivamente contemplar todas las concentraciones contrarias a la competencia y mantener al mismo tiempo la seguridad jurídica. El criterio de valoración sustantiva se compara con el de «reducción sustancial de la competencia» («substantial lessening of competition»), llegándose al final a la siguiente formulación: «Es posible que las eficiencias derivadas de la concentración contrarresten los efectos sobre la competencia y, en particular, el perjuicio potencial para los consumidores que en caso contrario podría resultar de la concentración, y que, como consecuencia de ello, ésta no obstaculice de forma significativa la competencia efectiva, particularmente a consecuencia de la creación o el refuerzo de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo».

4.2.1

En su formulación citada, el nuevo texto deja entrever una potencial ampliación del ámbito de aplicación de la prohibición a ámbitos ya no vinculados estrechamente al requisito de posición dominante. No obstante, esta norma deberá interpretarse y aplicarse a la luz de lo contenido en la declaración conjunta del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 2 con referencia al considerando no 25 del Reglamento (3), en el que se afirma que «el concepto de obstaculización significativa de la competencia efectiva establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 2 debe ser interpretado haciéndolo extensivo, más allá del concepto de posición de dominio, sólo a los efectos anticompetitivos de una concentración que resulten de un comportamiento no coordinado entre empresas que no tengan una posición dominante en el mercado relevante».

4.3

Directrices sobre la evaluación de concentraciones horizontales: Se trata de las concentraciones entre empresas competidoras o potencialmente competidoras Dichas concentraciones únicamente serán ilegales si refuerzan el poder de mercado de las empresas, de manera tal que pueda tener consecuencias perjudiciales para los consumidores, en particular en forma de precios más elevados, productos de menor calidad o menor número de opciones. Todo ello con independencia de que los efectos anticompetitivos sean resultado de la creación o del refuerzo de un operador dominante único o bien resultado de un oligopolio. No obstante, el efecto de la concentración se evaluará en relación con lo que habría podido suceder en el mercado en cuestión a falta de la propia concentración. Podría darse, por ejemplo, que la adquisición de una empresa que se halle al borde de la quiebra no justificara la intervención de la Comisión.

4.4

Nuevas directrices sobre buenas prácticas: Dentro del conjunto de reformas de 2002, la Comisión inició una consulta pública, que concluyó en febrero de 2003, con el objetivo de proporcionar orientaciones a las partes interesadas en materia de la gestión ordinaria de procedimientos relativos al control de las concentraciones en la UE.

5.   Cooperación internacional

5.1

La Comisión ha participado activamente en el grupo de trabajo de la Red Internacional de Competencia (RIC) sobre control de las concentraciones por varias jurisdicciones. Las actividades de este grupo de trabajo se han organizado en tres subgrupos diferentes:

notificación y procedimientos,

técnicas de investigación, y

marco analítico.

5.1.1

La Comisión participa activamente en los tres subgrupos. Su objetivo principal es mejorar el entendimiento mutuo entre jurisdicciones diferentes a fin de mejorar la eficacia de la actividad de control de las concentraciones.

5.1.2

En un sentido más general, la RIC tiene una configuración de red virtual entre varias autoridades de protección de la competencia, con el objetivo de facilitar la cooperación internacional y formular propuestas destinadas a reducir los costes reglamentarios y favorecer la convergencia de procedimientos y sustancial.

5.1.3

Con ocasión de la Segunda conferencia de la RIC, celebrada en junio de 2003 en Mérida (México), se puso en evidencia particularmente la necesidad de adoptar en materia de protección de la competencia un lenguaje claro y fácilmente accesible, y además se insistió en el carácter estratégico de la actividad de promoción de la competencia en el ámbito de los sectores regulados, reduciendo así los costes de reglamentación y superando los obstáculos para el entendimiento mutuo entre jurisdicciones por lo que respecta, en particular, a las políticas en materia de concentraciones.

