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Lucha contra la elusión fiscal de las empresas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2016/1164 sobre prevención de la elusión fiscal por parte de las empresas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece normas para prevenir la elusión fiscal por parte de las empresas y de este modo abordar el problema de la planificación fiscal abusiva en el mercado único de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre sociedades en uno o más países de la UE, incluidos los establecimientos permanentes en uno o más países de la UE de entidades residentes a efectos fiscales en un país no perteneciente a la UE.

Combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS)*

La Directiva establece normas contra la elusión fiscal en cuatro ámbitos concretos a fin de combatir la BEPS:

  • Normas de limitación de intereses: para los casos en que las empresas multinacionales erosionan artificialmente su base imponible realizando pagos de intereses inflados a empresas asociadas en jurisdicciones sujetas a un bajo nivel de imposición. La Directiva pretende disuadir a las empresas de esta práctica limitando el importe de los intereses que un contribuyente tiene derecho a deducir en un determinado período fiscal. Se fija el importe máximo de intereses deducibles en un 30 % de los beneficios del contribuyente antes de intereses, impuestos, depreciaciones (lo que mide qué cantidad del valor de un activo se ha utilizado en un momento determinado) y amortizaciones (escalonamiento de los pagos a lo largo de múltiples períodos).
  • Normas de imposición de salida: para los casos en que los contribuyentes intentan reducir su deuda tributaria trasladando su residencia fiscal y/o sus activos a una jurisdicción de baja imposición, exclusivamente con fines de planificación fiscal abusiva. Las normas de imposición de salida tienen por objeto evitar la erosión de la base imponible en el país de la UE de origen cuando se transfieren activos de gran valor sin cambio alguno en la propiedad fuera de la jurisdicción fiscal de ese país. La Directiva ofrece a los contribuyentes la opción de aplazar el pago del importe del impuesto fraccionándolo a lo largo de 5 años, pero únicamente si la transferencia se produce dentro de la UE.
  • Norma general contra las prácticas abusivas: esta norma tiene por objeto colmar las lagunas que puedan existir en la normativa específica de un país contra las prácticas abusivas en materia de elusión fiscal, y concede a las autoridades fiscales el poder de denegar a los contribuyentes el beneficio de unas disposiciones fiscales abusivas. La norma general contra las prácticas abusivas de la Directiva se aplica a las disposiciones que están falseadas en la medida en que no se han establecido por razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica.
  • Normas relativas a las sociedades extranjeras controladas: con el fin de reducir su deuda tributaria global, los grupos de empresas pueden trasladar beneficios a filiales controladas ubicadas en jurisdicciones de baja imposición. Las normas sobre las sociedades extranjeras controladas reasignan la renta de una filial extranjera controlada sujeta a un bajo nivel de imposición a su sociedad matriz, sujeta a mayores impuestos. Como consecuencia de ello, la sociedad matriz tributa por esta renta en su país de residencia.

Directiva (UE) 2017/952 modificativa

Dado que la Directiva (UE) 2016/1164 únicamente abordaba las asimetrías híbridas* dentro de la UE, se adoptó una nueva Directiva, la Directiva (UE) 2017/952, que ampliaba el ámbito de aplicación para garantizar que la normativa también cubriera las asimetrías híbridas con terceros países. Las normas de esta última Directiva sustituyen a las normas sobre asimetrías híbridas de la Directiva (UE) 2016/1164.

Normas sobre asimetrías híbridas: para los casos en que los contribuyentes del impuesto sobre sociedades se aprovechan de las disparidades entre los sistemas fiscales nacionales al objeto de reducir su deuda tributaria global, por ejemplo mediante la doble deducción (esto es, deducción a ambos lados de la frontera) o una deducción de la renta en un lado de la frontera sin su inclusión en el otro lado. A fin de neutralizar los efectos de los mecanismos de asimetría híbrida, la Directiva fija unas normas según las cuales una de las dos jurisdicciones en un caso de asimetría deberá denegar la deducción de un pago que conduzca a tales resultados.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva (UE) 2016/1164 está en vigor desde el 8 de agosto de 2016 y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

La Directiva modificativa (UE) 2017/952 está en vigor desde el 27 de junio de 2017 y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 2019 (o el 31 de diciembre de 2021 en el caso de asimetrías híbridas).

ANTECEDENTES

La Directiva se basa en el Plan de acción para un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz y nace en respuesta a la finalización del proyecto contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) del G20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

TÉRMINOS CLAVE

Erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés): estrategias de elusión fiscal que aprovechan las lagunas y las asimetrías en la normativa fiscal para trasladar artificialmente beneficios a lugares de baja o nula imposición.
Asimetría híbrida: un mecanismo que se aprovecha de las diferencias existentes en el tratamiento fiscal de instrumentos, empresas o transferencias entre dos o más países.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO L 193 de 19.7.2016, pp. 1-14)

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países (DO L 144 de 7.6.2017, pp. 1-11)

última actualización 07.11.2017

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