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Document 32019R0515R(01)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 764/2008 (Diario Oficial de la Unión Europea L 91 de 29 de marzo de 2019)

OJ L 57, 18.2.2021, p. 95–95 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/515/corrigendum/2021-02-18/oj

18.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/95


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 764/2008

( Diario Oficial de la Unión Europea L 91 de 29 de marzo de 2019 )

En la página 9, en el artículo 2, apartado 2, letra b):

donde dice:

«b)

prohíba la comercialización de mercancías, o mercancías de un tipo determinado, en el mercado de ese Estado miembro o haga obligatorio su cumplimiento, de hecho o de Derecho, cada vez que una mercancía, o mercancías de un tipo determinado, se comercialice en ese mercad,; y»,

debe decir:

«b)

prohíba la comercialización de mercancías, o mercancías de un tipo determinado, en el mercado de ese Estado miembro o haga obligatorio su cumplimiento, de hecho o de Derecho, cada vez que una mercancía, o mercancías de un tipo determinado, se comercialice en ese mercado; y».

En la página 9, en el artículo 2, apartado 2, letra c), inciso i):

donde dice:

«i)

establezca las características exigidas de las mercancías o de las mercancías de un tipo determinado, como los niveles de calidad, funcionamiento o seguridad, o sus dimensiones, incluidos los requisitos aplicables a esas mercancías o respecto a las denominaciones con las que se venden, […]»,

debe decir:

«i)

establezca las características exigidas de las mercancías o de las mercancías de un tipo determinado, como los niveles de calidad, funcionamiento o seguridad, o sus dimensiones, incluidos los requisitos aplicables a esas mercancías con respecto a las denominaciones con las que se venden, […]».


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