EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/2372 relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un marco de medidas que se activarán en caso de una emergencia de salud pública, lo que permitirá a la Unión Europea (UE) adoptar las medidas necesarias para asegurar una disponibilidad y suministro suficientes y oportuno de las contramedidas médicas pertinentes para la crisis.

PUNTOS CLAVE

Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias

Ámbito de aplicación

El Reglamento establece un marco de emergencia en caso de emergencia en materia de salud pública. Podrán activarse las siguientes medidas:

  • la creación de un Consejo de Crisis Sanitarias;
  • el seguimiento, la contratación pública y la adquisición de contramedidas médicas y materias primas pertinentes para la crisis;
  • la activación de planes de investigación e innovación de emergencia, que incluyan el uso de redes de ensayos clínicos y plataformas de intercambio de datos a escala de la Unión;
  • los fondos de emergencia de la Unión;
  • medidas relativas a la producción, la disponibilidad y el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis, incluida la elaboración de un inventario de la producción y de las instalaciones de producción de contramedidas médicas, y de las materias primas, los bienes fungibles, los equipos y las infraestructuras pertinentes en caso de crisis, así como medidas destinadas a aumentar su producción en la UE.

Activación

  • En caso de una emergencia de salud pública en la UE, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar un reglamento para la activación del marco de emergencia cuando sea adecuado a la situación económica.
  • El marco de emergencia se activará por un período de seis meses pero podrá extenderse.

Consejo de Crisis Sanitarias

  • Cuando se activen las medidas de emergencia, el Consejo de Crisis Sanitarias coordinará las acciones del Consejo, de la Comisión, de los órganos, organismos y agencias pertinentes de la UE y de los Estados miembros para garantizar el suministro y el acceso a las contramedidas médicas pertinentes para la crisis.
  • El Consejo de Crisis Sanitarias estará integrado por la Comisión y por un representante de cada Estado miembro.
  • La Comisión deberá consultar al Consejo cuando sea posible antes de tomar medidas e informar al Comité sobre las medidas adoptadas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 26 de diciembre de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/2372 del Consejo, de 24 de octubre de 2022, relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión (DO L 314 de 6.12.2022, pp. 64-78).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (DO L 314 de 6.12.2022, pp. 26-63).

Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, pp. 1-11).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 851/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 2022, relativo al papel reforzado de la Agencia Europea de Medicamentos en la preparación y gestión de crisis con respecto a los medicamentos y los productos sanitarios (DO L 20 de 31.1.2022, pp. 1-37).

Decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 2021 por la que se crea la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (DO C 393 I de 29.9.2021, pp. 3-8).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Las primeras experiencias de la pandemia de COVID-19 [COM(2021) 380 final de 15.6.2021].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia farmacéutica para Europa [COM(2020) 761 final de 25.11.2020].

Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión (DO L 70 de 16.3.2016, pp. 1-6).

Véase la versión consolidada.

Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 924-947).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136, de 30.4.2004, pp. 1-33).

Véase la versión consolidada.

última actualización 26.12.2022

Top