EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Diálogo social intersectorial europeo

Legal status of the document This summary has been archived and will not be updated, because the summarised document is no longer in force or does not reflect the current situation.

Diálogo social intersectorial europeo

Llevado a cabo en el ámbito interprofesional, el diálogo social europeo permite abordar las problemáticas generales relativas a la economía en su conjunto. Este tipo de diálogo es complementario al diálogo social sectorial, que trata problemáticas particulares de determinados sectores de actividad.

Diálogo social interprofesional tripartito

El diálogo social tripartito lo dirigen los representantes de los asalariados, empresarios e instituciones europeas. Se desarrolla, esencialmente, a escala interprofesional, sobre problemáticas políticas y técnicas, especialmente en ámbitos tales como las políticas macroeconómicas, el empleo, la protección social, la educación y la formación.

Este tipo de diálogo tiene por objeto garantizar la participación efectiva de los interlocutores sociales en la aplicación de políticas económicas y sociales de la Unión Europea (UE). En este sentido, los interlocutores sociales europeos se reúnen en el seno de la cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo, cuyo papel está recogido en el artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Asimismo, pueden reagruparse en el seno de grupos de trabajo y durante seminarios específicos.

Diálogo social interprofesional bipartito

El diálogo social bipartito lo conducen las organizaciones patronales y sindicales. A escala interprofesional, se desarrolla principalmente en el seno del Comité del Diálogo Social (CDS).

En el marco de su concertación, los interlocutores sociales pueden adoptar acuerdos que se pongan en marcha en los Estados miembros en función de los procedimientos y las prácticas nacionales (artículo 155 del TFUE).

Además, en ciertos ámbitos, los interlocutores sociales pueden pedir que el Consejo adopte sus acuerdos en forma de decisión, tras habérselo propuesto a la Comisión y haber informado al Parlamento Europeo. Este procedimiento únicamente se puede aplicar en los ámbitos enumerados en el artículo 153 del TFUE: se trata, por ejemplo, de las condiciones laborales, la salud y la seguridad de los trabajadores, la protección social, la protección en caso de rescisión del contrato de trabajo.

Interlocutores sociales europeos

A escala interprofesional, los trabajadores europeos están representados por:

  • La Confederación Europea de Sindicatos (CES/ ETUC) (EN) (FR);
  • La Confederación Europea de Mandos Intermedios (CEC) (EN) (FR);
  • (EUROCADRES).

En cuanto a los empresarios europeos, están representados por:

  • (BUSINESSEUROPE);
  • la Unión Europea de la artesanía y las pequeñas y medianas empresas ((UEAPME));
  • el Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas de Interés Económico General (CEEP) (EN).

véase también

última actualización 14.10.2011

Top