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Equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas

Equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2022/2381 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece medidas para lograr una representación de género más equilibrada entre los administradores de las sociedades cotizadas.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a cualquier sociedad de gran tamaño con domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea (UE), cuyas acciones se admitan a negociación en un mercado regulado de uno o varios Estados miembros.

No se aplica a:

  • microempresas, pequeñas y medianas empresas, es decir, empresas que ocupan menos de 250 personas y que tienen un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros;
  • microempresas, pequeñas y medianas empresas con domicilio social en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro, cuando se apliquen importes equivalentes de cifra de negocios o balance general anual total en la moneda de ese Estado miembro.

Objetivos

Los Estados miembros deben garantizar que las sociedades cotizadas estén sujetas a los siguientes objetivos, que deben alcanzarse antes del 30 de junio de 2026:

  • que las mujeres ocupen como mínimo el 40 % de los puestos no ejecutivos de los consejos de administración;
  • que las mujeres ocupen como mínimo el 33 % del total de puestos de administrador, tanto ejecutivo como no ejecutivo.

El anexo de la Directiva contiene los objetivos numéricos de administradores del sexo menos representado que deben cumplirse en función del tamaño del consejo de administración.

Medios para alcanzar los objetivos

En el caso de las empresas que cotizan en bolsa que no cumplan los objetivos, la Directiva exige que dichas empresas adapten los procesos de selección de los miembros de su consejo de administración garantizando que durante todo el proceso de selección se utilicen criterios transparentes, neutrales en cuanto al género y basados en los méritos. En concreto, esto implica:

  • criterios claros, formulados de manera neutral y sin ambigüedad, que deben aplicarse de manera no discriminatoria a lo largo de todo el proceso de selección;
  • que, cuando dos candidatos de sexos diferentes presenten igual capacitación, se dé preferencia al candidato del sexo menos representado;
  • revelar sus criterios de capacitación, en caso de que el candidato no seleccionado lo solicite, y la apreciación comparativa objetiva de los candidatos en virtud de dichos criterios;
  • contraer compromisos individuales para lograr el equilibrio de género entre sus administradores ejecutivos;
  • el requisito para las empresas cotizadas que no cumplan los objetivos de la Directiva de informar de los motivos y de las medidas que toma o que se propone tomar para solucionarlo;
  • sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las empresas cotizadas que no cumplan las obligaciones de selección y de presentación de informes.

Los Estados miembros deben publicar asimismo una lista de sociedades que hayan alcanzado los objetivos.

Cláusula de suspensión

Un Estado miembro que haya estado cerca de alcanzar los objetivos o que haya establecido medidas legislativas igual de eficaces antes de la aplicación de la Directiva (el 27 de diciembre 2022) puede suspender los requisitos de la Directiva relativos al proceso de nombramiento o de selección.

Informes anuales

  • Cada año, las grandes empresas cotizadas deben facilitar información sobre la representación de género en sus consejos de administración, distinguiendo entre administradores ejecutivos y no ejecutivos y destacando las medidas que adoptan para la consecución de los objetivos pertinentes; las sociedades cotizadas que no cumplan los objetivos deben comunicar los motivos por los que no los alcanzaron y proporcionar una descripción exhaustiva de las medidas que ya hayan tomado o tengan la intención de tomar para alcanzarlos.
  • Además, los Estados miembros deben publicar anualmente una lista de las sociedades cotizadas que hayan alcanzado los objetivos de la Directiva.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debe estar transpuesta a la legislación nacional a más tardar el 28 de diciembre de 2024. Estas nuevas normas entrarán en vigor a partir del 28 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (DO L 315 de 7.12.2022, pp. 44-59).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 [COM(2020) 152 final de 5.3.2020].

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 389-405).

última actualización 13.01.2023

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