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Document 02014R0599-20140612

Consolidated text: Reglamento (UE) no 599/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/599/2014-06-12

02014R0599 — ES — 12.06.2014 — 000.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (UE) No 599/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2014

que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

(DO L 173 de 12.6.2014, p. 79)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 233, 18.9.2018, p.  3 (n.o 599/2014)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 599/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2014

que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso



Artículo 1

El Reglamento (CE) no 428/2009 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 9, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes:

« ►C1  A fin de garantizar que las autorizaciones generales de exportación de la Unión descritas en los anexos IIa a IIf solo se concedan para ◄ las operaciones de bajo riesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis, con el fin de suprimir del ámbito de aplicación de dichas autorizaciones los destinos que pasen a estar sometidos a un embargo de armas con arreglo a lo contemplado en el artículo 4, apartado 2.

Cuando, en el caso de que se hayan dictado embargos de armas de ese tipo, existan razones imperiosas de urgencia que exijan la supresión de determinados destinos del ámbito de aplicación de una autorización general de exportación de la Unión, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 23 ter a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado.».

2) En el artículo 15, se añade el apartado siguiente:

«3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis, en lo relativo a la actualización de la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I. La actualización del anexo I se realizará dentro de los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Cuando la actualización del anexo I se refiera a productos de doble uso ►C1  enumerados también en los anexos IIa a IIg o IV, se modificarán ◄ estos anexos en consecuencia.».

3) Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 23 bis

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 15, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 2 de julio de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 9, apartado 1, y el artículo 15, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9, apartado 1, y el artículo 15, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones, o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 23 ter

1.  Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2.  Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la revisión del régimen de control de las exportaciones de doble uso

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen la importancia de mejorar de manera continua la eficacia y la coherencia de el régimen de controles estratégicos de las exportaciones, garantizando un alto grado de seguridad y una transparencia suficiente que no impidan la competitividad ni el comercio legítimo de los bienes de doble uso.

Las tres instituciones consideran que son necesarias una modernización y una mayor convergencia del régimen para hacer frente a las nuevas amenazas y a los rápidos cambios tecnológicos, para reducir las distorsiones, crear un auténtico mercado común de bienes de doble uso (unas condiciones equitativas uniformes para todos los exportadores) y seguir sirviendo como modelo de control de las exportaciones para los terceros países.

Para ello es fundamental racionalizar el proceso de actualización de las listas de control (anexos del Reglamento); reforzar la evaluación de riesgos y el intercambio de información, desarrollar unos estándares industriales mejorados y reducir las disparidades en su aplicación.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen los aspectos relativos a la exportación de determinadas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) que pueden utilizarse en relación con las violaciones de los derechos humanos, así como para socavar la seguridad de la UE, en particular las tecnologías utilizadas para vigilancia de masas, control, seguimiento, rastreo, y censura, así como las vulnerabilidades de los programas informáticos.

Se han iniciado las consultas técnicas en este sentido, incluido en el marco de la visita de homólogos de la UE en materia de doble uso, del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso y los regímenes de control de las exportaciones, y se siguen tomando medidas para hacer frente a las situaciones de emergencia mediante sanciones (en virtud del artículo 215 del TFUE), o medidas nacionales. Se intensificarán asimismo los esfuerzos para promover acuerdos multilaterales en el contexto de los regímenes de control de las exportaciones y se explorarán opciones para abordar estos asuntos en el contexto de la revisión en curso de la política de la UE de control de las exportaciones de doble uso y de la preparación de una comunicación de la Comisión. En este contexto, las tres instituciones tomaron nota del acuerdo de 4 de diciembre de 2013 de los Estados que participan en el Arreglo de Wassenaar de adoptar controles sobre instrumentos complejos de vigilancia que permiten un acceso no autorizado a los sistemas informáticos, y sobre los sistemas de vigilancia de red IP.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión también se comprometen a seguir desarrollando el mecanismo universal existente para los bienes de doble uso que no entren en el ámbito del anexo I del Reglamento, a fin de seguir mejorando el régimen de control de las exportaciones y su aplicación en el marco del mercado único europeo.




Declaración de la Comisión sobre los actos delegados

En el contexto del presente Reglamento, la Comisión recuerda el compromiso contraído con arreglo al apartado 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de facilitar al Parlamento información y documentación completas sobre sus reuniones con los expertos nacionales en el marco de sus trabajos relativos a la preparación de los actos delegados.




Declaración de la Comisión sobre la actualización del Reglamento

Para garantizar un planteamiento europeo más integrado, eficaz y coherente en relación con la circulación (exportaciones, transferencias, corretaje y tránsito) de los bienes estratégicos, la Comisión presentará una nueva propuesta para actualizar el Reglamento a la mayor brevedad.

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