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IVA: régimen especial del oro

Esta Directiva tiene por objeto completar el sistema común del IVA en la Comunidad introduciendo un régimen especial para el oro.

ACTO

Directiva 1998/80/CE del Consejo, de 12 de octubre de 1998, por la que se completa el sistema del impuesto sobre el valor añadido y se modifica la Directiva 77/388/CEE: régimen especial aplicable al oro [Diario Oficial L 281 de 17.10.1998].

SÍNTESIS

Al objeto de favorecer el uso del oro como instrumento financiero, la Directiva declara exentas las entregas de oro de inversión. Anteriormente, el oro de inversión estaba también sujeto al régimen impositivo normal. En virtud del mismo, las entregas de oro de inversión estaban, en principio, sujetas al IVA, si bien se había autorizado a algunos Estados miembros, con carácter transitorio, a considerarlas exentas. La nueva Directiva elimina estas distorsiones de competencia entre Estados miembros y refuerza al mismo tiempo la competitividad del mercado comunitario del oro.

Definición del oro de inversión:

  • oro en barras o láminas de peso aceptado en los mercados de lingotes, de una pureza igual o superior a 995 milésimas, representado o no por títulos (los Estados miembros pueden excluir de este régimen las barras o láminas de peso igual o inferior a un gramo);
  • las monedas de oro de una pureza igual o superior a 900 milésimas, acuñadas después de 1800, que tengan o hayan tenido curso legal en el país de origen y que se vendan habitualmente a un precio que no supere en más de un 80% el valor del oro que contienen en el mercado libre. Cada año, los Estados miembros deberán indicar qué monedas de estas características se comercializan en su territorio. Las listas se publicarán en el Diario Oficial.

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión estarán exentas del impuesto sobre el valor añadido en los Estados miembros.

No obstante, se establece una opción de tributación cuando se trate de entregas de oro de inversión efectuadas a otros sujetos pasivos por:

  • quienes produzcan oro de inversión o transformen oro en oro de inversión (en este caso, los Estados miembros deberán establecer el derecho de opción);
  • sujetos pasivos que, en el ejercicio de su actividad económica, suministren habitualmente oro para usos industriales (en este caso, los Estados miembros podrán reconocer el derecho de opción).

Los Estados miembros deberán determinar las condiciones de ejercicio de estas opciones e informar de ello a la Comisión.

La Directiva establece normas que regulan el derecho a deducción de los sujetos pasivos que intervengan en el suministro o la producción de oro de inversión o en la transformación de oro en oro de inversión, siempre que no hayan optado por la imposición de sus entregas.

Los negociantes en oro de inversión estarán sujetos a obligaciones específicas, en particular para impedir los fraudes fiscales derivados de un doble uso del oro (industrial y para inversión): deberán llevar una contabilidad de todas las operaciones importantes y conservar los documentos que permitan identificar a sus clientes durante cinco años, como mínimo.

En algunos casos, los Estados miembros podrán designar como deudor del impuesto al comprador, en lugar del vendedor (mecanismo de "inversión del sujeto pasivo"), con el fin de impedir el fraude fiscal y reducir los gastos financieros correspondientes a la operación.

En lo que respecta a las operaciones en mercados de oro regulados, podrá autorizarse a los Estados miembros a no aplicar el régimen especial e introducir medidas de simplificación.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 1998/80/CE

17.10.1998

1.1.2000

DO L 281 de 17.10.1998

Última modificación: 31.08.2006

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