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Protección de los jóvenes en el trabajo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 94/33/CE: protección de los jóvenes en el trabajo.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece disposiciones mínimas a fin de garantizar un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores jóvenes.

PUNTOS CLAVE

  • Esta Directiva es aplicable a toda persona menor de 18 años con un contrato de trabajo o una relación laboral regulada por el derecho vigente en un país de la Unión Europea (UE) o sometido al derecho en vigor en un país de la UE.
  • Los países de la UE pueden prever que la Directiva no sea aplicable a los trabajos ocasionales o de corta duración relativos al servicio doméstico efectuado en un hogar privado o el trabajo que no se considere nocivo, ni perjudicial, ni peligroso para los jóvenes en la empresa familiar.
  • La Directiva prevé que los países de la UE adopten las medidas necesarias para prohibir el trabajo de los niños y velen por que el trabajo de los adolescentes se regule y proteja de forma estricta en las condiciones establecidas por la Directiva.
  • La Directiva define los grupos de jóvenes del modo siguiente:
    • joven: toda persona menor de 18 años;
    • niños: todo joven que no ha alcanzado la edad de 15 años o bien todavía sujeto a la obligación escolar a tiempo completo establecida por la legislación nacional;
    • adolescente: todo joven de al menos 15 años de edad y como máximo 18 años que ya no esté sujeto a la obligación escolar a tiempo completo establecida por la legislación nacional.
  • El primer objetivo de la Directiva es la prohibición del trabajo de los niños.
  • Sin embargo, la Directiva permite a los Estados miembros, en determinadas condiciones, prever que la prohibición del trabajo de los niños no sea aplicable:
    • a los niños que ejerzan actividades de naturaleza cultural, artística, deportiva o publicitaria, a condición de que la autoridad competente haya concedido una autorización previa en casos individuales;
    • a los niños de al menos 14 años de edad que trabajen con un sistema de formación de alternancia o de prácticas en una empresa, en la medida que este trabajo se efectúe de conformidad a las condiciones prescritas por la autoridad competente;
    • a los niños de al menos 14 años de edad que realicen trabajos ligeros distintos de los indicados en el primero de estos apartados; sin embargo, los trabajos ligeros pueden ser efectuados por los niños a partir de la edad de 13 años por un número limitado de horas semanales y para las categorías de trabajos determinados por la legislación nacional.
  • La Directiva contiene disposiciones sobre:
    • las obligaciones generales del empresario, tales como la protección de la seguridad y la salud de los jóvenes, la evaluación de los riesgos existentes para los jóvenes relacionados con su trabajo, la evaluación y la supervisión de la salud de los jóvenes, la información de los jóvenes y de los representantes legales de los niños sobre los posibles riesgos para la seguridad y la salud;
    • los trabajos cuya realización por los jóvenes esté prohibida, por ejemplo, los trabajos que superen la capacidad física o psicológica de los jóvenes, o que impliquen una exposición nociva a agentes peligrosos.
  • La Directiva 2014/27/UE adapta la Directiva 94/33/CE al Reglamento (CE) no 1272/2008, que estableció un nuevo sistema para la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas dentro de la Unión, basado en el Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) a nivel internacional. Además de ello, la Directiva 2014/27/UE sustituye las referencias a las Directivas derogadas (90/679/CEE y 90/394/CEE), que son reemplazadas por referencias a las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/54/CE y la Directiva 2004/37/CE.
  • La Directiva 94/33/CE contiene disposiciones relativas al tiempo de trabajo, al trabajo nocturno, al periodo de descanso, al descanso anual y al tiempo de pausa.
  • Cada país de la UE determinará todas las medidas necesarias aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva; estas medidas deberán tener un carácter efectivo y proporcionado.
  • La Directiva contiene una cláusula de no regresión del nivel de protección de los jóvenes.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 9 de septiembre de 1994. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 22 de junio de 1996.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (DO L 216 de 20.8.1994, p. 12-20)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 94/33CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 94/33/CE relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo [COM(2004) 105 final de 16.2.2004]

Informe de la Comisión sobre los efectos del período transitorio concedido al Reino Unido en relación con determinadas disposiciones de la Directiva 94/33/CE del Consejo, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo [COM(2000) 457 final de 20.7.2000]

última actualización 05.12.2016

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