6.   Ayudas estatales

6.1

El control de las ayudas estatales se centra en los efectos que las ayudas que el Estado otorga a las empresas puedan tener sobre la competencia. Objetivo: garantizar que las intervenciones públicas no interfieran con el buen funcionamiento del mercado interior, que promuevan la competencia y los mercados competitivos, y que refuercen las reformas estructurales. Debe garantizarse en particular que los efectos positivos de la liberalización no resulten perjudicados por las ayudas estatales. En el Consejo Europeo de Estocolmo se estableció que los Estados miembros deberán reducir el nivel general de las ayudas y reorientar éstas hacia objetivos horizontales de interés comunitario (reforzamiento de la cohesión económica y social, empleo, preservación del medio ambiente, promoción de la investigación y desarrollo de las PYME). La Comisión considera prioritaria la recuperación de las ayudas ilegales concedidas por los Estados miembros.

6.1.1

En este sentido hay que lamentar, en una serie de Estados miembros, la fallida apertura de la contratación pública a la competencia de los candidatos provenientes de otros Estados miembros. En la UE, el sector de la contratación pública tiene una facturación anual de más de 1 500 millardos de euros. La práctica de algunos Estados miembros de favorecer a sus empresas nacionales perjudica la competencia y aumenta la carga fiscal de los consumidores.

6.2

Ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis: Las orientaciones, que expiraron en octubre de 2004, preveían que únicamente podrán considerarse legítimas estas ayudas si satisfacen rigurosamente determinadas condiciones. Dichas orientaciones están siendo revisadas a propósito de algunas cuestiones clave:

asegurarse de que las ayudas de salvamento sean ayudas financieras reversibles, transitorias y limitadas estrictamente al tiempo necesario para ejecutar un plan de reestructuración completo,

centrar el control de las ayudas estatales en las grandes empresas que comercian dentro de la UE,

reforzar, especialmente en el caso de las grandes empresas, el principio de que el beneficiario de la ayuda tiene la obligación de financiar por sí mismo una elevada proporción de los costes de reestructuración sin ayuda del Estado,

aplicación del principio de «primera y última vez».

6.3

Marco multisectorial para grandes proyectos de inversión: El Marco establece normas estrictas para los sectores con problemas estructurales. Estaba previsto que para finales de 2003 se hubiese elaborado una lista de estos sectores, pero, a la vista de las dificultades metodológicas y técnicas surgidas, la Comisión decidió posponer la adopción de la lista las normas transitorias aplicables a los grandes proyectos de inversión en los sectores «sensibles» hasta diciembre de 2006.

6.4

Ayudas de I+D para las PYME: Las ayudas de investigación y desarrollo pueden contribuir al crecimiento económico, al refuerzo de la competitividad y al fomento del empleo. Las ayudas a la investigación y desarrollo de las PYME son especialmente importantes.

6.5

Ayudas para la protección del medio ambiente, ayudas a la I+D, ayudas a la formación y ayudas fiscales: En el ámbito de las ayudas fiscales, se han examinado en particular los métodos tributarios alternativos, como el método «cost plus» (se calcula aplicando un porcentaje fijo al importe de los gastos generales y de funcionamiento). En el ámbito de las ayudas sectoriales (en particular la aplicación del mecanismo defensivo temporal (MDT)) se han tomado en consideración los siguientes sectores: siderurgia, telecomunicaciones, carbón, transporte ferroviario, transporte combinado, transporte por carretera, transporte marítimo y transporte aéreo.

6.6

Agricultura: El 23 de diciembre de 2003 la Comisión adoptó un nuevo Reglamento por el que se establece un régimen de exención por categorías de determinados tipos de ayudas estatales, en virtud del cual los Estados miembros ya no tienen que notificar las ayudas previamente a la Comisión con vistas a su aprobación. El nuevo Reglamento será de aplicación hasta finales de 2006 y tiene por objeto las ayudas estatales a las PYME del sector agrario. Dada la definición de PYME (250 empleados como máximo, 40 millones de euros de volumen de negocios o un balance de 27 millones de euros), casi todas las explotaciones y empresas del sector agrario entran dentro del ámbito de aplicación de estas disposiciones. La Comisión, por último, introduce una nueva norma en materia de transparencia: se publicará en Internet una síntesis de todas las ayudas estatales otorgadas por los Estados miembros cinco días antes de que se empiecen a pagar las ayudas, con lo que se garantizará a todas las partes interesadas todas las informaciones útiles.

