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Prevención de lesiones en los trabajadores sanitarios: acuerdo de los interlocutores sociales de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/32/UE del Consejo: que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Su objetivo es proteger a los trabajadores sanitarios frente a las lesiones causadas por agujas y otros instrumentos cortantes mediante la aplicación de un Acuerdo marco celebrado por los interlocutores sociales europeos:

PUNTOS CLAVE

Los objetivos del Acuerdo marco son:

  • lograr un entorno de trabajo lo más seguro posible;
  • prevenir las heridas que puedan ser causadas a los trabajadores con cualquier instrumental médico cortopunzante (incluidos los pinchazos de agujas);
  • proteger a los trabajadores expuestos;
  • establecer un enfoque integrado por el que se definan políticas;
  • poner en marcha procedimientos de respuesta y seguimiento.

Ámbito de aplicación

  • El presente acuerdo se aplica a todos los trabajadores del sector hospitalario y sanitario, y a todos los que están bajo la dirección y supervisión de los empleadores.
  • Los empleadores deben realizar esfuerzos para garantizar que los subcontratistas también respetan estas normas.
  • Los lugares de trabajo comprendidos por el acuerdo incluyen las organizaciones/servicios de atención sanitaria de los sectores público y privado, y cualquier otro lugar donde se realicen y presten servicios/actividades de salud, bajo la dirección y supervisión del empleador.

Enfoque integrado

El acuerdo establece 11 principios que constituyen la base de un enfoque integrado para la definición de políticas. Estos incluyen:

  • evaluación de riesgos: que abarque todas las situaciones donde exista una herida, sangre u otro material potencialmente infeccioso;
  • eliminación, prevención y protección frente a riesgos, que incluya:
    • eliminación de riesgos: aplicar procedimientos seguros para la utilización y eliminación del instrumental médico cortopunzante y de los residuos contaminados;
    • prevención de riesgos: elaborar una política de prevención coherente que abarque la tecnología, la organización del trabajo, las condiciones laborales, etc.;
    • protección frente a riesgos: ofrecer vacunaciones y recordatorios de forma gratuita.
  • formación:: que incluya el uso adecuado de dispositivos médicos que incorporen mecanismos de protección contra instrumental cortopunzante, así como formaciones de iniciación para todo el personal temporal o nuevo;
  • información y sensibilización: que haga énfasis en los riesgos y promueva las buenas prácticas;
  • procedimientos de supervisión y notificación: revisar los procedimientos actuales y exigir a los trabajadores que notifiquen inmediatamente cualquier accidente o incidente;
  • respuesta y seguimiento: que incluyan medidas inmediatas para atender al trabajador lesionado y la obligación del empleador de investigar las causas y circunstancias.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 21 de junio de 2010. Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 11 de mayo de 2013.

ANTECEDENTES

La UE ha introducido numerosas medidas para mejorar la protección de los trabajadores, entre las que se incluyen:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2010/32/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, que aplica el Acuerdo marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario celebrado por HOSPEEM y EPSU (DO L 134, de 1.6.2010, pp. 66-72).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título X — Política Social — Artículo 153 (antiguo artículo 137 TCE) (DO C 202, de 7.6.2016, pp. 114-116).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título X — Política social — Artículo 154 (antiguo artículo 138 TCE) (DO C 202, de 7.6.2016, p. 116).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título X — Política social — Artículo 155 (antiguo artículo 139 TCE) (DO C 202, de 7.6.2016, p. 116).

Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 260, de 3.10.2009, pp. 5-19).

Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 262, de 17.10.2000, pp. 21-45).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183, de 29.6.1989, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 89/391/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 12.03.2019

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