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Apoyo a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad en la Unión Europea: Fiscalis (2021-2027)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/847 por el que se establece el Programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece el programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad*. El programa está vigente durante el marco financiero plurianual de la Unión Europea (UE) para el período 2021-2027. Para el programa establece:

  • sus objetivos generales y específicos;
  • el presupuesto, las formas y las normas de financiación de la UE.

PUNTOS CLAVE

Los objetivos generales de la legislación son apoyar a las autoridades tributarias y a la fiscalidad para:

  • reforzar el mercado interior;
  • fomentar la competitividad y la competencia leal en la UE;
  • proteger los intereses económicos y financieros de la UE, en particular la protección contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales;
  • mejorar la recaudación de impuestos.

Los objetivos específicos del programa son:

  • respaldar la política fiscal y la aplicación del Derecho de la UE en materia de fiscalidad;
  • fomentar la cooperación entre las autoridades tributarias, en particular el intercambio de información fiscal;
  • apoyar el desarrollo de la capacidad administrativa, en particular en lo que respecta a las competencias humanas y el desarrollo y la explotación de sistemas electrónicos europeos.

El presupuesto para los siete años destinados a la ejecución del programa es de 269 000 000 EUR, a precios corrientes. Esto puede:

  • cubrir una serie de actividades, tales como las actividades relacionadas con la gestión del programa, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, redes de tecnología de la información y asistencia técnica y administrativa;
  • financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables;
  • proporcionar financiación, en particular mediante subvenciones, premios, adquisiciones y reembolso de gastos de expertos externos;
  • apoyar actividades ya financiadas por otras fuentes de financiación de la UE, siempre que las diferentes contribuciones no vayan destinadas a cubrir los mismos costes.

El programa está abierto a la participación de terceros países, bajo determinadas condiciones. En particular, estos países deben permitir el acceso al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, para que pueden realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de proteger las finanzas de la UE. Expertos externos, como los de los terceros países no asociados al programa, también de los países menos desarrollados, podrán participar en las acciones del programa.

Entre las actividades subvencionables se encuentran:

  • las reuniones y actos específicos similares;
  • la colaboración basada en proyectos;
  • las acciones de desarrollo de capacidad informática, en particular el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos;
  • las acciones de desarrollo de competencias y otras capacidades humanas;
  • las medidas de apoyo, como estudios y actividades de innovación, en particular las pruebas de concepto, proyectos piloto y acciones de comunicación.

En el anexo III se identifican las posibles acciones prioritarias:

  • la aplicación del derecho fiscal de la UE, la formación del personal, la cooperación administrativa y el cobro de créditos;
  • intercambiar información, mejorar su uso y desarrollar formatos informáticos estándar;
  • apoyar a la digitalización y la actualización de metodologías en las autoridades tributarias;
  • intercambiar las mejores prácticas para luchar contra el fraude del impuesto sobre el valor añadido.

La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE:

  • desarrollan y explotan conjuntamente los sistemas electrónicos europeos;
  • establecen, y actualizan regularmente, un plan estratégico plurianual de fiscalidad (MASP-T) que:
    • enumera todas las tareas pertinentes, como el diseño, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la seguridad y el control de calidad de los sistemas electrónicos europeos,
    • clasifica qué componentes son específicos de la UE, específicos de los Estados miembros (nacionales) o una combinación de ambos,
    • abarca la innovación, las acciones piloto y las metodologías y herramientas de apoyo.

La Comisión:

  • adopta programas de trabajo plurianuales mediante actos de ejecución;
  • a más tardar el 31 de octubre, elabora un informe anual de carácter público, basado en los informes periódicos y anuales de los Estados miembros, sobre los avances en la implementación del MASP-T (medidos a través de los indicadores incluidos en el anexo II);
  • proporciona una evaluación intermedia del programa a más tardar cuatro años después de su inicio y una evaluación final en el mismo plazo tras su finalización al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones;
  • podrá adoptar actos de ejecución y actos delegados;
  • cuenta con el apoyo del Comité del Programa Fiscalis.

El anexo II recoge los indicadores con los que se informa sobre los avances en la consecución de los objetivos específicos del programa. El Reglamento Delegado (UE) 2022/2300 de la Comisión, de 30 de agosto de 2022, por el que se establece un marco de seguimiento y evaluación del programa Fiscalis ha introducido indicadores adicionales destinados a medir las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa.

La legislación exige:

  • que los perceptores de fondos de la UE hagan mención del origen de la financiación y proporcionen información eficaz y específica sobre sus actividades y resultados a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general;
  • que la Comisión lleve a cabo acciones de información y comunicación sobre el programa.

El Reglamento:

  • deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 por el que se establece Fiscalis 2020 a partir del 1 de enero de 2021;
  • permite que las actividades en virtud del Reglamento (UE) n.o 1286/2013 continúen hasta su cierre.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

Fiscalis 2027 sustituye a Fiscalis 2020, que estuvo vigente de 2014 a 2020. El nuevo programa aumenta el apoyo de la UE a las autoridades tributarias nacionales para fomentar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y ayudar a mejorar la aplicación de la política fiscal.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Fiscalidad. Abarca la concepción, la administración, la ejecución y el cumplimiento del impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales sobre el alcohol y el tabaco, los impuestos sobre la energía y la electricidad y otros impuestos y derechos nacionales recaudados en nombre de la Unión Europea.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1286/2013 (DO L 188 de 28.5.2021, pp. 1-17).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2022/2300 de la Comisión, de 30 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación del Programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad (DO L 305 de 25.11.2022, pp. 1-4).

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, pp. 1-222).

Las sucesivas modificaciones al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 14.12.2022

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