7.   Valoraciones de carácter general

7.1

Después de haber resumido y en parte comentado el «XXXIII Informe sobre la política de competencia — 2003» es preciso formular algunas valoraciones de carácter general sobre el conjunto del Informe y en particular sobre algunos de sus aspectos más significativos y de prospectiva.

7.2   Relación entre la política de competencia y la política económica de desarrollo

7.2.1

La política de competencia de la Unión Europea se ha hecho más eficaz y más abierta a una relación positiva con las empresas y los consumidores gracias a la introducción de los nuevos procedimientos de aplicación de las normas de competencia, a la revisión del Reglamento sobre las concentraciones y, por último, a las nuevas disposiciones organizativas internas de la Comisión.

7.2.2

Gracias a la política de competencia, la UE ha dado pasos sustanciales en el proceso de liberalización, restituyendo a la lógica y la dinámica del mercado sectores económicos enteros, contribuyendo así concretamente a la creación de un mercado único europeo. La política de competencia es pues esencial y su plena autonomía debe seguir estando protegida.

7.2.3

No obstante, la política de competencia no puede satisfacer por sí sola la necesidad, particularmente aguda hoy en día en toda la UE, de una recuperación general del crecimiento y de una política económica de desarrollo sostenible basada en la innovación y el diálogo social. Las transformaciones estructurales que han tenido lugar en la producción y el comercio mundial, a partir de las inducidas por el nuevo sistema tecnológico, exigen que la Comisión active y coordine otros instrumentos de política económica con el fin de salvaguardar y relanzar la competitividad de la economía europea y de reforzar la cohesión económica y social, el empleo, la protección del medio ambiente, así como la promoción de amplios y comprometidos de investigación y desarrollo. La posición de la Comisión en su Comunicación «Acompañar los cambios estructurales: Una política industrial para la Europa ampliada» y el Dictamen al respecto emitido por el CESE (4) van en esta dirección. La agenda de Lisboa establece con claridad estratégica la vía a seguir. Sin embargo, es preciso hacer posible e incluso acelerar su aplicación, tanto a escala general como sectorial.

7.2.3.1

A escala sectorial, el CESE, confirmando las consideraciones contenidas en su Dictamen de 30 de junio de 2004 sobre «LeaderSHIP 2015 — Definir el futuro de la industria europea de la construcción naval y la reparación de buques — Competitividad a través de la excelencia» (5), insiste en la necesidad de desarrollar un nuevo enfoque plenamente integrado, definido en el Consejo de Competencia de noviembre de 2003, con el fin de reforzar la competitividad industrial y estimular en todos los sectores la investigación, el desarrollo y la innovación.

7.3   Ayudas estatales y servicios de interés general

7.3.1

El proceso de reforma, que pretende racionalizar y simplificar los procedimientos relativos al control de las ayudas estatales, ha avanzado significativamente en la dirección de los objetivos fijados por el Consejo Europeo de Estocolmo de reducir el nivel de las ayudas de Estado y reorientarlas hacia objetivos horizontales de interés comunitario, entre otros los objetivos de la cohesión. Deben entenderse también en este sentido diversas medidas adoptadas por la Comisión, como una cierta ampliación del ámbito de aplicación de las ayudas a la I+D; así como las líneas directrices sobre los acuerdos de transferencia de tecnología, sobre la reestructuración de las empresas en dificultades y sobre las ayudas para la formación y la protección del medio ambiente; además de la disciplina multisectorial en el caso de los grandes proyectos de inversión.

