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IVA: comercio electrónico

1) OBJETIVO

Servir de base para el debate entre la Unión Europea, los Estados miembros, la industria y los consumidores en torno a la fiscalidad indirecta del comercio electrónico.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Comunicación de la Comisión Consejo, al Parlamento Europeo, y al Comité Económico y Social, de 17 de Junio de 1998, "Comercio electrónico y fiscalidad indirecta".

3) CONTENIDO

En una comunicación anterior titulada "Iniciativa europea de comercio electrónico " [COM(97)157], la Comisión subrayaba la necesidad de crear un entorno fiscal que permita el desarrollo del comercio electrónico. Ello exige seguridad jurídica (las obligaciones tributarias deben ser claras, transparentes y previsibles) y neutralidad fiscal (toda forma de comercio, electrónica o "tradicional", debe gravarse de la misma manera).

Estos principios se recogen también en:

  • la Declaración de Bonn, firmada el 6 de julio de 1997 por 29 países;
  • la Declaración conjunta Unión Europea - Estados Unidos sobre comercio electrónico (5 de diciembre de 1997).

Es necesaria una cooperación internacional mundial en esta materia. Por ese motivo, la OMC ha puesto en marcha un programa de trabajo exhaustivo sobre el comercio electrónico, a fin de proponer recomendaciones a la Conferencia Ministerial de 1999. Los ministros de la OCDE estudiarán también en octubre de 1998 en Ottawa la cuestión de la fiscalidad del comercio electrónico.

La comunicación hace hincapié en el potencial comercial de Internet y señala los problemas a que se enfrentan las administraciones para gravar con impuestos indirectos los bienes y servicios que se adquieren por ese medio. En consecuencia, propone directrices para la contribución de la Unión Europea a la Conferencia de Ottawa.

La Comisión ha seleccionado seis aspectos como base para el debate:

  • No se introducirá ningún nuevo impuesto;
  • Toda transmisión electrónica o bien inmaterial entregados por este medio se considerarán prestaciones de servicios, sujetas al IVA;
  • Los servicios consumidos dentro de la Unión Europea serán gravados por los Estados miembros de la Unión, con independencia de su origen. Por otra parte, no estarán sujetos al IVA los servicios prestados por operadores comunitarios con destino en países que no pertenezcan a la Unión (principio de neutralidad fiscal);
  • La fiscalidad del comercio electrónico deberá adaptarse a las prácticas comerciales y no complicar la tarea de los operadores. Para garantizar la eficacia fiscal, es necesaria una buena coordinación entre los operadores y las administraciones tributarias;
  • Se deben crear instrumentos de control para garantizar la fiscalidad de los servicios prestados en el interior de la Unión Europea a través de Internet por parte de empresas y particulares;
  • La facturación de los servicios prestados a través de Internet adoptará principalmente forma electrónica. Los operadores podrán cumplir sus obligaciones mediante una contabilidad y declaración del IVA electrónicas, una vez se establezcan normas comunitarias. La creación de un marco de cooperación internacional deberá permitir aplicar este principio a toda facturación electrónica internacional.

Estos principios constituyen a la vez una base de debate en el seno de la Unión Europea y a nivel internacional, y un fundamento para la fiscalidad del comercio electrónico que permitirá a las empresas europeas gozar de un mismo régimen fiscal con independencia de sus modos de venta.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No aplicable.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

No aplicable.

6) referencias

Comunicación de la Comisión COM(98) 374 finalNo publicada en el Diario Oficial

7) trabajos posteriores

En las conclusiones adoptadas por el Consejo el 6 de julio de 1998, se recogen las directrices definidas por la Comisión y se acepta que se utilicen como base para la contribución de la Unión Europea y sus Estados miembros a la Conferencia Ministerial de la OCDE que tendrá lugar en Ottawa en octubre de 1998.

8) disposiciones de aplicación de la comisión

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