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Protección contra la exposición al humo de tabaco

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Recomendación del Consejo sobre los entornos libres de humo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RECOMENDACIÓN?

La presente Recomendación tiene por objeto proteger a los ciudadanos contra el humo de tabaco ambiental y por ende mejorar la salud pública en general.

PUNTOS CLAVE

  • Recomienda que los países de la Unión Europea (UE):
    • protejan eficazmente contra la exposición al humo de tabaco en los lugares de trabajo interiores*, los lugares públicos cerrados, los medios de transporte público y, según proceda, otros lugares públicos, como se estipula en el artículo 8 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) y las correspondientes directrices para su aplicación de la Organización Mundial de la Salud (OMS);
    • elaboren y consoliden medidas para reducir la exposición al humo de tabaco ajeno* de niños y adolescentes;
    • complementen las políticas antitabaco con medidas de apoyo, como advertencias combinadas en los envases de tabaco o apoyo para dejar de fumar;
    • apliquen, supervisen y evalúen estrategias de control del tabaco;
    • establezcan centros de referencia nacionales para el control del tabaco;
    • cooperen entre sí y con la Comisión Europea.
  • Invita a la Comisión a:
    • informar sobre la aplicación, el funcionamiento y el impacto de las medidas;
    • examinar las medidas que reduzcan la atracción que ejercen los productos del tabaco y sus efectos adictivos (tal como se refleja en la revisión de la Directiva sobre los productos del tabaco aprobada en 2014 [Directiva 2014/40/UE]);
    • analizar la situación jurídica y el impacto de un empaquetado genérico.
  • El CMCT de la OMS tiene por objeto proteger a las personas contra las devastadoras consecuencias sociales, medioambientales, económicas y para la salud del consumo de tabaco y la exposición al humo de este.

ANTECEDENTES

  • Todos los países de la UE han adoptado medidas para proteger a los ciudadanos contra la exposición al humo de tabaco, y diecisiete países de la UE implantaron leyes antitabaco exhaustivas a principios de 2013. Según una encuesta Eurobarómetro realizada en marzo de 2009, una gran mayoría de los ciudadanos de la UE son partidarios de los lugares de trabajo, restaurantes y bares libres de humo.
  • Para más información véanse:

* TÉRMINOS CLAVE

Lugar de trabajo: todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo.
Humo de tabaco ajeno: el humo que se desprende del extremo ardiente de un producto de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los entornos libres de humo (DO C 296 de 5.12.2009, pp. 4-14).

DOCUMENTOS CONEXOS

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Informe sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los entornos libres de humo (2009/C 296/02) [SWD(2013) 56 final/2 de 14.3.2013]

Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127 de 29.4.2014, pp. 1-38)

última actualización 12.01.2017

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