7.3.2

En su sentencia Altmark, de julio de 2003, el Tribunal de Justicia confirmó, sujeta a determinadas condiciones, la exclusión de las ayudas de Estado en cuestión de las compensaciones concedidas a las empresas encargadas del suministro de servicios de interés general. No obstante, siguen pendientes de resolución algunos problemas relativos, sobre todo, a la relación óptima que debe establecerse entre las ayudas de Estado y los servicios de interés general. Sin embargo, la naturaleza de las condiciones que impone el Tribunal plantea, de hecho, la exigencia de mejorar la certeza jurídica, sobre todo en materia de evaluación de los costes, de definición de la financiación de los servicios (4) y de descripción de las obligaciones de servicio público objeto de compensación. Por otra parte, en el Libro Verde sobre los servicios de interés general, publicado en mayo de 2003, se reconocía ya la necesidad de valorar si los principios que rigen los servicios de interés general deben consolidarse ulteriormente en un marco comunitario general, y también la necesidad de precisar la regulación óptima de dichos servicios y las medidas que permitan potenciar la certeza jurídica de todos los operadores.

7.3.3

Las obligaciones de servicio universal, de hecho, cuando no se definan y financien correctamente podrán provocar en las empresas sujetas a dicha obligación pérdidas crecientes debidas a la posible entrada de los competidores en los segmentos de actividad más provechosos.

7.3.4

Por consiguiente, el CESE insiste en la necesidad ya expresada en su Dictamen (1) sobre el Libro Verde presentado por la Comisión, de adoptar una normativa clara en materia de servicios de interés general, con el fin de garantizar un acceso eficiente y equitativo de todos los usuarios a unos servicios de calidad que respondan a sus exigencias. Además, en particular en lo relativo a la reorganización y el funcionamiento de los servicios sociales, recomienda que se entable un diálogo lo más amplio posible con los interlocutores sociales y las ONG.

7.4   Profesiones liberales.

7.4.1

Las tareas de análisis exhaustivo que desarrolla la Comisión en relación con la normativa de los servicios profesionales en los Estados miembros ha sido muy útil por cuanto ha permitido sustanciar con gran eficacia el mensaje de la necesidad de revisar, aunque con ponderación, las normativas restrictivas en este ámbito y hacerlas más productivas y competitivas ante recursos de cultura de conocimientos que existen en el mundo profesional; todo ello se traduce, obviamente, en una gran ventaja tanto para los propios profesionales como para las empresas y los consumidores.

7.4.2

Forma parte ya de la sabiduría convencional –además de ser un principio reiteradamente afirmado por el Tribunal de Justicia– la noción de que también la oferta de servicios profesionales debe respetar las normativas de defensa de la competencia. Si bien es totalmente cierto que el criterio económico no puede ser el único parámetro de valoración de una prestación profesional, –por cuanto ésta no es una simple prestación técnica de aplicación y repetitiva, sino una prestación que enfrenta a un saber y un problema– es también cierto que su ejercicio constituye una actividad económica que, cuando se desarrolla en el respeto de la normativa en materia de competencia, produce más bienestar y puede hacer una contribución importante a la agenda de Lisboa.

7.4.2.1

En este sentido, es significativo el contenido de la Comunicación de la Comisión sobre el «Informe sobre la competencia en los servicios profesionales» (6). En la misma se subraya, por una parte, el importante papel que pueden desempeñar los servicios profesionales para mejorar la competitividad de la economía europea, por cuanto representan aportaciones esenciales para las empresas y las familias. Por otra parte, se cuestionan, basándose también en pruebas empíricas, los efectos negativos que las normativas restrictivas excesivas o superadas –como por ejemplo las existentes en materia de precios, publicidad, solicitud de acceso y derechos exclusivos, así como sobre la estructura empresarial– pueden haber tenido sobre los consumidores.

