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Protección de las trabajadoras embarazadas y de las nuevas madres

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 92/85/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objetivo proteger la seguridad y la salud en el centro de trabajo de las mujeres embarazadas* o que hayan dado a luz*, o mujeres en período de lactancia*.

PUNTOS CLAVE

  • Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben informar a los empresarios y a las trabajadoras sobre las directrices de la Comisión Europea relativas a los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo que suponen las sustancias y los procesos industriales considerados como peligrosos.
  • Cuando se identifiquen riesgos, los empresarios deberán tomar las medidas necesarias para proteger la salud de las trabajadoras, por ejemplo, mediante un cambio de puesto de trabajo o un permiso.
  • Cuando se conceda un permiso de trabajo, el empresario deberá garantizar los derechos inherentes al contrato de trabajo y el pago de una prestación adecuada para compensar la pérdida de ingresos.
  • Las trabajadoras embarazadas no están obligadas a realizar turnos nocturnos, sujeto a la presentación de un certificado médico.
  • Las trabajadoras embarazadas pueden someterse a exámenes médicos prenatales durante las horas de trabajo sin pérdida de salario.
  • La Directiva establece catorce semanas de permiso de maternidad de las que dos semanas deben tener lugar antes del nacimiento.
  • Las mujeres no podrán ser despedidas del trabajo por motivo de su embarazo y el período de maternidad.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2019/1243 otorga a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados para introducir modificaciones estrictamente técnicas en el anexo I, con el fin de tener en cuenta el progreso técnico, la evolución de las regulaciones o especificaciones internacionales y los nuevos hallazgos.
  • El anexo I contiene una lista no exhaustiva de los agentes físicos, biológicos y químicos y de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 4 de la Directiva (evaluación e información).
  • El anexo II contiene una lista no exhaustiva de los agentes y condiciones de trabajo mencionados en el artículo 6 de la Directiva (prohibiciones de exposición).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Lleva en vigor desde el 24 de noviembre de 1992 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 24 de noviembre de 1994.

ANTECEDENTES

  • El artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta a la UE para adoptar legislación en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, con el fin de apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros.
  • La Directiva 92/85/CEE es una de las varias «directivas específicas» adoptadas en virtud de la Directiva marco 89/391/CEE relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo (véase la síntesis).
  • El principio diez del Pilar Europeo de Derechos Sociales establece que los trabajadores tienen derecho a un alto nivel de protección de su salud y seguridad en el trabajo.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Trabajadora embarazada: cualquier trabajadora embarazada que comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales.
Trabajadora que ha dado a luz: cualquier trabajadora que haya dado a luz en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales.
Trabajadora en período de lactancia: cualquier trabajadora en período de lactancia en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales, que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo a la Directiva 89/391/CEE, artículo 16, apartado 1) (DO L 348 de 28.11.1992, pp. 1-7).

Las sucesivas modificaciones de la Directiva 92/85/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título X — Política Social — Artículo 153 (antiguo artículo 137 TCE) (DO C 202, de 7.6.2016, pp. 114-116).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1-8).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.08.2021

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