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Document 32015L2366R(04)
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.° 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015)
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.° 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015)
OJ L 5, 10.1.2018, p. 47–47
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2366/corrigendum/2018-01-10/oj
10.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 5/47 |
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE
( Diario Oficial de la Unión Europea L 337 de 23 de diciembre de 2015 )
En la página 115, en el artículo 115, apartado 5:
donde dice:
«5. Los Estados miembros no prohibirán a las personas jurídicas que hayan realizado en sus territorios, con anterioridad al 12 de enero de 2016, actividades de proveedores de servicios de iniciación de pagos y de proveedores de servicios de información sobre cuentas en el sentido de la presente Directiva seguir llevando acabo esas mismas actividades en sus territorios durante el período transitorio a que hacen referencia los apartados 2 y 4, de conformidad con el marco reglamentario aplicable en ese momento.»,
debe decir:
«5. Los Estados miembros no prohibirán a las personas jurídicas que hayan realizado en sus territorios, con anterioridad al 12 de enero de 2016, actividades de proveedores de servicios de iniciación de pagos y de proveedores de servicios de información sobre cuentas en el sentido de la presente Directiva seguir llevando a cabo esas mismas actividades en sus territorios durante el período transitorio a que hacen referencia los apartados 2 y 4, de conformidad con el marco reglamentario aplicable en la actualidad.».