7.4.3

Es preciso por consiguiente llevar a la práctica y acelerar el proceso de reforma. Con este fin, el CESE solicita a la Comisión que mantenga su compromiso de publicación en 2005 un nuevo informe sobre los progresos alcanzados en la supresión de las normas restrictivas e injustificadas, ya antes citado. Asimismo, el CESE recuerda que en este mismo marco, la Comisión se ha comprometido también en profundizar la relación existente entre el nivel de regulación, los resultados económicos (precios y calidad) y la satisfacción de los consumidores,

7.4.4

Al mismo tiempo, el CESE llama la atención sobre la importancia de la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de octubre de 2003, en la causa Consorzio Industria Fiammiferi, la cual autoriza a las autoridades nacionales a dejar de aplicar toda normativa nacional que obligue a las empresas a mantener un comportamiento contrario al artículo 81 del Tratado CE.

7.4.5

Por último, se considera necesario promover una mayor y más consciente participación de los sectores interesados en el proceso de reforma.

7.5   Pluralidad de la información y derecho de la competencia

7.5.1

En su XXXIII Informe sobre la política de competencia, la Comisión sostiene, por una parte, que el mantenimiento y desarrollo del pluralismo de los medios de información y la libertad de facilitar y recibir información son objetivos fundamentales de la Unión Europea, en tanto que valores constitutivos del proceso democrático, y, por otra parte, que el control sobre la concentración de los medios de comunicación incumbe en primer lugar a los Estados miembros. La aplicación de los instrumentos de la política de competencia al sector de los medios de comunicación, añade, va dirigida únicamente a resolver los problemas que suscita la creación y el reforzamiento de posiciones dominantes en los mercados respectivos y la exclusión de competidores en dichos mercados. En opinión del CESE, esta distinción entre las obligaciones de la UE y las de los Estados miembros por una parte parece poco clara, y por otra deja pendientes algunos problemas importantes:

es preciso recordar que en los diferentes Estados miembros existen reglamentaciones y enfoques diferentes, que exigen una armonización: la Comisión inició su intervención en este sentido en 1989, prosiguiéndola más tarde en 1997 por medio de su Directiva «Televisión sin fronteras», en la que se indican no solo objetivos de eficiencia económica sino también el respeto de la diversidad cultura, la protección de los menores, el derecho de réplica, etc.;

es necesario también hacer la distinción, en el ámbito de los medios de comunicación, entre las normativas generales de defensa de la competencia y las normativas específicas orientadas a defender el pluralismo de la información. El funcionamiento de las normas de competencia es condición necesaria pero no suficiente para garantizar el pluralismo. A diferencia de un régimen de la competencia en el que el poder de mercado de cada una de las empresas deba enfrentarse a la iniciativa y las actividades de las empresas competidoras, la promoción y defensa del pluralismo exige, en cambio, el reconocimiento explícito del derecho de los ciudadanos de disponer de manera efectiva de fuentes libres de información y de una información alternativa y potencialmente diferente que debe protegerse a todos los niveles;

por último, el proceso de convergencia progresiva entre las telecomunicaciones, la informática, la radiotelevisión y la industria editorial hace difícil establecer disposiciones estructurales que los diversos mercados tiendan a asumir. Si no se tiene una correcta comprensión de este proceso se corre el riesgo de llegar tanto a una pérdida de eficacia de las normas de competencia como a una debilitación del principio del pluralismo.

7.5.2

La nueva Constitución Europea ampliará en buena medida el mandato de la Comisión. El CESE está convencido de que, en el nuevo marco jurídico, la Comisión podrá ejercer con más vigor las medidas que adopte de dirección y de intervención directa en la defensa y el desarrollo de la libertad y del pluralismo de la información.

Bruselas, 9 de febrero de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 80 de 30.3.2004.

(2)  DO C 117 de 30.4.2004.

(3)  Reglamento 139/2004 del Consejo, de 20.1.2004.

(4)  DO C 157 de 28.6.2005.

(5)  DO C 302 de 7.12.2004.

(6)  COM(2004) 83 final. de 9.2.2004.


Top