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Seguridad en el trabajo: manipulación manual de cargas

La Directiva tiene por objeto garantizar la protección de los trabajadores de la Unión Europea (UE) contra los riesgos resultantes de la manipulación manual de cargas*.

ACTO

Directiva 90/269/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (cuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

SÍNTESIS

La Directiva tiene por objeto garantizar la protección de los trabajadores de la Unión Europea (UE) contra los riesgos resultantes de la manipulación manual de cargas*.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Establece los requisitos de salud y seguridad para la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular lesiones dorsolumbares, para los trabajadores.

PUNTOS CLAVE

Los empresarios deben hacer todo lo posible para evitar que sea necesaria la manipulación manual de cargas por parte de los trabajadores.

Cuando no pueda evitarse la manipulación manual, el empresario modificará la organización del trabajo o proporcionará a los trabajadores los medios adecuados para reducir los riesgos, tratando de:

  • organizar los puestos de trabajo para que dicha manipulación sea lo más segura posible;
  • evaluar, a ser posible de antemano, las condiciones de salud y seguridad del tipo de trabajo, en particular las características de la carga;
  • hacer todo lo posible para evitar o reducir los riesgos, en particular de lesiones dorsolumbares, teniendo en cuenta el medio de trabajo y la actividad;
  • garantizar que los trabajadores disponen de información sobre el peso y la distribución del peso de la carga, y
  • garantizar la formación, consulta y participación adecuada de los trabajadores en la manipulación de cargas y sus riesgos potenciales.

Laslesiones dorsolumbares son un riesgo si la carga:

  • es demasiado pesada o demasiado grande;
  • es voluminosa o difícil de sujetar;
  • está en equilibrio inestable o su contenido es susceptible de desplazarse;
  • está colocada de modo que debe ser manipulada a distancia del cuerpo o que requiere que el cuerpo gire o se mueva, o
  • es probable que provoque lesiones, en particular en caso de golpe.

Elesfuerzo físico puede provocar una lesión si:

  • es demasiado importante;
  • solo se consigue con una torsión del cuerpo;
  • puede resultar en un movimiento busco de la carga, o
  • se realiza con el cuerpo en una postura inestable.

El medio de trabajo puede aumentar el riesgo si:

  • no hay suficiente espacio para llevar a cabo la actividad;
  • el suelo presenta desniveles o es inestable, desigual o resbaladizo;
  • la situación no permite la manipulación de la carga a una altura segura y en una postura correcta, o
  • la temperatura, la humedad o la ventilación son inadecuadas.

La actividad puede entrañar riesgo si implica:

  • un esfuerzo excesivo en el que interviene en particular la columna vertebral;
  • un período de reposo o de recuperación insuficientes;
  • unas distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte, o
  • un ritmo de trabajo impuesto por un proceso que el trabajador no puede modular.

El trabajador puede estar en riesgo si:

  • no es físicamente apto para realizar la tarea,
  • utiliza ropa inadecuada, o
  • posee conocimientos o formación inadecuados.

TÉRMINO CLAVE

* Manipulación manual de cargas: a efectos de la presente Directiva, se refiere a cualquier transporte o sujeción de una carga, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción, el transporte o el desplazamiento, que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva entró en vigor el 12 de junio de 1990.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 90/269/CEE

12.6.1990

31.12.1992

DO L 156 de 21.6.1990, pp. 9-13

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2007/30/CE

28.6.2007

31.12.2012

DO L 165 de 27.6.2007, pp. 21-24

última actualización 24.09.2015

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