EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32003R0266

Reglamento (CE) n° 266/2003 de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de limanda nórdica por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro

DO L 41 de 14.2.2003, p. 3/3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/266/oj

32003R0266

Reglamento (CE) n° 266/2003 de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de limanda nórdica por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro

Diario Oficial n° L 041 de 14/02/2003 p. 0003 - 0003


Reglamento (CE) no 266/2003 de la Comisión

de 13 de febrero de 2003

relativo a la interrupción de la pesca de limanda nórdica por parte de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2341/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen, para 2003, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas(3), establece las partes de los totales admisibles de capturas de limanda nórdica atribuidas a la Comunidad para 2003.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la parte del total admisible de capturas atribuida a la Comunidad.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de limanda nórdica efectuadas en aguas de la zona NAFO 3LNO por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro han alcanzado la parte del total admisible de capturas atribuida a la Comunidad para 2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de limanda nórdica en aguas de la zona NAFO 3LNO efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro han agotado la parte del total admisible de capturas atribuida a la Comunidad para 2003.

Se prohíbe la pesca de limanda nórdica en aguas de la zona NAFO 3LNO efectuada por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro o están registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Jörgen Holmquist

Director General de la Pesca

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 356 de 31.12.2002, p. 12.

Arriba