EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Mecanismos de resolución de litigios fiscales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2017/1852 sobre el sistema de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva tiene por objeto mejorar el sistema de resolución de litigios relacionados con los acuerdos fiscales entre los países de la UE, dotando a los ciudadanos y a las empresas de mayor seguridad y de decisiones más oportunas.

Se refiere en particular a los litigios por doble o múltiple imposición, donde dos o más países reivindican el derecho a gravar las mismas rentas o beneficios.

Se basa en el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición de 1990, que se limita a los litigios en materia de precios de transferencia y a la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes (también conocido como Convenio de Arbitraje de la Unión).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva es aplicable a todos los contribuyentes sujetos a los impuestos sobre la renta y el patrimonio cubiertos por los tratados fiscales bilaterales y el Convenio de Arbitraje de la Unión.

Procedimiento de resolución

Procedimiento amistoso

En primer lugar, el demandante presenta una reclamación ante las autoridades tributarias de los países de la Unión Europea (UE) afectados. Las autoridades intentarán resolver la reclamación de mutuo acuerdo en el plazo de dos años a partir de la aceptación de la reclamación por parte de la autoridad tributaria.

Procedimiento de arbitraje de litigios

Se constituye una comisión consultiva para resolver un litigio cuando:

  • una reclamación es desestimada por uno de los países de la UE afectados:

El demandante puede solicitar que se constituya una comisión consultiva si uno de los países de la UE relacionados con el litigio desestima la reclamación. La comisión consultiva debe adoptar una decisión sobre la admisibilidad y la aceptación de la reclamación, en el plazo de seis meses a partir de la desestimación de la misma, y esta será vinculante para los países afectados.

  • una reclamación no se resuelve en el plazo de dos años a partir de su aceptación:

Debe constituirse una comisión consultiva si las autoridades tributarias de los países de la UE implicados en el litigio no alcanzan un acuerdo para suprimir la doble imposición en el plazo de dos años a partir de la aceptación de la reclamación. La comisión consultiva debe emitir un dictamen sobre cómo resolver el litigio en un plazo máximo de seis meses a partir de su constitución por parte de los países afectados.

Los países afectados pueden acordar la constitución de una comisión de resolución alternativa de litigios en lugar de una comisión consultiva, que puede diferir de esta última en su composición y su forma. Los países en cuestión tienen derecho a adoptar una decisión que no siga el dictamen de la comisión consultiva o, si procede, de la comisión de resolución alternativa de litigios. No obstante, si no alcanzan un acuerdo sobre la forma de resolver el litigio, quedarán vinculados por dicho dictamen.

Informe

La Comisión Europea debe evaluar la aplicación de la Directiva e informar al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2024.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 3 de noviembre de 2017. Tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de junio de 2019.

ANTECEDENTES

La doble imposición transfronteriza se produce cuando una empresa tributa en dos países distintos por la misma renta o patrimonio. Supone un grave freno para los negocios transfronterizos, provoca distorsiones económicas y repercute negativamente en las inversiones transfronterizas.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (DO L 265 de 14.10.2017, pp. 1-14)

DOCUMENTOS CONEXOS

Convenio 90/436/CEE relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas - Acta final - Declaraciones conjuntas - Declaraciones unilaterales (DO L 225 de 20.8.1990, pp. 10-24)

Las modificaciones sucesivas del Convenio se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 06.02.2018

Top