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IVA: régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
La presente Directiva viene a completar el sistema común del IVA mediante el establecimiento de un régimen comunitario de imposición aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, de colección y antigüedades.
ACTO
Directiva 94/5/CE del Consejo, de 14 de febrero de 1994, por la que se completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE (sexta Directiva IVA) sobre el régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección [Diario Oficial L 60 de 3.3.1994].
SÍNTESIS
Con respecto a los bienes de ocasión, objetos de arte, de colección y antigüedades, la Directiva establece:
Régimen especial de los sujetos pasivos revendedores:
Régimen particular de ventas en subastas públicas:
- el importe neto que haya pagado o que deba pagar el organizador de la venta a su comitente;
- y la cuota del impuesto adeudado por el organizador de la venta por su entrega.
Los Estados miembros podrán introducir disposiciones especiales, con la autorización del Consejo, con objeto de luchar contra el fraude.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 94/5/CE |
23.3.1994 |
1.1.1995 |
DO L 60 de 3.3.1994 |
Última modificación: 17.01.2007