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Protección de la salud y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Los COP son sustancias químicas peligrosas que pueden traspasar las fronteras internacionales, se detectan a menudo lejos de su lugar de origen, persisten en el medio ambiente, se bioacumulan*, y, por consiguiente, suponen una amenaza para la salud humana y para el medio ambiente.

Controles de la fabricación, la comercialización* y el uso

  • La producción, la comercialización y el uso de los COP incluidos en el anexo I, solos, en mezclas o en artículos* está prohibido, a menos que se apliquen determinadas exenciones especificadas en el anexo. El anexo I ha sido modificado en varias ocasiones mediante actos delegados adoptados por la Comisión Europea. La producción, la comercialización y el uso de los COP incluidos en el anexo II quedan restringidos a los casos en que el Estado miembro de la UE en cuestión no disponga de alternativas locales seguras, eficaces y asequibles.
  • Los Estados miembros y la Comisión deben aplicar los controles necesarios de las sustancias existentes (como la inclusión en las listas) y evitar la producción, la comercialización y el uso de nuevas sustancias que presenten características de COP.
  • Los Estados miembros pueden remitir a la Comisión propuestas para la inclusión en las listas de las sustancias y la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), decide si proponer sustancias adicionales para la inclusión en las listas. La ECHA proporciona asistencia técnica y científica y contribuye a los procesos descritos en el Reglamento.

Exenciones

  • Se contemplan exenciones con respecto a estos controles en los casos de sustancias utilizadas para investigaciones a escala de laboratorio o como patrón de referencia, o presentes como contaminante en trazas no intencionales en mezclas o artículos.
  • También se aplican exenciones a los artículos que contengan COP fabricados antes de la entrada en vigor del Reglamento, con sujeción a determinadas garantías y condiciones, como el requisito de notificación a la Comisión y a la Secretaría del Convenio de Estocolmo.

Reducción, minimización y eliminación de liberaciones

Los Estados miembros deben:

  • mantener inventarios respecto a las sustancias incluidas en el anexo III liberadas a la atmósfera, al agua y al suelo;
  • comunicar sus planes de acción para la identificación, caracterización y minimización de la liberación de sustancias, incluido el uso de sustancias modificadas o alternativas;
  • considerar de forma prioritaria los procesos de carácter alternativo que eviten la formación y liberación de los COP cuando se construyan o se modifiquen instalaciones.

Residuos

  • Quienes produzcan o posean residuos deben prevenir la contaminación de estos, en la medida de lo posible, con las sustancias que se incluyen en el anexo IV.
  • En la mayoría de los casos, los residuos contaminados deben ser eliminados o valorizados* para garantizar que el contenido de los COP sea destruido o transformado.
  • Los Estados miembros deben garantizar la trazabilidad de la producción, la recogida y el transporte de los residuos contaminados, junto con su almacenamiento y tratamiento, y que estas operaciones tengan lugar en condiciones que favorezcan la protección del medio ambiente y la salud humana.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2022/2400 actualiza los anexos IV y V, que determinan cómo se tratan los residuos que contienen COP y, en concreto, si pueden ser reciclados o deben destruirse o transformarse irreversiblemente. En su versión modificada, los anexos IV y V incluyen pentaclorofenol, que se omitió involuntariamente cuando se derogó y refundió el Reglamento (CE) no 850/2004.
  • El Reglamento de modificación también añade nuevas sustancias al anexo IV y actualiza los valores límite de concentración para algunas sustancias que figuran en los anexos IV y V:
    • el ácido perfluorooctano y sus sales y compuestos relacionados, utilizados en productos textiles a prueba de agua y espumas para la extinción de incendios;
    • éteres de difenilo polibromados, piroretardantes que se encuentran en plásticos y textiles utilizados en aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos y muebles;
    • el hexabromociclododecano, piroretardante presente en algunos residuos de plástico y textiles, especialmente en aislamientos de poliestireno;
    • las parafinas cloradas en cadena corta, piroretardantes que se encuentran en algunos residuos de caucho y plástico;
    • las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, sustancias que se encuentran como impurezas en determinadas cenizas y otros residuos industriales;
    • los policlorobifenilos similares a las dioxinas, estos pueden estar presentes como impurezas en algunas cenizas y aceites industriales;
    • el ácido perfluorohexano sulfónico y sus sales y compuestos relacionados, que se encuentran en las espumas textiles, no adherentes y de extinción de incendios;
    • el dicofol, un pesticida utilizado anteriormente en la agricultura.

Planificación, vigilancia y notificación

  • Los Estados miembros deben ofrecer al público la oportunidad de participar en la preparación de sus planes de aplicación que deben ponerse a disposición del público y compartirse con la Comisión y con la ECHA, incluida la información sobre las medidas adoptadas en el ámbito nacional para detectar y evaluar los emplazamientos contaminados por COP, según corresponda. La Comisión también debe mantener un plan de aplicación para la UE que debe ser revisado y actualizado según corresponda.
  • Debe establecerse un mecanismo de vigilancia para recabar datos de vigilancia comparables sobre la presencia en el medio ambiente de sustancias incluidas en la parte A del anexo III de este Reglamento. Los Estados miembros también informarán sobre la aplicación del Reglamento.
  • La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con el fin de modificar la lista de sustancias de los anexos I, II y III de este Reglamento para adaptarlos a cualquier cambio en la lista de sustancias que figura en los anexos del Convenio de Estocolmo o del Protocolo de 1979.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2019/1021 está en vigor desde el 15 de julio de 2019.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2022/2400 está en vigor desde el 10 de junio de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Bioacumulación. Concentración dentro del cuerpo de seres vivos.
Comercialización. Suministro o puesta a disposición de terceros a cambio de un pago o de forma gratuita. La importación también se considera comercialización.
Artículo. Un objeto que durante su producción recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química.
Valorización de residuos. Se define en la Directiva marco sobre residuos como cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (versión refundida) (DO L 169 de 25.6.2019, pp. 45-77).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1021 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/2400 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 por el que se modifican los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 317 de 9.12.2022, pp. 24-31).

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, pp. 3-30).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, pp. 1-849). Texto publicado de nuevo en corrección de errores (DO L 136 de 29.5.2007, pp. 3-280).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión sobre el recurso al principio de precaución [COM(2000) 1 final de 2.2.2000].

Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes (DO L 81 de 19.3.2004, pp. 37-71).

última actualización 24.04.2023

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